Sentencia Contencioso-Adm...yo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 200/2018, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4336/2017 de 03 de Mayo de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Mayo de 2018

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: RECIO GONZALEZ, MARIA AZUCENA

Nº de sentencia: 200/2018

Núm. Cendoj: 15030330022018100198

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:2781

Núm. Roj: STSJ GAL 2781/2018

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA : 00200/2018
Procedimiento Ordinario nº 4336/2017
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres. y Sras.
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)
D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA
D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES
Dª MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
En la ciudad de A Coruña, a 3 de mayo de 2018.
En el recurso contencioso-administrativo que con el número 4336/2017 pende de resolución en esta
Sala, interpuesto por el Procurador D. Benjamín Victorino Regueiro Muñoz, en nombre y representación de
D. Lázaro , asistido del Letrado D. Santiago Nogueira Gandasegui; contra la resolución dictada en los
expedientes NUM000 y NUM001 , por la que se declara la pérdida del derecho al cobro total de las
ayudas concedidas a D. Lázaro en los referidos expedientes, por importe de 35.639,15 euros y 20.000 euros,
respectivamente. Es parte demandada la Consellería do Medio Rural, representada y dirigida por los Letrados
de la Xunta de Galicia.
Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Mediante decreto se admitió a trámite el recurso, requiriéndose a la Administración demandada para que remitiera el expediente.



SEGUNDO.- Mediante diligencia de ordenación se acuerda su entrega a la parte demandante para que formulara la demanda en el plazo de 20 días, efectuándolo e interesando en el suplico que se tenga por formalizada y se dicte sentencia por la que se declare el derecho del demandante a la percepción de la subvención a que se refiere el expediente.



TERCERO.- Por diligencia se tuvo por presentada la demanda y se dio traslado a la demandada para que contestara a la misma en el plazo de 20 días, lo cual efectuó interesando en el suplico que se desestimara el recurso, confirmando la resolución impugnada.



CUARTO.- Se fijó la cuantía del recurso en 55.639,75 euros y se acordó el recibimiento del pleito a prueba, declarándose la pertinencia de la prueba propuesta, consistente en documental y dándose traslado a las partes para que presentaran escritos de conclusiones y quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, señalándose el día 26 de abril de 2018 para deliberación.



QUINTO.- En la substanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- Acto objeto de recurso y fundamentación jurídica de la demanda.

El objeto del presente recurso lo constituye la resolución dictada en los expedientes NUM000 y NUM001 , por la que se declara la pérdida del derecho al cobro total de las ayudas concedidas a D. Lázaro en los referidos expedientes, por importe de 35.639,15 euros y 20.000 euros, respectivamente.

La parte demandante no está de acuerdo con la resolución porque según defiende, consta acreditado en el expediente la documentación que fue entregada en plazo en la sede de Unions Agrarias, que la tramitó.

Tiene realizadas y acreditadas 200 horas según diploma acreditativo expedido por la consellería el 27 de junio de 1997, folio 4, un 44, libro 6. Se ha aportado la justificación del capital social y la documentación notarial de cambio de sociedad exigidos. Y reconoce que ha sido imposible cumplimentar los requisitos del ganado porque ha sido envenenado, que entiende es una causa de fuerza mayor que no puede suponer la imposibilidad de pago de la subvención, y lo denunció a la Guardia Civil el 9 de diciembre de 2015, DP 371/2010 en el Juzgado de Negreira. Aporta informe pericial en que se indica, a fecha 4 de julio de 2017, que se verifica un resultado de determinación de metales pesados en muestras biológicas, siendo la muestra de silo de hierba, pero no consta la identificación de los animales ni la especie. En todo caso, admite que no puede obtener los rendimientos esperados, pero considera que se debe a fuerza mayor, no puede desarrollar la explotación agraria, se refiere a la completa ruina de la explotación y a que no es necesario el exacto cumplimiento de las condiciones de la subvención sino que como indica el artículo 33.2 de la ley basta con que el beneficiario se aproxime de modo significativo y demuestre una actitud de cumplimiento de los requisitos para que se pueda pagar, y que hizo una costosa inversión. Concluye considerando que cumple con los requisitos para la obtención de la subvención salvo en lo referente a que por causa de fuerza mayor ha sufrido un envenenamiento de su ganado por la presencia de elementos químicos que provocan su muerte.



SEGUNDO.- Fondo del recurso.

En la resolución recurrida se hace referencia a que entre otros requisitos cuya ausencia de aprecia, el cambio de titularidad y la trasferencia de la cuota láctea están fuera de plazo; le faltan 50 horas de formación; le falta justificar la aportación al capital social aprobado (sin movimiento bancario que lo refleje ni modificación notarial de la sociedad); las facturas en concepto de honorarios de proyectista/director están fuera de plazo y falta la justificación de su pago; falta declaración de otras ayudas solicitadas y/o aprobadas y la justificación de su pago; falta la solicitud de pago de la ayuda; etc. Le requirieron para subsanar.

El artículo 31.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio , de subvenciones de Galicia, dispone que se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas del artículo 33 de esta ley . En los apartados e) e i) de este artículo, se recoge como causa de pérdida del derecho al cobro de la ayuda el incumplimiento de la obligación de justificación o justificación insuficiente. Y en la orden reguladora de esta subvención se prevé la pérdida por el incumplimiento del objetivo, de la actividad o del proyecto, o de la obligación de justificación o justificación insuficiente de los gastos o de las inversiones.

Finalmente, lo que incumple es lo siguiente: la única prórroga concedida fue para el plan de mejora, hasta el 30 de octubre de 2014, y todos los compromisos de ayuda a la primera instalación tenían que haberse alcanzado antes del 17 de abril de 2014, pero los compromisos o bien no se cumplen (como orientaciones productivas a nivel de censo y producción, formación y aportación al capital social de la entidad) o se hacen efectivos fuera de plazo (la titularidad de la explotación de la cuota láctea). No justificó 50 horas para el cumplimiento de las 250 horas exigidas, teniendo como límite para su realización el 17 de octubre de 2014 (dos años desde la resolución aprobatoria del expediente), compromiso que firmó el interesado el 8 de octubre de 2012. Así resulta del examen de los informes obrantes en los respectivos expedientes de ayuda. Se trata de solicitudes de ayuda a la primera instalación y ayuda de plan de mejora de la explotación.

Con respecto a la primera, le faltaba documentación que es aportada dos meses fuera de plazo, y en que existen una serie de deficiencias: la solicitud de cambio de la titularidad de la explotación se produce finalizado el plazo de ejecución y justificación; igual ocurre con la solicitud de transferencia de la cuota láctea; solo acredita 200 horas lectivas para alcanzar la capacitación profesional agraria en lugar de las 250 que se exigen; no acredita la efectividad de la aportación para la constitución de la sociedad civil y lo aporta fuera de plazo sin hacer constar el concepto; y fuera de plazo aporta las facturas sin constancia de transferencia bancaria.

Con respecto a la segunda de las ayudas, no aporta toda la documentación exigida para justificar las inversiones. Así resulta de los informes obrantes en el expediente que no hay evidencias de envenenamiento y todo se debe a la mala conservación del forraje, a los escasos cuidados y nula atención veterinaria y a la administración sin prescripción veterinaria de medicamentos. Por consecuencia, o bien aporta documentación fuera de plazo, o bien sin acreditar la ejecución de las inversiones.

La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dispone en su artículo 33 que '1. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad o del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 28 de la presente ley, y en su caso en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 15 de la presente ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 11 y 12 de la presente ley, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se consiguen los objetivos, se realiza la actividad, se ejecuta el proyecto o se adopta el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividadessubvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) Adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea , de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos contemplados en la normativa reguladora de la subvención.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario o, en su caso, entidad colaboradora se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación de los criterios enunciados en la letra l) del apartado 1 del artículo 14 de la presente ley.

3. Igualmente, en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 17 de la presente ley procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente'.

En la segunda de las ayudas no solo tiene importancia lo ya expuesto con relación al ganado sino que hay más incumplimientos: no hay constancia de que se haya llegado a instalar la explotación que se pretende mejorar íntegramente; le falta la capacitación suficiente y no cumple con las horas; y no alcanza los niveles productivos su explotación. Por la parte demandada se pone de manifiesto que ya hubo una denuncia administrativa por los mismos hechos que se archivó. Y en los informes obrantes en las actuaciones se pone de manifiesto la deficiente alimentación, deficiente estado y condiciones de conservación del alimento y falta de atención veterinaria; no constan analíticas; no constan muestras y se ponen de manifiesto las circunstancias por las que es imposible que el envenenamiento se deba al suministro de mebezonio. Por consecuencia, se puede considerar que lo que existe es un incumplimiento absoluto de las condiciones exigidas para las concesiones de las subvenciones, por lo que procede la desestimación de la demanda.



TERCERO.- Costas procesales.

Con imposición del pago de las costas procesales a la parte demandante dentro del límite de 1.500 euros ( artículo 139 de la LJCA ).

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: 1) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador D. Benjamín Victorino Regueiro Muñoz, en nombre y representación de D. Lázaro ; contra la resolución dictada en los expedientes NUM000 y NUM001 , por la que se declara la pérdida del derecho al cobro total de las ayudas concedidas a D. Lázaro en los referidos expedientes, por importe de 35.639,15 euros y 20.000 euros, respectivamente.

2) Imponer el pago de las costas procesales a la parte demandante dentro del límite de 1.500 euros.

Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley jurisdiccional , que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley .

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, lo que yo, Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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