Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 2124/2019, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 677/2016 de 20 de Noviembre de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Noviembre de 2019
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PEREIRA MAESTRE, MARIA JOSE
Nº de sentencia: 2124/2019
Núm. Cendoj: 41091330032019102111
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2019:16876
Núm. Roj: STSJ AND 16876:2019
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SEVILLA.
SECCIÓN TERCERA.
REGISTRO NÚMERO 677/2016
SENTENCIA
Iltmos/as. Sres. Magistrados
Don Victoriano Valpuesta Bermúdez. Presidente.
Don Guillermo del Pino Romero.
Dña . María José Pereira Maestre.
En la ciudad de Sevilla, a 20 de noviembre de 2019.
Vistos por la Sala en Sevilla de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los autos correspondientes al recurso núm.677/2016, interpuesto por Dña . Clara, representada por el Procurador D. Francisco Franco Lama, contra la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), representada por la Procuradora Dña . Marta Muñoz Martínez. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dña . María José Pereira Maestre, que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.-Por la representación actora se interpone recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de fecha 20 de abril de 2016 de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía que desestima el recurso de reposición, interpuesto contra la dictada en fecha 16 de junio de 2015, que resuelve declarar el reintegro parcial del incentivo concedido por importe de 1.329,55€ más el interés de demora devengado.
SEGUNDO.-En su escrito de demanda, la parte actora solicitó se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, dicte sentencia declarando la existencia de vicio de anulabilidad en cuanto al cálculo del reintegro del tramo de subvención correspondiente a equipos informáticos, dejándola sin efecto, o, en su defecto, se recalcule el importe de la subvención que haya de ser objeto de reintegro y se calcule conforme a la normativa de aplicación; y con expresa imposición de costas a la Administración.
TERCERO.-Por la defensa de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA) se presentó escrito de contestación, solicitando la desestimación del recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.
CUARTO.- Practicada la prueba propuesta limitada al expediente administrativo, se confirió traslado para conclusiones, y una vez verificado dicho trámite, quedaron las actuaciones conclusas para deliberación, votación y sentencia.
QUINTO.-En la tramitación de la presente causa se han observado todas las prescripciones legales, salvo determinados plazos por la acumulación de asuntos que penden en esta Sección; habiéndose señalado para votación y fallo el día de hoy.
Fundamentos
PRIMERO.-Constituye el objeto del presente recurso la Resolución de fecha 20 de abril de 2016 de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía que desestima el recurso de reposición, interpuesto contra la dictada en fecha 16 de junio de 2015, que resuelve declarar el reintegro parcial del incentivo concedido por importe de 1.329,55€ más el interés de demora devengado.
Manifiesta la parte actora que habiendo presentado solicitud de ayuda al amparo de la Orden de 25 de marzo de 2009 , por la que se establece las bases reguladoras de un programa de incentivos para la creación, consolidación y modernización de iniciativas emprendedoras del trabajo autónomo y se efectúan sus convocatorias para el período 2009-2013, con fecha 30/6/2010 se dictó Resolución concediendo un incentivo a fondo perdido para la creación del proyecto 'Vektor tres' por importe de 4.632,24€. La resolución recogía ser la Inversión: Equipos informáticos o de infraestructura de TIC en general 1.549,00. Y como Condiciones adicionales (d): 1.Causar alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social o aquel que legal o estatutariamente le corresponda. Esta condición deberá acreditarla mediante la presentación, por vía telemática o por el registro de la Gerencia, en los cuarenta y cinco días siguientes a la recepción de la presente resolución, del informe de vida laboral actualizado. Mientras que no sea aportado el citado documento quedará en suspenso la tramitación del pago de los incentivos aprobados. 2. Mantener la inversión en activos fijos que han sido objeto de incentivación durante un período de al menos tres años a contar desde la fecha de su adquisición.7. El beneficiario deberá ejecutar y justificar el proyecto antes del día 07/01/2012. En todo caso podrá presentar la justificación una vez ejecutado el proyecto sin necesidad de agotar el plazo anteriormente indicado.8. Los incentivos a fondo perdido concedidos se abonarán: 8.1) De forma anticipada en firme con justificación diferida cuando el importe no supere los 6.050 Euros. Con fecha 9/2/2011 le fue abonado el total del importe, 4.632,24€.
Consta que con fecha 31/5/2012 fue requerida para presentar la justificación al haber finalizado el 7/1/2012. Con fecha 19/6/2012 presentó la documentación oportuna.
Con fecha 13/4/2015 se dictó resolución que, revocando resolución anterior de fecha 5/3/2015, resuelve retrotraer las actuaciones a los efectos de comprobar la documentación de cumplimiento de condiciones aportada por la interesada. Se emitió informe de incentivos, declarando justificados 3.465,68€. Con un resultado negativo de 1.329,55€.Se dio traslado a la recurrente.
Con fecha 8/5/2015 se dictó Acuerdo de Inicio de procedimiento de reintegro parcial de los incentivos concedidos. Se indicaba que Del examen de la documentación se deduce: La diferencia entre inversión incentivada e inversión justificada se debe a:
-En la partida Equipos informáticos o de infraestructura de TIC en general sobre 1.549 euros incentivados no se justifica nada. La beneficiara presenta facturas por un total de 2.980,24 euros pero
no mantiene las inversiones el periodo mínimo exigido en su resolución o no presenta justificantes de pagos.
-En la partida de Alojamiento de plataformas web sobre 290 euros incentivados, justifica 202,74€.
-En la partida de realización de material de promoción, catálogos, folletos, etc. sobre 672,14 euros incentivados, justifica 262,94 euros.
-En la partida de Gastos generados por el inicio de actividad (cuotas satisfechas al RETA), justifica la totalidad, 3000 euros.
Por todo ello, el importe definitivo del incentivo deberá quedar fijado en 3.302,69 Euros, procediendo el reintegro parcial de 1.329,55 Euros más el interés de demora devengado desde la fecha en la que se produjo el pago.
Con fecha 16/6/2015 se dicta resolución de reintegro parcial, que fue recurrida en reposición, donde se alegaba que se considere la aplicación del art.23.4 de la Orden, en cuanto a la proporcionalidad. Que hubo una demora en el ingreso de la ayuda de seis meses tras su aprobación; que estuvo de alta en el RETA durante 27 meses, y que si bien procedió al cierre de la actividad (incumpliendo el plazo de tres años) se debió a causa ajena a su voluntad. Que se alcanzó la finalidad del proyecto. Solicita que se realice un nuevo cálculo considerando la parte proporcional de la inversión y gasto, y se modifique la cantidad a reintegrar. Consta informe de valoración del recurso interpuesto (f.300 y ss del EA) donde se indica que las facturas electrónicas y justificantes de pago presentados, han sido aceptados, en cuanto reunían los requisitos establecidos, de ahí que estén justificados los importes mencionados. Que existen facturas pagadas por una persona distinta al beneficiario de la empresa; así como facturas que no corresponden al objeto del proyecto , como las de consumo de teléfono; así como que ya se ha practicado la proporcionalidad para aquellas facturas que se mantienen al menos durante 18 meses. Con fecha 20 de abril de 2016 se dicta resolución desestimatoria del recurso de reposición.
En cuanto a los motivos de impugnación, se parte de que el objeto de la subvención se compone de dos tramos: 1) primer tramo: correspondiente al tramo fijo de proyectos de creación (fondo perdido) por una cantidad de 3.000€, los cuales fueron justificados con los pagos del primer año de la cuota de autónomo. En consecuencia, la concesión de dicha parte de la subvención no es discutida en la resolución objeto de impugnación mediante la presente demanda. 2) segundo tramo: correspondiente al presupuesto para gastos e inversiones, el cual plantea la discrepancia que da lugar al presente procedimiento. Este segundo tramo disponía de una base incentivable de 2.511,14€, del cual se incentivaba un 65% del gasto presupuestado, lo cual determinó la concesión de una subvención por el importe total de 1.632,24€.
Partiendo de lo expuesto se aduce que el reintegro efectuado conforme a lo contemplado en el artículo 19.4 de la Orden es incorrecto, ya que, debido a que el abono de la subvención se efectuó en una única emisión, habría que atenerse a lo contemplado en el artículo 22 de la Orden, en cuanto al pago de incentivos, al disponer que cuando los incentivos concedidos no superen los 6.050€ se realizarán pagos anticipados por la totalidad en firme con justificación diferida. Esta apreciación provoca que el incentivo no se calcule en función del tiempo de permanencia, criterio éste el cual estaría reservado para subvenciones por importe superior a dicha suma. Que la resolución objeto de impugnación establece que se realizó una revisión total del expediente y se aplicó el principio de proporcionalidad a aquellas facturas que tuvieron una permanencia de mínimo 18 meses, estableciendo que no queda acreditado fehacientemente el mantenimiento de las inversiones, no justificando el pago de determinadas facturas. Que como se puede observar en los recursos y la justificación, la compra del equipo informático siempre ha quedado demostrada, tanto con el extracto de cuenta bancaria como con las facturas, siendo estos documentos, de los cuales no sólo se presentaron copias sino incluso los originales.
Respecto al reintegro de la subvención debe tenerse en cuenta lo contemplado en el artículo 19.2 de la orden de 26 abril 2010 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas al establecimiento y mantenimiento como trabajador o trabajadora autónoma en Andalucía. Que debe tenerse en cuenta que la recurrente permaneció desde la fecha de concesión de la subvención en situación de alta en el RETA, por un período superior a seis meses, en total permaneció de alta durante 27 meses, por lo que no cabe simplemente denegar la concesión de la subvención. En cualquier caso aplicando la normativa vigente en materia de subvenciones concedidas para el alta y mantenimiento del trabajo autónomo por parte de la Junta Andalucía, no es acorde a derecho la simple denegación del tramo de subvención correspondiente a la compra de material para el desarrollo de la actividad en los términos en que se contempla en la resolución objeto de impugnación.
Por la Administración se opone que la resolución por nada para decretar el reintegro se fundamenta la falta de justificación de la totalidad del presupuesto de inversión y gasto considerado incentivable, aplicándose por ello lo establecido en el artículo 19.4 del decreto 282/2010 de 4 de mayo, por el que se aprueba el reglamento de subvenciones de la Junta Andalucía, así como lo establecido en el artículo 23.4 de la Orden reguladora y que dispone la exigencia del reintegro parcial cuando se hubiere justificado el proyecto en su totalidad y siempre que se haya alcanzado la finalidad perseguida. Que la recurrente aduce la improcedencia del reintegro parcial ya que debido a que el abono de la subvención se efectuó en una única emisión, habría que atenerse a lo contemplado en el artículo 22 de la Orden reguladora, en cuanto al pago del incentivo, calificando como incorrecta la aplicación del artículo 19.4 de la misma Orden.
Hay que significar que de conformidad con lo establecido en el informe de valoración obrante al folio 300 y siguientes del expediente administrativo, ante la falta de cumplimiento total de las condiciones establecidas en la resolución de concesión se produjo la aplicación de lo establecido en el artículo 23.4 de la Orden de 25 de marzo de 2009, la cual establece ' Si la actividad incentivada no se justifica en su totalidad, y siempre que se haya alcanzado la finalidad perseguida, el reintegro del incentivo tendrá carácter parcial, en este sentido, el importe del incentivo exigible vendrá constituido por la parte proporcional de la acción o inversión no justificada.'En la parte actora incurre en un error interpretativo cuando confunde la forma de abono de la subvención con la justificación del cumplimiento de las condiciones que provocaron su concesión. Que el artículo 19 del Decreto 282/2010 determinan su apartado primero que serán las bases reguladoras establecerán la forma y secuencia del pago de la subvención. En cumplimiento de lo anterior establece el artículo 22.4 de la Orden reguladora'Cuando los incentivos concedidos no superen los 6.050 €, se realizarán pagos anticipados por la totalidad en firme con justificación diferida'.
El sistema de pago realizado no supone la ausencia de actividad justificativa posterior por parte del beneficiario de una subvención. Que una vez procedido al libramiento de las cuantías concedida proceder la obligación de justificación posterior, como así se recoge la resolución de concesión. Una vez abonada la subvención la beneficiaria debe dar cumplimiento a la obligación de justificación de su empleo y éste se corresponde con las condiciones impuestas en la propia resolución de concesión, de ahí que la justificación sea diferida. Es por ello que la recurrente presentó en tiempo y forma la documental justificativa de su actuación. Pero ello no da lugar a un cumplimiento automático de sus obligaciones, sino que debe analizarse la correspondencia de la justificación realizada con las condiciones en las que se produjo la concesión de la subvención. La falta de justificación dio lugar a que la administración actuante le aplicara el principio de proporcionalidad recogido en el apartado cuarto del citado artículo 19 del Decreto 282/2010, donde se establece la necesidad de reducir el importe de la subvención concedida, cuando habiéndose alcanzado el objetivo con la finalidad perseguida, no se hubiera justificado debidamente el total de la actividad subvencionada. En base a ello la resolución impugnada se encuentra ajustada a derecho.
SEGUNDO.-Decir que la subvención concedida lo es al amparo de la Orden de 25 de marzo de 2009.
En cuanto a la subvención, se contemplaba en Capítulo de Inversiones: Equipos informáticos o de infraestructura de TIC en general 1.549,00 €. Y en el Capítulo de Gastos: Alojamiento de plataformas web 290,00 €; Realización de material de promoción, catálogos, folletos, etc. 672,14€. Total Base Incentivable 2.511,14€. Se financiaba el 65%, 1.632,24€. Gastos generados por el inicio de actividad (cuotas satisfechas al RETA) 3.000,00€.
La Resolución de concesión comprendía la condición (2) de mantener la inversión en activos fijos que han sido objeto de incentivación durante un período de al menos tres años a contar desde la fecha de su adquisición.
Resulta del expediente administrativo haberse dado traslado a la actora de las resoluciones dictadas, constando como ya en el Acuerdo de Inicio de Procedimiento de Reintegro Parcial se indicaba el análisis de las distintas partidas. Por la actora se reconoció que se había dado el incumplimiento del mínimo de 3 años para el mantenimiento de los activos fijos, pero que, no obstante, la propia Ley considera la proporcionalidad del reintegro si la actividad incentivada no se justifica en su totalidad, y siempre que se haya alcanzado la finalidad perseguida, por lo que el reintegro del incentivo tendrá carácter parcial. En este sentido, el importe del incentivo exigible vendrá constituido por la parte proporcional de la acción o inversión no justificada. Por lo tanto, una vez presentadas las facturas, solicito que sea considerada la parte proporcional correspondiente al tiempo que ha estado en activo el equipo informático.
En su art.12.1 dispone 'El incentivo directo a fondo perdido se calculará en función de las inversiones y/o gastos que se hayan considerado incentivables. Los proyectos de creación se incrementarán con un tramo fijode 3.000 euros para cubrir gastos generados por el inicio de la actividad.' Y en el art.22.4 'Cuando los incentivos concedidos no superen los 6.050 €, se realizarán pagos anticipados por la totalidad en firme con justificación diferida.'
La inversión subvencionable venía referida a la partida Equipos informáticos o de infraestructura de TIC. La recurrente vino a reconocer el incumplimiento de mantener la actividad durante el período de tres años, alegando que el equipo informático lo compró en los días siguientes a recibir el ingreso de la subvención, y que de haberse abonado desde su resolución favorable que fue el día 30/06/2010, el equipo habría estado en uso seis meses más por lo que, de no haberse producido demora del ingreso, podría haber alcanzado los 20 meses en activo. A continuación aducía la circunstancia de crisis económica que atravesaba el País y las dificultades para mantener la actividad, viéndose obligada a cerrarla.
Dispone el art.23 de la Orden de 25 de marzo de 2009:
-1. que procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la incentivación hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes:
c)Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.
(....)
-4. Si la actividad incentivada no se justifica en su totalidad, y siempre que se haya alcanzado la finalidad perseguida, el reintegro del incentivo tendrá carácter parcial; en este sentido, el importe del incentivo exigible vendrá constituido por la parte proporcional de la acción o inversión no justificada.
Pues bien, la Administración ha tenido por alcanzada la finalidad perseguida con el proyecto subvencionado, pero no se ha cumplido la condición de mantener la inversión en activos fijos que han sido objeto de incentivación durante un período de al menos tres años, habiendo procedido a aplicar la proporcionalidad respecto al capítulo de gastos subvencionables. En cuanto al hecho de haberse mantenido de alta en el RETA por tiempo superior al exigido (un año) conviene advertir que lo que impone la base es mantener la inversión en activos fijos durante un mínimo de tres años, lo que se reconoce no haber cumplido, por lo que lo relevante es ese mantenimiento al margen de que se hubiera mantenido de alta en RETA.
Es por lo expuesto que el recurso no puede ser estimado.
TERCERO.-De conformidad con lo previsto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional, la íntegra desestimación del recurso de apelación conlleva la imposición a la parte actora de las costas procesales, que limitamos a la cantidad máxima de 300 euros por todos los conceptos.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Joaquín contra la Resolución de fecha 20 de abril de 2016 de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía que desestima el recurso de reposición, interpuesto contra la dictada en fecha 16 de junio de 2015, que resuelve declarar el reintegro parcial del incentivo concedido por importe de 1.329,55€ más el interés de demora devengado, se confirma, condenando a la parte actora al pago de las costas causadas en la presente instancia, hasta el límite antes expresado.
Contra esta sentencia cabe preparar recurso de casación por escrito ante esta Sala en plazo de 30 días contados desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, en los términos y con las exigencias contenidas en el artículo 86 y ss. LJCA.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
