Sentencia Contencioso-Adm...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 208/2018, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 532/2016 de 21 de Marzo de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Marzo de 2018

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: RUBIO BERNA, PILAR

Nº de sentencia: 208/2018

Núm. Cendoj: 30030330022018100191

Núm. Ecli: ES:TSJMU:2018:527

Núm. Roj: STSJ MU 527/2018

Resumen:
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

Encabezamiento


T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00208/2018
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008051
N.I.G: 30030 33 3 2016 0000878
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000532 /2016 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Estrella
ABOGADO ANTONIO GALERA RABADAN
PROCURADOR D./Dª. MARIA JULIA BERNAL MORATA
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA TRIBUNAL
ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURC
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO núm. 532/2016
SENTENCIA núm. 208/2018
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
compuesta por los Ilmos. Srs.:
D. Abel Ángel Sáez Doménech
Presidente
Dª. Leonor Alonso Díaz Marta
Dª. Pilar Rubio Berná
Magistradas
ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº. 208/18
En Murcia, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho
En el recurso contencioso administrativo nº 532/16 tramitado por las normas del procedimiento ordinario,
en cuantía de 1.800 €, y referido a: Procedimiento de apremio para cobro honorarios del Abogado del Estado
en recurso contencioso administrativo.
Parte demandante :
Dª. Estrella , representada por la Procuradora Dª. Julia Bernal Morata y defendida por la Letrada Dª.
Antonia Galera Rabadán.
Parte demandada :
La Administración del Estado (TEAR de Murcia), representada y defendida por el Sr. Abogado del
Estado.
Acto administrativo impugnado :
Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Murcia, de 13 de mayo de 2016,
desestimatoria de la reclamación económico-administrativa NUM000 , formulada contra resolución de la
Dependencia de Recaudación de la AEAT de Murcia por la que se desestima el recurso de reposición
interpuesto contra la providencia de apremio con nº de referencia M1388813300042102 procedente del
expediente HONORARIOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS NUM001 MINISTERIO DE JUSTICIA por importe
de 1.800 euros.
Pretensión deducida en la demanda :
Se dicte sentencia por la que por la que, estimándose el presente Recurso, se anule, declare contraria
a Derecho, revoque y deje sin efecto, resolución que se recurre.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Pilar Rubio Berná, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2 de septiembre de 2016, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.



SEGUNDO. - La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida; con costas.



TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de esta sentencia.



CUARTO. - Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9 de marzo de 2018

Fundamentos


PRIMERO. - Dirige la actora el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del TEAR de Murcia, de 13 de mayo de 2016, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa NUM000 formulada contra la providencia de apremio por el concepto de Honorarios del Abogado del Estado en relación con la condena en costas del recurso de casación 6703/2010, por importe de 1.800 €, incluido recargo e intereses de demora.

El TEAR de Murcia señala que, dado que la recurrente no formuló alegaciones, su función revisora queda matizada y debilitada. Pese a ello, examina el expediente para concluir que no se deduce la concurrencia de vicio o defecto alguno en el acto impugnado que pudiera determinar su anulación, habida cuenta que la providencia de apremio se dictó como consecuencia del impago de honorarios de funcionarios públicos por sentencia desestimatoria en Recurso de Casación nº 6703/2010 , la cual fue notificada mediante correo certificado con acuse de recibo el día 9 de septiembre de 2013, según consta en el expediente, adquiriendo firmeza un mes después de su notificación lo que determina que deba ser confirmado por su propios fundamentos el acuerdo impugnado.

Basa la recurrente su recurso en los siguientes fundamentos: 1.- Expediente incompleto. Falta en la copia entregada del expediente administrativo gran parte de la documentación sobre la que versa el procedimiento y pese a que fue denunciado en su día, y reclamado conforme a lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , no figuran en el expediente remitido por la Administración la totalidad de actos, trámites y antecedentes que configuran dicho procedimiento lo que se traduce en la imposibilidad de articular una adecuada defensa de los derechos e intereses legítimos del recurrente, a la vez que ese Tribunal carecerá de elementos para realizar su función revisora. Vulneración del derecho de la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución ( Sentencia de 7 de octubre de 2010 , FD Tercero).

2.- El origen de la reclamación viene motivado porque la tasación de costas que se practica a solicitud del Abogado del Estado en el procedimiento nº/4 TPR /0006703 / 2010 0081 tiene un importe de MIL QUINIENTOS EUROS (1.500 €), siendo a todas luces excesiva dicha tasación habida cuenta que es criterio de la Sala del T.S. en supuestos similares, como ocurre en el recurso 1925/2012, sección primera, de fecha 4/10/12 , Ponente Excmo. Sr. D. Ricardo Enríquez Sancho, que la cantidad máxima a reclamar en concepto de letrado por las partes recurridas es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por los referidos letrados en el presente recurso de casación 3.- En el caso que nos ocupa, la recurrente ya ha abonado a la Administración la cantidad reclamada más intereses por lo que de estimarse la presente demanda conllevaría la devolución.

El Abogado del Estado, se opone al recurso y mantiene la conformidad a derecho del acto recurrido.



SEGUNDO. - Como ha señalado reiteradamente el Tribunal Supremo, el procedimiento de apremio no tiene otra finalidad que la de lograr el ingreso coactivo o forzoso de los débitos que no han sido solventados voluntariamente dentro de los plazos fijados, y la providencia dictada al efecto, únicamente puede impugnarse por los motivos tasados a que se refiere el artículo 167.3 la Ley 58/03, de 17 de diciembre , General Tributaria, como son la falta de notificación de la liquidación apremiada en periodo voluntario de pago, la prescripción, el pago o aplazamiento de la deuda en periodo voluntario, o el defecto formal en el título expedido para la ejecución.

Así establece el artículo 167.3 de la LGT de 2003 : '3. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: '3. Contra la providencia de apremio sólo serán admisibles los siguientes motivos de oposición: a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.

b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.

c) Falta de notificación de la liquidación.

d) Anulación de la liquidación.

e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.' En el presente caso no se dan ninguna de las causas que justifiquen la oposición al procedimiento de apremio, pues como podemos apreciar con la lectura del expediente administrativo, consta que en la Sentencia del TS de 16 de mayo de 2012 desestimatoria del recurso de casación nº 6703/2010 fue condenada en costas Dª Estrella , y en el Fundamento sexto se limita la cantidad a percibir por el Abogado del Estado por su intervención en dicho recurso a la suma de 1.500 euros.

Practicada tasación de costas el 21 de febrero de 2013 en el seno de aquel procedimiento judicial, fue impugnada por la recurrente por excesivas. Esta impugnación fue desestimada por Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia de 13 de junio de 2013 que devino firme.

Por escrito de 2 de junio de 2014 el Abogado del Estado Jefe reclamó a la actora el pago de los honorarios adeudados consecuencia de la tasación de costas con apercibimiento de apremio. Notificado el 12 de julio de 2013, presentó escrito de 22 de julio siguiendo solicitando la condonación de la deuda por motivos personales o en su caso el fraccionamiento de la misma.

Siendo desatendido este requerimiento de pago, la Dependencia Regional de la AEAT giró la providencia de apremio en la que aparece claramente identificada la deuda apremiada, el importe a ingresar, desglosado en el principal, el importe del recargo y el de los intereses de demora, así como el sujeto pasivo.

Interpuesto recurso de reposición solo se alegó que no se adeudaba cantidad alguna. El mismo fue desestimado por resolución de 17 de marzo de 2014, contra la que se formuló reclamación económico administrativa sin hacer alegación alguna contra el acto impugnado.

Tampoco en vía judicial alega la actora ninguno de los motivos de impugnación previstos en el artículo 167 LGT antes reproducido, lo que ya sería motivo suficiente para desestimar su demanda.

Como único motivo de impugnación de la providencia de apremio, se limita la Sra. Estrella a invocar otros supuestos similares en los que el TS ha limitado los honorarios del Abogado del Estado a la suma de 600 € citando a título de ejemplo la Sentencia de 4 de octubre de 2012 recaída en el recurso 1925/2012, desconociendo que la única limitación de costas válida es la que tiene lugar en la sentencia dictada en el recurso por ella emprendido, que es de 1.500 euros y que el momento de discutir la cuantía de las costas es cuando se impugna en sede judicial. Desestimada esta impugnación y siendo firme la tasación de costas, al no haberse abonado su importe voluntariamente resulta procedente iniciar la vía de apremio.

La consecuencia de lo expuesto no puede ser otra que la desestimación del presente recurso y el reconocimiento de que el acto impugnado es conforme a derecho.

Por último, consta en el expediente administrativo todos los antecedentes necesarios para enjuiciar las cuestiones planteadas y no se ha causado indefensión alguna a la interesada que ha conocido sobradamente que fue condenada en costas por el TS, en la sentencia de 16 de mayo de 2012 (RC 6703/2010 ); que en la misma los honorarios del Abogado del Estado se limitaron a un máximo de 1.500 €. Que la tasación de costas fue aprobada por este importe y que, impugnada por excesivas, dicha reclamación fue desestimada.



TERCERO. - En razón de todo ello procede desestimar el recurso por ser los actos recurridos conformes a derecho, en lo aquí discutido, con expresa imposición de costas a la actora por ser la parte cuyas pretensiones han sido totalmente rechazadas ( art. 139 de la Ley de la Jurisdicción ) En atención a todo lo expuesto, Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Fallo

Desestimar el recurso contencioso administrativo nº 532/16 interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo de la Región de Murcia, de 13 de mayo de 2016, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa NUM000 formulada contra resolución de la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Murcia por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio con nº de referencia M1388813300042102 procedente del expediente HONORARIOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS NUM001 MINISTERIO DE JUSTICIA por importe de 1.800 euros, incluido recargo e intereses de demora, por ser dicho acto, en lo aquí discutido, conforme a derecho; con imposición de costas a la actora.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , siempre y cuando el asunto presente interés casacional según lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley . El mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA .

En el caso previsto en el artículo 86.3 podrá interponerse recurso de casación ante la Sección correspondiente de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.