Sentencia Contencioso-Adm...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 196/2019, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 126/2018 de 15 de Marzo de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Marzo de 2019

Tribunal: TSJ Aragon

Ponente: MUÑOZ JUNCOSA, MARÍA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 196/2019

Núm. Cendoj: 50297330022019100116

Núm. Ecli: ES:TSJAR:2019:384

Núm. Roj: STSJ AR 384/2019


Encabezamiento


S E N T E N C I A nº 000196/2019
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. EUGENIO Ã?NGEL ESTERAS IGUÃ?CEL
MAGISTRADOS
D. FERNANDO GARCÃ?A MATA
D.ª MARÃ?A DEL CARMEN MUÃ'OZ JUNCOSA
D. EMILIO MOLINS GARCÃ?A-ATANCE
En Zaragoza, a quince marzo de dos mil diecinueve.
En nombre de S.M. el Rey
VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
ARAGON, Sección Segunda, en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el
Juzgado de lo Contencioso nº Dos de Zaragoza con el número 259/2018, Rollo de apelación número
126/2018 a instancia del aquí apelante DOÑA Justa , representado por la Procuradora D.ª María Senao
Montesinos y defendido por el Letrado D. Jesús Mª Vera García; contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO
EN ARAGÓN , apelada en esta instancia, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo
Ponente la Ilma. Sra. D.ª MARÃ?A DEL CARMEN MUÃ'OZ JUNCOSA.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Zaragoza dictó en el Procedimiento abreviado nº 259/2017, sentencia de fecha 6 de abril de 2018 y Auto de aclaración de 10 de abril de 2017, que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por Doña Justa contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza de fecha 3 de mayo de 2017, por la que se acuerda su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por siete años, reduciendo la duración de la prohibición de entrada a 4 años.



SEGUNDO.- Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Doña Justa y apelada la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN ARAGON.

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TERCERO.- Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 13 de marzo de 2019.

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CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

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Fundamentos


PRIMERO.- Por la Sra. Justa , nacional de Ecuador, se ha interpuesto recurso de apelación contra la Sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo num. 2 de Zaragoza, que estima parcialmente el recurso contencioso administrativo que formuló contra la Resolución de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza que acuerda su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de 7 años, por la causa prevista en el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. La sentencia reduce a 4 años la duración de la prohibición de entrada en España.

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SEGUNDO.- En el recurso la parte apelante afirma que no se han ponderado por la Administración sus circunstancias personales, ya que la resolución aun reconociendo su arraigo, no lo tiene en cuenta para aplicar el principio de proporcionalidad y sustituir la expulsión por multa. Resalta la falta de motivación de la resolución que acuerda la expulsión y reitera que tiene arraigo en España y su comportamiento desde la sentencia penal es correcto, por lo que siendo posible la imposición de multa, la Administración debió de motivar porque se opta por la expulsión y no por multa. Considera que al no hacerlo incurre en causa de nulidad por falta de motivación. Solicita la estimación del recurso de apelación y la revocación de la sentencia, declarando la nulidad de la expulsión.

Por su parte la Abogacía del Estado formula oposición al recurso interpuesto solicitando su desestimación. Señala que las circunstancias personales de la apelante, titular de permiso de residencia de larga duración, se valoran de forma correcta por la resolución administrativa y por la sentencia y dada la gravedad del delito cometido por la Sra. Justa , la medida de expulsión resulta a proporcionada.



TERCERO.- A la vista de lo alegado por las partes, y examinando la prueba obrante en autos, apreciamos que se dan condiciones suficientes para entender procedente la expulsión acordada y que la misma se motiva por la resolución objeto del recurso contencioso administrativo.

_ El expediente se inicia al tener conocimiento funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía, que en el Centro Penitenciario de DIRECCION000 se encontraba interna la Sra. Justa cumpliendo condena de seis años y un día de prisión por un delito contra la salud publica del art 368, inciso primero y 369.5º del Código Penal . La sentencia de la sec. 5ª de la Audiencia Provincial de Madrid que obra en el expediente administrativo, afirma que la Sra. Justa se hallaba en posesión de cocaína en cantidad de notoria importancia y preordenada a su ulterior transmisión a terceras personas.

El acuerdo de inicio del expediente de expulsión recoge tanto la existencia de la condena penal como el hecho de que la apelante era titular de una autorización de residencia de larga duración. El Decreto de expulsión refiere esas circunstancias y su ponderación, relacionándolas con los vínculos personales en España de la Sra. Justa . En concreto señala: 'con carácter previo a la expulsión de un ciudadano extranjero titular de una autorización de residencia de larga duración es preciso ponderar los intereses implicados.

Atendiendo a los hechos relatados en la sentencia condenatoria que obra en el expediente se infiere una conducta personal que atenta gravemente contra el orden publico y la salud publica. (.....) Que por tanto ponderando los intereses implicados ,valorando el tiempo de residencia en España, los vínculos creados, edad y consecuencias para el interesado y los miembros de su familia, prevalece el interés general ya que se trata de proteger un interés publico de mayor entidad: el orden publico y la salud publica'.

_ La motivación de la resolución administrativa implica que el interesado debe poder conocer los elementos fácticos y las consideraciones jurídicas que fundamentan la decisión administrativa, para que pueda articular frente a la misma su defensa íntegramente, a estos efectos el Tribunal Constitucional admite la motivación 'in aliunde' de la resolución, reputando como constitucionalmente aceptable la que tiene lugar por remisión, sentencia 82/2009 de 27 de abril de 2009 . En este caso consideramos que la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Zaragoza se encuentra adecuadamente motivada y permite a la interesada articular su defensa, ya que de la lectura de la resolución integrada con el conjunto del expediente cabe conocer las razones que conducen a la decisión y los criterios de aplicación legalmente previstos para la adopción del Decreto de expulsión en las circunstancias del caso concreto, de forma que pueda excluirse que la decisión administrativa es arbitraria.

_ La norma aplicada, art. 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000 dispone: _ '2. Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados'.

_ En cuanto al arraigo social y familiar que se invocaron por la Sra. Justa , destaca la sentencia que la actividad laboral en los años anteriores a la comisión del delito no era continuada, sus hijos son independientes y no consta la convivencia con su esposo. A la vista de la prueba aportada se aprecia que la sentencia la valora correctamente , en cuanto no se acredita relación de convivencia conyugal, consta que los hijos de la Sra.

Justa son mayores de edad, sin que se pruebe ninguna especial relación de dependencia y la circunstancia de ser abuela de un menor de nacionalidad española, tampoco puede justificar su permanencia en España a causa del interés familiar, teniendo además en cuenta que del volante de empadronamiento aportado resulta que el menor cuenta con apoyo familiar suficiente ya que convive con sus padres, una tía y otra abuela.

Finalmente, tal como destaca la sentencia, del informe de la TGSS se desprende que la actividad laboral de la apelante no consta en los años anteriores a la condena sino por cortos periodos de tiempo.

La expulsión prevista en el apartado segundo del artículo 57 es un supuesto específicamente previsto para los casos de condena penal en los términos que el precepto prevé y las circunstancias de arraigo a que se refiere el artículo 5 de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008 , capaces de enervar la devolución de un ciudadano extranjero: a) interés superior del niño, b) vida familiar y c) estado de salud, no se dan en este caso , basándose el arraigo que se alega en circunstancias que no encuentran acomodo en ninguna de las que son susceptibles de enervar la expulsión.

Esta resulta adecuadamente motivada por la resolución administrativa, teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en el presente supuesto y en concreto las personales de la Sra. Justa y la entidad del delito y consiguiente condena, y siendo acertada la sentencia que desestima el recurso contencioso administrativo, la apelación no puede prosperar.



CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 LJCA , se imponen al apelante las costas del presente recurso de apelación.

_ Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, _

Fallo

1º.- DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por Doña Justa contra la Sentencia de 6 de abril de 2018 del Juzgado Contencioso Administrativo nº 2 de Zaragoza , aclarada por Auto de 10 de abril de 2018.

_ 2º.- IMPONER a la parte apelante las costas del presente recurso de apelación.

_ Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Supremo por infracción de norma estatal o de la Unión Europea o recurso de casación ante este Tribunal por infracción de derecho autonómico, según lo previsto en los artículos 86 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , redacción dada por la LO 7/2015, de 21 de julio. Recurso que se preparará ante esta Sala, en el plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la resolución, por escrito que deberá cumplir los requisitos del artículo 89 del citado texto legal .

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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