Sentencia Contencioso-Adm...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 207/2019, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 332/2017 de 01 de Julio de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 01 de Julio de 2019

Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha

Ponente: MARTINEZ LOPEZ, EULALIA

Nº de sentencia: 207/2019

Núm. Cendoj: 02003330012019100396

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2019:1955

Núm. Roj: STSJ CLM 1955/2019

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento


T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00207/2019
Recurso Contencioso-administrativo nº 332/2017
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Presidenta:
Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López
Magistrados:
Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa
Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo
SENTENCIA Nº 207/2019
En Albacete, a 1 de julio de 2019.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha los presentes autos, bajo el número 332/2017 del recurso contencioso-administrativo, seguido a
instancia de la mercantil Tecmoelectric, SL, representada por la Procuradora Dª. Pilar Cuartero Rodríguez,
contra la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha,
representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta, en materia de: Subvención en el marco del
programa: Practicas-Joven, convocatoria para el ejercicio 2015. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Eulalia
Martínez López, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO . - Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 03 de mayo de 2017, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 21 de febrero de 2017, que desestima el Recurso de Alzada interpuesto frente a la Resolución del Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de Ciudad Real de la citada Consejería, de fecha 06 de octubre de 2015, dictada en el expediente nº: PJ16- CR-0082/2015, que acuerda: 'Denegar la solicitud formulada por Tecmoelectric, SL, con N.I.F. número B13027164, de ayuda económica destinada a Ja concesión de subvenciones en el marco del programa: Prácticas-Joven'.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.



SEGUNDO . - Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.



TERCERO . - Fijada la cuantía del recurso en 4.200 €, una vez concluidas las actuaciones procesales establecidas en la Ley Reguladora, se señaló día y hora para votación y fallo, el 27 de junio de 2019, en que tuvo lugar.

Fundamentos


PRIMERO . - Tiene por objeto el Recurso la Resolución de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 21 de febrero de 2017, que desestima el Recurso de Alzada interpuesto frente a la Resolución del Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de Ciudad Real de la citada Consejería, de fecha 06 de octubre de 2015, dictada en el expediente nº: PJ16- CR-0082/2015.

Pretende la actora en su demanda que: '(...) estimando el Recurso interpuesto por mi mandante, revocando la resolución administrativa impugnado, declare el derecho de la mercantil Tecmoelectric, S.L. a la subvención solicitada en su día, al haber cumplido con los requisitos establecidos en la normativa que regula su concesión, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por este pronunciamiento y al pago de las costas procesales.'.

Alega, en síntesis: I.- Como reconoce expresamente la resolución denegatoria, objeto de este recurso, el trabajador Don Rubén , con DNI NUM000 , tiene la titulación de Técnico en instalaciones de telecomunicaciones.

Es necesario por tanto indicar que dentro del ciclo formativo para la obtención de dicha titulación se encuentran, entre otras, las siguientes materias (folio 049 del expediente administrativo): 1.- instalaciones eléctricas básicas.

2.- inglés técnico para la familia profesional de electricidad y electrónica.

3.- instalaciones de radiocomunicaciones.

4.- infraestructuras de sistemas de telefonía.

5.- infraestructuras comunes de telecomunicaciones en viviendas y edificios.

II.- Que la empresa que represento, Tecmoelectric, S.L., realiza, junto con instalaciones y mantenimiento eléctrico, instalaciones de telecomunicaciones y telefonía, por lo que la correlación de la formación de Don Rubén y el trabajo que desarrolla para esta empresa parece evidente.

III.- Que además Don Rubén está integrado en una empresa con una media de 30 operarios (aparte de personal técnico y de oficina), por lo que está adquiriendo experiencia de trabajo en equipo, coordinación, etc.

Igualmente, está siendo formado e informado en prevención de riesgos mediante el uso de equipos de protección individual y medios de protección colectiva. Parece incuestionable que las instalaciones de telecomunicaciones y eléctricas tienen infinidad de puntos en común en tan importante campo laboral.

IV.- Que igualmente en las actuales instalaciones eléctricas existen componentes electrónicos, equipamiento microinformático, domótica y redes de datos, en los que, aunque sea de forma, auxiliar el trabajador debe familiarizarse.

V.- Que la rigurosa interpretación que realiza la administración excluiría la posibilidad de acceder a este tipo de ayudas a multitud de empresas, pues la actual especialización impediría que se cumpliese con la gran variedad de materias en las que han sido formados los alumnos. Así, ¿cree esa administración que existe en nuestro entorno territorial empresas que puedan dar a este trabajador o cualquier otro con su titulación, práctica profesional simultáneamente en domótica, megafonía, telefonía, microinformática,...? Es evidente que la formación académica está pensada para dotar al alumno de conocimientos teóricos de diversas especialidades y es imposible que puedan aplicarlas todas en una misma empresa.

VI.- La resolución denegatoria impugnada realiza una serie de consideraciones en cuanto al contrato de trabajo formalizado entre Tecmoelectric, S.L. y Don Rubén , haciendo hincapié en la categoría y grupo de cotización del trabajador, olvidando que esos extremos son meramente formales, siendo lo esencial lo que dice la norma que regula estas ayudas: 'El puesto de trabajo deberá permitir la Obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados'. Requisito que se ha cumplido.



SEGUNDO . - La Administración demandada, se opone a la demanda al entender que las resoluciones recurridas son conforme a derecho interesando su desestimación, alegando, en síntesis: Absolutamente ningún Fundamento Jurídico aduce la actora en su demanda, ni como causa de nulidad, ni como causa de anulabilidad alguna, reconociendo que incumplió los requisitos legalmente exigidos por la Normativa reguladora de las correspondientes ayudas públicas convocadas, como hemos indicado en nuestro relato fáctico y consta en los documentos que conforman el expediente administrativo tramitado y aportado a los Autos.

En consecuencia, toda vez que no existe en puridad ninguna causa jurídica de oposición a las Resoluciones combatidas, mal podemos contra argumentar jurídicamente frente a un inexistente alegato.

Por ello, únicamente podemos remitirnos al contenido fáctico del presente escrito, suficientemente explicativo de todo el proceso desarrollado desde el inicio de la solicitud de la recurrente, hasta el dictado de la Resolución desestimatoria del Recurso de Alzada y confirmatorio de la Resolución de denegación de la subvención, por incumplimiento de los requisitos legalmente exigidos, como muy bien se indica en el Fundamento de Derecho Tercero de la Resolución de 15 de febrero de 2017 (folios 65 a 67 del e.a.).

' Tercero.- ' En el presente caso, se deniega la ayuda al recurrente por considerar que el solicitante no reúne las condiciones y requisitos necesarios para acceder a la ayuda solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.3 de la Orden de 16 de marzo de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa ' Prácticas-joven', que establece expresamente: ' En el contrato que se celebre por escrito, constara expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar durante las prácticas que estará relacionada con la titulación para la que se ha cualificado...'.

Ello, en relación con el artículo 11.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores, que establece.

' El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados.' Sin embargo, en el presente caso, el título del trabajador era el de Técnico en Instalaciones de Telecomunicación, y aunque el recurrente alega que la empresa realiza junto con instalaciones y mantenimiento eléctrico, instalaciones de telecomunicaciones y telefonía, lo cierto es que el trabajador fue contratado como ' electricista en prácticas', como consta en el contrato de trabajo firmado entre la empresa y el trabajador y en la comunicación del mismo al Servicio Público de Empleo Estatal.

Asimismo, el grupo de cotización en el que se da de alta al trabajador es el grupo 10 correspondiente a los 'peones'.

De todo ello se deduce, claramente, que no ha correlación entre la titulación para la que se cualificado y el puesto de trabajo para el que se le ha contratado en prácticas, y, por ende, se incumple el artículo 2.3 de la Orden de 16 de marzo de 2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa 'Practicas-joven'.



TERCERO . - Se estima de interés, para la resolución de la cuestión, reseñar los siguientes antecedentes que resultan del examen del expediente administrativo y de los documentos obrantes en autos: I.- Con fecha 23/06/2015, D. Jesús Gómez-Caraballo González-Mohíno, en nombre y representación de Tecmoelectric, S.L, solicitó una subvención de las previstas en la Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa: Prácticas- Joven, y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2015, por la formalización de un contrato en prácticas con el trabajador D. Rubén .

II.- Examinada la solicitud y comprobada la documentación obrante en el expediente, se requiere al Interesado con fecha 26/08/2015 dándole trámite de audiencia ya que: a) No se encuentra relación entre la titulación formativa que figura en el contrato de trabajo y el puesto de trabajo a desempeñar, incumpliéndose el art. 2.3 de la Orden de 16/03/2016 de la Consejería de Empleo y Economía (reguladora de la subvención solicitada), ya que la titulación hace referencia al ámbito de las telecomunicaciones y el puesto a desempeñar corresponde al ámbito de la electricidad. Además, el grupo de cotización del trabajador no es el correspondiente a las funciones de carácter técnico.

b) Se solicita la aportación de fotocopia del título o acreditación documental de la titulación formativa del trabajador por el que se solicita la ayuda.

III.- Con fecha 21/09/2015 el interesado presenta escrito de alegaciones como respuesta al trámite anterior, donde manifiesta que aporta certificación académica de la titulación aportada en la que puede comprobarse que se incluye módulo de electricidad, debiendo tenerse presente que la empresa contratante realiza también instalaciones de telecomunicaciones y telefonía, por lo que la correlación de formación y trabajo parece evidente.

IV.- Con fecha 05/10/2015 se dicta propuesta de resolución.

V.- Con fecha 06/10/2015, el Director Provincial de Economía, Empresas y Empleo en Ciudad Real, por delegación de la Dirección General de Programas de Empleo, dicta Resolución por la que se deniega la ayuda solicitada.

VI.- Disconforme la actora interpone Recurso de Alzada que es desestimado por Resolución de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 21 de febrero de 2017.



CUARTO . - Efectivamente, la norma reguladora de la subvención litigiosa es la Orden de 16/03/2015, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa: Prácticas-Joven, y se aprueba su convocatoria para el ejercicio 2015 (Núm. 61, de 30/03/2015), cuyo artículo 2.3 establece: 'En el contrato que se celebre por escrito, constará expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar durante tas prácticas, que estará relacionada con la titulación para la que se ha cualificado...'.

Por otra parte, el artículo 11.1.a) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, dispone que: 'El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación cursados'.

Y, como quiera que el título de D. Rubén es de Técnico en Instalaciones de Telecomunicación y ha sido contratado por la empresa Tecmoelectric, SL, como electricista en prácticas, con la base de cotización grupo 10 correspondiente a los peones, es claro que, con independencia de que esa mercantil realice junto con instalaciones y mantenimiento eléctrico , instalaciones de telecomunicaciones y telefonía, como se lee en el FD 3 de la Resolución impugnada: '(...) no hay correlación entre la titulación para la que se ha cualificado y el puesto de trabajo para el que se ha contratado en prácticas, y por ende se incumple el articulo 2.3 de la Orden de 16/03/2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa 'Practicas-Joven' En su consecuencia, se impone la desestimación de la demanda, toda vez que, no hay correlación entre la titulación para la que se ha cualificado y el puesto de trabajo para el que se te ha contratado en prácticas, con el consiguiente incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Orden de 16/03/2015 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del programa 'Prácticas- Joven

QUINTO . - Con imposición de las costas procesales a la parte demandante, al imponerlo el artículo 139.1 LJCA , limitadas en lo que a honorarios de letrado de la demandada se refiere, al máximo de 1000 €, artículo 139.4 de la Ley Jurisdiccional .

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en el nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

DESESTIMAR el recurso Contencioso-Administrativo PO 332/2017, interpuesto por la Procuradora Dª.

Pilar Cuartero Rodríguez, en nombre y representación de la mercantil Tecmoelectric, SL, contra la Resolución de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 21 de febrero de 2017, que desestima el Recurso de Alzada interpuesto frente a la Resolución del Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de Ciudad Real de la citada Consejería, de fecha 06 de octubre de 2015, dictada en el expediente nº: NUM001 , que acuerda: 'Denegar la solicitud formulada por Tecmoelectric, SL, con N.I.F. número B13027164, de ayuda económica destinada a Ja concesión de subvenciones en el marco del programa: Prácticas-Joven' ., por ser ajustadas a derecho. Con imposición de las costas a la demandante, limitadas en lo que a honorarios de letrado de la demandada se refiere, al máximo de 1000 €.

Notifíquese con indicación de que contra la presente sentencia cabe interponer recurso extraordinario y limitado de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo siempre que la infracción del ordenamiento jurídico presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. El recurso habrá de prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, mencionando en el escrito de preparación el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 89.2 de LJCA .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

; ; PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilma. Sra. Magistrada Dª. Eulalia Martínez López, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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