Sentencia Contencioso-Adm...ro de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 21/2019, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 275/2018 de 15 de Enero de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Enero de 2019

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: GALLEGO OTERO, JULIO LUIS

Nº de sentencia: 21/2019

Núm. Cendoj: 33044330012019100018

Núm. Ecli: ES:TSJAS:2019:71

Núm. Roj: STSJ AS 71/2019

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento


T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00021/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO Nº 275/18
RECURRENTE: D. Teodulfo
PROCURADOR: D. RAFAEL COBIAN GIL DELGADO
RECURRIDO: CONSEJERIA DE SERVICIOS Y DERECHOS SOCIALES
REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Julio Luis Gallego Otero
Dª Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a quince de enero de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia
en el recurso contencioso administrativo número 275/18, interpuesto por D. Teodulfo , representado por el
Procurador D. Rafael Cobián Gil Delgado, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ignacio Fernández Zapico,
contra la Consejería de Servicios y Derechos Sociales, representada por el Letrado del Principado de Asturias.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Julio Luis Gallego Otero.

Antecedentes


PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria.



SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.



TERCERO.- No habiendo interesado el recibimiento del procedimiento a prueba, ni estimándose necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente el día 11 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

Fundamentos


PRIMERO. - La parte recurrente interpone el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 27 de febrero de 2018, desestimadora del recurso de reposición contra la resolución de fecha 24 de noviembre de 2017, teniendo por desistida su solicitud de subvención al alquiler de vivienda, confirmándola en todos sus extremos.

Con la acción ejercitada la parte recurrente pretende se anule y deje sin efecto la resolución recurrida, por ser disconforme a Derecho únicamente en lo referente a la misma, y decretando su derecho a la concesión de la ayuda al alquiler de vivienda, y su inclusión en la categoría que le corresponda por sus ingresos, con la cuantía legalmente establecida; subsidiariamente se estime el presente recurso dejando sin efecto las resoluciones recurridas por ser disconformes a derecho en el apartado de tenerle por desistido de su solicitud, y retrotrayendo el procedimiento administrativo referido a la fecha 28 de agosto de 2.017, y se realice requerimiento al mismo solicitándole la aportación de certificado de la Agencia Tributaria de estar al corriente de sus obligaciones fiscales y original o copia de la declaración de IRPF del ejercicio 2.016.

Pretensiones anuladora y declarativa con fundamento en los siguientes hechos y razones jurídica: Con posterioridad a la presentación de la solicitud de obtención de ayudas al alquiler de vivienda, cumplimentando el formulario entregado en su día y adjuntando la documentación requerida, esta parte recibe un requerimiento del Principado de Asturias, fechado el día 28 de agosto, en el que se solicita certificado de estar al corriente de sus obligaciones tributarias en el IRPF del ejercicio 2015. Con dicho requerimiento acude a las organizaciones benéficas que le asesoran, y se le expidió copia de sus datos fiscales con los que acudió a las dependencias de VIPASA, donde se le indicó que los que figuraban en dichos datos eran sus ingresos y que eran exiguos, manifestándosele que con esa documentación era suficiente. Tal extremo viene avalado porque también presentó los recibos de alquiler de los meses de agosto y septiembre, ya que igualmente así se le indicó en dicho lugar verbalmente, y ello pese a que como se puede comprobar en el requerimiento no se le solicitaba tales recibos, lo que viene en cierta medida a avalar su pedimento. Y los segundos en la vulneración del principio de confianza legítima objeto de consideración por nuestro Alto Tribunal (Sentencia 22 de febrero 2.016, recurso 4948/13 ; y Sentencia 21 de septiembre de 2.015 ), al entender que la actuación de esta parte ante la Administración ha sido correcta y razonada, y así lo avala el hecho de que la desestimación del recurso proviene de que existe un incumplimiento de la normativa tributaria del ejercicio 2016, cuando ninguna documentación de dicho ejercicio se le solicitó o requirió.



SEGUNDO.- A la demanda se opone la Administración demandada, representada por el Sra. Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias, defendiendo la conformidad a derecho de la resolución recurrida, puesto que de seguirse el criterio del recurrente se produciría la paradoja de que se concede una subvención incumpliendo las bases de la convocatoria correspondiente, lo cual, independientemente de que sería motivo de nulidad, provocaría un perjuicio económico al resto de los solicitantes al detraer del presupuesto general de esta línea de subvenciones una cantidad de dinero que no debería haberse concedido. Y en el presente caso, consta en el expediente certificado de carácter negativo de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por incumplimiento de presentación de obligaciones tributarias correspondiente al ejercicio 2015, tramitado a través del sistema de interoperabilidad entre administraciones. Requerido el recurrente para que subsanara la documentación, no se presenta, por lo que tras la interposición del recurso de reposición, se solicita nuevamente a la Agencia Estatal informe sobre la situación del actor a fecha 20 de noviembre de 2017, por ser la anterior a la de celebración de la reunión de la Comisión de Valoración y la anterior a dictarse la propuesta de resolución; informe que nuevamente tiene el carácter negativo respecto del ejercicio 2016.



TERCERO .- Enfrentadas las partes litigantes en el supuesto del desistimiento de la solicitud de subvención declarada en la resolución recurrida, al pretender la parte demandante con carácter subsidiario la retroacción del procedimiento a la fecha de requerimiento de aportación de documentación complementaria sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, puesto que ha actuado en todo caso de buena fe teniendo en cuenta las limitaciones derivadas del conocimiento y comprensión defectuosa del idioma español y que siguió las indicaciones dadas por los funcionarios de la Administración responsable de la gestión del expediente, contando con el asesoramiento de organizaciones benéficas, por el contrario la Administración demandada actúa contradictoriamente respecto del ejercicio al que se contrae la verificación de las referidas obligaciones.

Para resolver la diferencia sobre esta cuestión sin poder examinar la de fondo, para no incurrir en desviación procesal, a falta de decisión respecto de la concurrencia de los requisitos para obtener la subvención, hay que partir de la procedencia de la conminación que claramente se contraía a estar el solicitante de la ayuda al corriente de las obligaciones fiscales y el original o copia de la declaración del IRPF del ejercicio 2015, teniendo en cuenta que se trata de un requisito establecido en la base cuarta reguladora de la convocatoria y que en la documentación recabada de oficio por medios telemáticos la Agencia Tributaria contesta que el solicitante ha incumplido la obligación de presentar la declaración de IRPF.

Con este presupuesto y el propio reconocimiento que hace el solicitante, que no aporta la declaración del IRPF del ejercicio 2015 al pensar que no era necesaria por no estar trabajando. Obligación que tampoco cumplió en el ejercicio siguiente, según el certificado negativo que expide la Agencia Tributaria a petición del interesado. Estos antecedentes determinan la legalidad de la resolución recurrida al no aportar la documentación requerida, y la incorporada por el solicitante y de oficio son negativas sobre el cumplimiento de las obligaciones fiscales, y ello sin perjuicio de admitir las dificultades de comunicación que tienen las personas extranjeras y que posiblemente la demandante actuaron bajo el asesoramiento e información mencionadas, que por lo expuesto carecía de relevancia, en las relaciones de las partes para deducir que una de ellas actuó de buena fe y otra sin tener en cuenta este principio general del derecho.



CUARTO.- Debido a la desestimación del recurso y de que no concurren los supuestos legalmente establecidos para excepcionar la aplicación de la regla del vencimiento objetivo, procede imponer a la parte recurrente las costas devengadas en esta instancia conforme establece el art. 139.1 de la Ley 29/1998 , reguladora de esta Jurisdicción, con el límite de 300 euros por todos los conceptos.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Don Rafael Cobián Gil-Delgado, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de don Teodulfo , contra la resolución de la Consejería de Servicios y Derechos Sociales del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 27 de febrero de 2018, estando representada la Administración demandada, Gobierno del Principado de Asturias, por la Sra. Letrada del Servicio Jurídicos, resolución que se confirma por ser ajustada a Derecho. Con expresa imposición de las costas devengadas a la parte recurrente con el límite fijado en el último fundamento de derecho de la presente resolución.

Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, RECURSO DECASACION en el término de TREINTA DIAS, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia la infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso Administrativo de este TSJ si es legislación autonómica.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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