Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 218/2020, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 718/2018 de 04 de Junio de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Junio de 2020
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: MARTÍN SÁNCHEZ, ASCENSIÓN
Nº de sentencia: 218/2020
Núm. Cendoj: 30030330022020100196
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2020:1131
Núm. Roj: STSJ MU 1131/2020
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00218/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2018 0001032
Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000718 /2018
Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR
De D./ña. CARAVANINGS COSTA CALIDA, S.L.
ABOGADO SALVADOR PEREZ ALCARAZ
PROCURADOR D./Dª. MARIA SOLEDAD CARCELES ALEMAN
Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO Núm. 718/2018
SENTENCIA Núm. 218/2020
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN SEGUNDA
Compuesta por los Ilmos. Sres.:
Dª. Leonor Alonso Díaz- Marta
Presidente
Dª. Ascensión Martín Sánchez
D. José Mª Pérez-Crespo Payá
Magistrados
ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 218/20
En Murcia, a cuatro de junio de dos mil veinte.
En el recurso contencioso administrativo nº. 718/19, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en
cuantía de indeterminada (inferior a 4.000 euros y referido a: SANCION en materia de Aguas.
Parte demandante:
CARAVANINGS COSTA CÁLIDA, S.A., representada por el Procuradora D.ª Mª Soledad Cárceles Alemán y
dirigido por el Abogado D. Salvador Pérez Alcaraz.
Parte demandada:
LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Acto administrativo impugnado:
Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica de 23 de mayo de 2018 que desestima el recurso
de reposición contra la resolución del mismo Órgano de 7 de diciembre de 2016, dictada en el expediente
sancionador D-4/2016 por haber realizado la construcción y explotación de un sondeo, por la que se impone
a la actora una sanción de 4.000 euros por la comisión de una infracción leve del art. 116.3 b y h)) en relación
con el 117.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas 1/2001 en relación con el art. 315.m) e i) del Reglamento
de Dominio Público Hidráulico. En las coordenadas UTM ETRS89X698964 Y4166564 en el TM de Cartagena.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que se declare nulo y no conforme a derecho el acto impugnado, con expresa
condena en costas a la demandada.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sanchez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 2 de noviembre de 2018, admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
SEGUNDO. - La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
CUARTO. - Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25 de mayo de 2020.
Fundamentos
PRIMERO. Interpone la actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ya se ha señalado en el encabezamiento de esta sentencia contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica de 23 de marzo de 2018 que desestima el recurso de reposición contra la resolución del mismo Órgano de 7 de diciembre de 2016, dictada en el expediente sancionador D-4/2016 - SAN 9/17 , (6287) por haber realizado la construcción y explotación de un sondeo, por la que se impone a la actora una sanción de 4.000 euros por la comisión de una infracción leve del art. 116.3 b y h)) en relación con el 117.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas 1/2001 en relación con el art. 315.m) e i) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. En las coordenadas UTM ETRS89X698964 Y4166564 en el TM de Cartagena. Según denuncia del servicio de Policía y Cauces de la CHS de fecha 4 de septiembre de 2015.
Y sin la correspondiente autorización del referido Organismo de Cuenca. Y se ordena la clausura del sondeo en el plazo de 15 días procediendo a su sellado conforme a lo previsto en el art. 188 bis del Reglamento de Dominio público Hidráulico. RDPH. Y con apercibimiento de ejecución subsidiaria y multas coercitivas.
Como fundamento de la pretensión ejercitada alega la parte recurrente, en síntesis, los siguientes motivos de impugnación: 1) Improcedencia de la sanción, cuando la explotación constituye un requisito para su legalización.
2) Vulneración del principio de culpabilidad.
Y ello en base a los hechos que sucintamente resumimos, en señalar que tenía varios sondeos y el que fue sancionado, se solicitó primero la Anotación en el Catalogo de Aguas Privadas y fue denegado por la CHS, en el expediente IPC1003/1997, y denegado el 6-06-2007 y por ello era anterior a 1986. Y con posterioridad solicito su regularización conforme al art. 36 de PHN y le fue denegado por la SALA, y por no haberlo tenido en explotación de forma continuada y que tenía varios sondeos, y que el sancionado servía para regar los jardines de Camping, y que el que el día 5 de enero de 2016 se inicia el expediente sancionador, contra el ahora recurrente imputando al denunciado la infracción de los artículos 116.3 b) y h)en relación con el 117.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas 1/2001 y el art. 315.m) e i) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico, con base en la denuncia de la Policía Fluvial de fecha de 4-09-2016, en la que se acusa al recurrente de la ' construcción y explotación de un pozo para extracción de aguas subterráneas careciendo de autorización'. Y añade en la resolución final del expediente se impone una sanción de 4.000 euros. Y que el sondeo se utiliza para regar jardines y la piscina del camping, y acompaña fotos y ortofotomapa al informe.
-3) vulneración del principio de proporcionalidad de la sanción. De la sanción leve de 4.000€.
El art. 117 de la Ley, establece que las citadas infracciones se calificarán reglamentariamente de leves, menos graves, graves o muy graves, atendiendo a su repercusión en el orden y aprovechamiento del dominio público hidráulico, a su trascendencia por lo que respecta a la seguridad de las personas y bienes y a las circunstancias del responsable, su grado de malicia, participación y beneficio obtenido, así como al deterioro producido en la calidad del recurso.
No se justifica en la resolución recurrida la concurrencia de hechos que permitan calificar la sanción como menos grave, teniendo en cuenta que no se establece valoración alguna del daño producido ni a los demás datos a tener en cuenta para la graduación de la sanción que en todo caso debería considerarse de carácter leve e imponerse en su mitad inferior.
La Administración demandada se opone al recurso alegando el contenido del artículo 116 3.b), y h) de la Ley de Aguas, Texto refundido aprobado por Real Decreto-Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y que el actor no discute la realidad de la construcción del pozo e y alude al art. 52 del TRLA y art. 59,1 TRLA.
- Alude a la denegación de la inscripción en el Catalogo de Aguas y la posterior denegación por la SALA de la regularización del sondeo en base al art. 36 PHN.
- En cuanto a la tipicidad de la sanción, argumenta el Abogado del Estado, que debe tenerse en cuenta el artículo 117.1 de la Ley de Aguas y que la sanción impuesta se ajusta al principio de proporcionalidad.
SEGUNDO. - A la vista del expediente comprobamos que en fecha 4 de septiembre de 2015, el Servicio de Policía Fluvial de la Zona formuló denuncia por la ' Construcción y explotación de un pozo para extracción de aguas subterráneas careciendo de autorización, y por los que se inicia el expediente sancionador D 4/2016 - SAN 9/17 , y por la que se impone a la actora una sanción de 4.000 euros por la comisión de una infracción leve del art. 116.3 b y h)) en relación con el 117.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas 1/2001 en relación con el art. 315.m) e i) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. En las coordenadas UTM ETRS89X698964 Y4166564 en el TM de Cartagena. Según denuncia del servicio de Policía y Cauces de la CHS de fecha 4 de septiembre de 2015.
Y sin la correspondiente autorización del referido Organismo de Cuenca y se emite propuesta de resolución calificando la infracción en el modo expresado en el pliego de cargos y proponiendo la imposición de una sanción de 4.000 euros, según se dice, atendiendo a las circunstancias concurrentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del TR de la Ley de Aguas en relación con el artículo 131 de la Ley 30/92.
Notificada la propuesta y transcurrido el plazo concedido para el trámite de audiencia, se concluye el expediente mediante resolución del Comisario de Aguas, dictada por delegación del Presidente de la Confederación Hidrográfica del Segura, elevando la sanción propuesta a grado medio imponiendo la misma en cuantía de 4.000 euros.
Esta Sala a la vista del expediente administrativo, la presunción de veracidad de la denuncia por el servicio de Policía y Cauces de 4-09-2015, y conforme al art. 137 de la ley 30/1992 LPAC, aplicable por temporalidad y el reconocimiento de los hechos por el recurrente, que no niega ni la construcción ni la explotación del sondeo se considera que sin autorización de la CHS, la infracción se ha cometido, por el recurrente, cumpliéndose con el principio de tipicidad, por haber realizado la construcción y explotación de un sondeo, por la que se impone a la actora una sanción de 4.000 euros por la comisión de una infracción leve del art. 116.3 b y h)) en relación con el 117.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas 1/2001 en relación con el art. 315.m) e i) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. En las coordenadas UTM ETRS89X698964 Y4166564 en el TM de Cartagena.
De un lado, se razona en la resolución sancionadora la gravedad de los hechos de forma que la resolución sancionadora refleja unos hechos y datos que aparecen constatados en el expediente y reflejados en la propuesta de resolución y frente a los que el hoy actor ha podido formular alegaciones y practicar pruebas que los desvirtúen. Sin que los mismos se hayan desvirtuado con prueba alguna. Y a la gravedad de los hechos conforme al art. 4,3 del RD 1398/1993 de la potestad sancionadora de la administración.
En realidad, la resolución sancionadora y la sanción impuesta, tipifican los hechos y es cierto, que concurre la culpabilidad, sabedor el recurrente que no tenía autorización ni para su construcción ni para su explotación, como lo demuestra que solicito primero la Anotación en el Catalogo de aguas privadas IPC 1003/1997, y luego su regularización al amparo del art. 36 del PHN, ambas le fueron denegadas, por lo que carecía de autorización, por la SALA lo que justifica que la sanción se impone en su grado medio, por la gravedad de los hechos, sin calcular los posible daños al DPH, cuando la impone en 4.000 euros que es la cuantía media prevista para las infracciones leves .
Con lo que no se vulnera tampoco el principio de proporcionalidad.
Por lo que la conclusión no puede ser como pretende el actor, la nulidad de la resolución sancionadora, y teniendo en cuenta que, en ningún momento, ni en la vía administrativa ni en la judicial se ha negado la realidad de los hechos imputados ni la comisión de la infracción por lo que se debe confirmar al acto administrativo impugnado.
TERCERO. - En razón de todo ello procede desestimar el recurso contencioso-administrativo formulado confirmando los actos impugnados por ser conformes a derecho; y con expresa imposición de costas al recurrente ( art. 139 de la Ley Jurisdiccional modificada por la Ley de Agilización Procesal 37/2011, de 10 de octubre, que establece el principio del vencimiento y estaba en vigor cuando se inició el presente proceso).
En atención a todo lo expuesto, Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Fallo
Desestimar el recurso contencioso administrativo nº. 718/18 interpuesto por CARAVANINGS COSTA CÁLIDA, S.A., contra la Resolución del Presidente de la Confederación Hidrográfica de 23 de marzo de 2018 que desestima el recurso de reposición contra la resolución del mismo Órgano de 7 de diciembre de 2016, dictada en el expediente sancionador D-4/2016 por haber realizado la construcción y explotación de un sondeo, por la que se impone a la actora una sanción de 4.000 euros por la comisión de una infracción leve del art. 116.3 b y h)) en relación con el 117.2 del Texto Refundido de la Ley de Aguas 1/2001 en relación con el art. 315.m) e i) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico. En las coordenadas UTM ETRS89X698964 Y4166564 en el TM de Cartagena. Y confirmando dichos actos impugnados por ser conformes a derecho y con expresa condena en costas al recurrente; La presente sentencia solo será susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el art. 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, siempre y cuando el asunto presente interés casacional según lo dispuesto en el art. 88 de la citada ley. El mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los 30 días siguientes a la notificación de esta sentencia y en la forma señalada en el art. 89.2 de la LJCA.En el caso previsto en el art. 86.3 podrá interponerse, en su caso, recurso de casación ante la Sección correspondiente de esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

