Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 202/2020, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 336/2019 de 17 de Junio de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Junio de 2020
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LÓPEZ GONZÁLEZ, BENIGNO
Nº de sentencia: 202/2020
Núm. Cendoj: 15030330012020100227
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2020:3051
Núm. Roj: STSJ GAL 3051/2020
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00202/2020
Ponente: D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ
Recurso: Apelación 336/2019
Apelante: CONCELLO DE VIGO
Apelada: Geronimo .
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado
la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. Benigno López González, Presidente.
Dª. Blanca María Fernández Conde
Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro
A Coruña, a diecisiete de junio de 2020.
El recurso de apelación 336/2019 pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por el Concello de
Vigo, representado y dirigido por el Letrado del Ayuntamiento contra la sentencia de fecha 29 de mayo de 2019
dictada en el Procedimiento Abreviado 155/2018 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número
1 de Vigo, sobre relación de puestos de trabajo, siendo parte apelada don Geronimo representado por el
Procurador don Rafael Barrios Pérez y dirigido por el Letrado don Pablo Quinteiro Moreno.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. Benigno López González.
Antecedentes
PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: 'Que estimando como estimo sustancialmente el recurso contencioso- administrativo interpuesto por D. Geronimo frente al CONCELLO DE VIGO, seguido como PROCESO ABREVIADO número 155/2018 ante este Juzgado, contra el acto administrativo citado en el encabezamiento, lo anulo en cuanto desestima las pretensiones deducidas por el demandante en su solicitud de 5.12.2017. En consecuencia, como situación jurídica individualizada, declaro: 1.- Que el demandante tiene derecho a la percepción de los complementos de destino 22 y específico 88, correspondientes a la especial dedicación, profesionalidad, capacidad técnica, en las mismas condiciones que las establecidas para puestos de similar responsabilidad y dedicación.
2.- Su derecho al cobro de las diferencias retributivas que le corresponden desde el 1.1.2017.
Condeno a la Administración demandada a estar y pasar por estas declaraciones y al pago de dichas diferencias retributivas con sus intereses.
Las costas procesales se imponen a la parte demandada, si bien hasta la cifra máxima de cuatrocientos euros (más impuestos)'.
SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
Fundamentos
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, yPRIMERO .- Don Geronimo interpuso recurso contencioso administrativo contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vigo, de fecha 15 de enero de 2018 (Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, de 8 de febrero de 2018), por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo municipal, la reorganización de servicios, readscripción y revisión de retribuciones de diversos puestos.
Disconforme con dicha decisión, el Sr. Geronimo acudió a la Jurisdicción y el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Vigo, por sentencia de fecha 29 de mayo de 2019, estimó la pretensión actora, anuló la resolución impugnada por entenderla contraria al ordenamiento jurídico y reconoció el derecho del actor a percibir los complementos específico 88 y de destino 22, correspondientes a la especial dedicación, profesionalidad, capacidad técnica en las mismas condiciones que las establecidas para puestos de similar responsabilidad y dedicación; así como su derecho al cobro de las diferencias retributivas que le corresponden desde el 1 de enero de 2017, con intereses.
Contra dicha sentencia, se promueve, ahora, el presente recurso de apelación por el Ayuntamiento de Vigo, interesando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se desestimen íntegramente los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda rectora.
SEGUNDO .- El actor, funcionario del Ayuntamiento de Vigo, está adscrito al Servicio de Patrimonio Histórico, en el puesto de Encargado de Obras Medioambientales y con plaza de Conservador de Espacios Naturales de Patrimonio Histórico. Se halla encuadrado en el Grupo C1, con complemento de destino 18 y complemento específico 307.
En la Guía de Funciones asignadas al demandante figuran las siguientes: - Organización y gestión de las labores que sean precisas para la realización de los trabajos de rehabilitación, mejora y mantenimiento de los elementos adscritos al Servicio de Patrimonio Histórico.
- Elaboración y ejecución de planes de lucha integrada contra las plagas, realizando el control de toma de muestras y su tratamiento.
- Control y supervisión, en su caso, de obras contratadas por el servicio, bajo las directrices y supervisión del superior.
- Colaborar en la realización de estudios tendentes a la mejora de los espacios naturales protegidos.
Afirma el recurrente que las exigencias diarias del servicio exceden de las funciones que la Guía recoge, por lo que se ve en la necesidad de realizar tareas que sobrepasan a las que realmente le corresponden, sin que sea retribuido por ello ni se le reconozca su capacidad técnica. Así, viene realizando labores como las que se reseñan: - Redacción de Pliegos Técnicos para la contratación de servicios de mantenimiento, responsabilidades del Servicio Municipal de Patrimonio Histórico.
- Redacción de Pliegos de Prescripciones Técnicas para la contratación de obras vinculadas a los aspectos culturales y paisajísticos del servicio.
- Redacción de proyectos de jardinería y rehabilitación de elementos etnográficos.
- Determinación Técnica de plagas que afectan a diferente vegetación ornamental y diseño de los programas fitosanitarios específicos para su erradicación.
- Redacción de proyectos para la puesta en valor de los espacios patrimoniales con especificidad en los declarados BIC.
- Conocimiento y actualización de las diferentes directivas redactadas por el Parlamento Europeo en relación con el tratamiento y gestión de los espacios naturales, así como control de la flora y fauna nociva para estos ámbitos.
- Labores de coordinación entre diferentes servicios de la organización municipal -Gerencia de Urbanismo-, y colaboración en la realización de estudios para la mejora de los espacios naturales protegidos.
- Elaboración de presupuestos y gestión de materiales y herramientas para el funcionamiento del servicio.
- Diseño, dirección y control en materia de PRL de las diversas obras realizadas en los ámbitos, responsabilidad de este servicio municipal (podas o apeos controlados en arbolado de más de 50ml de altura, de gran complejidad técnica).
- Dirección técnica y operativa de los Jardines Históricos de Castrelos.
En el mes de marzo de 2017, la Jefa del Servicio de Patrimonio Histórico elaboró un informe técnico dirigido a la Oficina de Recursos Humanos, reconociendo las tareas que el actor realizaba, en el que concluía: 'La elaboración de estos informes y la realización de estas actividades técnicas requiere una capacitación profesional superior a la que actualmente se refleja en la valoración del puesto.
Asimismo, colabora con la Gerencia Municipal de Urbanismo en la elaboración de diferente documentación técnica, como el Plan Especial de Protección y Acondicionamiento del Monte da Mina, en el año 2013, y la evaluación estratégica ambiental del nuevo PGOM, en el año 2016.
En consecuencia y con la finalidad de adecuar la guía de funciones y los complementos retributivos, por analogía con otros puestos existentes de similares características, se solicita la modificación de los complementos actualmente asignados al puesto de Conservador de espacios naturales de Patrimonio Histórico, de tal modo que se recojan las especiales funciones técnicas desempeñadas'.
Pese a este informe, en el que se interesaba la modificación del Puesto de Conservador en el sentido de que le fuese asignado un nivel de complemento de destino 22 y un complemento específico 88, el Acuerdo de la Junta de Gobierno local no introdujo esa modificación en la Relación de Puestos de Trabajo.
Formuladas alegaciones por el actor ante la inalterabilidad de la RPT, en lo que a su puesto de trabajo concernía, las mismas fueron desestimadas al entender el Ayuntamiento que su participación en las funciones de redacción de pliegos de condiciones técnicas, de proyectos técnicos y de informe- propuestas, son propias de su puesto de trabajo, al tratarse de mera colaboración y aporte de datos a sus superiores jerárquicos. En cuanto al resto de las funciones, aparecen recogidas en la Guía, aprobada el 20 de septiembre de 2010, como específicas de su puesto.
TERCERO .- Este Tribunal no coincide con la apreciación vertida por el Juzgador de instancia; no comparte las razones que avalan el fallo de la sentencia, Cierto es que, en las actuaciones, y especialmente, a través de la documentación obrante en ellas y, particularmente, del testimonio emitido por la Jefa del Departamento de Patrimonio Histórico, del que el actor depende, parece deducirse que éste viene desarrollando, de forma continuada en el tiempo, funciones que corresponden a un puesto de superior categoría.
Pero no podemos olvidar que el Sr. Geronimo , con el apoyo de su Jefa de Departamento, lo que está pidiendo no es otra cosa que un incremento lineal de las retribuciones complementarias para todos aquellos que aparecen encuadrados en el grupo C1. No concreta a qué puesto de superior categoría se refiere, como elemento válido de comparación, cuando afirma que desempeña las funciones propias de este último. La tesis que el actor mantiene, y que dice contar con el refrendo de la Jefatura del Departamento, al aludir a las funciones superiores que realiza y que no encuentran encaje en lo que la guía prevé para su puesto de trabajo, no están claramente delimitadas y, en principio, a falta de una prueba más concluyente, no parecen tener más relevancia que la que le otorga la propia Administración; es decir, la de colaboración y aportación de datos a sus superiores jerárquicos, lo cual encaja perfectamente en las funciones que le asigna específicamente la guía.
Las funciones que el demandante refiere como de categoría superior, sólo podrían producir el efecto por él pretendido si se indicase el concreto puesto superior al que corresponderían tales tareas y si se acreditase la realización de las mismas de modo continuado, habitual y permanente, aun cuando no mediare nombramiento alguno a tal fin. Y esto no lo justificó la representación demandante, no siendo suficiente el genérico informe remitido por su Jefa de Departamento a la Oficina de Recursos Humanos en el que no se detallan las funciones 'superiores' que efectivamente lleva a cabo el Sr. Geronimo . Obsérvese que se alude, en dicho informe, a 'colaboración' y 'elaboración de informes', sin más concreción y, sobre esta endeble afirmación, se habla de que todo ello requiere de una capacitación técnica y profesional superior a la reflejada en la valoración del puesto. Por último, concluye el informe que, por analogía con otros puestos existentes de similares características, se solicita la modificación de los complementos actualmente asignados al puesto de Conservador de espacios naturales de Patrimonio Histórico.
Quizás, precisamente, por no contar el actor con un sustento incontestable en amparo de su pretensión por la vía de las funciones desarrolladas, que califica como de categoría superior, en su escrito de demanda hace hincapié, no tanto en las funciones ejercitadas, como en la mayor responsabilidad, en la más especial dedicación y en los mayores servicios que exige realizar, desde el puesto que ocupa el recurrente, las labores que, en su caso, corresponderían a un puesto superior. Y, esta vez no alude ya a la diferenciación de funciones, sino a la equiparación que invoca respecto de otros puestos que define como similares al suyo. Cita así los de Programador de Sistemas o de Técnico de Mantenimiento de la Administración Electrónica, pero sin aportar, más allá de su particular y subjetivo interés, argumento alguno que acredite esa analogía a que se refiere desde el punto de vista de la mayor responsabilidad o más especial dedicación, profesionalidad y capacitación técnica. En suma, solo indica que a otros puestos, encuadrados al igual que el suyo en el grupo C1, se les ha incrementado, o ya lo percibían, un complemento de destino nivel 22 y un complemento específico 88, pero sin hacer valer razón alguna que justifique la equiparación. Y no debe ser fácil motivar esa invocada similitud, cuando entre esos puestos concretos y el que el actor ocupa, no parece haber mucha equiparación como para fundar, sobre ella, la mayor responsabilidad, la más especial dedicación, la profesionalidad y la capacitación técnica que se atribuye.
El actor ocupa un puesto de trabajo al que, según la relación de puestos municipal, se le asignan unos complementos de destino y específico concretos, que son los que, puntualmente, viene percibiendo en el marco global de su remuneración y nada justifica, al menos a través de lo actuado, el incremento complementario que se pretende con modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y abono de las diferencias que hubieren podido producirse.
Por todo lo cual procede la estimación del recurso de apelación promovido y la íntegra desestimación de la demanda rectora.
CUARTO .- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa de 1998, al estimarse el recurso, no procede hacer imposición de las costas procesales; pronunciamiento que ha de hacerse extensivo respecto de las costas devengadas en la anterior instancia.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Vigo y revocar la sentencia apelada, dictada por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 1 de Vigo, en fecha 29 de mayo de 2019.Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por don Geronimo contra Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vigo, de fecha 15 de enero de 2018 (Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, de 8 de febrero de 2018), por el que se aprueba definitivamente la modificación puntual de la Relación de Puestos de Trabajo municipal, la reorganización de servicios, readscripción y revisión de retribuciones de diversos puestos.
No hacer imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de SESENTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0336-19), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así se acuerda y firma.
