Sentencia Contencioso-Adm...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 21/2018, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 697/2016 de 23 de Enero de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Enero de 2018

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DÍAZ FERNÁNDEZ, EMILIA TERESA

Nº de sentencia: 21/2018

Núm. Cendoj: 28079330082018100016

Núm. Ecli: ES:TSJM:2018:1157

Núm. Roj: STSJ M 1157/2018


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2016/0019526
Procedimiento Ordinario 697/2016 O - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 697/2016
SENTENCIA Nº 21/2018
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados:
Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández
D. Rafael Botella García Lastra
Dª Juana Patricia Rivas Moreno
Dª Mª Jesús Vegas Torres
En la Villa de Madrid, a 23 de Enero de 2018
VISTO el Recurso Contencioso Administrativo Procedimiento Ordinario número 697/2016 formulado
ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
por la mercantil Catfa Formación y Empleo S.L., representada por la procuradora Dª Miriam Rodríguez Crespo,
asistida del letrado D. Cristina Coso Pérez y Javier Forero Sánchez contra la desestimación presunta del
recurso formulado frente a la Orden de la Consejera de Economía Empleo y Hacienda de la CAM de 23/2/2016
por la que se determina que la mercantil recurrente ha reintegrado a la CAM la cantidad de 10.350,00 euros y
se acuerda el reintegro parcial por importe de 20.445,73 euros, de los que 18.610,78 euros corresponden al
principal y 1.834,95 euros corresponden a los intereses de demora devengados teniendo en cuenta las fechas
de pago de la subvención y las fechas e importes de los reintegros conforme la Ley 2/95 de Subvenciones
de la CAM.

Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el Recurso ante el TSJ de Madrid. Se registró en fecha 2/10/2016 , se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 20/2/2017, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando la estimación del recurso.



SEGUNDO.- La Comunidad de Madrid, debidamente representada, contestó a la demanda en fecha 21/3/2017, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmarse la resolución recurrida.



TERCERO.- En fecha 22/3/2017 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 22/3/2017, se acordó haber lugar al recibimiento a prueba, con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado trámite de conclusiones, así se acordó presentando las partes, por su orden dicho trámite, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones.



CUARTO.- Mediante providencia de fecha 6/11/2017, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 17/1/2018, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos


PRIMERO.- El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la desestimación presunta del recurso formulado frente a la Orden de la Consejera de Economía Empleo y Hacienda de la CAM de 23/2/2016 por la que se determina que la mercantil recurrente ha reintegrado a la CAM la cantidad de 10.350,00 euros y se acuerda el reintegro parcial por importe de 20.445,73 euros, de los que 18.610,78 euros corresponden al principal y 1.834,95 euros corresponden a los intereses de demora devengados teniendo en cuenta las fechas de pago de la subvención y las fechas e importes de los reintegros conforme la Ley 2/95 de Subvenciones de la CAM.

Se solicita según el tenor literal del suplico de la demanda: 'que se dicte Sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare: a).- La nulidad de pleno derecho y/o anulabilidad de la Resolución recurrida por disconformidad a derecho de la minoración de la subvención inicialmente concedida a la demandante así como del deber de reintegro impuesto. Ello condenando a la Administración a estar y pasar por dicha declaración, condenándola a realizar cuantos actos sean conducentes para su práctica.

b).- Con estimación de los motivos expuestos, se declare el derecho de mi mandante a percibir del total de la subvención inicialmente concedida, 100.980,00 €, la cantidad de 88.652,26 €. Y, en su consecuencia, habiendo sido ya reintegrada la suma de 10.350,00 €, se dicte resolución por la que se fije el montante a devolver en la suma de 1977,74 €. Y, en su consecuencia, se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración condenándola a realizar cuantos actos sean conducentes para su práctica.

c).- Subsidiariamente a apartado a), se declare la nulidad de pleno derecho y/o anulabilidad de la Resolución de 23 de febrero de 2016 por la que se acuerda el reintegro parcial de la subvención litigiosa, así como de cuantos actos han sido dictados a su amparo por haber sido dictada por órgano manifiestamente incompetente, ordenándose la retroacción de actuaciones al momento en que debió dictarse resolución poniendo fin al expediente de reintegro por el órgano competente. Y, en su consecuencia, se condene a la demandada a estar y pasar por dicha declaración condenándola a realizar cuantos actos sean conducentes para su práctica.

d).- En caso de estimación de cualquiera de los pedimentos de los apartados a) y/o b), se condene a la demandada a la devolución a mi mandante de las cantidades indebidamente abonadas por la recurrente y/o embargadas en concepto de reintegro de la ayuda litigiosa, más los intereses legales devengados y los que se devenguen hasta su devolución.

Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.'

SEGUNDO .- En relación a las cuestiones planteadas, debemos analizar en primer lugar las alegaciones esgrimidas en la demanda rectora de autos sobre incompetencia del órgano que dictó la resolución citando la Ley 30/92. Sostiene la parte recurrente que la Orden 14/9/2015 artículo 2g ) la competencia para resolver el procedimiento de reintegro de subvenciones cuya cuantía a devolver exceda de 100.000 euros corresponde a la SGT y no a la DGF, ex artículo 24/2012, a lo añade que carece de firma y por ende de autoría, citando el artículo 55 de la Ley 30/92 , al no hacerse nadie responsable en la resolución de 23/2/2016, y no existir delegación.

Se ha opuesto la representación procesal de la CAM manifestando que mediante Orden de 14/9/2015 de la CEEH, por la que se delegan determinadas competencias (BOCM 17/9/2015) norma que se aplica al supuesto y figura en la Orden recurrida, f514 expediente, sin que resulte de aplicación el artículo 2 g), sino el artículo 3f) que atribuye la competencia a la DGF.

Examinadas las actuaciones debemos convenir con las alegaciones de la Administración demandada.

En efecto la Orden de 14/9/2015 establece en el artículo 3f) que se delega en la DGF los acuerdos de inicio de los procedimientos de reintegro cuando las cuantías de la devolución, intereses incluidos en su caso, coincidan con lo establecido en la letra a). Las declaraciones de pérdida del derecho al cobro cuando la cuantía que se minora coincida con lo establecido en la letra a). En consecuencia debe ser desestimado el motivo aducido.



TERCERO.- En lo concerniente a la cita de la STS de 18/11/2015 se alega en la contestación a la demanda que hay que estar a la fecha de otorgamiento de la subvención incluyendo todas las actuaciones de la misma y su justificación; que no entenderlo así supondría una quiebra del principio de seguridad jurídica. Añade a lo anterior que la justificación del plan se realizó el 9/10/2015 , contestación de la mercantil el 11/11/2015 , fechas anteriores a la STS de 18/11/2015 , cuando las actividades de comprobación se habían desplegado, conforme el RD 887/2006 reglamento de la LGS, sin que se haya producido indefensión, ni quebrantar el derecho de defensa.

Debemos convenir con las alegaciones esgrimidas por la Administración demandada en lo concerniente a la cita de la STS de 18/11/2015 , en atención a los siguientes datos que consideramos de interés y son los siguientes: Por esta Sala y Sección en demanda presentada por CCOO en relación a la Orden 24/2012 se dictaron Sentencias en el PO 55/2013 de 30/10/2013 y en el PO 39/2013 de 31/10/2013 , anulando en ambas los apartados 2 a) a.1) y a.2) del artículo 33 de la antedicha Orden, concerniente a la ausencia de motivación en relación a los porcentajes en relación a los cupos, en un procedimiento de concurrencia competitiva, estimándose parcialmente el recurso formulado.

Frente a la Sentencia dictada en el PO 39/2013 se formuló recurso de Casación ante el TS , por la CAM y por CCOO. El TS dictó Sentencia el 18/11/2015 , constando notificada en fecha 4/2/2015. Por lo demás, debe señalarse que la Orden 24/12 fue derogada por la Orden CAM 10450/13 en vigor en noviembre de 2013, y esta última a su vez ha sido derogada por la Orden CAM 21029/2014, en vigor para 2015. Todas ellas de conformidad con la Orden TAS 8/2008.

Constan en el expediente remitido los documentos contables OK relativos a la percepción de la totalidad de la subvención, f58/59 del expediente. Documento contable OK intervenido el 23/4/2013 por importe de 50.490 euros y documento contable OK intervenido el 25/10/2013 por importe de 50.490 euros.

Igualmente consta acreditado documento contable RI por importe de 10.350 euros en concepto de reintegro de subvenciones fechado el 20/2/2014 , f 60/61.

Del examen del expediente se acredita la presentación de la documentación relativa a las actividades de formación, la documentación presentada en fecha 21/2/2014 , f63 /300. Consta aportado f 301/306 requerimiento de fecha 2/2/2015 recepcionado el 5/2/2015 sobre "< requerimiento previo a la iniciación del procedimiento de reintegro de la subvención concedida , al haber finalizado el plazo máximo para la justificación de la subvención, conforme la Orden 24/2012, al comprobar que la documentación presentada para considerar correctamente justificada la subvención está incompleta, por lo que se requiere para presentación de documentación en 15 días hábiles de los siguientes documentos: CD de la justificación económica Excel; Memoria sobre las actividades relativas a la evaluación y control de la calidad de la formación que deberá contener: informe digital de resultados con tabulación total de los cuestionarios (...) presentación en formato digital CD de la explotación de los datos del referidos cuestionario (...) descripción de los sistemas de control utilizados, las actuaciones desarrolladas y en su caso las medidas correctoras (...) relación de los recursos materiales técnicos humanos. (...) todos los documentos sellados por el auditor (...) memoria de actuación justificada (...) existe incongruencia entre los anexos (...). En relación a los documentos aportados relacionados con las actividades 8.1, 9.1 2.1 (...). En relación con las facturas (...) en relación a documentación sobre proveedores (...) copia de póliza seguro accidentes alumnos y justificante bancario (...), descripción características plataforma (...) justificación de costes de personal interno y personal laboral (...) memoria relativa a las fracturas de costes asociados (...) en relación al IVA (...)">.

En fecha 25/2/2015 se contestó al requerimiento y se presentó documentación que obra a los folios 309/480 expediente. Una vez examinada la documentación, mediante resolución de la CAM de 21/10/2015 se requiere nuevamente por plazo de quince días al observar insuficiencias observadas. Se notifica el 27/10/2015 presentando alegaciones y documentación en fecha 11/11/2015 .

Examinadas las actuaciones, debemos convenir con la Administración demandada acerca de las alegaciones contenidas en la contestación de la demanda, teniendo en cuenta las fechas que se indican, constatado que la subvención se ha ejecutado en su totalidad; que se ha presentado documentación insuficiente y que se ha requerido con carácter previo al inicio del procedimiento de reintegro, en fechas anteriores a la notificación de la STS de 18/11/2015 . Entendemos que la misma no resulta de aplicación al supuesto enjuiciado, precisamente por haberse ejecutado en su totalidad la subvención. Al incumplirse por la mercantil recurrente lo establecido en las BR y en la Orden 24/2012, es por lo que ha sido necesario acudir al reintegro parcial en relación a una actividad de las realizadas, concretamente la 9.2 de la que trae causa este recurso, sin que pueda resultar de aplicación al caso concreto que nos ocupa la resolución ya indicada STS 18/11/2015 que consta notificada a la administración demandada en fecha 4/12/2015.



CUARTO .- Entrando a conocer de los motivos esgrimidos por la parte recurrente en los hechos de la demanda, que expresa que se dio cabal cumplimiento a los fines de la financiación ejecutando la acción formativa 9.2 dando al alumnado una formación de calidad, justificando en tiempo y forma los costes y entregándoles, una vez acabado el curso, el correspondiente certificado profesional, constando el informe de evaluación y la idoneidad de la formación impartida, cumpliéndose los objetivos de la ayuda sin apercibimiento alguno, por lo que entiende concurre la infracción de los principios de equidad, proporcionalidad, seguridad jurídica confianza legítima buena fe y prohibición del principio jurisprudencial venire contra factum proprium non valet.

Se opone la representación procesal de la CAM al fondo del asunto por entender que el destinatario de la subvención está obligado a cumplir de forma escrupulosa las prescripciones establecidas en la normativa reguladora, estando obligado a justificar el cumplimiento de los mismos conforme el artículo 37 de la LGS y el artículo 11 de la Ley 2/95 ( STS 5/11/2012 ), siendo así que el reintegro parcial se basa en la comunicación de los alumnos de la acción 9.2 que se realizó fuera de plazo Orden 24/2012, oponiéndose a las alegaciones sobre plataforma SFOC; que el curso se inicia el 1/10/2013 y el plazo de comunicación finalizó el 3/10/2013, admitiéndose que se realizó el 8/10/2013 fuera del plazo establecido en la convocatori a, recordando que las subvenciones provienen de caudales públicos y que se ha cumplido con la normativa, sin vulnerar los principios a los que se alude de seguridad jurídica, proporcionalidad y confianza legítima, buena fe y prohibición de ir contra los propios actos.

Para ello tenemos que tener en cuenta la normativa aplicable al caso que no es otra que la Orden 24/2012 de la CAM establece las Bases Reguladoras para la financiación de planes de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados y se convocan subvenciones para el año 2012 , BOCM de 14/11/2012, derogada por la Orden 10450/2013. Se determinan en el articulado de la misma en lo que interesa lo siguiente: el objeto régimen jurídico y financiación, finalidad y destinatarios, financiación y determinación de la ayuda, planes de formación y beneficiarios, requisitos que deben cumplirse por las entidades solicitantes (art.

7), las acciones formativas (art. 8), la acreditación de la formación (art. 9), las solicitudes y la documentación que debe acompañarse a las mismas, la instrucción valoración y resolución, la tramitación de pago, la ejecución de los planes y su justificación (art. 20), las obligaciones del beneficiario, (art. 21), la justificación de la subvención, (art. 25), los gastos subvencionables, la liquidación y el procedimiento de reintegro, (art. 27).

La convocatoria para el año 2012 determina que será mediante régimen de concurrencia competitiva para la financiación de planes de formación dirigido prioritariamente a trabajadores ocupados, mediante la suscripción de convenios de ámbito regional, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TAS/718/2008, siendo la finalidad el desarrollo y promoción profesional de los trabajadores de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones, debiendo cumplir los requisitos que se determinan. Se financiarán con cargo a la partida 49110 del programa 810 del presupuesto de gastos de la CAM con cargo a los fondos recibidos del SEPE, en la forma que se indica. Se establece el plazo de presentación de solicitudes y la documentación a presentar, los criterios de valoración técnica, la instrucción, la resolución y el pago de la subvención, así como la ejecución de los planes, artículo 44, el plazo de ejecución, la acreditación de las acciones formativas, la justificación, artículo 48 y la liquidación y el reintegro artículo 49.

La mercantil recurrente formuló solicitud para participar en la convocatoria, y así consta en el expediente remitido, presentando la documentación que consta anexada. Mediante Orden 2737/2012 de la CAM le fue concedida una subvención por importe de 100.980,00 euros, f46 expediente, suscribiéndose el oportuno Convenio entre la mercantil recurrente y la CAM el 31/12/2012 dirigido a la ejecución de planes de formación al amparo de la Orden 24/2012 , f 49/56. En la cláusula sexta, obligaciones de la entidad beneficiaria y actuaciones a desarrollar se expresa: ".

Consta al folio 58 el documento contable OK intervenido el 23/4/2013 por importe de 50.490 euros, y documento OK intervenido el 25/10/2013 por importe de 50.490,00 euros, f 59. Consta al folio 60 reintegro voluntario practicado por la mercantil recurrente por importe de 10.350 euros, realizado en fecha 20/2/2014.

En la forma indicada en el fj segundo, por la CAM se realizaron los preceptivos requerimientos de subsanación de documentación y previo a la iniciación del procedimiento de reintegro, acordándose el inicio del reintegro, expresándose que una vez examinada la documentación presentada y hecha la comprobación técnico económica y la liquidación provisional de la subvención concedida, con detalle en los anexos que se incorporan . Se expresa en dicha resolución que la entidad beneficiaria no ha justificado suficientemente la subvención conforme los términos de la LGS, por lo que procede reintegrar la cantidad objeto de recurso.

En dicha resolución se hace constar el reintegro a la CAM por parte de la mercantil recurrente de la cantidad de 10.350 euros recayendo resolución de la que trae causa este recurso, reintegro parcial por el importe ya indicado.



CUARTO. - Entrando a conocer de los motivos aducidos por la parte recurrente en la fundamentación jurídica de su demanda, que se analizan conjuntamente.

La cuestión objeto de recurso que constituye el 'thema decidendi' se contrae a dilucidar si la Resolución por la que se establece el reintegro parcial por importe indicado, de la subvención concedida mediante Orden 2737/2012 al amparo de la Orden 24/2012, es ajustada a derecho.

Del examen de las actuaciones, en la forma en que se han expuesto en el anterior fundamento jurídico, se acredita en lo que interesa y así se reconoce por la parte recurrente en la demanda rectora de autos, que la acción 9.2-' los participantes han sido incidentados al no haberse realizado en los plazos establecidos los alumnos de la acción 9.2 SFOC que se realizó fuera de plazo Orden 24/2012, quedando acreditado que el curso se inicia el 1/10/2013 y el plazo de comunicación finalizó el 3/10/2013 , admitiéndose por la recurrente que se realizó el 8/10/2013 fuera del plazo establecido en la convocatoria.

Partiendo de las anteriores premisas, una vez que por esta Sala y Sección se ha llevado a cabo el necesario análisis y revisión que esta insta jurisdiccional requiere, debemos anticipar desde este momento que no asiste la razón a la parte recurrente.

Se llega a tal convicción una vez que valorada la prueba practicada. Debemos señalar que en el caso que nos ocupa, la parte recurrente reconoce el retraso en la iniciación de la actividad en la forma indicada, de lo que se infiere el incumplimiento de las obligaciones convenidas 'inter partes' por la mercantil recurrente y así se acredita documentalmente en el expediente a los folios 494/501. De lo anterior se infiere que no resultan vulnerados los principios a los que se alude en la demanda, al haberse acreditado el incumplimiento del artículo 20.5 de la Orden 24/2012 y, por ende, la anulación practicada en la actividad 9.2 al no comunicarse en plazo, debe entenderse como no iniciados dichos alumnos y no pueden computarse a los efectos de la subvención, y, por tanto, debe considerarse ajustada a derecho la resolución impugnada conforme dispone la LGS en su artículo 14.1b ). En consecuencia la pretensión instada no puede tener favorable acogida.



QUINTO .- A tenor de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede la imposición de costas a la parte recurrente al haber sido desestimada la pretensión, en vigor la Ley 37/2011 en la fecha de formulación del recurso, fijándose moderadamente en 500 euros.

Vistos los precedentes artículos y demás de general aplicación, en atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución,

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el presente Recurso Contencioso Administrativo, Procedimiento Ordinario número 697/2016 , interpuesto por la mercantil Catfa Formación y Empleo S.L., representada por la procuradora Dª Miriam Rodríguez Crespo, asistida del letrado D. Cristina Coso Pérez y Javier Forero Sánchez siendo parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado contra la desestimación presunta del recurso formulado frente a la Orden de la Consejera de Economía Empleo y Hacienda de la CAM de 23/2/2016 por la que se determina que la mercantil recurrente ha reintegrado a la CAM la cantidad de 10.350,00 euros y se acuerda el reintegro parcial por importe de 20.445,73 euros, de los que 18.610,78 euros corresponden al principal y 1.834,95 euros corresponden a los intereses de demora devengados teniendo en cuenta las fechas de pago de la subvención y las fechas e importes de los reintegros conforme la Ley 2/95 de Subvenciones de la CAM. Declaramos la conformidad a derecho de la resolución recurrida con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento, debiendo estar y pasar por la presente resolución. En vigor la Ley 37/2011 procede la imposición de costas a la parte recurrente, al haberse desestimado la pretensión, fijándose moderadamente en 500 euros.

Frente a esta Sentencia podrá formularse recurso Casación en tiempo y forma en vigor la LO 7/2015, conforme establece el artículo 86 y siguientes de la misma. Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia certifico.

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