Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 213/2019, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 494/2018 de 25 de Marzo de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Marzo de 2019
Tribunal: TSJ Asturias
Ponente: QUEROL CARCELLER, LUIS
Nº de sentencia: 213/2019
Núm. Cendoj: 33044330012019100217
Núm. Ecli: ES:TSJAS:2019:762
Núm. Roj: STSJ AS 762/2019
Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO
Encabezamiento
T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)
OVIEDO
SENTENCIA: 00213/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS
Sala de lo Contencioso-Administrativo
RECURSO: PO Nº 494/18
RECURRENTE: ASOCIACION CENTRO DE DESARROLLO NAVIA-PORCIA
PROCURADOR: D. ANTONIO SASTRE QUIROS
RECURRIDO: CONSEJERIA DE DESARROLLO RURAL Y RECURSOS NATURALES
REPRESENTANTE: LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
SENTENCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Luis Querol Carceller
Magistrados:
D. Julio Luis Gallego Otero
Dña. Olga González Lamuño Romay
En Oviedo, a veinticinco de marzo de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias,
compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el
recurso contencioso administrativo número 494/18, interpuesto por la Asociación Centro de Desarrollo Navia-
Porcía, representada por el Procurador D. Antonio Sastre Quirós, actuando bajo la dirección Letrada de D. Luis
García García, contra la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, representada por el Letrado
del Principado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Querol Carceller.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.
A medio de Otrosí se interesó el recibimiento del procedimiento a prueba.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.
TERCERO.- Por Auto de 27 de noviembre de 2018, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
QUINTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 21 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.
Fundamentos
PRIMERO. - Se impugna en este proceso la resolución dictada por el Director General de Desarrollo Rural y Agroalimentación, de fecha 24 de mayo de 2018, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a otra de 4 de abril del mismo año, en la que se declaraba de conformidad a la segunda justificación de anticipos del año 2017 del GAL, Navia-Porcía, un importe de 156.970,36 € y no admitir como elegibles los gastos del servicio de limpieza, del dominio web Leader y la facturación de fotocopias.
Se interesa por la Asociación recurrente que se declare la anulación de la resolución recurrida y la consideración como gastos subvencionables los correspondientes a limpieza de oficinas, fotocopias, página web y gastos financieros presentados por el Centro de Desarrollo Navia-Porcía, condenando a la Administración al abono de dichos gastos por importe de 5.928,99 €.
Se argumenta como fundamento de la pretensión la falta de motivación de la resolución recurrida, el carácter descriptivo o taxativo sobre los gastos susceptibles de ser subvencionables y el encaje de los gastos excluidos en la relación de gastos subvencionables.
A dicha pretensión se opone el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias, con fundamento en las propias resoluciones impugnadas.
SEGUNDO. - La supuesta falta de motivación invocada como causa de nulidad o anulabilidad, debe de rechazarse sin mayores consideraciones, toda vez que la entidad recurrente es plenamente conocedora de las distintas partidas que no se estiman como gastos subvencionables, así como los importes de cada una de ellas, por lo que no se halla en ninguna situación de indefensión por desconocer las razones o motivos por los que la Administración no acoge dichas partidas como subvencionables, único motivo que pudiera determinar su nulidad o anulabilidad, por lesionar derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional, según el artículo 47.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas , o por incidir en defecto de forma, por carecer de los requisitos indispensables para alcanzar su fin o de lugar a la indefensión de los interesados, como recoge el artículo 48.2 de la citada ley .
TERCERO. - Entrando en el examen de la cuestión de fondo, se reduce a determinar si la diferencia entre la cantidad reclamada 163.551,69 €, como gastos justificados de funcionamiento y animación correspondientes y la cantidad percibida, por importe de 156.970,36 €, es decir, la diferencia de 6.581,33 €, se encuentra entre los gastos elegibles como entiende la entidad recurrente o por el contrario no son elegibles, conforme a las Bases reguladoras recogidas en el Anexo I de la resolución de 29 de julio de 2016, de la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas recogidas en la submedida M19.4 del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 'Apoyo para los costes de funcionamiento y animación' de los Grupos de Acción Local en el periodo 2014-2020.
Los importes que se estiman que no están incluidos entre los elegibles según las bases reguladoras de la concesión de la subvención, se refieren, salvo error u omisión, a los siguientes conceptos: 2.147,18 € a gastos de limpieza del local; 2.801,67 € a gastos financieros; 859,10 € a asistencia y dominio pág. web; 113,42 a fotocopias y 59,46 € a material de oficina.
En la primera de las Bases relativa a su objeto, se dice que es el de regular las subvenciones concedidas por el Principado de Asturias para atender los costes de funcionamiento y animación que puedan percibir para su puesta en práctica y en la Base Segunda.2, incluye todos los costes de explotación vinculados a la gestión de la puesta en práctica consistentes en costes de funcionamiento, personal de formación, costes vinculados a las relaciones públicas, costes financieros, como los relativos a la supervisión y evaluación.
Es en la Base Quinta relativa a las condiciones generales, en las que se establece en su punto 3, la forma de acreditar con carácter general dichos gastos; en su punto 4, con carácter general los costes y gastos de funcionamiento relacionados con la gestión y en su punto 5, aquellos que no serán subvencionables por no estar incluidos dentro de los señalados en el apartado 4.
En el citado apartado 4, se incluyen los gastos de personal, de arrendamiento de locales y vehículos, reparación y conservación de las instalaciones y equipamientos, gastos corrientes de electricidad, calefacción, agua, teléfono, combustible, primas de seguros, gastos de viaje y manutención, gastos financieros, material de oficina, servicios profesionales. Y en el punto 5, se excluyen los gastos de funcionamiento de grupos no vinculados, los asociados a atenciones protocolarias, los realizados en metálico, el IVA no recuperable y cualquier gravamen o gasto similar, compra de terrenos y de equipos de segunda mano, de vehículos, de personal ajeno al Grupo, los de asesoría financiera y los relacionados con la ejecución de proyectos.
CUARTO .- De cuanto antecede tenemos que concluir que los gastos que se excluyen como no incluidos en la subvención, no tienen cabida en ninguno de los puntos de gasto no subvencionable del punto 5 de la citada Base Quinta, y que por el contrario tienen todos cabida dentro de los gastos y costes subvencionables comprendidos en el apartado 4 de la propia Base Quinta, así los gastos de limpieza de local, como gasto de mantenimiento y conservación del local, los gastos financieros por estar relacionados expresamente como gasto subvencionable, e igual cabe afirmar respecto del dominio y asistencia de la página web, el resto de material de oficina y gasto de fotocopias, como material ordinario de oficina, toda vez que en el mencionado apartado 4 de la Base Quinta no incluye una relación exhaustiva de todos los gastos subvencionables, como ocurre con el supuesto comprendido en el apartado 5, sino que lo establece con un carácter general y no exhaustivo o minucioso.
En el supuesto de autos podría concluirse que dichos gastos no se hallan correctamente justificados e incluso que su contratación no fue ajustada a las reglas establecidas en las propias Bases, mas no tiene cabida en los supuestos en los que lo justifica la Administración demandada, al no estar previstos en las Bases de la Convocatoria.
QUINTO .- Debido a la estimación del recurso y de que no concurren los supuestos establecidos en el art. 139.1 de la Ley 29/1998, Reguladora de esta Jurisdicción , para excepcionar la aplicación de la regla del vencimiento objetivo, procede imponer a la parte demandada las costas devengadas en esta instancia con el límite de 500 euros por todos los conceptos.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Antonio Sastre Quirós, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de la Asociación Centro de Desarrollo Navia- Porcía contra la Consejería de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 24 de mayo de 2018, desestimatoria del recurso de reposición frente a la resolución de fecha 4 de abril del mismo año, resolución que se anula por ser contraria a derecho, y se declara el derecho de la parte recurrente al cobro de la subvención solicitada en el importe reclamado. Con expresa imposición de costas a la parte demandada con el límite fijado en el último fundamento de Derecho de la presente resolución de 500 €.Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, RECURSO DE CASACION en el término de TREINTA DIAS, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo si se denuncia la infracción de legislación estatal o por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia si lo es por legislación autonómica.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

