Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 215/2020, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 845/2018 de 05 de Junio de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Junio de 2020
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: CADENAS CORTINA, CRISTINA CONCEPCIÓN
Nº de sentencia: 215/2020
Núm. Cendoj: 28079330062020100220
Núm. Ecli: ES:TSJM:2020:5240
Núm. Roj: STSJ M 5240/2020
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Sexta
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2018/0018626
Procedimiento Ordinario 845/2018
Demandante: D./Dña. Benedicto
PROCURADOR D./Dña. MARIA DE LAS MERCEDES ROMERO GONZALEZ
Demandado: FISCALIA GENERAL DEL ESTADO
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
PONENTE: SRA. CADENAS CORTINA.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEXTA
S E N T E N C I A núm.215
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Dª . Teresa Delgado Velasco.
Magistrados:
Dª. Cristina Cadenas Cortina.
D. José Ramón Giménez Cabezón.
D. Luis Fernández Antelo.
En Madrid, a cinco de junio de dos mil veinte.
VISTO por la Sala el presente recurso contencioso-administrativo nº 845/2018 interpuesto por interpuesto
por la Procuradora Sra. Romero González en representación de DON Benedicto contra sucesivos Decretos de
la Fiscalía General del Estado antes descritos . Habiendo intervenido como parte en autos la Administración
demandada representada y defendida por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites establecidos en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda lo que verificó mediante escrito en el que después de exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se estime la demanda y se impongan las costas a la demandada.
SEGUNDO- el Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que después de exponer los fundamentos de Derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dicte Sentencia desestimando el recurso.
TERCERO- Finalizada la tramitación, quedó el pleito pendiente para deliberación y fallo, mediante resolución de 13 de enero de 2020, señalándose deliberación telemática para el día 3 de junio de 2020, teniendo lugar así.
Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Cristina Cadenas Cortina, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO- El presente recurso contencioso-administrativo fue interpuesto por la Procuradora Sra. Romero González en representación de DON Benedicto contra Decreto de 16 de julio de 2018, que desestima recurso de reposición contra Decreto de 13 de junio de 2018 dictado por la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado en expediente gubernativo abierto para la investigación de una queja del ahora recurrente, interno en Centro Penitenciario , y que archiva la queja planteada por carecer los hechos de entidad disciplinaria. Y contra Decreto de 19 de septiembre de 2018 que desestima la petición de rectificación así como su derecho a ser informado sobre la participación de su hija menor de edad en un proceso penal.
Según consta en el expediente el aquí recurrente, interno en el CP de Segovia, presentó una queja dirigida a la Fiscalía General del Estado en fecha 28 de febrero de 2018 manifestando su disgusto con la actuación de un Fiscal en el seno de un procedimiento en el que había solicitado información y que afecta a su hija, según información que había obtenido de determinados medios de comunicación..
Se acordó interesar a la Fiscalía de Alicante informe sobre el tema, constado Informe emitido por la Fiscal interviniente, en el que expone que el Sr. Benedicto había solicitado que se le informara sobre si su hija de 15 años ha podido ser víctima de un delito contra la integridad sexual dado que la madre no le informa sobre la menor. La Fiscal que en su momento intervino hizo constar que no procedía tal información puesto que el Sr.
Benedicto tenía suspendido el régimen de visitas y de comunicación con la menor a la vista de la gravedad de los hechos por los que cumple pena, y no existe dato alguno que aporte para poder concluir que la víctima de un delito que aparece en los medios de comunicación fuera su hija. El fiscal había comprobado que no existe dato alguno sobre la hija menor del interesado como denunciante o víctima de ningún delito en los registros correspondientes a los Juzgados de Alicante. Consta sentencia de 15 de julio de 2011 que condena al SR.
Benedicto por delito continuado de amenazas a un año de prisión y alejamiento de la madre de la menor por tres años, sin que se haya cumplido, dado que se encuentra cumpliendo penas más graves Consta Sentencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer n.2 de Alicante de 20 de febrero de 2012, que atribuye la guardia y custodia a la madre y suspende el régimen de visitas y comunicaciones telefónicas de la menor con su padre. Asimismo consta Sentencia de 4 de mayo de 2016 del Juzgado de Violencia n.2 de Alicante que rechaza modificar las medidas sobre visitas y respecto a la hija en concreto.
En certificado del Letrado de la Administración de Justicia director del servicio común del registro y reparto de Alicante (folio 38) se comprueba que Lucía ha acudido en calidad de testigo al Juzgado de Violencia n.l.
No consta ningún otro dato sobre la menor.
Se dicta Decreto de 13 de junio de 2018 por la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado (folios 40 y ss. del expediente) en el que se centra en los hechos denunciados, y en la falta de tipicidad de los mismos. El escrito de la Fiscal no contiene expresión alguna innecesaria sino que se enmarca en la necesidad de motivar las decisiones. Se constata que el reclamante no tiene fijado régimen de visitas tal como se desprende de las resoluciones aportadas. No consta además que la víctima de un delito sobre el que tiene noticias por medios de comunicación sea su hija. y la decisión de no facilitar mayor información entra dentro de las competencias del fiscal. no se produce infracción alguna por el hecho de firmar con iniciales. se identifica la misma y así consta en el procedimiento. Se acuerda archivar el expediente incoado por la queja planteada.
El interesado interpone recurso de reposición, y en fecha 16 de julio de 2018 se dicta Decreto desestimando aquél.
El interesado dirige nuevo escrito insistiendo en sus manifestaciones, y se incorpora manteniendo el archivo.
Presenta escrito insistiendo en que deben tomarse medidas ante los hechos, y en decreto de 26 de octubre de 2018 se ratifica lo ya acordado en los decretos antes citados.
Solicita aclaración en cuanto a determinados aspectos. Y consta Diligencia de Constancia del Juzgado de Violencia n.1 de Alicante en el que se acredita que no hay procedimiento abierto en que figure la hija del recurrente ni como menor ni como hija del peticionario.
El decreto de 26 de noviembre de 2018 rechaza la aclaración. y nuevo Decreto rechaza rectificar éste, así como facilitar información alguna sobre la menor en un procedimiento seguido en el Juzgado de Violencia n.1 de Alicante en el que no figura como denunciante o víctima.
Contra todo ello se interpone recurso contencioso-administrativo. que se centra en el decreto que rechaza informar sobre la hija del recurrente Su inicial petición de 15 de febrero se basaba en que debido a noticias de medios de comunicación, quería informarse sobre si su hija menor de edad Lucía había podido ser víctima de un delito de abuso sexual en enero de 2018. En la demanda se detalla el contenido de los escritos dirigidos por el interesado, afectado por su situación de privación de libertad. Se centra en la consulta sobre la menor en el registro del Juzgado de Violencia n.1 de Alicante. Se refiere a que la patria potestad es compartida si bien no existe un régimen de visitas Se centra en la Sentencia que rechaza modificar las medidas pero entiende que tiene derecho a ser informado de las circunstancias que afecten a la menor Se refiere en fin a que el recurrente tiene derecho a ser informado como padre de la posible participación de su hija en un proceso penal. y ello en base al art. 156 del CC y art. 24 de la CE Y solicita que se estime el recurso.
SEGUNDO-el Abogado del Estado contesta la demanda mediante escrito en el que expone que en caso de haberse vulnerado el art. 156 del CC no puede imputarse a la Fiscalía General y en este caso se recurren los decretos dictados.
TERCERO- El tema objeto de debate exige centrar el problema planteado puesto que se mezclan dos cuestiones diferentes. En primer lugar, el interesado había impugnado los Decretos de la Fiscalía General del Estado que archivaban la queja que había planteado contra el fiscal que intervenía en relación a una solicitud de información sobre si su hija , menor de edad, había sido víctima de un delito de abusos sexuales, según noticias que había obtenido por los medios de comunicación.
Se dirige una queja por la actuación del fiscal interviniente, y los decretos dictados al respecto archivan la misma, no constando que la Fiscal en cuestión hubiera incurrido en infracción disciplinaria alguna. Constan los informes al respecto, las resoluciones dictadas que afectan al recurrente en cuanto a su hija menor, y sobre tales bases se archiva la queja planteada.
A este respecto, cabe señalar que no existe motivo alguno que permita dudar de la conformidad a derecho de tales decisiones. la Fiscal interviniente ha informado sobre su actuación y aparte de basarse en las Sentencias ya dictadas que regulan la patria potestad y relaciones con la menor por parte del recurrente, consta que ha realizado gestiones para acreditar la situación, no constando la menor, hija del interesado, como víctima o denunciante de delito alguno, que era el tema por el que el recurrente se había dirigido a la Fiscalía en su momento .
Este es el segundo tema que se plantea. En la demanda no se hace referencia en realidad al contenido de las resoluciones que archivan la queja respecto a la actuación de la Fiscal, sino que se centra en la denegación de información que se solicita. Tal denegación se basa en todo caso en que no figura la menor como víctima o denunciante como alega el recurrente. De hecho, insiste y solicita aclaraciones sobre tales extremos, dados los términos en que se emite el certificado de la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Violencia n.1 (folio 101) . No obstante, del mismo se desprende que la hija del recurrente no figura en ningún caso en la aplicación que se utiliza en los Juzgados de Alicante por lo que no existe procedimiento abierto en que conste la citada menor ni como denunciante ni como víctima. Este dato es evidente.
El hecho de que hubiera acudido como testigo en un procedimiento no implica que tenga relación alguna con un delito de abusos sexuales como se plantea por el recurrente.
De este modo, los Decretos dictados son absolutamente conformes a Derecho. Nada puede imputarse a la Fiscal interviniente, que por lo demás, ha efectuado las comprobaciones necesarias sobre la petición en su momento efectuada.
CUARTO- por otro lado en la demanda se alega el derecho del recurrente como padre de la menor a obtener información sobre hechos que pudieran afectar a la misma. Este aspecto trasciende este recurso, puesto que no puede valorarse aquí la cuestión que se plantea, que es de índole estrictamente civil y afecta las relaciones paterno filiales, así como al alcance de las Sentencias dictadas al respecto, que han suspendido las posibles visitas de la hija al padre y no se han modificado las medidas acordadas por el momento.
La relación del recurrente como padre con su hija no puede abordarse en este recurso, que se ciñe exclusivamente a la corrección o no de los Decretos dictados. Pero no puede pronunciarse sobre el derecho del padre a ser informado de circunstancias que afecten a su hija con carácter general. En este caso puntual, consta que solicitó información por datos que había conocido por los medios de comunicación, y se le informó de que su hija no figuraba como denunciante o víctima. Más allá de ello, no puede pronunciarse la Fiscalía a la que se dirigió el interesado, ni este recurso contencioso- administrativo.
En fin, no existe motivo alguno para considerar que los Decretos vulneren el ordenamiento jurídico. El interesado sabe que su hija no figura como denunciante ni víctima de delito alguno y las cuestiones sobre su derecho de ser informado en general sobre la menor o el alcance de las medidas sobre su hija adoptadas en su momento o que pudieran adoptarse modificando aquéllas, trascienden de este procedimiento que solo puede pronunciarse sobre los Decretos impugnados. El aspecto relevante, que es que la menor no es víctima o denunciante de un delito consta perfectamente, y tal información ya se ha facilitado al interesado en su momento.
Todo ello conduce a la desestimación del recurso.
QUINTO- Se imponen las costas a la demandante al ser rechazadas sus pretensiones, como dispone el art.
139.1 de la LJCA si bien se limitan a una cantidad que en este caso se fija en 200 euros por todos los conceptos.
Fallo
Que desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Sra. Romero González en representación de DON Benedicto contra sucesivos Decretos de la Fiscalía General del Estado antes descritos, debemos declarar y declaramos que las citadas resoluciones son conformes con el ordenamiento jurídico. Se imponen las costas al recurrente con el límite de 200 euros.Notifíquese en legal forma. Contra la presente Sentencia cabe recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 LJCA, con justificación expresa del interés casacional objetivo que revista.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto Ley 16/, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, para el caso de que resulte aplicable en atención a la fecha en que sea notificada esta sentencia.
