Sentencia Contencioso-Adm...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 194/2019, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 64/2018 de 29 de Marzo de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Marzo de 2019

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GIMÉNEZ CABEZÓN, JOSÉ RAMÓN

Nº de sentencia: 194/2019

Núm. Cendoj: 28079330062019100174

Núm. Ecli: ES:TSJM:2019:4090

Núm. Roj: STSJ M 4090/2019


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009730
NIG: 28.079.00.3-2018/0002131
Procedimiento Ordinario 64/2018
Demandante: D./Dña. Alejo
PROCURADOR D./Dña. DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO
Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 194
Presidente:
D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO
Magistrados:
D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA
D./Dña. MARÍA ASUNCIÓN MERINO JIMÉNEZ
D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
D./Dña. LUIS FERNÁNDEZ ANTELO
En Madrid a veintinueve de marzo de 2019.
VISTO el presente procedimiento contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dña Maria
Dolores Tejero García-Tejero en nombre y representación de D. Alejo , contra la Resolución de 18-01-18 del
MINISTERIO DEL INTERIOR (DG Guardia Civil), que acuerda no proponer al recurrente para la concesión de
Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco, concediéndole en su lugar una felicitación
con anotación en su hoja de servicios (expediente sumario 1/11/13)

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, previa remisión del expediente administrativo, se emplazó a la parte demandante para que formalizara su demanda, lo que verificó mediante escrito en que postuló una sentencia que anulase la actuación administrativa impugnada, con reconocimiento de situación jurídica individualizada.



SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicó se dictase sentencia desestimatoria del mismo.



TERCERO. - Fijada la cuantía litigiosa en indeterminada y habiéndose acordado recibir el proceso a prueba, se tuvo por reproducida la documental aportada a autos, tras lo que se abrió trámite conclusivo, que se formalizó por su orden por las partes, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento.



CUARTO .- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 27 de febrero de 2019, teniendo lugar.



QUINTO. - En la tramitación y orden de despacho y decisión del presente proceso se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON.

Fundamentos


PRIMERO.- Se impugna en esta litis, cual se señaló, la Resolución de de 18-01-18 del MINISTERIO DEL INTERIOR (DG Guardia Civil), que acuerda no proponer al recurrente para la concesión de Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco, concediéndole en su lugar una felicitación con anotación en su hoja de servicios (expediente sumario 1/11/13) Dicha Resolución deriva, en resumen, de apreciarse que el interesado no reúne los requisitos al efecto, en concreto y en resumidas cuentas, por así decirlo, por cuanto que, recogiendo literalmente la parte final del acto recurrido: ' No cabe duda que el Coronel Alejo con su actuación en la celebración de la JMJ contribuyó al buen nombre de la Institución, pero también resulta indiscutible que los hechos que protagonizó el 19 de febrero de 2014, aunque no tuvieran entidad bastante para ser corregidos en vía disciplinaria, empañaron su trayectoria profesional, al constituir una iniciativa a todas luces imprudente e inoportuna que tuvo un gran impacto mediático y social, con el consiguiente perjuicio para la buena imagen del Cuerpo'.

En el relato anterior el acto recurrido recoge los antecedentes de hecho, que resumiremos de seguido, y en la fundamentación jurídica, tras resumir la normativa de aplicación y los hechos concurrentes que motivan el expediente tramitado, resalta el carácter discrecional del otorgamiento de estas distinciones, significando que la decisión premial en sí misma no puede ser revisada en sede judicial, salvo en sus elementos reglados ( potestad, competencia y procedimiento), correspondiendo a la Autoridad que ostenta la potestad premial su concesión o no, con criterios de racionalidad, examinado los méritos del agraciado y los motivos determinantes de su concesión o no.



SEGUNDO.- Como antecedentes de hecho del acto a debate recogemos, además de lo anterior, los que siguen, extraídos del propio acto y expediente remitido: 1.- Con motivo de la celebración en el año 2011 de la JMJ en Madrid con la presencia y visita del Papa, S.S.Benedicto XVI, en la que el recurrente (entonces Teniente Coronel de la Guardia Civil, ascendido a Coronel en fecha 23.07.14 ) tuvo una destacada participación en el amplio y complejo dispositivo de seguridad desplegado al efecto, se instruyó expediente, concluido en fecha 3.07.13 , para la concesión de la citada cruz con distintivo blanco en el caso del recurrente, siendo propuesto al efecto por el instructor.

2.- En fecha 17.03.14 el superior del interesado (Teniente General Jefe del Mando de Operaciones), interesado que en aquel momento estaba destinado por libre designación (Resolución de 12.02.10) como Jefe del Grupo de Reserva y Seguridad nº 1 de Valdemoro (MADRID) remitió escrito al S.G de Personal de la Guardia Civil significando que el aquí recurrente ' ha faltado a las más elementales normas de prudencia, por organizar, en dependencias de su Acuartelamiento una comida en una fecha inoportuna y con personas vinculadas a los hechos del 23 de febrero de 1981, sin valorar la posible repercusión pública de tal hecho para la imagen de la Guardia Civil. Por todo ello se estima que el referido oficial ha perdido la confianza del Mando y por lo tanto se solicita su cese en el mismo'.

3.- Dicho cese fue acordado por el Ministro del Interior en la misma fecha, si bien resultó revocado en sede jurisdiccional ( sentencia firme nº 291/14, de 3-12-14 del Jº Central nº 6 de este orden - PO 37/14-) por vicio competencial en la autoridad que dispuso el cese.

4.- El Consejo Superior de la GC, por unanimidad, informó favorablemente tal concesión en fecha 25.03.15 para todos los miembros del Cuerpo propuestos.

5.- En función de lo anterior se dicta la Resolución impugnada que, cual expresa, con el ánimo de reconocer unos méritos sin contradecir lo previsto en la Orden INT/2008/2012, que regula la materia, considera más adecuado concederle una felicitación con anotación en la hoja de servicios, por lo que acuerda no proponer al recurrente para la concesión de la Cruz y en su lugar concederle dicha distinción inferior.



TERCERO.- La normativa aplicable, tras la creación de la Orden del Mérito de la Guardia Civil por Ley 19/76, de 29-05 (artº 2 º), es la ya citada Orden INT/2008/2012, de 21-09, por la que se regula la Orden del Mérito de la Guardia Civil, cuyo artº 9 determina: 'ARTÍCULO 9. CRUZ CON DISTINTIVO BLANCO .

Para la concesión de la Cruz con distintivo blanco se deberá haber llevado a cabo alguna de las siguientes acciones: a) Ejecutar, dirigir o colaborar directamente en el éxito de un servicio en el que por su extraordinaria dificultad e importancia se hayan evidenciado relevantes cualidades profesionales o cívicas.

b) Sobresalir con perseverancia y notoriedad en el cumplimiento de los deberes de su empleo o cargo, de forma que constituya una conducta ejemplar digna que se resalte como mérito extraordinario.

c) Realizar estudios profesionales o científicos, u otros hechos o trabajos sobresalientes, que supongan notable prestigio para el Cuerpo, o utilidad para el servicio oficialmente reconocido'.

El procedimiento para su concesión se regula en el Capítulo III de dicha Orden INT (artículos 10 a 19), así como, en lo no afectado por la anterior, por la previa OG nº 9/07, de 17- 07, modificada por OG nº 11, de 18-12, recogiéndose de dicha Orden INT lo que sigue por su relevancia a efectos de este recurso: 'ARTÍCULO 10. FORMAS DE CONCESIÓN.

1. La concesión de la Cruz del Mérito de la Guardia Civil en su categoría de Gran Cruz lo será por real decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro del Interior, y oído el Ministro de Defensa cuando se trate de miembros de la Guardia Civil.

2. La concesión de las demás recompensas se efectuará por orden del Ministro del Interior, previa conformidad del Ministro de Defensa cuando se trate de miembros de la Guardia Civil'.

'ARTÍCULO 11. PROPUESTAS.

1. Las formulará el Jefe del centro, organismo o unidad de la Guardia Civil al que afecte directamente el hecho o hechos objetos de la propuesta, a quien corresponderá su apreciación y clasificación. En las mismas dará cuenta detallada de los hechos, de la participación en ellos del interesado o interesados, unidad o entidad, y de los méritos contraídos.

2. Las propuestas podrán ser ordinarias y extraordinarias.

' ARTÍCULO 13. PROPUESTAS EXTRAORDINARIAS .

1. Se formularán cuando se hayan realizado acciones o conductas de extraordinario relieve que redunden en el prestigio del Cuerpo e interés de la Patria.

2. No podrán ser propuestos quienes hayan recibido alguna otra condecoración civil o militar, o cualquier otra recompensa por los mismos hechos.

3. En caso de que el personal propuesto estuviera sujeto a procedimiento judicial o expediente disciplinario que pueda dar lugar a pena o sanción, la propuesta se acompañará de un informe sobre los hechos que lo originaron, con expresión de su naturaleza y estado en que se encuentra.

4. Las propuestas se elevarán por conducto reglamentario, siendo informadas por los sucesivos escalones de mando, hasta el Director General de la Guardia Civil, que adoptará resolución en alguno de los siguientes sentidos: - Ordenará la instrucción del correspondiente expediente con las propuestas que considere acertadas, excluyendo aquéllas que no considere como tal.

- Ordenará el archivo de las actuaciones, en caso de no considerar ninguna propuesta acertada' ' ARTÍCULO 15. INICIACIÓN E INSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE POR PROPUESTAS EXTRAORDINARIAS.

1. En el expediente por propuestas extraordinarias se incluirá el nombramiento de un instructor y de un secretario, ambos pertenecientes al Cuerpo de la Guardia Civil. El instructor habrá de tener la categoría de Oficial. En el expediente constará, además de la propuesta inicial, cuantos informes se consideren necesarios para el mejor esclarecimiento y valoración de los hechos. Se unirá al expediente, en caso de que sea posible y pertinente por los hechos a juzgar, la declaración del propuesto y la de testigos presenciales o conocedores de las circunstancias que rodearon tales hechos, y de tratarse de componentes del Cuerpo de la Guardia Civil, se unirá además la documentación personal de los mismos.

2. La propuesta inicial no vinculará al instructor para realizar su propuesta de resolución que podrá contener, de forma razonada, la disminución del número de propuestos o la reclasificación en las distintas categorías de las propuestas.

3. El expediente se remitirá al Consejo Superior de la Guardia Civil, cuyo informe se incorporará al mismo.

4. El expediente se elevará al Director General de la Guardia Civil que formulará la correspondiente propuesta al Ministro del Interior'.

'ARTÍCULO 16. CONCESIÓN Y PUBLICACIÓN .

1. El Ministro del Interior, en caso de considerarlo oportuno, otorgará la concesión de la Cruz de Oro, Cruz de Plata, Cruz con distintivo rojo y Cruz con distintivo blanco, previa conformidad del Ministro de Defensa cuando se trate de miembros de la Guardia Civil.

2. En caso de tratarse de la Gran Cruz, el Ministro del Interior elevará al Consejo de Ministros la correspondiente propuesta.

3. El Director General de la Guardia Civil expedirá a nombre del interesado, unidad o entidad la credencial de la concesión de la recompensa.

4. Todas las concesiones se publicarán en el 'Boletín Oficial de la Guardia Civil'. Las concesiones de la Gran Cruz se publicarán, asimismo, en el 'Boletín Oficial del Estado'.

' ARTÍCULO 17. NORMATIVA DE APLICACIÓN .

El procedimiento de concesión por propuestas extraordinarias se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común' ' ARTÍCULO 18. PLAZOS Y SILENCIO ADMINISTRATIVO .

1. El plazo para dictar la resolución será de seis meses, a partir de la iniciación del procedimiento.

2. La falta de resolución expresa en dicho plazo tendrá efectos desestimatorios, sin que ello excluya el deber de dictar la misma' ' ARTÍCULO 19. RECURSOS.

Contra las resoluciones de concesión que ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso potestativo de reposición o contencioso-administrativo'.



CUARTO . - El recurrente, tras recoger los antecedentes correspondientes sostiene en autos su derecho a que se le proponga para dicha condecoración, elevando la correspondiente propuesta al Ministro del ramo, impugnado dicho acto con invocación de los siguientes motivos: 1.- Infracción del artº 15 de la citada Orden INT/2008/2012, por entender que el DG de la Guardia Civil no puede apartarse o modificar la propuesta del Instructor , debiendo elevarla al Ministro del Interior, si bien puede excluir de la propuesta inicial del mando a quien considere oportuno (ex artº 13.4 de la Orden citada).

Cita SAN de 18.01,17 ( PO 84/17, Sección 5 ª) en su favor.

2.- Infracción del artº 47.1 e) LPAC 2015, por cuanto que el acto recurrido se basa en informe jurídico, pedido por la SG Personal y no previsto en la Orden INNT/2008/12, que además sustenta la no vinculación de la propuesta del Instructor, propuesta apoyada unánimamente por el informe del Consejo Superior, siendo así que es el único de los intervinientes en dichas actuaciones no propuesto para tal cruz y distintivo, contra el principio de igualdad de trato.

3.- Infracción del artº 9 a) de dicha Orden INT/2008/2012, al reunir los requisitos para la propuesta, sin que los hechos ya referidos que dan lugar a no formular tal propuesta tengan relevancia o significación al respecto, cual extensamente razona la demanda, que concluye en este motivo señalando que sólo han de valorarse, conforme a la propia Orden INT/2008/2012, los hechos objetivos circunstanciados por el Instructor, siendo la introducción de eventos sociales de carácter personal ajenos al servicio y sin trascendencia disciplinaria extralimitaciones gratuítas de carácter subjetivo ajenas a la atribución premial.

4.- Infracción de la doctrina de los actos propios, en tanto que por Resolución de 17.12.14 el propio DGGC destina al recurrente como Jefe de Área a la Secretaría Técnica de la SG de Apoyo de la propia DGGC y en fecha 15.02.17 es designado, a propuesta de la DGGC, para el mando del Servicio de Estadística del Cuerpo.

La Abogacía del Estado se opone a la demanda actora, instando la confirmación del acto impugnado, significando en síntesis que el acto recurrido está debidamente motivado, se comparta o no, debiendo atenderse al prestigio de la Institución y a actuaciones distinguidas, siendo potestad discrecional de la Administración conceder una u otra categoría de la distinción ( cruz, felicitación) , cual recoge la doctrina de esta Sala, sin que tampoco concurra vulneración alguna del principio constitucional de igualdad ya que no todos los intervinientes en tal actuación distinguida recibieron la misma recompensa o incluso no la recibieron.



QUINTO.- Recogemos de seguido la doctrina general de la Sala sobre estas cuestiones que podemos sintetizar, a título de ejemplo, en la sentencia de 24.04.14( Sección 1ª-PO 1606/13 -ROJ 4677-) , que, con cita jurisprudencial, se expresa cual sigue: '

CUARTO.- Debe recordarse, como hace el TS en Sentencia de 25 de junio de 2007, Sala Tercera, Recurso 58/2004 , aunque en relación con la primitiva regulación, que: 'Los preceptos que acabamos de reproducir trazan el marco en que ha de ejercer el Ministro del Interior la facultad discrecional de conceder o no las recompensas que hemos relacionado. Naturalmente, dicha facultad ha de ejercerla respetando las premisas sentadas por la Ley y el Reglamento. Esto no sólo supone observar el procedimiento establecido sino, también, atenerse a las conductas para las que está prevista cada una de las Cruces'.

La Sección Sexta de este Tribunal venía señalando (sentencia de 5 de noviembre de 2013, recurso 1296/2011 ): 'En esta Sección se han dictado Sentencias, examinando los requisitos exigidos en el art. 4, que en su caso, en el apartado a) establecen un supuesto más subjetivo, que se concreta en ejecutar acciones claramente demostrativas de extraordinario valor iniciativa y serenidad, y en el apartado b un supuesto objetivo, manteniendo la común característica de que en acto de servicio se finalice con resultado de muerte, mutilación absoluta o permanente, al afrontar un peligro manifiesto contra la propia vida.

La decisión tiene un carácter claramente discrecional debiendo recordarse que: 1º.- El control de los hechos determinantes que en su existencia y características escapan a toda discrecionalidad; 2º.- La contemplación o enjuiciamiento de la actividad discrecional a la luz de los Principios Generales del Derecho, que informan todo el Ordenamiento Jurídico y por tanto también la norma habilitante que atribuye la potestad discrecional, de donde se deriva que la actuación de esta potestad ha de ajustarse a las exigencias de aquellos; 3º.- El principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, recogido en el artículo 9.3º de nuestra Norma Fundamental, que aspira a que la actuación de la Administración sirva con racionalidad los intereses generales ( artículo 103.1º de la Constitución EDL1978/3879).

Claramente, de esta doctrina se desprende que la motivación de la decisión debe ser suficiente y razonable'.

Por otra parte, recogiendo doctrina de otro Tribunal, la citada SAN, Sección 5ª, de 18.01.17 (AP 127/16 - ROJ 127/17 -) significa: '

TERCERO.- El recurso de apelación entiende que la potestad discrecional ha sido correctamente ejercida, siendo conforme a derecho la Orden por la que se concede al recurrente la Cruz con distintivo blanco, pero no rojo, correspondiendo exclusivamente al Director General de la Guardia Civil la propuesta de concesión. Solicita la revocación de la sentencia en cuanto 'la potestad discrecional implica la valoración de si efectivamente concurren o no las circunstancias para ser condecorado con la cruz con distintivo blanco o rojo'.

Al parecer, lo que considera la Abogada del Estado es que no procede que el Juez Central de lo Contencioso- Administrativo cuestione la valoración del Director General de la Guardia Civil, pues ni discute si se cumplen o no los requisitos examinados por la sentencia, ni la valoración de la prueba realizada por el juzgador.

Para examinar la amplitud con la que el apelante confiere la potestad discrecional del órgano administrativo en el otorgamiento de condecoraciones, no basta con la mera invocación de sentencias de esta Sección relativas a la vinculación del Director General de la Guardia Civil con los informes precedentes, sino que es preciso un esfuerzo de argumentación en relación a los razonamientos de la sentencia al respecto, que es precisamente el objeto de este recurso de apelación.

Es preciso delimitar en primer término las normas de aplicación, advirtiendo que no todas las sentencias invocadas por la Abogada del Estado contemplan la misma normativa que en el presente caso.

El artículo primero de la ley 19/1976, de 29 de mayo , de creación de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil establece: 'Se crea la Orden del Mérito de la Guardia Civil, para premiar las acciones o conductas de extraordinario relieve, que redunden en prestigio del Cuerpo e interés de la Patria.

Esta recompensa, de carácter civil, podrá ser concedida a los miembros de dicho Cuerpo y a cualquier otra persona o entidad que se haga acreedor de ello.

Por su parte, en el aspecto procedimental, el artículo 3 de la Ley 19/1976 , dispone: ' La concesión de la presente recompensa, en sus diferentes categorías, a los miembros de la Guardia Civil, solamente podrá tener lugar en tiempo de paz. Independientemente, los miembros, de la Guardia Civil, como integrantes de las Fuerzas Armadas, podrán obtener las recompensas que les correspondan tanto en estado de guerra como en tiempo de paz, de acuerdo con la Ley General de Recompensas de las Fuerzas Armadas.

La concesión de estas recompensas, que se efectuará por Orden del Ministerio de la Gobernación, contará con la previa conformidad del Ministerio del Ejercito cuando se trate de miembros de la Guardia Civil, y la propuesta, en todo caso, corresponderá al Director General de la Guardia Civil, oídos en Junta los Oficiales Generales del Cuerpo y previo expediente sumario, que se incoará por la Dirección General .' Inicialmente comprendía cuatro categorías: Cruz de oro, Cruz de plata, Cruz con distintivo rojo y Cruz con distintivo blanco ( artículo 2). La Ley 2/2012, de 29 de junio , ha añadido la categoría de Gran Cruz. La Cruz de oro y la Cruz con distintivo rojo, pensionadas, se conceden para premiar hechos o servicios realizados con riesgo de la propia vida o demostración de valor personal por parte de sus ejecutantes, mientras que las otras, sin pensionar, se conceden por otros servicios o hechos extraordinarios, a determinar en las normas de desarrollo.

La Orden del Mérito de la Guardia Civil se regula por Orden INT/2008/2012, de 21 de septiembre, publicada en el Boletín Oficial del Estado, núm. 231 de 25 de septiembre de 2012, que derogó el Reglamento de la Orden del Mérito del Cuerpo de la Guardia Civil, aprobado por la Orden del Ministro de la Gobernación de 1 de febrero de 1977. El art. 16.1 dice: 'El Ministro del Interior, en caso de considerarlo oportuno, otorgará la concesión de la Cruz de Oro, Cruz de Plata, Cruz con distintivo rojo y Cruz con distintivo blanco, previa conformidad del Ministro de Defensa cuando se trate de miembros de la Guardia Civil'.

No obstante el otorgamiento 'en caso de considerarlo oportuno', no supone una decisión totalmente libre del Ministro, aunque se trate de una facultad discrecional del mismo. Nos hallamos ante una potestad administrativa de fomento, que, por la materia, convierte la decisión administrativa en un juicio discrecional, lo que no impide el control judicial de los hechos y su apreciación por la Administración, el de los elementos reglados contemplado en las normas aplicables, entre los que cuentan los conceptos jurídicos indeterminados, la racionalidad de la motivación, la congruencia de las medidas adoptadas y su proporcionalidad, así como la prohibición de perseguir fines distintos de los señalados por las normas que habilitan la potestad discrecional que se ejerce ' STS, Sala 3º, Sección 7ª, de 7 de marzo de 2005, FJ 6, (recurso 81/2003 )'.

Añadimos, y los establecidos por los límites del Estado de Derecho en cuanto garantiza la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos, el sometimiento de la actividad administrativa a los fines que la justifican y su control jurisdiccional ( arts. 9.3 ; 103 y 106 ; 117 de la Constitución ).

Así como dijo la STS, Sala 3ª, Sección 7ª, de 23 de junio de 2000 : (recurso de casación en interés de la Ley número 273/1999), en lo que ahora interesa: '1) Las distinciones y recompensas constituyen una manifestación de la actividad administrativa de fomento ya que van dirigidas a estimular comportamientos que se estiman beneficiosos para los intereses generales.

2) Esa actividad, como cualquier otra que proceda de un poder público, debe sujetarse a la Constitución y al resto del Ordenamiento jurídico ( art. 9.1 CE ). Esto hace que deba respetar los principios y valores constitucionales, siendo aquí de destacar, en cuanto que se trata de una actividad específicamente referible a una Administración pública, la importancia que tiene el mandato de objetividad y eficacia contenido en el art. 103.1'.

Igualmente, el Tribunal Supremo, sección 7ª, en la sentencia de 25 de junio de 2007 (recurso 58/2004 ), tenida en cuenta por la sentencia de instancia, razonó que ha de hacerse ' respetando las premisas sentadas por la Ley y el Reglamento', lo que 'no sólo supone observar el procedimiento establecido sino, también, atenerse a las conductas para las que está prevista cada una de las Cruces'.

Por tanto, sin llegar a sustituir el criterio del órgano competente para decidir sobre la concesión de la recompensa, conforme al artículo 71.2 de la Ley Jurisdiccional , no se impide el control judicial de la actuación administrativa que puede revisar los criterios objetivos de adjudicación, en cada caso.

Aunque, debe matizarse, que el carácter discrecional que se viene reconociendo en la concesión de condecoraciones, como dice la doctrina, supone que no se trata de recompensas a la que se tiene derecho por cumplimiento de ciertos requisitos, ni siquiera la que se pretenda exigir por el interesado amparándose en fundadas expectativas.



CUARTO.- En los expediente por propuesta extraordinaria, como es el caso que nos ocupa, disponen los artículos 13 siguientes de la Orden INT/2008/2012, que tras ser informado por los sucesivos escalones de mando, concluye por propuesta del instructor que no queda vinculado por la propuesta inicial y podrá contener, de forma razonada, la disminución del número de propuestos o la reclasificación en las distintas categorías de las propuestas, incorporando a continuación informe del Consejo Superior de la Guardia Civil, y propuesta del Director General de la Guardia Civil.

La propia Orden INT/2008/2012 dispone que se regirá por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 17 ). Son exigibles, por tanto, los principios básicos de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, tramitación mediante procedimiento ajustado a la legalidad, y, motivación. Precisamente el artículo 54 de la Ley 30/1992 exige la motivación de los actos 'que se dicten en el ejercicio de potestades discrecionales'...................' De dicha consolidada doctrina hemos de partir para solventa la presente controversia.



SEXTO.- Hemos de significar ahora que, partiendo de los datos de hecho existentes conforme al expediente administrativo, y visto todo lo anterior, la Sala entiende, se adelanta, que asiste razón al recurrente en su pretensión, que limita a que se eleve la oportuna propuesta al Ministro del Interior para la concesión (o no, ha de añadirse) de dicha distinción, previa conformidad del Ministro de Defensa.

Partimos para ello de significar que la Autoridad premial, que en definitiva debe o no conceder estas distinciones, no es ciertamente el Director General del Cuerpo (DGGC), sino el propio Ministro del ramo, con la conformidad del Ministro de Defensa, cual resulta de la normativa trascrita.

Ciertamente el DGGC tiene la facultad de propuesta, respecto de la que, dado lo expuesto, puede afirmarse, a lo más, que cabe que se aparte del criterio del Instructor y pueda excluir a algunos propuestos o modificar la clase de distinción a otorgar , pero no puede, entendemos, agotar, por así decirlo, la potestad discrecional en la materia, que corresponde al citado superior, titular del Ministerio, que vería de este modo recortada la potestad premial que legalmente ostenta.

En este sentido, y respecto del ámbito de actuación del DGGC en este campo, observemos el juego de los trascritos artículos 13 y 15 de la Orden INT citada.

Resaltamos al respecto que dicha Autoridad (DGGC) tiene, respecto de la propuesta inicial del Mando correspondiente del interesado, una facultad inicial de que se instruya o no el expediente (artículo 13): '...4. Las propuestas se elevarán por conducto reglamentario, siendo informadas por los sucesivos escalones de mando, hasta el Director General de la Guardia Civil, que adoptará resolución en alguno de los siguientes sentidos: - Ordenará la instrucción del correspondiente expediente con las propuestas que considere acertadas, excluyendo aquéllas que no considere como tal.

- Ordenará el archivo de las actuaciones, en caso de no considerar ninguna propuesta acertada'.

Y una facultad de propuesta al Ministro , sin más añadido, tras su tramitación: '....2. La propuesta inicial no vinculará al instructor para realizar su propuesta de resolución que podrá contener, de forma razonada, la disminución del número de propuestos o la reclasificación en las distintas categorías de las propuestas.

3. El expediente se remitirá al Consejo Superior de la Guardia Civil, cuyo informe se incorporará al mismo.

4. El expediente se elevará al Director General de la Guardia Civil que formulará la correspondiente propuesta al Ministro del Interior'.

Puede dicho DGGC, entendemos, proponer o no la concesión, en atención al expediente tramitado, pero no excluir por sí mismo, aun razonadamente, tras la propuesta del Instructor e informe del órgano consultivo, ambos favorables, cual aquí concurre, a interesados en base además a informes no previstos específicamente en la normativa aplicable (aunque admisibles, en todo caso, ex artº15.1 citada Orden INT) , por muy respetable que pueda o pudiera entenderse el criterio modificativo (y también excluyente) aquí utilizado.

En efecto, se cuenta aquí con la propuesta favorable del Instructor (que no resulta vinculado por la propuesta inicial y puede disminuir o reclasificar a los agraciables) y con el informe favorable ( por unanimidad) del órgano consultivo, atendiéndose el DGGC únicamente a tal hecho aislado y al informe jurídico solicitado, hecho que , aun no estrictamente privado, en cuanto celebrado en dependencias oficiales, ciertamente no ha tenido alcance disciplinario ( ni penal), dando lugar tan sólo a un cese en el destino, anulado judicialmente, con asignación posterior a los hechos de sendos destinos relevantes en libre designación incluso, cual reseñamos anteriormente.

Los hechos concurrentes y la relevancia de la conducta del interesado en la citada Visita Papal, en la que fue un responsable superior del dispositivo adoptado, nos llevan a concluir que la propuesta debe remitirse al Ministro del Interior, que ostenta la Autoridad premial, para que en el ejercicio discrecional de la potestad decida sobre tal concesión o no, previa dicha conformidad , sin que resulte adecuada a Derecho la decisión adoptada en previa vía de propuesta, que debe por ello ser anulada, dada la normativa en la materia, la jurisprudencia trascrita y los hechos y trámites aquí concurrentes.

Por último no apreciamos lesión del principio de igualdad, que sólo se cita de soslayo en la demanda, toda vez que al parecer otros muchos intervinientes en el mismo dispositivo de seguridad no resultaron premiados (aunque sí, parece, se formuló la propuesta de tal distintivo para los demás miembros del Cuerpo con propuesta inicial y del Intructor en tal sentido).

Tampoco se conculca la doctrina de los actos propios por tales nombramientos posteriores en destinos, al estarse ante cuestiones harto diferentes (potestad premial y potestad de auto organización administrativa).

SEPTIMO.- En consecuencia con lo anterior, procede pues la estimación del presente recurso, en los términos señalados, con condena en costas a la parte demandada, dado el resultado del debate ( artº 139.1 LJCA ), condena que se limita a la suma de 400 euros en concepto de honorarios de Letrado y Procurador, siguiendo criterio de esta Sección, dada la índole y circunstancias del pleito ( artº 139.3 LJCA ).

En su virtud, en nombre del Rey y por la autoridad que nos confieren la Constitución y el pueblo español.

Fallo

1.- ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo 64/18, interpuesto por la Procuradora Dña Maria Dolores Tejero García-Tejero en nombre y representación de D. Alejo . contra la Resolución de 18-01-18 del MINISTERIO DEL INTERIOR (DG Guardia Civil), que acuerda no proponer al recurrente para la concesión de Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco, concediéndole en su lugar una felicitación con anotación en su hoja de servicios (expediente sumario 1/11/13), actuación administrativa que en consecuencia se revoca y anula por no resultar conforme a Derecho, con reconocimiento del derecho del recurrente a que por dicha DG Guardia Civil se eleve propuesta al Ministro del Interior para la concesión, en su caso, previa conformidad del Ministro de Defensa, de dicha Cruz de la Orden del Mérito de la Guardia Civil con distintivo blanco.

2.- Imponer a la parte demandada las costas del presente recurso en los términos del Fº Jº 7º de esta sentencia.

Contra la presente sentencia cabe interponer Recurso de Casación, dentro de los TREINTA días siguientes al de su notificación, a preparar ante esta Sala ( artículos 86 y 89 LJCA , en la redacción dada por la Disposición Final 3ª de la Ley Orgánica 7/15, de 21-07 , modificativa de la LOPJ).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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