Sentencia Contencioso-Adm...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 209/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 388/2015 de 27 de Febrero de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Febrero de 2018

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GARCÍA MELÉNDEZ, BEGOÑA

Nº de sentencia: 209/2018

Núm. Cendoj: 46250330052018100237

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:1219

Núm. Roj: STSJ CV 1219/2018


Encabezamiento


Recurso ordinario nº 388/15
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 5ª
SENTENCIA Nº 209- 2018
Iltmos. Sres:
Presidente
D. FERNANDO NIETO MARTIN
Magistrados
D. JOSÉ BELLMONT MORA
Dª ROSARIO VIDAL MAS
Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ
D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS
En Valencia a veintisiete de febrero de dos mil dieciocho.-
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 388/15, interpuesto por la Procuradora Dª ANA MARÍA
GARRIGÓS SORIANO en nombre y representación de D. Isidoro contra la Resolución de fecha 9 de marzo
de 2015 dictada por el Director general de tributos y juegos de 9-3-2015 por la que se estima el recurso
de alzada interpuesto por AUTOMATIC PLAY NIGHT SL frente a la Resolución de 14-7-2014 dictada por la
Subdirección general del juego acordando reactivar la autorización de instalación de máquina recreativa tipo
B que AUTOMATIC PLAY NIGHT SL,tenía concedida y en vigor en el establecimiento reseñado declarando
extinguida la autorización de instalación de máquina recreativa tipo B a nombre de ZAFIRO ALICANTE SLU,
estando la Administración demandada representada y asistida por el Abogado del estado -
Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia mediante la cual se revoque la resolución administrativa impugnada y, en consecuencia, tenga por autorizada la instalación de máquina recreativa tipo B con número de registro CVB-0168, serie 09, número 3878 en el establecimiento denominado Cafetería La Iliada teniéndose por extinguida, en consecuencia, la autorización de la mercantil operadora AUTOMATIC PLAY NIGHT S.L.para operar en el citado local.



SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en los que se solicitó la íntegra desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.



TERCERO.- Que no acordándose ni el recibimiento del pleito a prueba ni el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.



CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día veintisiete de febrero del presente año.



QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El objeto del presente lo constituye la Resolución de fecha 9 de marzo de 2015 dictada por el Director general de tributos y juegos de 9-3-2015 por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por AUTOMATIC PLAY NIGHT SL frente a la Resolución de 14-7-2014 dictada por la Subdirección general del juego acordando reactivar la autorización de instalación de máquina recreativa tipo B que AUTOMATIC PLAY NIGHT SL,tenía concedida y en vigor en el establecimiento reseñado declarando extinguida la autorización de instalación de máquina recreativa tipo B a nombre de ZAFIRO ALICANTE SLU.-

SEGUNDO: La parte recurrente sustenta su recurso contencioso administrativo en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: 1. El 8-5-2012, AUTOMATIC PLAY NIGHT SL ,empresa operadora, comunica a la Administración competente que el local sito en la c/ Los Montesinos 20 de Elche se encontraba cerrado y sin actividad desde el 27-4-2012.

2. El 14-11-2013 el recurrente, en su condición de nuevo titular del local comercial y al amparo de lo dispuesto por el art. 31.3 del Reglamento de máquinas recreativas, solicita la anulación de la autorización de instalación de la máquina instalada en el establecimiento al haber permanecido el mismo cerrado más de doce meses.

3. El 11-2-2014 se presenta por el recurrente solicitud de autorización para la instalación de máquina tipo B con autorización de explotación AB-82383 cuyo titular era ZAFIRO ALICANTE SLU.

4. Ante la falta de comunicación por parte de AUTOMATIC PLAY NIGHT SL y del anterior titular del local se autoriza la instalación de la máquina solicitada por el recurrente.

5. El 6-3-2014, AUTOMATIC PLAY NIGHT SL solicita la cancelación de la nueva autorización de instalación y la reactivación de la autorización de instalación que , según refiere, aún tiene concedida.

6. Mediante Resolución de 14-7-2014 se desestima dicha solicitud teniendo por extinguida la autorización de instalación de AUTOMATIC PLAY NIGHT SL que le fue concedida el 1-4-2010, al no haber sido comunicada, en tiempo y forma, su reapertura al público.

7. Mediante Resolución, objeto del presente recurso, se estima el recurso de alzada formulado por AUTOMATIC PLAY NIGHT SL de conformidad con lo dispuesto por el art. 31.3, párrafo tercero del Decreto 115/2006 .

Se solicita por ello la revocación de la Resolución impugnada habida cuenta de la mala fe y abuso de derecho por parte de AUTOMATIC PLAY NIGHT SL quién no mostró ningún interés por el local del recurrente hasta que se solicitó una nueva licencia con el fin de perjudicar los intereses legítimos del recurrente y de la otra mercantil de la competencia E interesando se dicte sentencia en los términos solicitados.



TERCERO: La Administración demandada se opone en base a la corrección de la Resolución impugnada, ante el informe emitido por la Subdirección general del juego de fecha 20-2-2015 en el que se declara que, de conformidad con lo expresado por el art. 31.3 del Reglamento, no se colige la obligación de comunicar, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha en la que se comunica el cierre por parte de la persona interesada, la reapertura del local ... además ha quedado acreditado que el local fue reaperturado al público con fecha anterior al transcurso del plazo fijado en el citado artículo.

Que por ello, prosigue la demandada, del tenor literal del art. 31 del Decreto 115/2006 no se concluye que en relación con la autorización otorgada a AUTOMATIC PLAY NIGHT SL concurra causa alguna de extinción, sin que el cambio de titularidad del local sean tampoco causas de extinción de la autorización de instalación, en la que quedará subrogado el nuevo titular,salvo que el establecimiento autorizado permaneciera cerrado y, sin ejercitar actividad, durante un periodo continuado de un año, debidamente registrado, por la parte interesada que lo ponga en conocimiento de los servicios territoriales.

Que por todo lo expuesto, no habiendo permanecido cerrado el local por el plazo de un año, no exigiendo la norma la comunicación de reapertura, no puede considerarse extinguida la autorización otorgada a la mercantil AUTOMATIC PLAY NIGHT SL.

Solicitando sin más, la confirmación de la resolución administrativa impugnada.



CUARTO : Así pues, la cuestión a examinar se concreta exclusivamente en la conformidad la Resolución impugnada por la que se declara no extinguida, en base a lo dispuesto por el art. 31 del Reglamento de máquinas recreativas, la autorización concedida a la empresa operadora AUTOMATIC PLAY NIGHT SL.

En este sentido el art. 31 del Decreto 115/2006 establece como causas de extinción de las autorizaciones de instalación de las máquinas recreativas, las siguientes: 1. La autorización de instalación se extinguirá en los casos que se relacionan a continuación: a) Por mutuo acuerdo entre la empresa operadora y el titular del establecimiento, acreditado documentalmente de forma autenticada por notario.

b) Por sentencia firme obtenida por cualquiera de las partes que decare lla extinción de la misma.

c) Por cancelación de la inscripción de la empresa operadora en el Registro.

d) Por cancelación de la inscripción del establecimiento en el correspondiente Registro de establecimientos autorizados para la instalación de máquinas recreativas y de azar.

No obstante, cuando la cancelación sea consecuencia de un expediente sancionador que llevara aparejada la prohibición de instalación y realización de actividades de juego, las autorizaciones de instalación que existieran en dicho momento, recuperarán su vigencia por el tiempo que les reste, cuando sea inscrito de nuevo como establecimiento autorizado en el correspondiente Registro.

e) Por la comprobación de inexactitudes esenciales en alguno de los datos expresados en la solicitud o en los documentos aportados con la misma.

f) Por sanción consistente en la revocación de la autorización de instalación.

g) Cuando el titular del establecimiento se hallara en paradero desconocido y el local se hallara cerrado de forma indefinida. Ambas circunstancias se acreditarán mediante acta notarial en la que constarán, al menos, tres personaciones del notario en la puerta del local y en el domicilio del interesado si éste figurase en el contrato suscrito entre las partes, realizadas en un intervalo de quince días entre cada una de ellas, y efectuadas en periodos no festivos, en horario comprendido entre las 08.00 y las 20.00 hora En este supuesto no es ninguna de las anteriores causas de extinción la invocada por el recurrente quien invoca el párrafo tercero del art. 31, en concreto, 3. Durante el período de vigencia de la autorización de instalación, los cambios de titularidad que puedan producirse tanto en lo referente al local como en cuanto a los accionistas o partícipes de la empresa operadora no serán causa de extinción de la autorización de instalación, ni del boletín de situación, quedando subrogado el nuevo o nuevos titulares en los derechos y obligaciones contraído por los anteriores.

Tampoco será causa de extinción de la autorización de instalación y del boletín de situación cuando se den los supuestos previstos en el artículo 25.1.d), e), f) y g).

La subrogación contemplada en el presente artículo no surtirá efectos cuando el establecimiento autorizado permaneciera cerrado y sin ejercitar la actividad fijada en el artículo 33.1. del presente reglamento, por un periodo continuado de un año , periodo que se computará desde el día en que por escrito, debidamente registrado, por parte interesada se ponga en conocimiento de los servicios territoriales correspondientes.

Esto es, constando en el expediente administrativo, folio 2, que la anterior titular del local comunicó a los servicios territoriales el cierre del local en fecha 27-4- 2012, tomando nota éstos, que el local se encuentra cerrado desde el 8-5-2012, y presentando el recurrente escrito, con fecha de entrada el 14-11-2013 solicitando la anulación del derecho preferente de instalación en dicho local , se computa por la Administración, a los efectos de declarar la extinción solicitada, si ha transcurrido el plazo de un año previsto por dicho artículo constando sin embargo que dicho plazo no ha transcurrido desde la comunicación de la anterior titular del establecimiento por cuanto que, mediante Acta notarial se constata que el 11-3-2013, dicho local se encontraba abierto al público, operando así la subrogación en la anterior instalación.

Que por ello no resultan prosperables los argumentos vertidos en la demanda sobre mala fe o abuso de derecho del recurrente pues constando así que no consta el cierre del local por un periodo continuado de un año en relación con lo declarado por el art. 27 del precitado Reglamento en cuyo párrafo 4º se dispone que el periodo de vigencia de la autorización de instalación será de cinco años no cabe más que concluir con la íntegra desestimación del recurso interpuesto al ser acorde a derecho la Resolución administrativa impugnada.



QUINTO: El artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , vigente al tiempo del presente procedimiento, establece respecto a las costas procesales, el criterio del vencimiento procediendo por ello a su imposición a la parte recurrente al haber sido desestimadas íntegramente todas sus pretensiones limitadas a la cuantía máxima de 800 euros por todos los conceptos.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicació

Fallo

Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto la Procuradora Dª ANA MARÍA GARRIGÓS SORIANO en nombre y representación de D. Isidoro contra la Resolución de fecha 9 de marzo de 2015 dictada por el Director general de tributos y juegos de 9-3-2015 por la que se estima el recurso de alzada interpuesto por AUTOMATIC PLAY NIGHT SL frente a la Resolución de 14-7-2014 dictada por la Subdirección general del juego acordando reactivar la autorización de instalación de máquina recreativa tipo B que AUTOMATIC PLAY NIGHT SL,tenía concedida y en vigor en el establecimiento reseñado declarando extinguida la autorización de instalación de máquina recreativa tipo B a nombre de ZAFIRO ALICANTE SLU, estando la Administración demandada representada y asistida por el Abogado del estado Con imposición de costas a la parte recurrente que ha visto desestimadas íntegramente sus pretensiones en los términos expresados en el FDº5º de la presente resolución.- A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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