Sentencia Contencioso-Adm...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 213/2019, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 668/2018 de 23 de Julio de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 23 de Julio de 2019

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, JUAN ALBERTO

Nº de sentencia: 213/2019

Núm. Cendoj: 48020330012019100201

Núm. Ecli: ES:TSJPV:2019:2318

Núm. Roj: STSJ PV 2318/2019

Resumen:
PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Orden Foral 29.851/ 2018 de 22 de Mayo de la Diputada de Acción Social de Bizkaia que desestimó el recurso de reposición interpuesto por Dña. Casilda contra la Orden Foral 15.827/ 2018 de 15 de Marzo que desestimó la solicitud de ayuda para la adquisición de productos de apoyo que había presentado la recurrente el 15-03-2018.

Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAÍS VASCO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO N.º 668/2018
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
SENTENCIA NÚMERO 213/2019
ILMOS./AS. SRES./AS.
PRESIDENTE:
D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA
MAGISTRADOS/AS:
D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
D.ª PAULA PLATAS GARCÍA
En Bilbao, a veintitrés de julio de dos mil diecinueve.
La Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del
País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA en el recurso registrado con el número 668/2018 y seguido por el procedimiento ordinario, en
el que se impugna la Orden Foral 29.851/ 2018 de 22 de Mayo de la Diputada de Acción Social de Bizkaia
que desestimó el recurso de reposición interpuesto por Dña. Casilda contra la Orden Foral 15.827/ 2018
de 15 de Marzo que desestimó la solicitud de ayuda para la adquisición de productos de apoyo que había
presentado la recurrente el 15-03-2018.
Son partes en dicho recurso:
- DEMANDANTE : D.ª Casilda , representada por la procuradora D.ª ISABEL QUINTANA CANTERO
y dirigida por la letrada D.ª AMAIA DÍEZ EIGUREN.
- DEMANDADA : La DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la procuradora D.ª MÓNICA
DURANGO GARCÍA y dirigido por la letrada D.ª BERTA ASTORQUIZA DEL VAL.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN ALBERTO FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- El día 30 de julio de 2018 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D.ª ISABEL QUINTANA CANTERO, actuando en nombre y representación de D.ª Casilda , interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Orden Foral 29.851/ 2018 de 22 de Mayo de la Diputada de Acción Social de Bizkaia que desestimó el recurso de reposición interpuesto por Dña. Casilda contra la Orden Foral 15.827/ 2018 de 15 de Marzo que desestimó la solicitud de ayuda para la adquisición de productos de apoyo que había presentado la recurrente el 15-03-2018; quedando registrado dicho recurso con el número 668/2018.



SEGUNDO.- En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados y que damos por reproducidos.



TERCERO .- En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en el mismo expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimaran los pedimentos de la parte actora.



CUARTO.- Por Decreto de 12 de marzo de 2019 se fijó como cuantía del presente recurso la de 4.000 euros.



QUINTO .- El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.



SEXTO .- En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO.- Por resolución de fecha 12 de julio de 2019 se señaló el pasado día 18 de julio de 2019 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso contencioso-administrativo se ha presentado contra la Orden Foral 29.851/ 2018 de 22 de Mayo de la Diputada de Acción Social de Bizkaia que desestimó el recurso de reposición interpuesto por Dña. Casilda contra la Orden Foral 15.827/ 2018 de 15 de Marzo que desestimó la solicitud de ayuda para la adquisición de productos de apoyo que había presentado la recurrente el 15-03-2018.

La antedicha solicitud que obra a los folios 1-2 del expediente tenía por objeto los productos incluidos en el Catálogo aprobado por Decreto Foral 171/ 2017 que se mencionan a continuación: - -Grúas móviles con asientos rígidos (Código 123603).

- -Unidad de soporte corporal para grúas (Código 123621).

La Orden Foral 15827/2018 del Departamento de Acción Social de Bizkaia, confirmada en reposición, desestimó la solicitud a la que nos acabamos de referir por la razón expuesta en el artículo 11 b) del Decreto Foral nº 171/ 2017 de 26 de diciembre de Bizkaia, que aprobó la convocatoria pública de subvenciones destinadas a la adquisición de productos de apoyo para personas en situación de dependencia o con dispacidad durante 2018 y 2019, integradas en Gizatek, esto es, 'por haber recibido subvención para el mismo tipo de producto de apoyo dentro de los seis años anteriores a la presentación de la solicitud¿' (folios 19 y 20 del expediente).

La Orden Foral 61989/ 2013 del mismo Departamento había concedido a la recurrente una ayuda para la adquisición de productos de apoyo del mismo tipo que los comprendidos en la solicitud desestimada por la Orden Foral 1582/ 2017 recurrida en este procedimiento, según esa Resolución.



SEGUNDO.- La recurrente sostiene su pretensión de reconocimiento de la subvención denegada por la Resolución recurrida en que dentro de los seis años anteriores a la fecha (9-02-2018) de presentación de la solicitud no había obtenido ninguna ayuda para la adquisición de los mismos productos de apoyo, sino que en esa fecha solicitó por primera vez la ayuda para la compra de productos para la adaptación de su vehículo automóvil: ' instalación de grúa de persona en puesto copiloto e instalación de grúa para silla de ruedas en el maletero' (Folio 12 del expediente administrativo y documento 1 adjunto a demanda).

Según la recurrente, los productos a que se acaba de aludir sirven para transferir a una persona desde la silla de ruedas al interior del vehículo, lo que encaja en la clase/subclase 12.12 del Anexo 1.1 del Catálogo de productos de apoyo, aprobado por el Decreto Foral 171/ 2017 de Bizkaia: 'Accesorios y adaptaciones para vehículos .Incluye mano de obra. División g). Producto de apoyo para transferir a una persona sentada en una silla de ruedas hacia el interior o exterior del vehículo (12.12.18)¿'.

La demandada, por su parte, se ha opuesto a la estimación del recurso contencioso porque la Orden Foral 61.989/ 2013 de 18 de diciembre había subvencionado con 666, 46 € a la recurrente por la adquisición de grúas móviles con asientos no rígidos (arneses) y unidades de soporte corporal para grúas clasificados, respectivamente, en los códigos 12 36 03 y 12 36 21 del Anexo I del Decreto Foral 171/ 2017, esto es, productos de la misma clase (12.36) que los comprendidos en la solicitud desestimada por la Orden Foral recurrida; en concreto, y conforme al Informe de idoneidad de productos de apoyo de 8-03-2018 (folios 13 y 14 del expediente) , los productos comprendidos en la solicitud presentada en Febrero de 2018 están clasificados en los códigos 12 36 15 (grúas estacionarias fijadas o montadas sobre o en algún otro producto) y 12 36 21 (unidades de soporte corporal para grúas) del mismo Anexo, esto es, como 'productos de apoyo para elevación de personas' que se diferencias de los productos incluidos en el código 12.12 (Accesorios y adaptaciones para vehículos) en que estos últimos- distintos de las grúas- permiten el acceso al vehículo de una persona sentada en silla de ruedas, sin transferencias complicadas como las que facilitan las grúas mecánicas o electrónicas.



TERCERO.- No discuten las partes que la subvención que había sido concedida a la recurrente por Orden Foral de 2013 había tenido por objeto la adquisición de productos de apoyo clasificados en los Códigos 123603 y 123621 del Anexo I del Decreto Foral 1 71/ 2017 (documento 3 adjunto al escrito de contestación). Lo que está en discusión es que esos productos sean del mismo tipo o clase que los comprendidos en la solicitud desestimada por la Resolución recurrida, aunque en tal solicitud se hubieran incluido en la misma clase, lo que no es razón que se oponga (y no ha sido opuesta) a la estimación de la pretensión de la recurrente.

Pues bien, lo que caracteriza a los productos de la clase 1236 es su utilidad para la elevación de personas, no en vano se trata de grúas que sirven, entre otras funciones, para transferir a una persona sentada o de píe.

En cambio, los productos de la clase 1212 del mismo Anexo I (Decreto Foral 171/ 2017 de Bizkaia) son accesorios que facilitan la transferencia de una persona sentada en silla de ruedas hacia el interior o exterior del vehículo, sin necesidad de realizar maniobras complejas como la de elevación mediante grúas.

Así, son las mencionadas características y utilidades, y no el destino específico del producto (para la adaptación de vehículos u otros) lo que diferencia las dos clases (la 1212 y la 1236) de productos de apoyo a los que nos acabamos de referir , con lo cual el hecho de que la ayuda concedida a la recurrente en 2013 no tuviera por objeto la adquisición de productos para la adaptación de su vehículo no significa que esos productos no sean de la misma clase o tipo (no decimos subclase) de los productos incluidos en la solicitud presentada en 2018 que la Resolución recurrida ha desestimado en razón a lo previsto por el artículo 11 b) del Decreto Foral 171/ 2017 .

En definitiva, la recurrente ha solicitado la ayuda para la adquisición de productos (grúas móviles con asientos rígidos y unidades de soporte corporal para grúas que se describen en el presupuesto que obra al folio 12 del expediente) que tienen como característica definitoria de su clase o tipo la de servir para el movimiento de personas mediante elevación, y no su transferencia hacia el interior o exterior del vehículo mediante accesorios o adaptaciones del mismo no consistentes en la dotación y funciones (grúas) que diferencian la clase 1236 respecto a la 1212 del precitado Anexo.



CUARTO.- No se impondrán las costas del procedimiento a la recurrida, teniendo en cuenta las dudas que se han suscitado respecto a la clasificación de los productos incluidos en las dos solicitudes comparadas ( artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional ).

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo presentado por la procuradora D.ª Isabel Quintana Cantero, en representación de D.ª Casilda , contra la Orden Foral 29.851/ 2018 de 22 de Mayo de la Diputada de Acción Social de Bizkaia que desestimó el recurso de reposición interpuesto por Dña. Casilda contra la Orden Foral 15.827/ 2018 de 15 de Marzo que desestimó la solicitud de ayuda para la adquisición de productos de apoyo que había presentado la recurrente el 15-03-2018; sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, el cual, en su caso, se preparará ante esta Sala en el plazo de TREINTA DÍAS ( artículo 89.1 LJCA ), contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución, mediante escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89.2, con remisión a los criterios orientativos recogidos en el apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, publicado en el BOE n.º 162, de 6 de julio de 2016, asumidos por el Acuerdo de 3 de junio de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.

Quien pretenda preparar el recurso de casación deberá previamente consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano jurisdiccional en el Banco Santander, con n.º 4697 0000 93 0668 18, un depósito de 50 euros , debiendo indicar en el campo concepto del documento resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso'.

Quien disfrute del beneficio de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos están exentos de constituir el depósito ( DA 15ª LOPJ ).

Así por esta nuestra Sentencia de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, estando celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el día de su fecha, de lo que yo el Letrado de la Administración de Justicia doy fe en Bilbao, a 23 de julio de 2019.

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