Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 196/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 266/2016 de 22 de Marzo de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Marzo de 2018
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: FERRANDO MARZAL, MARIANO MIGUEL
Nº de sentencia: 196/2018
Núm. Cendoj: 46250330012018100165
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:791
Núm. Roj: STSJ CV 791/2018
Encabezamiento
Rollo de apelación número 266/2.016
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón
Recurso Contencioso-Administrativo número 423/2.013
Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
Sentencia número 196/2.018
Ilmos. Sres.
Presidente
Don Mariano Ferrando Marzal
Magistrados
Don Carlos Altarriba Cano
Doña Desamparados Iruela Jiménez
Doña Estrella Blanes Rodríguez
Doña Laura Alabau Martí
_______________________________
En la Ciudad de Valencia, a veintidos de marzo de dos mil dieciocho.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 266/2.016,
interpuesto contra la Sentencia número 23/2.016 dictada, con fecha 25 de enero de 2.016, por el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón en el recurso contencioso-administrativo número
423/2.013.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante, Don Casiano , representado por la Procuradora Doña
María Dolores Mota Martínez y defendida por el Letrado Don Miguel Alarcón Fernández; y b) Como apelada,
el Ayuntamiento de Castellón de La Plana , representado y defendido por el Letrado de la Corporación; y
Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Mariano Ferrando Marzal .
Antecedentes
Primero . El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón dictó la Sentencia que consta reseñada cuyo fallo, literalmente transcrito, dice: 'Fallo. Inadmitir la demanda interpuesta por D.Casiano , representado por la Sra. Procuradora de los Tribunales Dña. María Jesús de la Rubia Marzá y asistida bajo dirección letrada, contra la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Castellón de la Plana de 14 de junio de 2013, con imposición de costas a la parte actora con el límite máximo de 375 euros'.
Segundo. Don Casiano presentó escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada Sentencia en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba que se dictase Sentencia por la que se revocase la apelada y se dictase otra por la que se declarase la admisibilidad del recurso y, entrando a conocer elfondo del asunto, declare la nulidad, anule o dejesin efecto las resolución objeto del presente procedimiento.
Tercero. El Juzgado admitió el recurso y dio traslado del mismo a la parte apelada para que, en el plazo de quince días, pudiera formalizar su oposición, habiendo presentado escrito en el que solicita la desestimación del recurso de apelación con imposición de costas a la apelante.
Cuarto. El Juzgado acordó la remisión a este Tribunal de los autos, expediente administrativo y escritos presentados; y, una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación, quedaron los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.
Quinto. Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21 de marzo de 2.018, habiendo tenido lugar.
Sexto. En la sustanciación de este proceso se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
Fundamentos
Primero. A efectos de analizar y resolver las cuestiones suscitadas en el proceso resulta indispensable reseñar los siguientes datos y hechos acreditados: 1º. El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Castellón de La Plana de fecha 16 de abril de 2.010 - dictado en expediente de infracción urbanística 84/09 incoado al actor por las obras consistentes en vallado de parcela con 3 puertas, reforma interior de vivienda de 85 m2, ampliación de la misma en 18 m2 y construcción de un trastero de 1,40 m2 en la Avenida del Golf, esquina calle Neguri, en Castellón de la Plana - le ordenaba que en el plazo de un mes realizase el restablecimiento de la legalidad urbanística, ajustando el vallado a la licencia concedida y procediendo a la demolición de las obras de ampliación de vivienda, reforma interior de la misma.2º. Con fecha 29 de enero de 2013 el Concejal Delegado de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Control Urbanístico dicta Resolución por la que impone al actor una multa coercitiva de 1.260,70 euros, correspondiente a la segunda mensualidad por incumplimiento del Acuerdo de 16 de abril de 2.010 por el que se le ordenaba el restablecimiento de la legalidad urbanística de las obras de ampliación de vivienda, reforma interior de la misma, construcción de trastero y ajustar el vallado a la licencia concedida en el Avenida del Golf, esquina calle Neguri.
3º. Con fecha 19 de febrero de 2013 el Instructor del expediente 84/09 formula propuesta de resolución en orden a la imposición al actor de una multa de 9.497,79 euros como autor de una infracción urbanística grave.
4º. Con fecha 13 de marzo de 2013 el actor dedujo recurso de reposición en contra la Resolución de 29 de enero de 2013 y la propuesta de resolución de 19 de febrero de 2013 en el que se acordase la suspensión de la sanción urbanística impuesta y de la ejecución de las multas coercitivas y, en consecuencia, le concediese licencia urbanística que le permita legalizar las obras que se acomodan a las normas urbanísticas que resultan de aplicación por no agotar ni exceder las mismas el coeficiente de edifacibilidad aplicado.
5º. El Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de junio de 2.013 estima en parte en parte dicho recurso de reposición en el sentido de que debe rectificarse el acuerdo de 16 de abril de 2010, debiendo proceder a la demolición de las obras consistentes en la ampliación de 31 m2 de vivienda bajo el voladizo de los balcones y una caseta destinada a trastero de 3 m2, dado que suponen un incremento de la edificabilidad del edificio.
Segundo. Interpuesto el recurso contencioso-administrativo contra este último Acuerdo el actor en el escrito de demanda deducía como pretensiones las siguientes: 1ª. Que se declarase no ajustado a derecho el acto administrativo impugnado, dejando sin efecto la orden de demolición acordada y contenida en el mismo.
2ª. Que se declaren como legalizables las obras llevadas a cabo en su vivienda y cuya demolición interesa la Administración demandada.
3ª. Que se condenase a la Administración demandada a concederle licencia para legalización de las obras llevadas a cabo en la vivienda de su propiedad consistentes en: - Ampliación de vivienda en 31 m2.
- Caseta destinada a trastero de 3m2.
Y la Sentencia apelada declara la inadmisibilidad del recurso en base a la siguiente argumentación: 'El artículo 28 de la LJCA establece que no es admisible el recurso contencioso administrativo respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma, y el artículo 69 de la citada Ley establece que la sentencia declarará la inadmisilidad del recurso o de alguna de sus pretensiones cuanto tuviera por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación -letra c)-.
De los hechos expuestos en el fundamento de derecho anterior resulta que el 16 de abril de 2010, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Castellon desestima las alegaciones presentadas, y ordena a D. Casiano que en el plazo de un mes realice el restablecimiento de la legalidad urbanística, ajustando el vallado a la licencia concedida y procediendo a la demolición de las obras de ampliación de vivienda, reforma interior de la misma y construcción de trastero, en la avenida del Golf, esquina calle Neguri, de Castellón, apercibiéndose de ejecución subsidiaria, la cual es notificada al demandante el 23 de abril de 2010 -folio 52 del expediente administrativo-.
Tras los correspondientes actos administrativos que se van dictando a lo largo del expediente, finalmente, y con ocasión de la interposición de un recurso de reposición contra el Decreto de 29 de enero de 2013 por el que se impone a D. Casiano y Dña. Eugenia una multa coercitiva de 1.260,70 , correspondientes a la segunda mensualidad, por incumplimiento del acuerdo de fecha 16 de abril de 2010, se dicta el Decreto contra el que se interpone el presente recurso contencioso administrativo, que únicamente modifica el Decreto de 16 de abril de 2010 en lo referente a las obras de vallado y de reforma interior de la vivienda -al estar legalizadas-, pero manteniendo la orden de demolición acordada en el citado decreto de abril de 2010 de las obras de ampliación de la vivienda de 31 m2 bajo el voladizo de los balcones y de la caseta destinada a trastero de 3 m2.
En consecuencita, este juzgador considera que el citado Decreto de 14 de junio de 2013 no hace sino reproducir, en cuanto a la obra de ampliación de la vivienda y la caseta destinada a trastero, lo ya resuelto en el Decreto de 16 de abril de 2010, que constituye un acto consentido y firme, por lo que al amparo de lo expuesto, y de acuerdo con la normativa citada, procede inadmitir la demanda interpuesta, al estar ante un acto no susceptible de impugnación.
Frente a ello no cabe estimar la alegación realizada por la parte actora consistente en que estamos ante dos actos administrativos con argumentos distintos, pues tanto en uno como en otro se hace expresa referencia a que la ampliación de la vivienda y la construcción del trastero incrementan la edificabilidad del edificio, siendo no legalizables' (Fundamento de Derecho Tercero).
Tercero. La conclusión a que llega la Sentencia recurrida no resulta aceptable pues - con independencia de que los recursos contencioso-administrativos que pudieran interponerse contra la Resolución de fecha 29 de enero de 2013 y la propuesta de resolución de fecha 19 de febrero de 2013 pudieran resultar inadmisible por referirse el primero a un acto de ejecución de otro consentido y firme y el segunmdo a un acto de trámite - es lo cierto que la Administración demandada, si se atiende a la parte dispositiva del Acuerdo de 14 de junio de 2.013 y en la medida que modifica parte su contenido manteniendo intacto el resto, que el recurso de reposición debía entenderse interpuesto frente al Acuerdo de fecha 16 de abril de 2.010 y tal circunstancia basta para concluir que no se da el supuesto de inadmisibilidad apreciado por el Juez 'a quo' y obliga a revocar su Sentencia en cuanto declara la inadmisibilidad del recurso y a entrar a analizar la cuestión de fondo planteada que no es otra que la referente a si las citada ampliación de en 31m2 bajo el voladizo de los balcones y la construcción de una caseta destinada a trastero de 3 metros cuadrados exceden de la edificabilidad permitida.
Cuarto. Sobre tal particular debe estarse al Informe del Arquitecto Técnico Municipal obrante en el expediente administrativo en el que se afirma que las obras informadas como no legalizables consistentes en la ampliación de 31 m2 de vivienda bajo el voladizo de los balcones y una caseta destinada a trastero de 3 m2 suponían un incremento de la edificabilidad del edificio y esta se hallaba agotada pues la parcela tiene una superficie construida de 1.898 m2 siendo su superficie total de 1.687 m2 por lo que el coeficiente de edificabilidad es de 1,125 m2t/m2s; y dado que a la parcela le es aplicable la ordenanza Z-9 cuya edificabilidad máxima es de 0,70 m2t/m2s previamente a la realización de las obras ya se superaba dicho coeficiente por lo que no resultaban legalizables. Y todo ello partiendo de la premisa - compartida como las que constan citadas en el Informe emitido por el Perito designado judicialmente Don Juan Luis - de que, frente a lo alegado por el actor, no cabe admitir que la parte de la parcela destinada a jardín tenga una edificabilidad propia y distinta a la parte de esta que se encuentra edificada.
Quinto. Por todo lo expuesto debe estimarse en parte el recurso de apelación en los terminos que se exponen en el fallo.
Sexto. D e conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio y atendida la estimación parcial del recurso, no procede hacer expresa imposición de las costas.
Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.
Fallo
1)Estimar en parte el recurso de apelación interpuesto por Don Casiano contra la Sentencia número 23/2.016 dictada, con fecha 25 de enero de 2.016, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Castellón en el recurso contencioso-administrativo número 423/2.013..2) Revocar dicha Sentencia en cuanto declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por Don Casiano contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 14 de junio de 2.013 estima en parte en parte recurso de reposición formulado por aquel en el sentido de que debe rectificarse el acuerdo de 16 de abril de 2010, debiendo proceder a la demolición de las obras consistentes en la ampliación de 31 m2 de vivienda bajo el voladizo de los balcones y una caseta destinada a trastero de 3 m2, dado que suponen un incremento de la edificabilidad del edificio.
3) Desestimar el citado recurso contencioso-administrativo.
4) No efectuar expresa imposición de las costas causadas por el recurso de apelación.
Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
Notifíquese a las partes la presente sentencia y, verificado que sea, devuélvanse los autos, con certificación literal de la misma, al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de apelación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación. La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que, como Secretario de éste, doy fe.

