Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 1979/2019, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 169/2016 de 24 de Octubre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Octubre de 2019
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VARGAS CABRERA, PABLO
Nº de sentencia: 1979/2019
Núm. Cendoj: 41091330032019101494
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2019:15139
Núm. Roj: STSJ AND 15139/2019
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE SEVILLA
-SECCIÓN TERCERA-
SENTENCIA
RECURSO Nº 169/2016
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES.
PRESIDENTE:
D. VICTORIANO VALPUESTA BERMUDEZ
MAGISTRADOS:
D. PABLO VARGAS CABRERA
D. GUILLERMO DEL PINO ROMERO
_________________________________________
En la ciudad de Sevilla, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, ha visto el recurso número 169/2016, en el que son parte, de una como recurrente, la Corporación
Empresarial Séneca s.c.a, representada por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Ladrón de Guevara
Izquierdo y asistida por el Letrado don Rafael Pérez Molina; y por la parte demandada, la Consejería de Empleo,
Empresa y Comercio de la Junta de Andalucía, representada y defendida por el Letrado de su Gabinete Jurídico.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pablo Vargas Cabrera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO .- Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición interpuesto en fecha 30 octubre 2015 contra la Resolución de 11 de septiembre de 2015 del Director General de Formación Profesional para el Empleo, que declaraba la procedencia del reintegro total de la cantidad de 231.594,68 euros, en concepto de principal y 64.604,80 euros en concepto de intereses de demora, registrándose el recurso con el número 169/2016 y de cuantía 296.199,48 euros.
SEGUNDO .- Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y, recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido.
TERCERO .- Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que desestime por ser ajustado a derecho el acto administrativo impugnado.
CUARTO .- Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente el día de ayer para votación y fallo, en el que efectivamente se deliberó, voto y falló.
QUINTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, salvo determinados plazos procesales por la acumulación de asuntos que penden ante la Sala.
Fundamentos
PRIMERO .- Tiene por objeto el presente recurso jurisdiccional analizar y decidir sobre la conformidad a Derecho de la Resolución de 11 de septiembre de 2015 del Director General de Formación Profesional para el Empleo, que declaraba la procedencia del reintegro total de la cantidad de 231.594,68 euros, en concepto de principal y 64.604,80 euros en concepto de intereses de demora.
Por la parte recurrente, se alega la falta de competencia del órgano que dictó el acto, la prescripción de la acción de reintegro y numerosos defectos formales así como el cumplimiento de la subvención otorgada.
Por su parte, la Administración demandada estimó ajustada a derecho la otra resolución recurrida y, haciendo suyos los razonamientos que en la misma constan, interesó la desestimación del recurso.
SEGUNDO .- Se ha de hacer referencia con carácter previo, para la mejor comprensión de esta litis, a los siguientes antecedentes fácticos y jurídicos tal y como resultan del expediente y de los propios escritos de las partes: Por resolución de 25 de junio de 2009, se concedió por el Servicio Andaluz de Empleo una subvención en régimen de concurrencia no competitiva por importe de 242.337,04 euros a la S.C.A. Corporación Empresarial Séneca para la ejecución del proyecto 'Escuela de Empleo de Energías Renovables' al amparo de lo establecido en la Orden de 11 de mayo de 2007, por la que se regulan los programas de fomento de la empleabilidad y la cultura de la calidad en el empleo y establece las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas.
Del total subvencionado, el porcentaje de cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo ascendía el 80%, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de Andalucía la financiación del 20% restante. El importe total concedido se materializó en tres pagos, los dos primeros con fecha 24 de julio de 2009 en concepto de anticipo, por importes de 81.752,78 euros y 100.000 euros y el tercero el 12 de mayo de 2011, por importe de 60.584,26 euros, una vez justificado, al menos, el 25%.
Finalizado el proyecto, la beneficiaria presentó la documentación justificativa de los gastos y pagos realizados.
Vista la justificación final presentada, los días 8 de junio de 2011 y 13 de octubre de 2011 el SAE solicita a la beneficiaria que aporte determinada documentación, y, entre ésta, la acreditativa de la inserción del alumnado.
(folios 468- 470 y 477- 479 del expediente).
El 14 de julio de 2014, se inician actuaciones de control financiero, dentro del Plan de Auditorías aprobado por la Intervención General de la Junta de Andalucía para el año 2013/2014. Los trabajos se inician mediante visita girada a la sede de Corporación Empresarial Séneca, S.C.A. y concluyen con la emisión del informe definitivo de control financiero n° 80/FSEA/13, de fecha 16 de abril de 2015, recibido el 24 de junio de 2015 por el órgano gestor. En dicho informe (folios 797 a 831 del expediente), se detallan una serie de irregularidades que conllevan la procedencia de acordar el reintegro total de la ayuda concedida a la hoy actora.
El 23 de julio de 2015, el órgano gestor decide, a la vista de lo establecido en el mencionado informe, incoar el procedimiento de reintegro, siendo notificado a la beneficiaria el Acuerdo de inicio, el 28 de julio de 2015 (folios 956 a 962).
Por resolución de 11 de septiembre de 2015 del Director General de Formación Profesional para el Empleo (folios 1.073 a 1078 del expediente), se declaró el deber de Corporación Empresarial Séneca S.C.A. de reintegrar la cantidad de 231.594,68 euros, en concepto de principal y 64.604,80 euros en concepto de intereses de demora.
TERCERO.- Sostiene como primer argumento la recurrente, la falta de competencia del órgano que dictó el acto; Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y la prescripción de la acción para exigir el reintegro.
El primero se basa literalmente, en que correspondería el dictado de la resolución a la Consejería de Educación, por aplicación del art. 6 del Decreto 3/2012, de 5 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías y no a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio. Y es que el Régimen Transitorio a que hace mención la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 3/2012 mencionado, debió finalizar como mucho, el 1 de enero de 2013 Tal argumentación es rebatida, con acierto, por el letrado de la administración demandada, pues las competencias en materia de formación profesional para el empleo han sido atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio en virtud del Decreto de la Presidencia 12/2015, de 18 de junio, previamente asumidas por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte mediante Decreto Ley 4/2013, por el que se modifica la Ley 4/2002, de 16 de abril, de creación del Servicio Andaluz de Empleo y al amparo de lo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, según la cual las delegaciones de competencias que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de ese decreto continuarán desplegando su eficacia hasta que se dicte la correspondiente Orden de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y, por tanto, de la Orden de 15 de enero de 2014, por la que se delegan competencias en diversos órganos de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, modificada por Orden de 4 de marzo de 2014, la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo resulta competente para iniciar y resolver el procedimiento de reintegro.
En cuanto a la prescripción de la acción para exigir el reintegro, se dice por el recurrente que el Acuerdo de inicio del procedimiento de reintegro, tiene fecha de salida de la Junta de Andalucía de 24 de julio de 2015, Páginas 1 y 8 del informe provisional de control financiero (documento n° 3 acompañado con la demanda). En la página 8 del informe provisional se deja constancia de que la fecha de justificación total se produce el 25 de febrero de 2011 y por tanto de conformidad con el artículo 39 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; prescribe a los cuatro años el derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro.
Dicho plazo según el Art. 39. 2 misma ley: se computa desde que venció el plazo para presentar la justificación por parte del beneficiario. En este caso, como se ha dicho, la fecha de justificación total fue el 25 de febrero de 2011.
Este argumento debe rechazarse por cuanto como afirma el letrado de la Administración y se constata en el expediente, la recurrente no tiene en cuenta los requerimientos de documentación efectuados por el órgano gestor los días 8 de junio de 2011 y 13 de octubre de 2011 ( folios 468 a 470 y 474 a 479 del expediente), y su presentación posterior, interrumpieron el plazo, sin que desde el último de dichos requerimientos hasta la notificación a la beneficiaria de la incoación del expediente de reintegro el día 28 de julio de 2015, hubieran transcurrido 4 años.
CUARTO .- Los restantes argumentos hace referencia en primer lugar, a la resolución de reintegro , pues según la actora, se presentó la documentación justificativa de los gastos y los pagos realizados y de todo ello resulta que ha incurrido la administración en una falta de motivación puesto que en la referida resolución de reintegro no se indican ,siquiera sucintamente, qué irregularidades financieras se le reprochan.
Estos argumentos deben ser rechazados por cuanto en el fundamento tercero de la resolución de reintegro , con la alusión a la Intervención General de la Junta de Andalucía , se dice que: ' El artículo 95 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía , bajo la rúbrica 'Informes de control financiero de subvenciones y sus efectos' dispone en su apartado 3 que: 'Cuando la Intervención General de la Junta de Andalucía notifique la procedencia de reintegrar la totalidad o parte de la subvención, el órgano gestor deberá acordar, con base en el informe de control, el inicio del procedimiento de exigencia del reintegro', añadiendo en el apartado 4 que; 'El órgano gestor deberá comunicar a la Intervención General de la Junta de Andalucía, en el plazo de dos meses a partir de la recepción del informe de control financiero, la incoación del procedimiento de exigencia del reintegro, o bien la interposición de la discrepancia prevista en el apartado 7 de este artículo.' Pues bien, en el caso que nos ocupa, a la vista de las múltiples y graves irregularidades reflejadas en el informe de control financiero (folios 797 a 831), el órgano gestor no planteó discrepancia alguna, sino que acordó, siguiendo el criterio establecido en el informe n° 80/FSEA/13, el reintegro total de la ayuda concedida a la hoy actora.
Considera también la entidad recurrente que el Acuerdo de inicio del expediente de reintegro adolece de la denunciada falta de motivación porque al mismo no se adjuntó el informe definitivo de control financiero en él mencionado. Esto no es cierto puesto que al folio 960 del expediente, con la resolución de inicio del reintegro, consta que se le remitió el informe definitivo.
El antes referido artículo 95 bis del Decreto legislativo 1/2010 , establece en su apartado 2 en cuanto a los informes de control financiero de subvenciones que éstos 'se notificarán a los beneficiarios y a las entidades colaboradoras que hayan sido objeto de control. Una copia del informe se remitirá al órgano gestor que concedió la subvención'. No es el órgano gestor el que tenía la obligación de remitir el informe definitivo de control financiero n° 80/FSE/13. Éste debió haber sido notificado por la Intervención General de la Junta de Andalucía a la beneficiaria, circunstancia que refleja el Acuerdo de inicio del expediente de reintegro.
Por todo ello cabe concluir que no consta que haya sufrido el recurrente mengua de su derecho de defensa al emitirse las resoluciones de la Intervención General con plena posibilidad de efectuar alegaciones como así se hizo según consta , entre otros , en el folio 957 del expediente.
El control financiero llevado a cabo por la Intervención general de la Junta de Andalucía no resulta contradictorio con las certificaciones del órgano gestor, de fecha 17 de diciembre de 2010 y 26 de marzo de 2012, que obran a los folios 1.102 y 1.109 del expediente, pues como dice la administración, dichas certificaciones acreditan que las cantidades objeto de la subvención han sido destinadas al fin subvencionable (esto es la impartición del curso de formación), constando que se ha prestado el curso en cuestión y el gasto total que el mismo ha supuesto. Pero es que esta cuestión nadie la ha puesto en duda en este procedimiento, no se discute que el curso de formación se haya prestado materialmente, ni que la cantidad otorgada se hubiere aplicado al mismo, ni cuánto ha supuesto el coste de la actividad... lo que se discute es si las incidencias puestas de manifiesto en el informe de control financiero son causa determinante del reintegro total de la subvención, cuestión muy diferente, y respecto de la que no existe contradicción con ese certificado.'.
Considera la recurrente que ha habido una justificación total de la inversión, reconocida por la propia Administración. Sobre la comunicación realizada el 25 de junio de 2014 a la Intervención General de la Junta de Andalucía por parte de la Dirección General de Fondos Europeos, el Informe emitido por la Sra. Consejera Técnica de la Unidad de Coordinación de Controles Externos, de la Dirección General de Fondos Europeos de la Consejería de Economía de la Junta de Andalucía, de fecha 24 de febrero de 2015. En la página 1 de dicho informe se dice textualmente: ' 1°- Con fecha 25 de junio de 2014 se comunicó a la IGJA la decisión tomada por la Dirección General de Fondos Europeos de descertificar la totalidad de la operación DM300266330005 (Escuelas de Empleo) a la que pertenece este control, por formar parte de Formación para el Empleo 2007-2013, tal y como se establece en el Plan de Actuación de Fondo Social Europeo 2014, tal y como ha comprobado este organismo dejando constancia de ello en el Informe Provisional'.
Afirma la entidad recurrente, que consta en el documento n° 3 acompañado con la demanda (página 8 del informe provisional), en el cuadro reseñado en la parte superior, que la inversión está justificada, tanto en gastos de personal, gastos de contratación y gastos de funcionamiento. Se ha producido la descertificación de la totalidad de la operación (Escuelas de Empleo) por lo que en el presente caso y seguramente, en otros muchos, en que también esté justificada la inversión, la Junta de Andalucía lo que hace es, para no verse perjudicada por la descertificación, intentar recuperar el máximo de la cantidad de la totalidad de las Escuelas de Empleo, porque así tendrá que devolver la menor cantidad posible. Esa puede ser la única explicación de que en un caso como éste en que está plenamente justificada la inversión, se pida el reintegro, cuando en el propio expediente está reconocida dicha inversión, salvo en una pequeña cantidad que, a requerimiento de la propia administración, fue devuelto por la beneficiaria.
En conclusión, para la entidad actora, la verdadera razón del reintegro solicitado y contra el que se ha recurrido, no está en la falta de justificación de la inversión, sino en que, a la Junta de Andalucía, Europa le ha descertificado la totalidad del proyecto (todas las Escuelas Taller) y mientras más reintegros consiga, menos perjuicio para ella.
QUINTO .- En cuanto a la prueba verificada en los autos y singularmente de la pericial propuesta por las partes, entiende la recurrente que el único y verdadero informe pericial obrante en los autos, fue el rendido por el Economista Auditor de Cuentas D. Amador que afirma que: 'Existen emitidos dos informes de auditoría al efecto de justificar el proyecto objeto de peritaje. El primer informe se emitió con fecha 27 de julio de 2010, por la empresa Audiel, siendo firmado por el auditor D. Anton . Dicho informe se corresponde con la auditoría de los gastos del Proyecto 'Escuela de Empleo de Energías Renovables', correspondientes al periodo 1 de diciembre de 2009 al 31 de mayo de 2010. Como resultado de esta primera auditoría se pone de manifiesto por parte del auditor que no se han observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas al beneficiario para la percepción de la subvención referida.'.
Indica también el perito de la actora que ' Existe un segundo informe de auditoría, de fecha 25 de febrero de 2011, emitido por el mismo auditor, que se corresponde con la justificación de gastos del 1 de junio de 2010 al 30 de noviembre de 2010. Este informe se corresponde a la justificación final del proyecto. En dicho informe se viene a concluir que los auditores no han observado hechos o circunstancias que pudieran suponer incumplimientos de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas al Beneficiario para la percepción de la subvención analizadas. Sigue diciendo el perito: 'Igualmente informa que el presupuesto justificado es inferior a los gastos presupuestados por lo que se ha producido un defecto de gastos justificados sobre los subvencionados por importe de 13.341,18 euros, lo que representa un 5,67 % del total de los gastos de personal financiables. Se informa igualmente que, a la fecha del presente informe, la entidad beneficiaria no disponía de la carta de reintegro de remanentes al órgano competente.
Finaliza el perito en lo que concierne a este punto, manifestando que: En puntos posteriores de nuestro peritaje, se indica que ha sido verificada la devolución del importe solicitado por la Administración por tal motivo.'.
En consecuencia, dice la entidad demandante que existen los gastos, dos informes de auditoría y el informe pericial. Y de todos se deriva la realidad de la justificación de la inversión, salvo en una pequeña diferencia que fue, como ya se dejó expuesto anteriormente, requerida y devuelta.
Ciertamente se emitió un informe sobre las irregularidades (80/FSEA/13) de las que la administración destaca el hecho de no llevar a cabo la comprometida inserción laboral con carácter definitivo .
Como señala la Administración, el artículo 11.3 de la Orden de 11 de mayo de 2007 reguladora de la ayuda, disponía claramente que ' Los talleres tendrán una duración máxima de un año. Transcurrido el periodo de 6 meses desde la finalización del proyecto, la entidad promotora deberá acreditar un grado de inserción del alumnado de al menos un 50%. En caso contrario, y en los términos establecidos por el artículo 33 de la presente Orden, procederá el reintegro parcial del incentivo en función del porcentaje de inserción Incumplido', La resolución de concesión de 22 de noviembre de 2007 en el apartado Undécimo, establecía que la inserción debe realizarse a través de una contratación laboral indefinida, salvo autorización expresa de la Dirección general de Fomento e Igualdad en el Empleo del SAE Como constata la Intervención General, de la documentación presentada por la recurrente resulta que dos de los alumnos (de un total de 9) fueron contratados con carácter indefinido. Al constituir dicha inserción un 28% sobre el total, se concluye que no cumplía la beneficiaria con el porcentaje de inserción exigido por la normativa reguladora de la subvención que recibió en régimen de concurrencia no competitiva, lo que es causa de reintegro de la misma, circunstancia que resulta verificada de la prueba realizada al efecto, singularmente de las periciales a instancia de las partes realizada.
En cuanto al peritaje llevado a cabo la entidad Audiel Auditores, s.l. y como dice la Administración, frente al de la intervención General goza de la presunción de imparcialidad tal como prescribe el artículo 95 bis del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de La Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en su apartado 1 que dice: ' Las actuaciones de control financiero a las que se refiere el articulo anterior se documentarán en informes,(...) . Estos informes tendrán naturaleza de documentos públicos y constituirán prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo que se acredite lo contrario.
El personal funcionario de la Intervención General competente para extender dichos documentos tendrá la consideración, a estos efectos, de agente de la autoridad'.
SEXTO.- En definitiva y a modo de recapitulación podemos decir que respecto al incumplimiento que determinó el reintegro de la subvención resulta acreditado tanto de la documentación obrante en el expediente, la aportada con el escrito de demanda y sobre todo en los informes periciales obrantes en las actuaciones de una parte por la Administración, D. Baltasar (Interventor Provincial de Córdoba) y D. Benedicto (socio de la entidad Pricewaterhouse) y de otra, el emitido por el perito de la recurrente don Amador ('Crispín García, Asesores y Consultores').
En cuanto a los primeros citados, destaca la justificación de la actuación de la intervención General de la Junta que en este caso obedece, explicó el perito en la sesión de vista oral, por ser ésta una de las funciones que tiene encomendadas la intervención General y mediando a tales fines Resolución del Interventor General por el que se aprueba un Plan anual de auditoría.
En el trámite de conclusiones el letrado de la administración resumió, con acierto ,los puntos fundamentales de la intervención de aquellos otros dos peritos propuestos a su instancia en la sesión de prueba. En tal sentido cabe extraer las siguientes conclusiones de aquel acto: Las subvenciones que se incluyen en el Plan anual corresponden a una muestra que se selecciona estadísticamente. En el caso de las financiadas con fondos europeos la muestra se extrae de todas las que han sido certificadas a la Comisión Europea en el año anterior al que se realiza el plan de auditoría.
Una vez que la Intervención General obtiene la muestra de controles que se van a realizar, se asigna cada uno de ellos entre los distintos interventores que los van a realizar.
Se solicita el expediente al órgano concedente y se realiza una visita a la sede del beneficiario o donde se haya realizado la actividad subvencionada. Tras la visita de control se levanta un acta en la que la Intervención General puede requerir la documentación que considere necesaria.
Finalmente, se emite un informe provisional con los resultados del trabajo y las conclusiones obtenidas que se remiten al beneficiario y al órgano concedente (órgano gestor) para que ambos puedan presentar alegaciones.
Transcurrido el plazo de alegaciones, y estudiadas las que se hayan presentado, se emite el informe definitivo que es notificado al órgano concedente y al beneficiario.
En el caso de que la subvención controlada esté financiada con fondos europeos, la Intervención General remite el informe provisional y el definitivo a la Dirección General de Fondos Europeos, para su conocimiento, puesto que es la responsable, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de certificar a la Comisión Europea los gastos que vayan a ser financiados con fondos europeos.
La circunstancia que intervenga una sociedad privada como es PWC en la elaboración del informe cuestionado estriba en que el órgano administrativo no dispone de los medios suficientes para realizar los trabajos de los planes anuales de auditoría. Para estos casos la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones prevé la posibilidad de contratar a auditores privados para que colaboren en los controles financieros de subvenciones. Por este motivo la Intervención General saca a licitación la colaboración de firmas auditoras para ejecutar los planes de auditoría, y en ese año (2014), en un procedimiento de licitación abierto, resultó adjudicataria la firma Price waterhouse Coopers (PwC).
En cuanto a las diferencias entre el informe elaborado por el auditor externo Audiel y el informe definitivo n ° 80/FSEA/13 realizado por la Intervención de la Junta, se constatan, según los peritos propuestos por la administración, la existencia de las siguientes: En cuanto al momento: El informe de Audiel se presenta antes del pago total de la subvención.
El informe de la Intervención General se realiza una vez pagada y justificada la subvención, y además en este caso, al estar financiada por el FSE, una vez certificada la subvención a la Comisión Europea. Es un control a posterior.
En cuanto a quién emite el informe: El informe de Audiel lo presenta el beneficiario al órgano que le concedió la subvención. No es un informe de auditoría, sino un informe de procedimientos acordados que sirve para que el beneficiario justifique la subvención ante el órgano que se la concedió. Esta forma de justificar con informe de auditor es una opción que ofrece el artículo 27 de la norma reguladora, y que con él permite al beneficiario no presentar la documentación justificativa.
El informe de la Intervención General se emite en el ejercicio de las funciones de control financiero que tiene atribuidas.
En cuanto al alcance del trabajo: El informe de Audiel consiste en el análisis de la documentación justificativa de la subvención.
El control financiero de la Intervención General tiene un objeto mucho más amplio tal y como está regulado en la Ley General de Subvenciones (artículo 44) puesto que además de analizar toda la documentación del beneficiario, tiene por objetivo comprobar la realidad y regularidad de la finalidad subvencionada y el cumplimiento de la normativa comunitaria, por lo que el trabajo se puede extender a cualquier otra documentación, a terceros relacionados con el beneficiario y a realizar todas las pruebas que sean necesarias para obtener las evidencias necesarias.
A la pregunta de cuál era el proceso cuál es el proceso que se sigue para la realización de los controles que realiza la Intervención General se respondió por los peritos de la administración que, una vez que la Intervención General obtiene la muestra de controles que se van a realizar, se asigna cada uno de ellos entre los distintos interventores que los van a realizar.
Se solicita el expediente al órgano concedente y se realiza una visita a la sede del beneficiario o donde se haya realizado la actividad subvencionada.
Tras la visita se emite un informe provisional con los resultados del trabajo y las conclusiones obtenidas que se remite al órgano concedente y al beneficiario para que ambos puedan presentar alegaciones.
Transcurrido el plazo de alegaciones, y estudiadas las que se hayan presentado, se emite el informe definitivo que es notificado al órgano concedente y al beneficiario.
En el caso de que la subvención controlada esté financiada con fondos europeos, la Intervención General remite el informe provisional y el definitivo a la DG de Fondos Europeos, para su conocimiento, puesto que la Dirección General de Fondos Europeos es la responsable, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de certificar a la Comisión Europea los gastos que vayan a ser financiados con fondos europeos.
En cuanto a la cuestión relativa a si para realizar las comprobaciones se ha analizado una muestra que representa el 67% del importe de la subvención, y a la pregunta de ¿por qué al encontrar irregularidades no se ha ampliado la muestra, concluyendo sin embargo que todo el importe es irregular el perito de la parte en el acto de la vista se mantuvo en el criterio respecto a los muestreos realizados, así como las personas contratadas, que considera que gran número de tres y dos sobre nueve, culminando en que se ha cumplido 100 × 100 de la subvención.
En la página 5 del informe definitivo de control financiero n° 80/FSEA/13 se dice que 'de las conclusiones obtenidas en la muestra seleccionada se han detectado incidencias que afectan al 100% del expediente, sin que sea preciso aumentar la muestra al 100% del expediente ' Con el párrafo mencionado aclararon los peritos que dicho porcentaje deriva del análisis de los documentos que fueron seleccionados que concluyeron en la existencia de irregularidades extensibles al 100% como por ejemplo, al analizar las nóminas se solicitaron también las vidas laborales de los trabajadores contratados y éstas no se aportaron por lo que no existía evidencia de su antigüedad, no existía evidencia de su dedicación al proyecto, no existían evidencias suficientes de la realización del proyecto...
En cuanto o a la afirmación de la recurrente respecto del documento n° 4 aportado con el escrito de demanda (comunicación de la Dirección General de Fondos Europeos de 24 de febrero de 2015) sostuvieron que no se pueden extrapolar los resultados obtenidos en la muestra a todo el expediente, ¿afectaron estos comentarios de la DG de Fondos Europeos a las conclusiones del informe? Como explicaron los Sres. Baltasar y Benedicto , este comentario efectuado por la Dirección General de Fondos Europeos en la comunicación de fecha 24/02/2015 se refiere a otro contexto distinto al del propio informe, al del plan de auditoría y al del gasto certificado que queda afectado por la irregularidad detectada en el control.
La subvención que ha sido controlada no fue certificada a la Comisión Europea de una sola vez. Así en el año 2013 se certificó el importe de 81.752,78 euros. Éste es el importe por el que esta subvención fue seleccionada en la muestra del plan de auditoría de 2013.Ahora bien, cuando se realiza el control éste se extiende a toda la actuación subvencionada y en consecuencia al importe total de la subvención, 231.594,68 euros. Por tanto, se controló no sólo el importe de la muestra del plan de control sino el resto de importe de la subvención que no formaba parte de la muestra. Cuando del resultado del control, como es el caso, toda la actuación resulta irregular se propone el reintegro total y la descertificación total de la subvención.
Concluyeron, por lo tanto, los Sres. Baltasar y Benedicto que los comentarios de la Dirección General de Fondos Europeos al informe provisional contenidos en la comunicación de fecha 24 de febrero de 2015 no afectan a las conclusiones del informe definitivo de control n° 80/FSEA/13.
A la pregunta sobre si incidió la descertificación realizada por la Dirección General de Fondos Europeos el 30 de diciembre de 2014 en el inicio de la revisión de la subvención concedida a la actora.
En el punto 5.1 del informe del Sr. Amador (página 3 in fine) se afirma que 'El hecho de que haya quedado desertificado la totalidad de la operación DM30026630005, correspondiente a Escuelas de Empleo, supone que la Unión Europea ha paralizado los pagos correspondientes a estos expedientes a la Junta de Andalucía'.
Como afirmaron los Sres. Baltasar y Benedicto , nada tiene que ver la descertificación realizada por la Dirección General de Fondos Europeos con fecha 30 de diciembre de 2014 (página 31 del Informe Definitivo de control), con el inicio de la revisión del expediente de subvención que nos ocupa, el cual se encuadra dentro del Plan de auditoria aprobado por la Intervención General de la Junta de Andalucía para el Año 2013-2014.
La selección de este expediente fue aleatoria (sin criterios de riesgos) dentro de la muestra de controles que tiene que realizar la Intervención General de la Junta de Andalucía a los expedientes subvencionados con Fondos Europeos.
No todos los controles financieros llevados a cabo por la Intervención General con la colaboración de Pricewaterhouse Coopers en el año 2014 concluyeron proponiendo la descertificación total, es decir, el reintegro total de la subvención controlada.
Las descertificaciones que ha propuesto la Intervención General han sido solo aquéllas que han resultado irregulares en los planes de auditoría. Como ejemplo de ello podemos tomar como referencia el mismo plan de auditoría en el que se enmarca el control 80. FSEA.13. Así en ese plan, como afirmó el Sr. Benedicto , se realizaron 90 controles de FSE. De los 90, correspondían a Formación 8. De los 8 se propuso la descertificación total solo en 3 de ellos.
Sobre la contradicción censurada por el perito Sr. Amador ,entre la primera página del documento de notificación del informe de control financiero 80. FSEA.13, de fecha 11 de junio de 2015, en la que se proponía el reintegro de la suma 63.832,33 euros (más intereses de demora) y el importe solicitado finalmente en concepto de reintegro, ascendente a la cantidad de 231.594,68 euros (más intereses de demora), explicaron los testigos peritos propuestos por la administración, que tal contradicción haya su explicación en un mero error tipográfico en la notificación que se realizó al beneficiario el 11/6/201. Advertido este error, el 4/12/2015 se envió una nueva notificación al beneficiario con el importe correcto, ascendente a la cantidad de 231.594,68 euros, que es la que claramente figura en el informe de control financiero n° 880/FSEA/13.
En cuanto al incumplimiento de la contratación indefinida de los trabajadores, principal causa de reintegro de la subvención, esta venía impuesta por lo establecido en el artículo 11.3 de la Orden de 11 de mayo de 2007 reguladora de la ayuda al decir que ' Los talleres tendrán una duración máxima de un año. Transcurrido el periodo de 6 meses desde la finalización del proyecto, la entidad promotora deberá acreditar un grado de inserción del alumnado de al menos un 50%. En caso contrario, y en los términos establecidos por el artículo 33 de la presente Orden, procederá el reintegro parcial del incentivo en función del porcentaje de inserción incumplido', estableciendo la resolución de concesión en su apartado 11 que esta inserción debería realizarse a través una contratación laboral indefinida, salvo autorización expresa de la Dirección General de Fomento e Igualdad en el Empleo del SAE.
La Intervención General, comprobó por la documentación aportada por la recurrente que sólo dos de los alumnos de un total de siete estuvieron sujetos a una contratación indefinida y por tanto al ser un 28% sobre el total no cumplía el 50% en qué consistía dicha contratación, calculando el informe definitivo de control n° 80/ FSEA/13 el porcentaje de alumnos a insertar no sobre el número final de alumnos que terminaron en curso, sino sobre todos sobre los que la actora justificó algún tipo de gasto planteándose que otro criterio podría prestarse a situaciones absurdas como por ejemplo: si el último mes de la Escuela de Empleo todos los alumnos se hubieran dado de baja voluntariamente ¿no habría tenido la beneficiaria que justificar inserción alguna?.
El perito de parte Sr. Amador dice en la página 12 de su informe: que entiende que la alumna trabajadora Inés se encontraba trabajando en la entidad Laboratorios Pérez Giménez pero, a preguntas del letrado de la administración, tuvo que reconocer que no había comprobado tal extremo.
Destaca, por último, el Letrado de la Administración que el perito de la recurrente, Sr. Amador mantuviese que la entidad actora ha cumplido con sus obligaciones de justificación de manera adecuada, cuando en el acto de la vista y a preguntas de la administración reconoció que no había comprobado ni visto los partes de firmas de los alumnos (que evidencian la realización del curso), simplemente porque no existen. Que, como antes se dijo, ni él ni nadie ha tenido a acceso a la documentación justificativa de la inserción laboral de la alumna Dª Inés . Que no ha podido comprobar los requisitos de experiencia de los empleados porque no ha tenido acceso a las vidas laborales de los mismos ni, por último, ha verificado los requisitos de selección de los alumnos porque la información no está disponible.
Por todo ello cumple la desestimación del recurso SEPTIMO .- Dispone el artículo 139 .1 de la ley jurisdiccional que 'En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho...'. En el caso presente, no concurriendo tales circunstancias, procede imponer las costas a la parte actora hasta el límite de 800 euros (ochocientos euros) dada la cuantía, complejidad del pleito y actividad procesal desarrollada.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Desestimar el presente Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Joaquín Ladrón de Guevara Izquierdo en representación de la entidad Corporación Empresarial Séneca s.c.a. que en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia se reseña, que se confirma por ser ajustada al ordenamiento jurídico, con expresa imposición de las costas procesales a la demandante, con el límite expresado en el fundamento jurídico último.Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta sentencia cabe preparar recurso de casación por escrito ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, en los términos y con las exigencias contenidas en los artículos 86 y siguientes de la Ley Jurisdiccional.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
