Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 2143/2017, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 738/2014 de 31 de Octubre de 2017
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 14 min
Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Octubre de 2017
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: GOLLONET TERUEL, LUIS ANGEL
Nº de sentencia: 2143/2017
Núm. Cendoj: 18087330022017100690
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2017:10391
Núm. Roj: STSJ AND 10391/2017
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SEDE GRANADA
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO NÚMERO 738 / 2014
S E N T E N C I A NÚM. 2143 DE 2017
Ilmo. Sr. Presidente
Don José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Federico Lázaro Guil
Don Luis Angel Gollonet Teruel (Ponente)
______________________________________________
En Granada a treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.
Vistos los autos del recurso nº 738 de 2014 presentado ante la Sala de lo Contencioso Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de la ciudad de Granada, contra la Resolución de 5 de
diciembre de 2013 de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se
desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 13 de septiembre de 2013.
Interviene como recurrente D. Jose Manuel representado por la Procuradora Dª Rocío Raya Titos y
defendida por el Letrado D. Fernando González Vázquez y como parte recurrida la Consejería de Economía,
Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, representada y defendida por la Letrada de la
Junta de Andalucía.
La cuantía del recurso es 6.850 euros.
Antecedentes
ÚNICO.- Por la parte recurrente se interpuso recurso, mediante escrito presentado en los Juzgados de Jaén contra la actuación administrativa antes indicada.Tras la determinación de la competencia de este Tribunal mediante Auto de fecha 2 de septiembre de 2014 , el recurso fue admitido a trámite, se dio traslado a la Administración demandada, que remitió el correspondiente expediente administrativo; el día 9 de junio de 2015 se presentó la demanda, y la contestación a la demanda el día 1 de febrero de 2016.
No se practicó prueba ni se presentaron conclusiones, se designó Magistrado ponente, se señaló día para la votación y fallo y quedaron los autos pendientes para dictar Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 5 de diciembre de 2013 de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.
Esa resolución desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 13 de septiembre de 2013, en la que se acuerda 'denegar la subvención concedida a Jose Manuel , en la resolución de concesión de subvención de 3 de junio de 2013, por importe de 6.850 euros, para el proyecto de adquisición de amasadora, y proceder al archivo de su solicitud'.
Se fundamenta la resolución para acordar la denegación y archivo de la solicitud en que el día 6 de junio de 2013 se comunicó que en un plazo de diez días hábiles el interesado debía formular la aceptación o renuncia expresa a la ayuda que había solicitado, y que si transcurrido dicho plazo no comunicaba la aceptación o renuncia expresa la resolución de concesión perdería su eficacia y se acordaría el archivo de la solicitud, conforme al artículo 13.3 de la Orden de 16 de mayo de 2011 de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
Expone la Administración autonómica que D. Jose Manuel no presentó aceptación o renuncia expresa a la subvención concedida por importe total de 6.850 euros para el proyecto de adquisición de amasadora y que por eso se denegó la subvención.
SEGUNDO.- Expone la parte recurrente, para argumentar en defensa de su solicitud de anulación de la actividad administrativa impugnada, que una vez se tuvo conocimiento de la propuesta definitiva de resolución para la concesión de subvención, mediante escrito de 16 de mayo de 2012, se presentó escrito de aceptación de la subvención.
Argumenta el recurrente que después de la presentación de la aceptación en fecha 16 de mayo de 2012 fue considerado adjudicatario, y que no puede basarse la negativa de la Administración en la no aportación de un documento que ya obra en el expediente y que ha sido presentado con arreglo al modelo reglamentario establecido, porque se estaría vulnerando el artículo 35.f) de la Ley 30/1992 , así como el artículo 71 de la misma ley .
TERCERO.- Se opone al recurso la Administración demandada que considera conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada.
Argumenta la parte demandada que la Resolución de concesión fue publicada el día 6 de junio de 2013, y que el actor debió aceptar o renunciar expresamente a la subvención, una vez concedida, en el plazo de 10 días, con arreglo al artículo 13 de la Orden de 16 de mayo de 2011.
Concluye la Junta de Andalucía que como no se presentó la aceptación expresa se procedió al archivo de la solicitud de subvención.
CUARTO.- La Orden 16 de mayo de 2011 de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas a PYMES y autónomos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para el desarrollo de proyectos de prevención de riesgos laborales.
El artículo 13.3 de esa orden establece que: 'En el plazo de diez días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, el interesado deberá formular la aceptación o renuncia expresa en los términos recogidos en la resolución citada.
Si transcurrido este plazo el interesado no lo hiciera, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado.'
QUINTO .- De los datos que obran en el expediente administrativo hay que destacar que no es cuestión controvertida que D. Jose Manuel presentó una solicitud e día 28 de junio de 2011 con el fin de obtener una subvención para la adquisición de una amasadora para una panadería, para renovar la que estaba en uso desde hacía más de 90 años y que no cumplía las normas sobre prevención de riesgos laborales.
El expediente no está foliado, por lo que no es posible indicar el número de folio de las distintas resoluciones que a continuación se indican.
Esa solicitud fue admitida a trámite mediante resolución del día 20 de julio de 2011, en la que se informaba de que la solicitud se resolvería en un plazo de 3 meses y que las comunicaciones en relación con la subvención se haría de forma electrónica en la sede electrónica de la Consejería.
El día uno de septiembre de 2011 se emitió requerimiento, en el expediente NUM000 , a fin de que se aportasen facturas de la maquinaria solicitada y declaración CE de conformidad de la máquina solicitada.
Este requerimiento fue atendido por D. Jose Manuel el día 13 de septiembre de 2011.
Tras la valoración de las solicitudes, que fueron puntuadas por una comisión, el día 28 de noviembre de 2011 se dictó una propuesta provisional por la Delegación provincial de Jaén de la Consejería de Empleo, en la que estaba incluida la solicitud de D. Jose Manuel .
A continuación, el día 24 de abril de 2012 se dictó la propuesta definitiva de resolución, donde se indicaba, en el punto noveno, que 'en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en la web de la Consejería de Empleo, el interesado deberá formular la aceptación o renuncia expresa en los términos recogidos en la misma'.
El día 16 de mayo de 2012 D. Jose Manuel aceptó mediante escrito presentado al efecto la subvención en los términos propuestos en la propuesta definitiva de resolución.
El día 11 de marzo de 2013 por la Delegación Provincial de Jaén se requirió que se aportase 'certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social', requerimiento que fue atendido por D. Jose Manuel mediante escrito presentado el día 18 de marzo de 2013.
El día 3 de junio de 2013 se dictó la Resolución de concesión de las ayudas, en cuyo fundamento décimo primero se volvía a reiterar que 'en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en la web de la Consejería de Empleo, el interesado deberá formular la aceptación o renuncia expresa en los términos recogidos en la misma'.
Finalmente se dictaron las resoluciones aquí impugnadas, de septiembre de 2013 y de diciembre de 2013, en las que se deniega la subvención por no presentar aceptación o renuncia expresa a la subvención concedida por importe total de 6.850 euros para el proyecto de adquisición de amasadora.
SEXTO.- Sobre la base de esos antecedentes fácticos, la cuestión jurídica que se plantea en este proceso es si el recurrente ha incumplido la obligación de aceptación o renuncia expresa de la subvención solicitada, en los términos requeridos por las bases.
Antes de resolver en uno u otro sentido hay que destacar que la Junta de Andalucía, a través del Director del Centro de Prevención de Riesgos Laborales de Jaén emitió el día 11 de noviembre de 2013 un informe previo a la resolución del recurso de reposición, en el que informaba favorablemente a la estimación del recurso de reposición, al entenderse que se había aceptado la subvención propuesta mediante un escrito de mayo de 2012 presentado por D. Jose Manuel .
Esto es, la propia Junta de Andalucía entendió que el recurso de reposición debía estimarse, aunque la resolución del recurso de reposición, mediante la resolución aquí impugnada de fecha 5 de diciembre de 2013, se aparta de ese informe.
Como antes se ha expuesto, la Junta de Andalucía informa al solicitante en julio de 2011 de que el plazo de resolución sería de 3 meses, y en fecha 24 de abril de 2012 se dictó la propuesta definitiva de resolución, donde se indicaba, en el punto noveno, que 'en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en la web de la Consejería de Empleo, el interesado deberá formular la aceptación o renuncia expresa en los términos recogidos en la misma'.
El interesado cumplió con ese trámite el día 16 de mayo de 2012, donde ya indicó que aceptaba expresamente la subvención.
De tal forma que, cuando se le vuelve a requerir para que diga si acepta o no la subvención, lo que tiene lugar el día 3 de junio de 2013, nos encontramos con que se ha excedido de forma muy notoria el plazo de tres meses que se dio a sí misma la Administración autonómica en julio de 2011, y que se requiere por la Junta de Andalucía para que se cumplimente un trámite que ya había sido cumplimentado.
El artículo 13.3 de la Orden de 16 de mayo de 2011 exigía la aceptación o renuncia de la subvención en un plazo de 10 días desde la publicación de la resolución.
Sin embargo, la Orden no especifica de qué resolución se trata, si de la resolución definitiva de 24 de abril de 2012, o de la resolución de concesión de 3 de junio de 2013.
Ambas resoluciones, la de abril de 2012 y la de junio de 2013, exigen que en el plazo de diez días se aporte la aceptación o denegación de la subvención, pero lo que no tiene sentido es que se exija dos veces la misma cosa a los solicitantes.
En ese sentido, hay que valorar que la Administración autonómica incumplió su propio plazo, y que de forma extemporánea exigió dos veces que se aportara una documentación que ya obraba en su poder, lo que vulnera el artículo 35.f) de la Ley 30/1992 , que establece como derecho de los ciudadanos el de 'no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante'.
Así pues, la actuación administrativa aquí impugnada es contraria a Derecho, porque cuando deniega en septiembre de 2013 la subvención por no haberse aceptado expresamente, se está exigiendo a un ciudadano que aporte un documento que ya había aportado en mayo de 2012 en respuesta a un requerimiento de abril de 2012, y no es conforme a Derecho que se exija la presentación de un 'documento que ya se encuentre en poder de la Administración actuante'.
Igualmente la anulación de la actividad administrativa impugnada en este proceso resulta de la aplicación del artículo 13.3 de la Orden de 16 de mayo de 2011, que exige la aceptación o renuncia de la subvención desde la fecha de la publicación de la resolución, y como no se especifica de qué resolución se trata la aceptación de mayo de 2012, que se produce tras la publicación de la 'resolución definitiva', da pleno cumplimiento a lo exigido en ese artículo 13.3 de la Orden.
La finalidad de la exigencia de un documento de aceptación o renuncia no es más que un requisito para dejar constancia de que se renuncia a la subvención, o se acepta con las consecuencias y obligaciones que ello conlleva, y lo que pretende la norma es que quede clara esa voluntad, y esa finalidad queda cumplida con el escrito presentado el día 16 de mayo de 2012, sin que sea necesario, por resultar un puro formalismo carente de lógica jurídica, que se reitere esa aceptación, ya que la finalidad de la norma (el artículo 13.3 de la Orden de 16 de mayo de 2011) no lo exige así, ni tampoco su tenor literal.
En definitiva, las resoluciones impugnadas en este proceso deben ser anuladas, ya que vulneran tanto el artículo 35.f) de la Ley 30/1992 como el artículo 13.3 de la propia Orden de 16 de mayo de 2011, y, por tanto, debe reconocerse a D. Jose Manuel el derecho a no ser excluido de la subvención que se le había previamente concedido, lo que implica, en conclusión, que se le deba reconocer y conceder la subvención solicitada.
SÉPTIMO.- Procede la imposición de costas de esta instancia a la parte demandada, pues se ha desestimado íntegramente la demanda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA .
Se acuerda limitar el importe de las costas, por el concepto de Letrado, a la cantidad máxima de 1.000 euros.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Se estima el recurso interpuesto por D. Jose Manuel contra la Resolución de 5 de diciembre de 2013 de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de 13 de septiembre de 2013, resoluciones que se anulan por no ser conformes a Derecho, y se reconoce el derecho del recurrente a la concesión de la subvención.Con imposición a la parte recurrida de las costas causadas en esta instancia, que se limitan, por el concepto de Letrado, a la cantidad de mil euros.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase, y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo, al lugar de procedencia de éste.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado exclusivamente a las cuestiones de derecho, siempre y cuando el recurso pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, y hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Para la admisión del recurso será necesario que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de conformidad con los criterios expuestos en el art. 88.2 y 3 de la LJCA .
El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, y seguirá el cauce procesal descrito por los arts. 89 y siguientes de la LJCA . En iguales términos y plazos podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.
El recurso de casación deberá acompañar la copia del resguardo del ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm.: 2069000024073814, del depósito para recurrir por cuantía de 50 euros, de conformidad a lo dispuesto en la D.A. 15ª de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la Disposición Adicional Decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
