Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 193/2019, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 118/2016 de 31 de Enero de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Enero de 2019
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VIDERAS NOGUERA, ANTONIO CECILIO
Nº de sentencia: 193/2019
Núm. Cendoj: 18087330032019100114
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2019:5243
Núm. Roj: STSJ AND 5243/2019
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO 118/2016
SENTENCIA NÚM. 193 DE 2.019
Ilma. Sra. Presidenta:
Doña Inmaculada Montalbán Huertas
Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a
Don Antonio Cecilio Videras Noguera
Doña María del Mar Jiménez Morera
---------------------------------------------------
En la Ciudad de Granada, a treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta
y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario número 118/2016 , siendo parte
demandante SAT FUENTEOLIVA representada por el Procurador don Manuel Evangelista Izquierdo y asistida
por el Letrado don Urbano Jiménez Luque, y parte demandada la JUNTA DE ANDALUCÍA, CONSEJERÍA
DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL , representada y defendida por la Letrada de la Junta
de Andalucía.
La cuantía es de 68.536,83 euros.
Antecedentes
I. - Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.II. - En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, anule el acto administrativo recurrido, dejando sin efecto la resolución, obligando a la administración recurrida a estar y pasar por dicha declaración, con expresa imposición de costas a la misma.
III. - En su escrito de contestación a la demanda, la Administración se opuso a las pretensiones de la actora, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se desestime el recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a derecho.
IV. - Tras el período de prueba, sin formulación de conclusiones, al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Antonio Cecilio Videras Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
primero. - es objeto de impugnación la resolución de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria, por la que se modifica la resolución de 17 de octubre de 2013, por la que se le concede a la empresa SAT JA/0001 Fuenteoliva una subvención de 532.209,32 euros, para la ejecución del proyecto de inversión 'Mejora Y Perfeccionamiento Almazara', con un presupuesto presentado de 1.269.897,51 euros y se autoriza su pago, al amparo de la Orden de 26 de julio de 2010, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la transformación y comercialización de productos agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía, y se efectúa su convocatoria para 2010.SEGUNDO. - Antecedentes necesarios para enjuiciar la adecuación de la resolución a Derecho son: El 17 de octubre de 2013 se dictó resolución de la Dirección General de Industrias y Cadena Agroalimentaria por la que se concedía a la empresa SAT JA/0001 Fuenteoliva una subvención de 532.209,32 euros, equivalente al 42,00% de una inversión auxiliable de 1.267.165,05 euros, para el proyecto de inversión denominado 'Mejora Y Perfeccionamiento Almazara'.
El 19 de junio de 2014 la empresa solicitó modificación de la resolución inicial y el 27 de noviembre de 2014 la Dirección General emitió resolución que modificó la inicial de 17 de octubre de 2013, con una subvención de 524.433,02 euros, correspondiente a un porcentaje del 42,00%, para una inversión aprobada de 1.248.650,04 euros.
El 28 de noviembre de 2014 la empresa beneficiaría presentó la correspondiente solicitud de pago, acompañada de la documentación requerida. Tras el estudio de la documentación aportada, en fecha 29 de mayo de 2015 se dio trámite de audiencia a la empresa beneficiaría para que en el plazo de quince días presentara la documentación requerida y formulara las alegaciones que estimara conveniente.
Tras el estudio de las alegaciones presentadas, la Administración Autonómica estimó que la inversión justificada se correspondía con el detalle del anexo de la resolución impugnada, donde también se especificaban los gastos justificados no subvencionables, que correspondían a los siguientes conceptos: construcciones (urbanización, construcciones de procesos, oficinas y locales para el personal y otras construcciones), instaladores y equipos de procesos (instaladores y equipos de procesos, instalaciones y equipos de congelación y de refrigeración, instalaciones y equipos de servicios, instalaciones y equipos de protección del entorno y otros equipos y utillajes) y honorarios y gastos generales.
De acuerdo con dicha justificación, la diferencia entre la inversión subvencionable concedida por la resolución, 1.248.650,04 euros y la inversión justificada admisible, 1.101.524,75 euros, es de 147.125,29 euros. La Administración entiende que se ha cumplido con la finalidad para la cual se concedió la subvención, y, a su vez, que el grado de ejecución del proyecto ha alcanzado el 88,30 % de la inversión aceptada en la resolución de concesión, por lo que se ha cumplido con el mínimo del 50% establecido en el apartado b) del artículo 25.2 de la Orden de 26 de julio de 2010.
Sin embargo, la diferencia entre el importe de la inversión que puede concederse al beneficiario, en función exclusivamente de la solicitud de pago, es decir, la inversión solicitada, 1.184.203,14 euros , y el importe de la inversión justificada admisible que puede concederse tras el estudio de dicha solicitud, 1.101.524,75 euros, es de 82.678,39 euros, supone un 7,51%, por lo que conforme al artículo 30.1 del Reglamento (CE) núm. 65/2011 , cuando la diferencia es superior al 3%, corresponde aplicar una reducción suplementaria en el importe de la inversión justificada admisible, quedando por tanto en 1.018.846,36 euros .
La Administración Agraria señala que ha comprobado que el expediente de gasto reúne los requisitos fijados por el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y los Reglamentos que establecen sus disposiciones de aplicación, como son el Reglamento (CE) núm. 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 y el Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011, además de las Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales al Sector Agrario y Forestal (2006/ C 319/01 ), y lo establecido en la Orden de 26 de Julio de 2010.
Por todo los anteriormente señalado, la Administración modifica la resolución de inicial por la que se concedía una subvención para el proyecto de inversión 'Mejora y Perfeccionamiento Almazara', en el sentido de minorar la subvención, correspondiendo a la beneficiaria una subvención de 427.915,47 euros, conforme al detalle de la Tabla núm. 1 de la resolución impugnada, de acuerdo con los artículos 24 y 25 de la Orden de 26 de julio de 2010 y otros que se reseñan.
TERCERO. - Para la Administración convocante, los preceptos de la Orden de Bases que constituyen la fundamentación jurídica más relevante son: Artículo 23: Apartado 1: Forma y secuencia del pago de la ayuda.
1. El pago de la subvención, se efectuará, previa presentación por parte de la persona beneficiaria del modelo que figura como Anexo III denominado 'Solicitud de pago'. Asimismo, deberán proceder a la justificación del gasto con la presentación de la cuenta justificativa, conforme se describe en el artículo 24, todo ello a los efectos de lo previsto en el artículo 3.b) del Reglamento (CE) núm. 1975/2006 de la Comisión , de 7 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayudas al desarrollo rural . [...] Apartado 4: El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste subvencionable de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, el porcentaje de subvención establecido en la resolución de concesión, conforme a la justificación presentada, siempre que el aumento o disminución de los costes previstos respecto a los realizados, no supongan una modificación de las características del proyecto o que afecten a los objetivos de producción o comercialización .
Artículo 24: Justificación de la subvención.
Apartado 1: La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación, de conformidad con el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones , se realizará en el período de justificación establecido en la Resolución de concesión de la subvención .
Apartado 7 (en concordancia con el artículo 30 del Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011 ): ' Los pagos se calcularán en función de lo que se considere subvencionable. Examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario, se determinarán los importes subvencionables estableciendo lo siguiente: a) El importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago.
b) El importe que puede concederse al beneficiario tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.
Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados.
No obstante, no se aplicará ninguna reducción si el beneficiario puede demostrar que no es responsable de la inclusión del importe no subvencionable. Las reducciones se aplicarán mutatis mutandis a los gastos no subvencionables identificados durante los controles realizados de acuerdo con los artículos 28 y 30 del Reglamento (CE) 1975/2006 .' Artículo 25: Modificación de la resolución de concesión.
Apartado 2: Los criterios de graduación que se aplicarán a los supuestos reseñados en el apartado anterior serán los siguientes: [...] b) Cuando el grado de ejecución del proyecto no alcanzara, al menos el 50% de la inversión subvencionable, se modificará la resolución de concesión de la ayuda y se iniciará el procedimiento de reintegro, en su caso.
Apartado 4: Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados .
CUARTO. - La recurrente admite que en las diferentes partidas minoradas por la Administración convocante existen diversos gastos ' incluidos por error ', el incremento en el precio del material entre 2012 y 2014, el cambio por ' la deficiencia de ventilación y la nula iluminación ', la sustitución de hormigón fratasado, la mejora de las condiciones sanitarias, ' exceso en cerramiento nave secadero ', ' exceso de importe justificado con respecto a lo resuelto ', y, así, sucesivamente cada error o exceso de gasto va encontrando su razón de ser.
Pero la Cooperativa recurrente, para todos estos errores, excesos, cambios, etc., encuentra la misma justificación normativa, previa afirmación de que las inversiones objeto de subvención están realizadas y operativas, habiéndose cumplido con la finalidad para la cual se concedió la subvención, y habiéndose alcanzado el 88,3% de la inversión aceptada en la resolución de concesión.
El precepto, que ya se señaló, es el artículo 23.4 de la Orden de 26 de julio de 2010: ' El importe definitivo de la ayuda se liquidará aplicando al coste subvencionable de la actividad o inversión efectivamente realizada por el beneficiario, el porcentaje de subvención establecido en la resolución de concesión, conforme a la justificación presentada, siempre que el aumento o disminución de los costes previstos respecto a los realizados, no supongan una modificación de las características del proyecto o que afecten a los objetivos de producción o comercialización .'.
Como todos los aumentos no suponen una modificación de las características del proyecto, ni afectan a los objetivos de producción o comercialización, no habría que hacer minoración alguna.
La descontextualización del apartado cuarto del resto de la Orden y normas de aplicación, como del propio instituto de la subvención es notable.
En el orden normativo, el artículo 24.7 de la Orden de bases, en términos muy parecidos al artículo 30 del Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011 , señala que: '[...] Examinada la solicitud de pago presentada por el beneficiario, se determinarán los importes subvencionables estableciendo lo siguiente: a) El importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago. b) El importe que puede concederse al beneficiario tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago. Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3%, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados .'. Este precepto, ignorado por la Cooperativa, nunca sería aplicable, según la interpretación de la recurrente, si el aumento no supone una modificación de las características del proyecto, ni afecta a los objetivos de producción o comercialización.
El precepto siguiente, el 25.3 de la Orden de Bases, artículo 25 dedicado a la 'Modificación de la resolución de concesión', establece que ' por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y de justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención concedida, ni alterar la actividad, programa, actuación para los que se solicita la subvención ni elevar la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión. ' Para terminar, en lo que a legislación se refiere, el artículo 19. 3º de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , señala que ' El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada .'.
Además de la penalización que se contempla en el artículo 24.7 de la Orden de bases y artículo 30 del Reglamento (CE) núm. 65/2011 de la Comisión de 27 de enero de 2011 , y que constituyen el núcleo normativo de la actuación administrativa, hemos de recordar nuevamente que ' nuestra jurisprudencia, según se refiere en la sentencia de 20 de mayo de 2003 , ha reconocido el carácter modal de la subvención o, si se prefiere, su naturaleza como figura de Derecho público, que genera inexcusables obligaciones a la entidad beneficiaria, cuyo incumplimiento determina la procedencia de la devolución de lo percibido sin que ello comporte, en puridad de principios, la revisión de un acto administrativo declarativo de derechos que haya de seguir el procedimiento establecido para dicha revisión en los artículos 102 y siguientes de la LRJ y PAC. Y es que la subvención comporta una atribución dineraria al beneficiario a cambio de adecuar su actuación a los fines perseguidos con la indicada medida de fomento y que sirven de base para su otorgamiento. La subvención no responde a una causa donandi , sino a la finalidad de intervenir la Administración, a través de unos condicionamientos o de un modus, libremente aceptado por el beneficiario en la actuación de éste ' ( Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, Sentencia de 15 de diciembre de 2009 ).
QUINTO. - Conforme al artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procede condenar en costas a la Cooperativa recurrente, si bien, conforme al apartado tercero, se señala como cifra máxima a la que asciende la imposición de costas respecto de los honorarios de Letrado por todos los conceptos, la de dos mil euros, atendiendo a los criterios seguidos habitualmente por esta Sala debido a las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por SAT FUENTEOLIVA contra la resolución de la JUNTA DE ANDALUCÍA , CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL de 17 de octubre de 2013, por la que se le concede a la empresa SAT JA/0001 Fuenteoliva una subvención de 532.209,32 euros, para la ejecución del proyecto de inversión 'Mejora y Perfeccionamiento Almazara', al amparo de la Orden de 26 de julio de 2010, por ser conforme a Derecho.IMPONER las costas procesales de esta instancia conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico quinto.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase, y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo, al lugar de procedencia de éste.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado exclusivamente a las cuestiones de derecho, siempre y cuando el recurso pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, y hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Para la admisión del recurso será necesario que la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de conformidad con los criterios expuestos en el art. 88.2 y 3 de la LJCA .
El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, y seguirá el cauce procesal descrito por los arts. 89 y siguientes de la LJCA . En iguales términos y plazos podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.
El recurso de casación deberá acompañar la copia del resguardo del ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm.: 1749000024011816, del depósito para recurrir por cuantía de 50 euros, de conformidad a lo dispuesto en la D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
En caso de pago por transferencia se emitirá la misma a la cuenta bancaria de 20 dígitos: IBAN ES5500493569920005001274.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
