Sentencia Contencioso-Adm...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 223/2020, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 270/2019 de 05 de Junio de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Junio de 2020

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: SOFÍA DELGADO VELASCO, MARÍA TERESA

Nº de sentencia: 223/2020

Núm. Cendoj: 28079330062020100145

Núm. Ecli: ES:TSJM:2020:4136

Núm. Roj: STSJ M 4136:2020


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009730

NIG:28.079.00.3-2019/0008891

Procedimiento Ordinario 270/2019

Demandante:D./Dña. Luis Pablo

PROCURADOR D./Dña. ANGUSTIAS DEL BARRIO LEON

Demandado:DIRECCION GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Ponente: Sra. DELGADO VELASCO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Sexta

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dª. Teresa Delgado Velasco.

Magistrados:

Dª. Cristina Cadenas Cortina.

D. José Ramón Giménez Cabezón.

D. Luis Fernández Antelo.

En la Villa de Madrid, a 5 de junio de 2020.

VISTOpor la Sala el presente recurso contencioso-administrativo núm. 270/2019, interpuesto por la Procuradora Sra. Doña ANGUSTIAS DEL BARRIO LEÓN, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Luis Pablo,contra la Resolución dicada, en fecha 7 de febrero de 2018, por el Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil de la Dirección General de la Guardia Civil SOBRE DENEGACION del abono del complemento de nocturnidad correspondiente a dicho año, como trabajador nocturno, y con los intereses correspondientes, y confirmada en alzada por la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 17 de enero de 2019; siendo parte apelada la Dirección General de la Guardia Civil representada y defendida por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase Sentencia por la que:

--- tenga por presentado este escrito de demanda con sus copias, procediendo a la tramitación del presente recurso por los trámites legales,

--- dictando en su día sentencia en la que, estimando en todas sus partes este recurso, se acuerde no ser conforme a derecho la resolución que se impugna, dictada por el Director General de la Guardia Civil por la que acuerde desestimar el Recurso de Alzada interpuesto contra la resolución emitida, en fecha 7 de febrero de 2018, por el Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil,

---así como se reconozca que mi representado adquirió la condición de trabajador nocturno en el año 2016 y se le abone el complemento de nocturnidad correspondiente a dicho año,

---con los intereses correspondientes,

---con imposición de las costas a la Administración

SEGUNDO.- El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se confirmasen los actos recurridos en todos sus extremos.

TERCERO.- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera, se fijó para ello la audiencia del día 3 de junio de 2020, teniendo así lugar de forma telemática dato el Decreto de estado de alarma.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Dña .TERESA DELGADO VELASCO quien expresa el parecer de la Sala.


Fundamentos

PRIMEROEl presente recurso se interpone por el actor, D. Luis Pablo,contra la Resolución dicada, en fecha 7 de febrero de 2018, por el Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil de la Dirección General de la Guardia Civil SOBRE DENEGACION del abono del complemento de nocturnidad correspondiente a dicho año como trabajador nocturno, con los intereses correspondientes, y confirmada en alzada.

Para la resolución del presente recurso ha de partirse de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

1º.- El actor es Guardia Civil y se encuentra actualmente destinado en el Puesto de Ribadeo de la Comandancia de Lugo, y durante el año 2016 realizó un total de 60 servicios en horario nocturno.

2º.-Por ello el actor cursó varias instancias, una de 7 de marzo de 2017, otra de 9 de mayo de 2017 y otras tres del 19 de julio , 22 de agosto y 19 de septiembre de 2017, en las que relacionaba todos los servicios nocturnos (a su entender 60) que había realizado durante el año 2016 ,con un listado completo de 7 de marzo de 2017, solicitando que se le abonara la productividad por nocturnidad del citado año 2016 (folios 1-2, 4 y 6).

3º.-En contestación a dichas instancias el Ilmo. Sr. Coronel Jefe del Servicio de Retribuciones de la Dirección General de la Guardia Civil comunicó al actor con fecha de 7 de febrero d 2018 que según los datos que obraban en ese servicio, le constaban 57 servicios nocturnos prestados en el año 2016 por lo que no reunía las condiciones de los 58 nocturnos que recoge la norma como obligatorios , así como se le informaba que si no estaba conforme con las grabaciones efectuadas debería dirigirse al Administrador SIGO de su unidad para subsanar las modificaciones oportunas.

4º.-El actor aporta el certificado emitido por el Administrador del aplicativo informático SIGO de la Comandancia de Lugo, que obra a los folios 20 y 21 del expediente, en el que constan al actor como realizados 60 servicios nocturnos durante el año natural 2016 (desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2016). Y entiende que por ello que se le ha de aplicar la Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil.

5º.-Interpone recurso de alzada el 7 de septiembre de 2018 , con entrada el 4 de octubre de 2018. Aduce en el mismo que de acuerdo con la Orden General número 12, de 23.12.2014 que regula los incentivos al rendimiento , el calendario anual y,por lo tanto las referencias al año natural, a los efectos contemplados en dicha Orden, y en su apartado cuarto de su anexo IV, el período anual de 2016, comprende las semanas completas incluidas entre el 4 de enero de 2016 al 01 de enero de 2017, de manera que los servicios prestados entre el 1 y el 4 de enero de 2016. están contabilizados. a efectos de cómputo de incentivos al rendimiento, en el período anual de 2015, de acuerdo con el referido calendario anual

6º.-La resolución de fecha de 17 de enero de 2019 desestimó el recurso de alzada interpuesto por el actor contra la anterior señalando que el artículo 9.2 de la Orden General número 11, de 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil establece que la planificación de los servicios será, con carácter general, con periodicidad mensual y ajustada al periodo de las semanas de trabajo correspondientes, de acuerdo con el calendario anual a que se refiere el artículo 3.d); así como que la Orden General que regula los incentivos al rendimiento (O.G. número 12 de 23/12/2014), el calendario anual y, por lo tanto, las referencias al año natural, a los efectos contemplado en dicha Orden, es el establecido en su anexo IV, y que el periodo anual de 2016, comprende las semanas completas incluidas entre el 4 de enero de 2016 al 01 de enero de 2017, de manera, que los servicios prestados entre el 1 y el 4 de enero de 2016, están contabilizados, a efectos de computo de incentivos al rendimiento, en el periodo anual de 2015, de acuerdo con el referido calendario anual.

SEGUNDO.-La parte actora alega, en esencia, los siguientes argumentos que exponemos de forma resumida:

1--- Que se está haciendo una interpretación errónea de la normas citadas anteriormente puesto que es evidente que mi representado en el año 2016 adquirió la consideración de trabajador nocturno ya que realizó durante dicho año natural 60 servicios nocturnos y por consiguiente debe ser retribuido con la productividad correspondiente a dicha condición.

2--- Que la mencionada Orden General número 11, de 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil es que tiene la condición de trabajador nocturno quien realice, al menos, cincuenta y ocho servicios nocturnos en modalidad de prestación de actividad en el periodo de un año natural.

3---Que el artículo 3.1 del Código Civil señala que ' Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas'.

4---Que según el Diccionario de la Lengua Española, por año natural se entiende el periodo de doce meses, a contar desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive, por lo tanto es evidente que todos los servicios nocturnos que mi representado realizó en el año 2016 deben ser computados (60 servicios nocturnos) y en consecuencia se le debe reconocer la condición de trabajador nocturno y debe ser retribuido con la productividad que establece la Orden General número 12, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil.

5-----Que es necesario significar que la propia Dirección General de la Guardia Civil en asuntos similares al aquí planteado, la interpretación que ha realizado de las normas ha sido en el sentido de entender que la condición de trabajador nocturno se adquiere por la realización de 58 servicios nocturnos en un año natural comprendido de enero a diciembre ambos inclusive,así en la Resolución que dictó, en fecha 23 de marzo de 2018, el Director General de la Guardia Civil, estimando un Recurso de Alzada de un componente del Cuerpo, en el Fundamento de Derecho Séptimo señaló que: ' Habiendo determinado que para la consideración de trabajador nocturno del recurrente, no le resulta de aplicación lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera de la Orden General 11/2014, habrá que atender al artículo 13.3, que establece que a los efectos de esta orden general, tendrá la consideración de trabajador nocturno quien realice, al menos, cincuenta y ocho servicios nocturnos en modalidad de prestación de actividad en el periodo de un año natural, el cual comprende de enero a diciembre ambos inclusive, por lo que el servicio nocturno iniciado a las 22:00 horas del día 03 de enero, está incluido en el año natural de 2016'; concluyendo dicha Resolución que el allí recurrente realizó 58 servicios nocturnos en el periodo de año natural de 2016 y estimó el recurso/

interpuesto (Se acompaña copia de la citada resolución como DOCUMENTO 1).

6----Que por lo tanto el hecho de no reconocerle al actor la consideración de trabajador nocturno en el año 2016 cuando realizó 60 servicios nocturnos durante el año natural (del 1 de enero al 31 de diciembre), cuando a otros componentes del Cuerpo sí que se les ha reconocido, supone un agravio comparativo y una vulneración del principio de igualdad reconocido en el artículo 14 de la Constitución, que exige que todos los ciudadanos han de ser considerados con paridad de derechos y recibiendo un trato igualitario y sin agravios comparativos, por lo que en la aplicación de la Ley, en supuestos iguales, la respuesta del ordenamiento jurídico y de quienes están encargados de su aplicación ha de ser semejante y sin diferencias arbitrarias o contrarias al sentido de la norma.

Por su parte, el Abogado del Estado invoca :

----En primer lugar, es menester analizar la normativa aplicable al fondo del asunto. En este plano, el artículo 13.3 de la Orden General número 11,de 23 de diciembre de 2014 por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, establece que tendrá consideración de trabajador nocturno quien realice, al menos, cincuenta y ocho servicios nocturnos en modalidad de prestación de actividad en el período de un año natural, o el número proporcional que corresponda para la mujer que disfrute del permiso por parto o se encuentre en situación de embarazo que impida la prestación de servicio.

-----Que el artículo 9.2 de la misma Orden General número 11establece que la planificación de los servicios será con carácter general, con periodicidad mensual y ajustada al período de las semanas de trabajo correspondientes, de acuerdo con el calendario anual a que se refiere el artículo 3.d). El período de referencia, a efectos de dicha Orden General, en que debe cumplirse la jornada de trabajo establecida viene determinado por los calendarios anuales que se establezcan en la normativa que regule los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, tal y como establece el citado artículo 3.d ): 'El periodo de referencia mensual comprende las cuatro o cinco semanas de trabajo que corresponden a cada mes, de acuerdo con los calendarios anuales que se establezcan en la normativa que regule los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil' .

----Que en el caso del recurrente, consta acreditado que el período anual correspondiente al año 2016 comprende las semanas completas incluidas entre el 4 de enero de 2016 y el 1 de enero de 2017. En consecuencia, los servicios prestados entre el 1 y el 4 de enero de 2016, están contabilizados, a efectos de cómputo de incentivos al rendimiento, en el período anual de 2015, de acuerdo con el referido calendario anual.

----Que por ello el recurrente no ha cumplido durante el ejercicio 2016 los 58 servicios nocturnos mínimos requeridos para adquirir la condición de trabajador nocturno, al haber prestado en total 57. En consecuencia, no cumple los requisitos necesarios para alcanzar dicha condición, con lo que no puede percibir las cuantías derivadas de la misma y, por ende, el recurso debe ser íntegramente desestimado.

TERCERO.-El objeto del presente recurso se centra pues en determinar si el actor tenía derecho a percibir el complemento reclamado de nocturnidad durante la anualidad de 2016, y que lo desestima la Administración pues no hace 58 semanas completas ya que el primer período se inició en diciembre de 2015 comprendiendo las vacaciones de Navidad y entendiendo que por ello no se puede computar en 2016.

Haremos una breve exposición de la normativa a aplicar.

Así la ORDEN GENERAL NÚMERO 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personalde la Guardia Civil señala en su Artículo 13sobe los Servicios nocturnos.

1. Un servicio es nocturno cuando, al menos, tres horas del mismo se presten de forma efectiva entre las veintidós horas de un día y las ocho del siguiente.

2. Los jefes de unidad o centro adoptarán las medidas necesarias para que no se nombren servicios nocturnos de más de ocho horas en el curso de un periodo de veinticuatro, salvo lo dispuesto en el artículo 11.1, párrafo segundo.

3. A los efectos de esta orden general, tendrá la consideración de trabajador nocturno quien realice, al menos, cincuenta y ocho servicios nocturnos en modalidad de prestación de actividad en el periodo de un año natural.Cuando la mujer incluida en el ámbito de aplicación de esta orden disfrute del permiso por parto o se encuentre en situación de embarazo que impida la prestación de servicio, su duración se tendrá proporcionalmente en cuenta para determinar el número de servicios realizados a efectos de alcanzar la consideración establecida en el presente apartado.

Quienes tengan tal consideración tendrán derecho a que se les realicen reconocimientos médicos anuales.

En la Sección 6ª de esta Orden nº 11 sobre las Compensaciones e incentivos al rendimiento en el servicio., se establece en su artículo 20 sobre elSistema de compensaciones e incentivos al rendimiento:

'10. Asimismo,la consideración de trabajador nocturno a que hace referencia el artículo 13.3, referida al periodo anualcorrespondiente, podrá ser retribuida en la forma que se establezca en la normativa que regule los incentivos al rendimiento.

Por su parte, la ORDEN GENERAL NÚMERO 12,dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se regulan los incentivosal rendimiento del personal de la Guardia Civil establece en su artículo 11sobre Modalidades de productividad por objetivos:

3. La modalidad por objetivos O2 es la destinada a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación en la realización de servicios considerados extraordinarios por la especial entidad de los mismos, por la complejidad de su desarrollo o por la relevancia de los resultados obtenidos a su finalización. También retribuye el rendimiento habitual en la realización de servicios caracterizados por una especial penosidad o por las condiciones extraordinarias en que ha de llevarse a cabo su prestación, así como por la acumulación de cometidos o responsabilidades en el desempeño, vinculados o no directamente a las funciones del puesto de trabajo.

El periodo de devengo de la modalidad O2 podrá ser mensual, trimestral, semestral o anual.

Las cuantías asignadas serán establecidas por el Director General de la Guardia Civil y por el General Jefe de la Agrupación de Tráfico para su personal, que se retribuirá con cargo al programa presupuestario de seguridad vial.

El rendimiento habitual del personal que adquiera la consideración de trabajador nocturno en el año natural, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa reguladora de los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, será retribuido en lamodalidad O2,en el periodo de devengo anual a cuyo término haya adquirido tal condición, con un pago único anual de una cuantía equivalente al cien por cien del complemento de destino que corresponde al empleo de Guardia Civil, independientemente de cuál sea el que ostente el perceptor. Para el personal de la Agrupación de Tráfico se retribuirá con cargo al programa presupuestario de seguridad vial.

Y en el artículo 9de la misma Orden General número 12, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil se regula específicamente sobre la Planificación del servicio lo siguiente:

1. La planificación, organización y distribución de los servicios se realizará con equidad y con el empleo más eficiente posible del potencial de servicio disponible en la unidad o centro. Asimismo, se tendrá en cuenta la mejor conciliación de la vida familiar y laboral, atendiendo a las circunstancias concretas que concurran en el personal, sin causar perjuicio a terceros y sin merma de la eficacia del servicio.

2. La planificación de los servicios se realizará, como regla general, con periodicidad mensual y ajustada al periodo de las semanas de trabajo correspondientes, de acuerdo con el calendario anual a que se refiere el artículo 3.d). La planificación mensual de toda la unidad o centro, con las singularidades establecidas en el apartado 11, se llevará a cabo en el módulo correspondiente de la aplicación informática de gestión del servicio. Incluirá la hora estimada de inicio y de finalización de los servicios, los descansos semanales y los días deducibles previstos para cada componente. La planificación del mes de diciembre comprenderá hasta el día en que finalice el último turno establecido del permiso de Navidad.De forma similar, se anticipará la planificación del mes que corresponda cuando los turnos de permiso de Semana Santa abarquen dos meses consecutivos.

3. La planificación del servicio, con las singularidades establecidas en el apartado 11, se dará a conocer con una antelación mínima de siete días al comienzo del mes planificado a través del propio módulo de gestión del servicio,del que podrá tomar conocimiento todo el personal de la unidad, con la advertencia de que la habilitación para conocer la información de carácter operativo y datos personales que contiene no dará derecho a su difusión.

4. El personal podrá plantear sus preferencias para el disfrute de los descansos semanales, así como formular la petición de su acumulación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.2, mediante comunicación escrita al jefe de la unidad, al menos quince días antes del comienzo del mes planificado. Con la misma periodicidad, todo el personal podrá plantear igualmente sus preferencias para el disfrute de los descansos compensatorios cuya naturaleza permita el disfrute diferido, así como plantear de la misma forma las vicisitudes que afecten al servicio, relacionadas con la concurrencia a exámenes y demás pruebas de aptitud.

5. El personal incluido en el régimen general de prestación del servicio podrá plantear sus preferencias, mediante el mismo procedimiento y plazos mencionados en el apartado anterior, para el disfrute de los descansos singularizados adicionales que pudieran corresponderle, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, siempre que las condiciones para su disfrute se cumplan en la fecha de inicio del mes planificado. 6. La atención de las preferencias planteadas para el disfrute de los diferentes descansos seguirá el siguiente orden de prelación: semanales, compensatorios -no deducibles y deducibles- y singularizados adicionales...............

Así pues , el período de referencia, a efectos de dicha Orden General número 12, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se regulan los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, en que debe cumplirse la jornada de trabajo establecida viene determinado por los calendarios anuales que se establezcan en la normativa que regule los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil, tal y como establece el citado artículo 3 d)'...El periodo de referencia mensual comprendelas cuatro o cinco semanas de trabajo que corresponden a cada mes, de acuerdo con los calendarios anualesque se establezcan en la normativaque regule los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil. '.

Así pues, la Administración entiende que de acuerdo con esta Orden General que regula los incentivos al rendimiento (0.G. número 12, de 23.12.2014), se ha de atender al calendario anual y,por lo tanto, a las referencias al año natural, a los efectos contemplados en dicha Orden, que es el establecido en su anexo IV. Sigue entendiendo por ello que el período anual de 2016, comprende las semanas completas incluidas entre el 4 de enero de 2016 al 01 de enero de 2017, de manera que los servicios prestados entre el 1 y el 4 de enero de 2016 están contabilizados. a efectos de cómputo de incentivos al rendimiento, en el período anual de 2015, de acuerdo con el referido calendario anual.

CUARTO.-Por tanto, existiendo una aparente contradicción normativa entre el calendario anual establecido para los años 2.015/2.016 -y asumido por el actor que en ningún momento consta que los haya recurrido- y el cómputo regulado normativamente, se ha de dilucidar pues entre la contradicciones del párrafo 2º del artículo 9de la Orden General nº 12que habla de que la planificación del mes de diciembre comprenderá hasta el día en que finalice el último turno establecido del permiso de Navidad,y el tenor de su siguiente artículo 11que habla de año natural en su párrafo 3 , mencionando al trabajador nocturno en el año natural.

En efecto , dice este artículo 11.3 que ' El rendimiento habitual del personal que adquiera la consideración de trabajador nocturno en el año natural, de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa reguladora de los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, será retribuido en la modalidad O2, en el periodo de devengo anual a cuyo término haya adquirido tal condición, con un pago único anual de una cuantía equivalente al cien por cien del complemento de destino que corresponde al empleo de Guardia Civil, independientemente de cuál sea el que ostente el perceptor. Para el personal de la Agrupación de Tráfico se retribuirá con cargo al programa presupuestario de seguridad vial'.

Criterio del año natural que por otra parte aunque no se recoge textualmente en el artículo 3 d)de la misma Orden General nº 12 diciendo en la misma línea que '...El periodo de referencia mensual comprendelas cuatro o cinco semanas de trabajo que corresponden a cada mes, de acuerdo con los calendarios anualesque se establezcan en la normativaque regule los incentivos al rendimiento del personal de la Guardia Civil. ...'.Pero que tampoco lo descarta.

En conclusión con carácter genérico la normativa de esta Orden General nº 12 se remite siempre al cómputo de devengo anual o de periodo de un año natural.

Mucho más relevante y significativo al respecto es aun en esta aparente contradicción el tenor del artículo 20.10de otra Orden, la Orden General nº 11disponiendo que ' los efectos de esta orden general, tendrá la consideración de trabajador nocturno quien realice, al menos, cincuenta y ocho servicios nocturnos en modalidad de prestación de actividaden el periodo de un año natural',

Y enel Artículo13de esta misma Orden General nº 11sobre los Servicios nocturnos, cuando después de describir lo que es un servicio es nocturno sedice claramente que: ' A los efectos de esta orden general, tendrá la consideración de trabajador nocturno quien realice, al menos, cincuenta y ocho servicios nocturnos en modalidad de prestación de actividad en el periodo de un año natural.

Es decir podemos concluir que se reitera el computo del periodo del año natural tanto en la Orden General nº 11 como en la nº 12 , pues las dos utilizan este concepto.

Como en el caso concreto en cuestión nos parece de más puro sentido común, y acorde con la definición dela Academia de la Lengua Española, la interpretación favorable de la tesis actora sobre el período de año natural, se ha de entender dentro de la más lógica aplastante que los días 1,2 y 3 de enero de 2016 pertenecen al año natural de 2016, por mucho que a efectos de planificación de los permisos de Navidad se haga de otra forma. Por ello hemos de revocar la conclusión denegatoria de la Administración de que el actor no hizo 58 servicios nocturnos en la anualidad de 2016 sino que solo se le pueden computar 57 servicios desde el 4 de enero de 2016, forma en que - como vimos- se pronunció la Administración para denegarle el complemento de nocturnidad. Y en consecuencia debemos revocar tal conclusión y otorgarle así el cómputo favorable de los 58 servicios y el correspondiente complemento de nocturnidad.

En conclusión, de acuerdo con el conjunto del tenor de esta Orden General que regula los incentivos al rendimiento (0.G. número 12, de 23.12.2014), y sobre todo según sus artículos 3 y 11 ya indicados, y de acuerdo con la Orden General nº 11 de 2014 que regula los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, que también habla en sus artículos 13 y 20 del año natural, es evidente que se ha de atender pues en el caso que aquí se dilucida al calendario anual y,por lo tanto, a las referencias al año natural, con preferencia a cualquier otra. Proceder por otro lado mas adecuado a los intereses del guardia civil actor y al tenor de la Ley que el de una mera planificación del mes de diciembre de 2015 a efectos de establecer turnos de vacaciones de Navidad, lo que no es mas que una mera programación de calendario o contabilización de servicios prestados.. ..., que sin pretender una trascendencia mayor, por una mera interpretación formal y literal puede perjudicar los intereses retributivos y justos de los guardias civiles.

QUINTO.-Es evidente que corrobora todo lo anterior la resolución de un recurso de alzada que invoca el actor de 23 de marzo de 2018 revocando otra denegación de 3 de noviembre de 2017, y referida a un compañero de la Unidad de Seguridad de Monterroso de la Comandancia de Lugo (expediente 1397/2017) con un caso muy semejante al suyo.

Obra asi en la documentación aportada por el actor; y por si misma , y al entender del actor, exige un trato igualitario y equitativo , apoyado en el artículo 14 de la CE y en el 13.3 de la Orden General nº 11 de 2014 que como vimos habla claramente de periodo de año natural, por lo que no se puede entender que el concreto anual correspondiente al año 2016 solo comprenda las semanas completas incluidas entre el 4 de enero de 2016 y el 1 de enero de 2017 sin computar los servicios prestados entre el dia 1 y el 4 de enero de 2016 , claramente de esta anualidad, resultando en su perjuicio solo 57 servicios y no 58 . Punto que como en aquel otro recurso de alzada debe ser modificado invocando también su finalidad última avalada en su sentido por la disposición transitoria primera de la Orden General nº 11/2014 en relación con su artículo 13.3. Pues no se puede olvidar que dicha disposición transitoria primera sobre la consideración del trabajador nocturno durante el año 2015 establece que ' A los efectos previstos en el artículo 13.3, en el año 2015 tendrá la consideración de trabajador nocturno quien realice, al menos, cuarenta y cuatro servicios nocturnos en la modalidad de prestación de actividad, o la parte proporcional que corresponda a las mujeres en los supuestos de permiso por parto o embarazo contemplados en el citado artículo, contabilizando los realizados en los meses de abril a diciembre, ambos inclusive'.

SEXTO.-Establece el art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. En el caso de autos al resolverse una estimación total, procede pues la condena en costas a la Administración pero con el límite de 400 euros por todos los conceptos d Abogado y Procurador.

VISTOSlos artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos ESTIMAMAR Y ESTIMAMOSel presente recurso contencioso-administrativo núm. 270/2019, interpuesto por el Procurador Sra. ANGUSTIAS DEL BARRIO LEÓN, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de D. Luis Pablo,contra la Resolución dicada, en fecha 7 de febrero de 2018, por el Jefe del Servicio de Retribuciones de la Guardia Civil de la Dirección General de la Guardia Civil SOBRE DENEGACION del abono del complemento de nocturnidad correspondiente a dicho año, con los intereses correspondientes, y confirmada en alzada por la resolución de la Dirección General de la Guardia Civil de 17 de enero de 2019. Y las anulamos totalmente y declaramos el derecho del solicitante a que le sea abonado el complemento de nocturnidad como trabajador nocturno, correspondiente a la anualidad de 2016, condenando a la administración demandada a su abono más los intereses legales desde la reclamación en via administrativa hasta su completo pago.

Todo ello con expresa imposición de costas a la parte Administración demandada pero con el límite de 400 euros por todos los conceptos de Abogado y Procurador.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma podrá interponer recurso de casación ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo , por los únicos motivos recogidos en el primer párrafo del apartado 3 del artículo 86 de la LJCA vigente, siempre que además el recurso presente interés casacional objetivo para formación de la jurisprudencia cuando concurran , entre otras circunstancias, las recogidas en el apartado nº2 del artículo 88 de la LJCA, y se presuma tal interés casacional objetivo en los términos recogidos en el apartado nº 3 de dicha artículo 88 de la LJCA. El recurso, en su caso, se preparara ante esta Sala en el plazo de 30 días , contados desde el siguiente al de la notificación de esta resolución mediante escrito de preparación que deberá hacerse en apartados separados que se encabezarán con un epígrafe expresivo de aquello de lo que tratan , y exponer que se da cumplimiento a los requisitos impuestos en el apartado 2 del artículo 89 de la LJCA.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en la forma prevenida por el art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y contra la que puede caber recurso de casación en la forma expresada, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto Ley 16/, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, para el caso de que resulte aplicable en atención a la fecha en que sea notificada esta sentencia


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