Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 228/2018, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 376/2016 de 24 de Septiembre de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Septiembre de 2018
Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha
Ponente: MARTINEZ LOPEZ, EULALIA
Nº de sentencia: 228/2018
Núm. Cendoj: 02003330012018100457
Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2018:2310
Núm. Roj: STSJ CLM 2310/2018
Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO
Encabezamiento
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00228/2018
Recurso Contencioso-administrativo nº 376/2016
CIU DAD REAL
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López
Magistrados:
Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López
Iltma. Sra. Dª María Prendes Valle
SENTENCIA Nº 228
En Albacete, a 24 de septiembre de 2018.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha los presentes autos, bajo el número 376/2016 del recurso contencioso-administrativo, seguido a
instancia del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE VILLARRUBIA DE LOS OJOS representado por el Procurador D.
Francisco Ponce Riaza, contra CONSEJERÍA DE EMPRESAS Y EMPLEO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES
DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por la Letrada de la Junta, sobre : Reintegro de
subvención. Convocatoria de los Talleres de Especialización Profesional. Siendo Ponente la Ilma. Sra.
Dª. Eulalia Martínez López, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. - Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 05 de octubre de 2016, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 22 de junio de 2016, que acuerda: '(...) Estimar parcialmente el Recurso de potestativo de Reposición interpuesto por D* Encarnación Medina Juárez, en nombre y representación de! Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos, frente a la Resolución del Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de esta Consejería en Ciudad Real de fecha 17/02/2015, dictada por delegación de la Dirección General de Formación, recaída en el expediente 2010130020ET, resolviendo minorar el reintegro exigido, de manera que la cantidad a reintegrar ascendería a 45.981,43 € de los que 43.486,23 € son en concepto principal, 2.495,25 € son en concepto de intereses de demora'.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.
SEGUNDO. - Contestada la demanda por la Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.
TERCERO. - Fijada la cuantía del recurso en 62.933,50 €, versando la prueba propuesta por la parte demandante en su escrito de demanda por medio de otrosí sobre documental obrante en el expediente administrativo, y documentos aportados con el escrito de demanda y no haber solicitado prueba la parte demandada, se tiene por íntegramente reproducida en el lugar que ocupa a los efectos procesales oportunos la documental propuesta, sin necesidad de abrir periodo probatorio, y, siguiendo el curso de las actuaciones, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 20 de septiembre de 2018, en que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO. - Tiene por objeto el Recurso, como se dijo, la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, de fecha 22 de junio de 2016, que acuerda: '(...) Estimar parcialmente el Recurso de potestativo de Reposición interpuesto por D* Encarnación Medina Juárez, en nombre y representación de! Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos, frente a la Resolución del Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de esta Consejería en Ciudad Real de fecha 17/02/2015, dictada por delegación de la Dirección General de Formación, recaída en el expediente 2010130020ET, resolviendo minorar el reintegro exigido, de manera que la cantidad a reintegrar ascendería a 45.981,43 € de los que 43.486,23 € son en concepto principal, 2.495,25 € son en concepto de intereses de demora'.
(Se refiere al Recurso de Reposición interpuesto frente a la Resolución adoptada por el Coordinador Provincial de Empleo y Economía en Ciudad Real, do fecha 17/02/2015, por la que se acuerda una pérdida parcial de derecho al cobro relativa al expediente 2010130O20ET, y, se declara un reintegro total de 91.985,58 euros, de los que 86.993.86€ corresponden al principal y 4.991,72€ a intereses de demora.
A esta Resolución se adjunta el Informe definitivo de liquidación de fecha 24/10/2014 elaborado por la empresa auditora, en el que constan el detalle de todos los gastos excluidos y la causa de la exclusión).
Pretende la actora en su demanda que: '(...) estimando en todas las pretensiones de este recurso, contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, declare y condene: 1. Declare las cantidades justificadas en la presente demanda como Gasto Subvencionable y debidamente satisfecho, condenando a la entidad demandada a la devolución de las cantidades reintegradas por tal concepto, ascendientes a 23.104,02 euros en concepto de gastos subvencionables satisfechos, más 1.241,25 euros en concepto de intereses por reintegro de la subvención no admitida en el recurso, lo cual hace un total a reintegrar de 24.345,27 euros.
2. Declare la responsabilidad de la Junta de Comunidades en los retrasos en los pagos que debían efectuarse, y por tanto se condene a la Administración recurrida al pago de 38.588,23 euros, correspondientes a los intereses generados por el pago a través del mecanismo de pago a proveedores.
Alega, en síntesis: I.- En cumplimiento del artículo 30 de la ley 30/2003, General de subvenciones y con las normas reguladoras de la subvención, el Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos ha cumplido con su obligación de justificar el gasto subvencionable reclamado en el módulo A, Fase III, y módulo B (Gastos de funcionamiento de la ET) Fases II, III y IV; por el importe total de 23.104,02 Euros, mediante acreditación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
Si bien es cierto que algunas facturas no pudieron ser pagadas en su tiempo por la situación económica del consistorio, no es menos cierto que dicha situación derivaba, en gran parte, de la deuda que la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha tema con el Ayuntamiento. Dentro de dicha deuda, quedaban englobados 452.778,30 euros, correspondientes al pago que la Junta debía realizar a las Fases II, III y IV de la Escuela Taller 'Virgen de la Sierra'.
En cualquier caso, dicho debate carece de sentido en este momento procesal, debido a que, en la resolución recurrida, la propia Junta de Comunidades ha considerado que de los gastos que se encontraban fuera del período admitido para la justificación, deben estimarse. Por tanto, lo que debe condicionar la admisión de los gastos justificables mencionados en la presente demanda, es la correcta justificación de los pagos, y no la fecha en la que los mismos fueron realizados, habiendo aportado a tales efectos la documentación desglosada para cada una de las facturas, que permita hacer un seguimiento de las cantidades pagadas, y los mecanismos utilizados para ello.
II.- Siendo también cierto que al amparo de la Base 23ª, de la Orden de la Consejería de Trabajo y Empleo de 7 de diciembre de 2006 (DOCM N° 263, de 20 de diciembre), modificada por la Orden de 30 de diciembre de 2009 (DOCM N° 3, de 7 de enero de2010) y del artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención, no es menos cierto que ha existido un incumplimiento de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de la Base 26ª de la Orden reguladora de la subvención, ya que presentado Anexo VI de solicitud de transferencia, en plazo y forma, por parte del Ayuntamiento de Villarrubia para las fases II, III y IV, no se realizaron. Dichas transferencias deberían haber sido efectuadas en un periodo no superior a la duración de cada fase y dentro del primer mes de la misma por la cantidad equivalente al coste subvencionado a cada una de las fases.
Establece el artículo 80 del Reglamento 1086/2006 del Fondo Social Europeo el siguiente tenor literal 'Los Estados miembros se cerciorarán de que los organismos responsables de efectuar los pagos velen porque los beneficiarios reciban el importe total de la contribución pública cuanto antes y en su integridad. No se deducirá ni retendrá importe alguno, ni se impondrá ninguna carga específica u otra carga equivalente, que reduzca los importes destinados a los beneficiarios.
III.- La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha realiza el pago de la subvención de la Escuela Taller Virgen de la Sierra IV de las Fases II, III y IV mediante compensación de deudas de acuerdo con el RDL 8/2013 de 28 de junio de 2013 con fecha 16 de diciembre de 2013, verificando así el incumplimiento de lo expuesto y ocasionando al Ayuntamiento un grave perjuicio económico ya que del importe no ingresado (452.778,30 euros) se deben abonar los correspondientes intereses hasta el próximo año 2022 al estar incluidos en el mecanismo a proveedores RDL 4/2012 de 24 de febrero; cantidades que ascienden a 38.588,23 euros, que desglosa, de la forma que se trascribe a continuación, y, que deben ser abonados por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, al haber sido ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones: Año Intereses sobre 4.440.273,26 € % de los 452.778,30 € Intereses correspondientes a 452.778,30 € 2012 128.843.73 € 0,10 12.884,37 € 2013 245.642,22 € 0,10 24.564,22 € 2014 10.692,24 € 0,10 70,39 € Intereses devengados en 2013 y vencidos en 2014 2014 703,93 € 0,10 1.069,25 € TOTAL 38.588,23 €
SEGUNDO. - La representación letrada de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha estima que la resolución recurrida está claramente motivada y es conforme a Derecho, por lo que solicita la desestimación del recurso, alegando, en síntesis: I.- Antes de entrar en el fondo del asunto, procede alegar la concurrencia de la causa de inadmisibilidad establecida en el artículo 69 c) de la 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en relación con el artículo 25 del mismo texto legal, respecto de la segunda pretensión recogida en el apartado segundo del suplico del escrito de demanda.
En efecto, siendo objeto de impugnación la resolución parcialmente estimatoria del recurso de reposición interpuesto en materia de reintegro de subvenciones, no puede ejercitarse en el presente procedimiento la pretensión de que se 'Declare la responsabilidad de la Junta de Comunidades en los retrasos en los pagos que debían efectuarse, y por tanto se condene a la Administración recurrida al pago de 38.588,23 euros, correspondientes a los intereses generados por el pago a través del mecanismo del pago a proveedores'.
Se trata de una acción diferente, para la que la entidad demandante deberá, si lo considera oportuno, utilizar los cauces adecuados, sin que pueda introducirse en el presente debate.
En consecuencia, el debate debe limitarse al primer apartado del suplico del escrito de demanda, es decir la devolución de la cantidad reintegrada en concepto de subvención indebidamente percibida, que la demandante fija en 23.104,02 euros en concepto de principal, más 1.241,25 euros en concepto de intereses, lo que, supone un total según la pretensión ejercitada en la demanda de 24.345,27 euros.
- En cuanto al fondo, resulta de aplicación el artículo 89.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, según el cual 'El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones'.
En el supuesto enjuiciado, se han seguido los trámites procedimentales establecidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concretamente en su artículo 42, en relación con el 89, y el Título III en su conjunto, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
II.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 y 2 de la citada Ley 38/2003, '1. Se considerarán gastos subvencionadles, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 2. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención'.
El artículo 37.1 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones establece que 'También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos '...' c) incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención'.
Por su parte, el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, anteriormente citado, establece que 'Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones'.
Resulta de aplicación la Orden de la Consejería de Trabajo y Empleo de 7 de diciembre de 2006 (DOCM n° 263 de 20 de diciembre), modificada por la Orden de 30 de diciembre de 2009 (DOCM n° 3 de 7 de enero de 2010), por la que se aprueba la convocatoria de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Especialización Profesional, para el año 2010.
Igualmente es aplicable la Resolución de la Dirección General de Formación del SEPECAM, de 28 de junio de 2010.
En concreto, resulta aplicable lo establecido en el punto 2 de la Base 26 'Transferencia y Justificación de la subvención' de la Orden de 7 de diciembre de 2006, modificada por la de 30 de diciembre de 2009, anteriormente citadas, así como lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, anteriormente referida y la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, así como los costes subvencionares y los criterios de imputación establecidos en el Anexo III de esta Orden.
De acuerdo con lo establecido en el punto 6 de la Base 26 y la Base 29 de la Orden de 7 de diciembre de 2006, modificada por la de 30 de diciembre de 2009, la falta de justificación dará lugar al reintegro total o parcial de las subvenciones recibidas.
III.- La Resolución objeto de enjuiciamiento en el presente procedimiento acoge el criterio establecido en sentencias dictadas en supuestos similares por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Castilla-la Mancha, algunas de las cuales se citan en ella, como las sentencias 138/2015, (rec.
57/2013), 146/2015 ( rec. 62/2013), 151/2015 ( rec. 83/2013), 141/2015 ( rec. 78/2013), todas ellas de 2 de marzo de 2015; sentencias 179/2015 (rec. 20/2013) y 182/2015 ( rec. 29/2013), de 9 de marzo de 2015; sentencia 336/2015 ( rec. 369/2013), de 1 de junio de 2015 y sentencia 11/2016 (rec. 288 y 289/2014) de 25 de enero de 2016.
Siguiendo el criterio en ellas establecido, la resolución impugnada procede la estimación parcial del recurso, en lo relativo a la justificación fuera del periodo establecido al efecto de los gastos subvencionados, reduciendo, en consecuencia, el importe a reintegrar a la cantidad de 45.981,48 euros (43.486,23 en concepto de principal y 2.495,25 euros en concepto de intereses de demora).
Respecto de los hechos en los que se fundamenta la resolución recurrida, manteniendo la procedencia del reintegro de parte de la subvención concedida por falta de justificación, a la vista de la documentación integrante del expediente administrativo incorporado a los autos, se constata que los mismos no han sido desvirtuado por la recurrente ni en el procedimiento administrativo, ni tampoco en el presente procedimiento judicial.
Como se ha puesto de manifiesto en la anterior relación fáctica, no se han justificado determinados gastos correspondientes al Módulo A, fundamentalmente conceptos imputados en nóminas relativos a incapacidades temporales, accidentes, bajas, etc. Se considera que estos gastos no pueden ser incluidos como políticas activas de empleo, al constituir prestaciones de Seguridad Social.
En su escrito de demanda, la recurrente se limita a introducir confusión, con la pretensión de exigencia de responsabilidad a la Administración Autonómica por el pago correspondiente a los intereses generados por el abono de determinadas cantidades a través del mecanismo de pago a proveedores, cuestión ajena al presente debate a la vista del contenido de la resolución impugnada, parcialmente estimatoria.
IV.- A mayor abundamiento, resulta de aplicación la jurisprudencia del Tribunal Supremo que reconoce de forma reiterada el carácter modal de la subvención que genera obligaciones de cumplimiento inexcusable para los beneficiarios. Así, en su sentencia de 18 de mayo de 2004 (RJ 2004V3519), con remisión a su jurisprudencia anterior, afirma que 'como se refiere en la sentencia de 20 de mayo de 2003 (RC 5546M998, RJ 2003, 5295), ha reconocido el carácter modal de la subvención o, si se prefiere, su naturaleza como figura de Derecho público, que genera inexcusables obligaciones a la entidad beneficiaría', añadiendo que 'la subvención comporta una atribución dineraria al beneficiado a cambio de adecuar su actuación a los fines perseguidos con la indicada medida de fomento y que sirven de base para su otorgamiento. La subvención no responde a una causa donandi, sino a la finalidad de intervenir la Administración, a través de unos condicionamientos o de un modus, libremente aceptado por el beneficiario en la actuación de éste'.
Como ha declarado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, a la que tenemos el honor de dirigirnos, entre otras en su sentencia 427/2001, de 4 de junio, analizando la actividad administrativa de fomento, resulta imprescindible que la concesión de ayudas responda 'finalísticamente a la voluntad del legislador'. En el mismo sentido se ha pronunciado en numerosas sentencias, entre las que cabe citar, por ser de fecha reciente, la sentencia número 198, de 27 de abril de 2009, y la de 9 de junio de 2008 (JUR 2008355428), entre otras muchas.
TERCERO. - Se estima de interés, para la resolución de la cuestión, reseñar los siguientes antecedentes que resultan del examen del expediente administrativo, y, de los documentos obrantes en autos: I.- Con fecha 29 de enero de 2010, el Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos presenta solicitud, ante el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, como promotora del Proyecto 'Virgen de la Sierra IV', acogiéndose a los beneficios establecidos en la Orden de la Consejería de Trabajo y Empleo de 7 de diciembre de 2006 (DOCM 263 de 20 de diciembre), modificada por la Orden de 30 de diciembre de 2009 (DOCM número 3 de 7 de enero), por la que se aprueba la convocatoria de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Especialización Profesional para el año 2010; solicitud, a la que acompaña la documentación requerida en la Base 18ª de la citada Orden de 7 de diciembre de 2006, así como la acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, exigida por la normativa aplicable.
II.- A la vista de la solicitud formulada y la documentación aportada, se tramita el correspondiente procedimiento, incorporando Informe del Servicio de Formación de los Servicios Provinciales del SEPECAM en Ciudad Real, en el que se considera acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la subvención solicitada.
Se incorpora también al procedimiento Informe del Consejo Provincial de Coordinación y del órgano colegiado de los servicios centrales del SEPECAM, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en la Base 20ª de la Orden de 7 de diciembre de 2006 y su posterior modificación en la de 31 de diciembre de 2009.
Finalizada la tramitación del procedimiento, se acuerda la concesión de una subvención global máxima de 670.182,53 €, al Ayuntamiento promotor, para la realización del proyecto anteriormente mencionado, con una duración de 24 meses y un total de 24 alumnos, distribuidos en especialidades, según los desgloses que figuran en el Anexo de la resolución aprobatoria, dictada por el Secretario General del SEPECAM con fecha 24 de junio de 2010, obrante en el expediente administrativo.
La ayuda estaba cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007ES05UPO001, para el periodo 2007- 2013, dentro del eje 2 (Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres), categoría del gasto 66 (Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral), Línea de acción 66.1 Programas combinados de formación y empleo para jóvenes (Escuelas Taller y Casas de Oficio).
III.- En el Anexo a la resolución de concesión se detallan las cuatro fases, especificando número de alumnos, horas semestrales, importes de los módulos A y B, especificando la subvención para gastos salariales de alumnos trabajadores correspondientes a las fases 2ª, 3ª y 4ª. Además, se concreta el número de alumnos trabajadores por especialidad, y se especifica que la actuación subvencionada consistente en construcción de mobiliario urbano y mantenimiento de piscina municipal y del vivero.
IV.- Con fecha 22 de octubre de 2010, la Secretaría del Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos certificó que el proyecto subvencionado había iniciado su actividad el 4 de octubre de 2010.
En el expediente administrativo obran certificaciones de la Coordinadora Provincial y del Jefe de Servicio de Empleo del SEPECAM de Ciudad Real en las que se reconoce la procedencia del abono para gastos de formación y funcionamiento de la cantidad de 93.385,28 euros, correspondiente a la 2ª fase del citado proyecto, tras la constatación del cumplimiento de los requisitos. Igualmente obran certificaciones semejantes relativas a los gastos salariales de alumnos trabajadores por un importe de 87.744,72 euros.
A la vista de la modificación del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2011, mediante resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Directora General de Formación del SEPECAM, se procedió a actualizar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida.
V.- Constan igualmente en el expediente administrativo certificaciones de la Coordinadora Provincial y del Jefe de Servicio de Empleo de Ciudad Real, relativas al abono de la cantidad de 95.634,11 euros correspondientes a la 3ª fase del proyecto, descontando la cantidad de 2.728,77 euros. Igualmente obran sendas certificaciones relativa a los gastos salariales de alumnos trabajadores por un importe de 80.214,80 euros, correspondiente a la 3ª fase del citado proyecto, y al descuento de la cantidad de 7.529,92 euros.
En el mismo sentido, se incorporan certificaciones semejantes, reconociendo el derecho al abono para gastos de formación y funcionamiento de la cantidad de 98.250,16 euros, correspondiente a la 4ª fase del proyecto, descontando la cantidad de 500,11 euros, como fondos no aplicados correspondientes a costes de formación y funcionamiento de la 3ª fase. En relación con los gastos salariales de alumnos trabajadores de la 4ª fase, se reconoce el derecho al percibo de la cantidad de 90.934,51 euros, descontando la cantidad de 2.442,51 euros.
VI.- Con fecha 4 de octubre de 2012, el Ayuntamiento demandante suscribió acta de liquidación, manifestando que 'la subvención de 673.182,53 € otorgada a la Entidad Promotora Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos por Resolución de la Dirección General de Formación de los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía de Castilla-La Mancha, de fecha 16 de diciembre de 2011 se ha aplicado a los fines previstos en la misma'.
VII.- A la vista de la documentación justificativa correspondiente a la segunda, tercera y cuarta fases de la Escuela Taller presentada por la recurrente, el Coordinador Provincial de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Empleo en Ciudad Real, acordó iniciar procedimiento de reintegro de subvenciones, al comprobar que la subvención reconocida no había quedado debidamente justificada en su totalidad, solicitando el reintegro de un importe total de 105.209,26 euros.
VIII.- En el expediente administrativo incorporado a los autos obran los justificantes de gastos aportados por la recurrente y el informe sobre los mismos realizado por la empresa adjudicataria del contrato de consultoría y asistencia, Novotec Consultores, S.A.
El citado informe, partiendo de la resolución concesoria, analiza la documentación aportada por la entidad beneficiaría y los diversos informes de validación emitidos por los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, comprobando las facturas y documentos justificativos de los gastos objeto de subvención.
La empresa consultora, Novotec Consultores, S.A., procede a la comprobación de los cálculos aritméticos, al análisis de las copias de las diferentes facturas, nóminas y demás documentos justificativos, a la revisión de los costes de los docentes, de los costes de amortización, excluyendo los gastos que no se adecúan a la acción objeto de subvención, verificando los pagos, las condiciones de realización del proyecto, la contabilidad, los contratos y la realidad de las operaciones financiadas con la subvención.
En el informe emitido al respecto se detalla la documentación que debía haber presentado la Entidad beneficiaría de la subvención para justificar cada uno de los conceptos y se incluye un cuadro resumen especificando las incidencias existentes en los diversos módulos de cada una de las fases.
IX.- Dicho informe provisional fue notificado a la recurrente, concediéndole plazo para subsanar las incidencias detectadas.
En el trámite de audiencia el Ayuntamiento recurrente presentó escrito de fecha 7 de agosto de 2014, alegando retrasos en el abono de las cantidades por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin justificar debidamente las deficiencias puestas de manifiesto.
X.- Tras la correspondiente tramitación, el procedimiento finalizó mediante Resolución del Coordinador de los Servicios Provinciales de la Consejería de Empleo y Economía en Ciudad Real, de fecha 17 de febrero de 2015, en la que, a la vista de las alegaciones presentadas por la demandante, se consideran parcialmente subsanadas las incidencias recogidas en el inicio de procedimiento de reintegro de subvenciones.
Se acompañan a la misma nuevos informes de Novotec, modificando la liquidación anteriormente realizada y, declarando, en consecuencia, la procedencia de un reintegro por un importe total de 91.985,58 euros (86.993,86 euros en concepto de principal más 4.991,72 euros en concepto de intereses de demora).
XI.- Frente a la anterior Resolución, el Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos interpuso recurso potestativo de reposición mediante escrito de 16 de marzo de 2015, reiterando las dificultades económicas que le impidieron hacer frente a determinados pagos y el retraso en el abono de los pagos por parte de la Administración Autonómica.
XII.- El citado recurso fue estimado parcialmente mediante Resolución de fecha 22 de junio de 2016, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La citada resolución agrupa las discrepancias en dos tipos. En el primero de ellos se incluye la falta de justificación de determinados gastos correspondientes al Módulo A, fundamentalmente conceptos imputados en nóminas relativos a incapacidades temporales, accidentes, bajas, etc. Se considera que estos gastos no pueden ser incluidos como políticas activas de empleo, al constituir prestaciones de Seguridad Social.
En el segundo tipo de incidencias se incluye el pago de determinados gastos fuera del plazo de justificación establecido en el artículo 26 de la Orden reguladora de la subvención.
La resolución del recurso de reposición estima el recurso en lo relativo al segundo grupo, es decir los gastos justificados fuera del periodo establecido al efecto, reduciendo el importe a reintegrar a la cantidad de 45.981,48 euros (43.486,23 en concepto de principal y 2.495,25 euros en concepto de intereses de demora).
Con fecha 02 de agosto de 2016 se procedió, por parte del Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos, al reintegro de las cantidades, de referencia.
CUARTO. - En primer lugar, en cuanto a la causa de inadmisibilidad en que incurre el segundo petitum de la demanda, a saber , que se: 'Declare la responsabilidad de la Junta de Comunidades en los retrasos en los pagos que debían efectuarse, y por tanto se condene a la Administración recurrida al pago de 38.588,23 euros, correspondientes a los intereses generados por el pago a través del mecanismo de pago a proveedores', establecida en el artículo 69 c) de la 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en relación con el artículo 25 del mismo texto legal, que alega la Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, efectivamente, la recurrente, ha incurrido en desviación procesal, la STS del Tribunal Supremo, de fecha 22 de octubre de 2009, sobre este particular sostiene que: '(...) Como es sabido, en el proceso contencioso-administrativo ordinario se distingue con carácter general entre el acto de iniciación, denominado de "interposición del recurso" y la demanda, acto procesal que contiene la pretensión. En el primero, ha de identificarse la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne ( artículo 45.1 de la LJCA ) delimitándose así el objeto del proceso; en cambio, en el escrito de demanda "se consignarán, con la debida separación, los hechos, los Fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan" ( artículo 56.1 de la Ley Jurisdiccional ).
Pues bien, según la jurisprudencia de esta Sala existe desviación procesal, determinante de la inadmisibilidad del recurso, cuando entre el escrito de interposición y el suplico de la demanda existe una divergencia sustancial al incluirse en este último actos o disposiciones a las que no se ha referido la impugnación en aquél. (...)', y, en nuestro caso, la recurrente cuando interpone Recurso Contencioso- Administrativo indica que viene a recurrir la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 22 de junio de 2016, que
Fallo
'(...) Estimar parcialmente el Recurso de potestativo de Reposición interpuesto por D* Encarnación Medina Juárez, en nombre y representación de! Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos, frente a la Resolución del Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de esta Consejería en Ciudad Real de fecha 17/02/2015, dictada por delegación de la Dirección General de Formación, recaída en el expediente 2010130020ET, resolviendo minorar el reintegro exigido, de manera que la cantidad a reintegrar ascendería a 45.981,43 € de los que 43.486,23 € son en concepto principal, 2.495,25 € son en concepto de intereses de demora'.Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.
SEGUNDO. - Contestada la demanda por la Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.
TERCERO. - Fijada la cuantía del recurso en 62.933,50 €, versando la prueba propuesta por la parte demandante en su escrito de demanda por medio de otrosí sobre documental obrante en el expediente administrativo, y documentos aportados con el escrito de demanda y no haber solicitado prueba la parte demandada, se tiene por íntegramente reproducida en el lugar que ocupa a los efectos procesales oportunos la documental propuesta, sin necesidad de abrir periodo probatorio, y, siguiendo el curso de las actuaciones, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 20 de septiembre de 2018, en que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. - Tiene por objeto el Recurso, como se dijo, la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, de fecha 22 de junio de 2016, que acuerda: '(...) Estimar parcialmente el Recurso de potestativo de Reposición interpuesto por D* Encarnación Medina Juárez, en nombre y representación de! Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos, frente a la Resolución del Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de esta Consejería en Ciudad Real de fecha 17/02/2015, dictada por delegación de la Dirección General de Formación, recaída en el expediente 2010130020ET, resolviendo minorar el reintegro exigido, de manera que la cantidad a reintegrar ascendería a 45.981,43 € de los que 43.486,23 € son en concepto principal, 2.495,25 € son en concepto de intereses de demora'.
(Se refiere al Recurso de Reposición interpuesto frente a la Resolución adoptada por el Coordinador Provincial de Empleo y Economía en Ciudad Real, do fecha 17/02/2015, por la que se acuerda una pérdida parcial de derecho al cobro relativa al expediente 2010130O20ET, y, se declara un reintegro total de 91.985,58 euros, de los que 86.993.86€ corresponden al principal y 4.991,72€ a intereses de demora.
A esta Resolución se adjunta el Informe definitivo de liquidación de fecha 24/10/2014 elaborado por la empresa auditora, en el que constan el detalle de todos los gastos excluidos y la causa de la exclusión).
Pretende la actora en su demanda que: '(...) estimando en todas las pretensiones de este recurso, contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, declare y condene: 1. Declare las cantidades justificadas en la presente demanda como Gasto Subvencionable y debidamente satisfecho, condenando a la entidad demandada a la devolución de las cantidades reintegradas por tal concepto, ascendientes a 23.104,02 euros en concepto de gastos subvencionables satisfechos, más 1.241,25 euros en concepto de intereses por reintegro de la subvención no admitida en el recurso, lo cual hace un total a reintegrar de 24.345,27 euros.
2. Declare la responsabilidad de la Junta de Comunidades en los retrasos en los pagos que debían efectuarse, y por tanto se condene a la Administración recurrida al pago de 38.588,23 euros, correspondientes a los intereses generados por el pago a través del mecanismo de pago a proveedores.
Alega, en síntesis: I.- En cumplimiento del artículo 30 de la ley 30/2003, General de subvenciones y con las normas reguladoras de la subvención, el Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos ha cumplido con su obligación de justificar el gasto subvencionable reclamado en el módulo A, Fase III, y módulo B (Gastos de funcionamiento de la ET) Fases II, III y IV; por el importe total de 23.104,02 Euros, mediante acreditación de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
Si bien es cierto que algunas facturas no pudieron ser pagadas en su tiempo por la situación económica del consistorio, no es menos cierto que dicha situación derivaba, en gran parte, de la deuda que la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha tema con el Ayuntamiento. Dentro de dicha deuda, quedaban englobados 452.778,30 euros, correspondientes al pago que la Junta debía realizar a las Fases II, III y IV de la Escuela Taller 'Virgen de la Sierra'.
En cualquier caso, dicho debate carece de sentido en este momento procesal, debido a que, en la resolución recurrida, la propia Junta de Comunidades ha considerado que de los gastos que se encontraban fuera del período admitido para la justificación, deben estimarse. Por tanto, lo que debe condicionar la admisión de los gastos justificables mencionados en la presente demanda, es la correcta justificación de los pagos, y no la fecha en la que los mismos fueron realizados, habiendo aportado a tales efectos la documentación desglosada para cada una de las facturas, que permita hacer un seguimiento de las cantidades pagadas, y los mecanismos utilizados para ello.
II.- Siendo también cierto que al amparo de la Base 23ª, de la Orden de la Consejería de Trabajo y Empleo de 7 de diciembre de 2006 (DOCM N° 263, de 20 de diciembre), modificada por la Orden de 30 de diciembre de 2009 (DOCM N° 3, de 7 de enero de2010) y del artículo 31 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención, no es menos cierto que ha existido un incumplimiento de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de la Base 26ª de la Orden reguladora de la subvención, ya que presentado Anexo VI de solicitud de transferencia, en plazo y forma, por parte del Ayuntamiento de Villarrubia para las fases II, III y IV, no se realizaron. Dichas transferencias deberían haber sido efectuadas en un periodo no superior a la duración de cada fase y dentro del primer mes de la misma por la cantidad equivalente al coste subvencionado a cada una de las fases.
Establece el artículo 80 del Reglamento 1086/2006 del Fondo Social Europeo el siguiente tenor literal 'Los Estados miembros se cerciorarán de que los organismos responsables de efectuar los pagos velen porque los beneficiarios reciban el importe total de la contribución pública cuanto antes y en su integridad. No se deducirá ni retendrá importe alguno, ni se impondrá ninguna carga específica u otra carga equivalente, que reduzca los importes destinados a los beneficiarios.
III.- La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha realiza el pago de la subvención de la Escuela Taller Virgen de la Sierra IV de las Fases II, III y IV mediante compensación de deudas de acuerdo con el RDL 8/2013 de 28 de junio de 2013 con fecha 16 de diciembre de 2013, verificando así el incumplimiento de lo expuesto y ocasionando al Ayuntamiento un grave perjuicio económico ya que del importe no ingresado (452.778,30 euros) se deben abonar los correspondientes intereses hasta el próximo año 2022 al estar incluidos en el mecanismo a proveedores RDL 4/2012 de 24 de febrero; cantidades que ascienden a 38.588,23 euros, que desglosa, de la forma que se trascribe a continuación, y, que deben ser abonados por la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha, al haber sido ocasionados por el incumplimiento de sus obligaciones: Año Intereses sobre 4.440.273,26 € % de los 452.778,30 € Intereses correspondientes a 452.778,30 € 2012 128.843.73 € 0,10 12.884,37 € 2013 245.642,22 € 0,10 24.564,22 € 2014 10.692,24 € 0,10 70,39 € Intereses devengados en 2013 y vencidos en 2014 2014 703,93 € 0,10 1.069,25 € TOTAL 38.588,23 €
SEGUNDO. - La representación letrada de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha estima que la resolución recurrida está claramente motivada y es conforme a Derecho, por lo que solicita la desestimación del recurso, alegando, en síntesis: I.- Antes de entrar en el fondo del asunto, procede alegar la concurrencia de la causa de inadmisibilidad establecida en el artículo 69 c) de la 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa en relación con el artículo 25 del mismo texto legal, respecto de la segunda pretensión recogida en el apartado segundo del suplico del escrito de demanda.
En efecto, siendo objeto de impugnación la resolución parcialmente estimatoria del recurso de reposición interpuesto en materia de reintegro de subvenciones, no puede ejercitarse en el presente procedimiento la pretensión de que se 'Declare la responsabilidad de la Junta de Comunidades en los retrasos en los pagos que debían efectuarse, y por tanto se condene a la Administración recurrida al pago de 38.588,23 euros, correspondientes a los intereses generados por el pago a través del mecanismo del pago a proveedores'.
Se trata de una acción diferente, para la que la entidad demandante deberá, si lo considera oportuno, utilizar los cauces adecuados, sin que pueda introducirse en el presente debate.
En consecuencia, el debate debe limitarse al primer apartado del suplico del escrito de demanda, es decir la devolución de la cantidad reintegrada en concepto de subvención indebidamente percibida, que la demandante fija en 23.104,02 euros en concepto de principal, más 1.241,25 euros en concepto de intereses, lo que, supone un total según la pretensión ejercitada en la demanda de 24.345,27 euros.
- En cuanto al fondo, resulta de aplicación el artículo 89.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, según el cual 'El procedimiento para declarar la procedencia de la pérdida del derecho de cobro de la subvención será el establecido en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones'.
En el supuesto enjuiciado, se han seguido los trámites procedimentales establecidos en el Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concretamente en su artículo 42, en relación con el 89, y el Título III en su conjunto, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley.
II.- De acuerdo con lo establecido en el artículo 31.1 y 2 de la citada Ley 38/2003, '1. Se considerarán gastos subvencionadles, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso, el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado. 2. Salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención'.
El artículo 37.1 de la citada Ley 38/2003, General de Subvenciones establece que 'También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro en los siguientes casos '...' c) incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de esta ley y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención'.
Por su parte, el artículo 89 del Real Decreto 887/2006, anteriormente citado, establece que 'Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones'.
Resulta de aplicación la Orden de la Consejería de Trabajo y Empleo de 7 de diciembre de 2006 (DOCM n° 263 de 20 de diciembre), modificada por la Orden de 30 de diciembre de 2009 (DOCM n° 3 de 7 de enero de 2010), por la que se aprueba la convocatoria de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Especialización Profesional, para el año 2010.
Igualmente es aplicable la Resolución de la Dirección General de Formación del SEPECAM, de 28 de junio de 2010.
En concreto, resulta aplicable lo establecido en el punto 2 de la Base 26 'Transferencia y Justificación de la subvención' de la Orden de 7 de diciembre de 2006, modificada por la de 30 de diciembre de 2009, anteriormente citadas, así como lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, anteriormente referida y la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones, así como los costes subvencionares y los criterios de imputación establecidos en el Anexo III de esta Orden.
De acuerdo con lo establecido en el punto 6 de la Base 26 y la Base 29 de la Orden de 7 de diciembre de 2006, modificada por la de 30 de diciembre de 2009, la falta de justificación dará lugar al reintegro total o parcial de las subvenciones recibidas.
III.- La Resolución objeto de enjuiciamiento en el presente procedimiento acoge el criterio establecido en sentencias dictadas en supuestos similares por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Justicia de Castilla-la Mancha, algunas de las cuales se citan en ella, como las sentencias 138/2015, (rec.
57/2013), 146/2015 ( rec. 62/2013), 151/2015 ( rec. 83/2013), 141/2015 ( rec. 78/2013), todas ellas de 2 de marzo de 2015; sentencias 179/2015 (rec. 20/2013) y 182/2015 ( rec. 29/2013), de 9 de marzo de 2015; sentencia 336/2015 ( rec. 369/2013), de 1 de junio de 2015 y sentencia 11/2016 (rec. 288 y 289/2014) de 25 de enero de 2016.
Siguiendo el criterio en ellas establecido, la resolución impugnada procede la estimación parcial del recurso, en lo relativo a la justificación fuera del periodo establecido al efecto de los gastos subvencionados, reduciendo, en consecuencia, el importe a reintegrar a la cantidad de 45.981,48 euros (43.486,23 en concepto de principal y 2.495,25 euros en concepto de intereses de demora).
Respecto de los hechos en los que se fundamenta la resolución recurrida, manteniendo la procedencia del reintegro de parte de la subvención concedida por falta de justificación, a la vista de la documentación integrante del expediente administrativo incorporado a los autos, se constata que los mismos no han sido desvirtuado por la recurrente ni en el procedimiento administrativo, ni tampoco en el presente procedimiento judicial.
Como se ha puesto de manifiesto en la anterior relación fáctica, no se han justificado determinados gastos correspondientes al Módulo A, fundamentalmente conceptos imputados en nóminas relativos a incapacidades temporales, accidentes, bajas, etc. Se considera que estos gastos no pueden ser incluidos como políticas activas de empleo, al constituir prestaciones de Seguridad Social.
En su escrito de demanda, la recurrente se limita a introducir confusión, con la pretensión de exigencia de responsabilidad a la Administración Autonómica por el pago correspondiente a los intereses generados por el abono de determinadas cantidades a través del mecanismo de pago a proveedores, cuestión ajena al presente debate a la vista del contenido de la resolución impugnada, parcialmente estimatoria.
IV.- A mayor abundamiento, resulta de aplicación la jurisprudencia del Tribunal Supremo que reconoce de forma reiterada el carácter modal de la subvención que genera obligaciones de cumplimiento inexcusable para los beneficiarios. Así, en su sentencia de 18 de mayo de 2004 (RJ 2004V3519), con remisión a su jurisprudencia anterior, afirma que 'como se refiere en la sentencia de 20 de mayo de 2003 (RC 5546M998, RJ 2003, 5295), ha reconocido el carácter modal de la subvención o, si se prefiere, su naturaleza como figura de Derecho público, que genera inexcusables obligaciones a la entidad beneficiaría', añadiendo que 'la subvención comporta una atribución dineraria al beneficiado a cambio de adecuar su actuación a los fines perseguidos con la indicada medida de fomento y que sirven de base para su otorgamiento. La subvención no responde a una causa donandi, sino a la finalidad de intervenir la Administración, a través de unos condicionamientos o de un modus, libremente aceptado por el beneficiario en la actuación de éste'.
Como ha declarado la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, a la que tenemos el honor de dirigirnos, entre otras en su sentencia 427/2001, de 4 de junio, analizando la actividad administrativa de fomento, resulta imprescindible que la concesión de ayudas responda 'finalísticamente a la voluntad del legislador'. En el mismo sentido se ha pronunciado en numerosas sentencias, entre las que cabe citar, por ser de fecha reciente, la sentencia número 198, de 27 de abril de 2009, y la de 9 de junio de 2008 (JUR 2008355428), entre otras muchas.
TERCERO. - Se estima de interés, para la resolución de la cuestión, reseñar los siguientes antecedentes que resultan del examen del expediente administrativo, y, de los documentos obrantes en autos: I.- Con fecha 29 de enero de 2010, el Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos presenta solicitud, ante el Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha, como promotora del Proyecto 'Virgen de la Sierra IV', acogiéndose a los beneficios establecidos en la Orden de la Consejería de Trabajo y Empleo de 7 de diciembre de 2006 (DOCM 263 de 20 de diciembre), modificada por la Orden de 30 de diciembre de 2009 (DOCM número 3 de 7 de enero), por la que se aprueba la convocatoria de los programas de Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo, Unidades de Promoción y Desarrollo y Talleres de Especialización Profesional para el año 2010; solicitud, a la que acompaña la documentación requerida en la Base 18ª de la citada Orden de 7 de diciembre de 2006, así como la acreditativa del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, exigida por la normativa aplicable.
II.- A la vista de la solicitud formulada y la documentación aportada, se tramita el correspondiente procedimiento, incorporando Informe del Servicio de Formación de los Servicios Provinciales del SEPECAM en Ciudad Real, en el que se considera acreditado el cumplimiento de los requisitos necesarios para acceder a la subvención solicitada.
Se incorpora también al procedimiento Informe del Consejo Provincial de Coordinación y del órgano colegiado de los servicios centrales del SEPECAM, de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en la Base 20ª de la Orden de 7 de diciembre de 2006 y su posterior modificación en la de 31 de diciembre de 2009.
Finalizada la tramitación del procedimiento, se acuerda la concesión de una subvención global máxima de 670.182,53 €, al Ayuntamiento promotor, para la realización del proyecto anteriormente mencionado, con una duración de 24 meses y un total de 24 alumnos, distribuidos en especialidades, según los desgloses que figuran en el Anexo de la resolución aprobatoria, dictada por el Secretario General del SEPECAM con fecha 24 de junio de 2010, obrante en el expediente administrativo.
La ayuda estaba cofinanciada por el Fondo Social Europeo, a través del Programa Operativo Plurirregional de Adaptabilidad y Empleo 2007ES05UPO001, para el periodo 2007- 2013, dentro del eje 2 (Fomentar la empleabilidad, la inclusión social y la igualdad entre hombres y mujeres), categoría del gasto 66 (Aplicación de medidas activas y de prevención en el mercado laboral), Línea de acción 66.1 Programas combinados de formación y empleo para jóvenes (Escuelas Taller y Casas de Oficio).
III.- En el Anexo a la resolución de concesión se detallan las cuatro fases, especificando número de alumnos, horas semestrales, importes de los módulos A y B, especificando la subvención para gastos salariales de alumnos trabajadores correspondientes a las fases 2ª, 3ª y 4ª. Además, se concreta el número de alumnos trabajadores por especialidad, y se especifica que la actuación subvencionada consistente en construcción de mobiliario urbano y mantenimiento de piscina municipal y del vivero.
IV.- Con fecha 22 de octubre de 2010, la Secretaría del Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos certificó que el proyecto subvencionado había iniciado su actividad el 4 de octubre de 2010.
En el expediente administrativo obran certificaciones de la Coordinadora Provincial y del Jefe de Servicio de Empleo del SEPECAM de Ciudad Real en las que se reconoce la procedencia del abono para gastos de formación y funcionamiento de la cantidad de 93.385,28 euros, correspondiente a la 2ª fase del citado proyecto, tras la constatación del cumplimiento de los requisitos. Igualmente obran certificaciones semejantes relativas a los gastos salariales de alumnos trabajadores por un importe de 87.744,72 euros.
A la vista de la modificación del Salario Mínimo Interprofesional para el año 2011, mediante resolución de 16 de diciembre de 2011, de la Directora General de Formación del SEPECAM, se procedió a actualizar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida.
V.- Constan igualmente en el expediente administrativo certificaciones de la Coordinadora Provincial y del Jefe de Servicio de Empleo de Ciudad Real, relativas al abono de la cantidad de 95.634,11 euros correspondientes a la 3ª fase del proyecto, descontando la cantidad de 2.728,77 euros. Igualmente obran sendas certificaciones relativa a los gastos salariales de alumnos trabajadores por un importe de 80.214,80 euros, correspondiente a la 3ª fase del citado proyecto, y al descuento de la cantidad de 7.529,92 euros.
En el mismo sentido, se incorporan certificaciones semejantes, reconociendo el derecho al abono para gastos de formación y funcionamiento de la cantidad de 98.250,16 euros, correspondiente a la 4ª fase del proyecto, descontando la cantidad de 500,11 euros, como fondos no aplicados correspondientes a costes de formación y funcionamiento de la 3ª fase. En relación con los gastos salariales de alumnos trabajadores de la 4ª fase, se reconoce el derecho al percibo de la cantidad de 90.934,51 euros, descontando la cantidad de 2.442,51 euros.
VI.- Con fecha 4 de octubre de 2012, el Ayuntamiento demandante suscribió acta de liquidación, manifestando que 'la subvención de 673.182,53 € otorgada a la Entidad Promotora Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos por Resolución de la Dirección General de Formación de los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía de Castilla-La Mancha, de fecha 16 de diciembre de 2011 se ha aplicado a los fines previstos en la misma'.
VII.- A la vista de la documentación justificativa correspondiente a la segunda, tercera y cuarta fases de la Escuela Taller presentada por la recurrente, el Coordinador Provincial de los Servicios Provinciales de la Consejería de Economía y Empleo en Ciudad Real, acordó iniciar procedimiento de reintegro de subvenciones, al comprobar que la subvención reconocida no había quedado debidamente justificada en su totalidad, solicitando el reintegro de un importe total de 105.209,26 euros.
VIII.- En el expediente administrativo incorporado a los autos obran los justificantes de gastos aportados por la recurrente y el informe sobre los mismos realizado por la empresa adjudicataria del contrato de consultoría y asistencia, Novotec Consultores, S.A.
El citado informe, partiendo de la resolución concesoria, analiza la documentación aportada por la entidad beneficiaría y los diversos informes de validación emitidos por los Servicios Periféricos de la Consejería de Empleo y Economía, comprobando las facturas y documentos justificativos de los gastos objeto de subvención.
La empresa consultora, Novotec Consultores, S.A., procede a la comprobación de los cálculos aritméticos, al análisis de las copias de las diferentes facturas, nóminas y demás documentos justificativos, a la revisión de los costes de los docentes, de los costes de amortización, excluyendo los gastos que no se adecúan a la acción objeto de subvención, verificando los pagos, las condiciones de realización del proyecto, la contabilidad, los contratos y la realidad de las operaciones financiadas con la subvención.
En el informe emitido al respecto se detalla la documentación que debía haber presentado la Entidad beneficiaría de la subvención para justificar cada uno de los conceptos y se incluye un cuadro resumen especificando las incidencias existentes en los diversos módulos de cada una de las fases.
IX.- Dicho informe provisional fue notificado a la recurrente, concediéndole plazo para subsanar las incidencias detectadas.
En el trámite de audiencia el Ayuntamiento recurrente presentó escrito de fecha 7 de agosto de 2014, alegando retrasos en el abono de las cantidades por parte de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sin justificar debidamente las deficiencias puestas de manifiesto.
X.- Tras la correspondiente tramitación, el procedimiento finalizó mediante Resolución del Coordinador de los Servicios Provinciales de la Consejería de Empleo y Economía en Ciudad Real, de fecha 17 de febrero de 2015, en la que, a la vista de las alegaciones presentadas por la demandante, se consideran parcialmente subsanadas las incidencias recogidas en el inicio de procedimiento de reintegro de subvenciones.
Se acompañan a la misma nuevos informes de Novotec, modificando la liquidación anteriormente realizada y, declarando, en consecuencia, la procedencia de un reintegro por un importe total de 91.985,58 euros (86.993,86 euros en concepto de principal más 4.991,72 euros en concepto de intereses de demora).
XI.- Frente a la anterior Resolución, el Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos interpuso recurso potestativo de reposición mediante escrito de 16 de marzo de 2015, reiterando las dificultades económicas que le impidieron hacer frente a determinados pagos y el retraso en el abono de los pagos por parte de la Administración Autonómica.
XII.- El citado recurso fue estimado parcialmente mediante Resolución de fecha 22 de junio de 2016, de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
La citada resolución agrupa las discrepancias en dos tipos. En el primero de ellos se incluye la falta de justificación de determinados gastos correspondientes al Módulo A, fundamentalmente conceptos imputados en nóminas relativos a incapacidades temporales, accidentes, bajas, etc. Se considera que estos gastos no pueden ser incluidos como políticas activas de empleo, al constituir prestaciones de Seguridad Social.
En el segundo tipo de incidencias se incluye el pago de determinados gastos fuera del plazo de justificación establecido en el artículo 26 de la Orden reguladora de la subvención.
La resolución del recurso de reposición estima el recurso en lo relativo al segundo grupo, es decir los gastos justificados fuera del periodo establecido al efecto, reduciendo el importe a reintegrar a la cantidad de 45.981,48 euros (43.486,23 en concepto de principal y 2.495,25 euros en concepto de intereses de demora).
Con fecha 02 de agosto de 2016 se procedió, por parte del Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos, al reintegro de las cantidades, de referencia.
CUARTO. - En primer lugar, en cuanto a la causa de inadmisibilidad en que incurre el segundo petitum de la demanda, a saber , que se: 'Declare la responsabilidad de la Junta de Comunidades en los retrasos en los pagos que debían efectuarse, y por tanto se condene a la Administración recurrida al pago de 38.588,23 euros, correspondientes a los intereses generados por el pago a través del mecanismo de pago a proveedores', establecida en el artículo 69 c) de la 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, en relación con el artículo 25 del mismo texto legal, que alega la Letrada de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, efectivamente, la recurrente, ha incurrido en desviación procesal, la STS del Tribunal Supremo, de fecha 22 de octubre de 2009, sobre este particular sostiene que: '(...) Como es sabido, en el proceso contencioso-administrativo ordinario se distingue con carácter general entre el acto de iniciación, denominado de "interposición del recurso" y la demanda, acto procesal que contiene la pretensión. En el primero, ha de identificarse la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne ( artículo 45.1 de la LJCA ) delimitándose así el objeto del proceso; en cambio, en el escrito de demanda "se consignarán, con la debida separación, los hechos, los Fundamentos de Derecho y las pretensiones que se deduzcan" ( artículo 56.1 de la Ley Jurisdiccional ).
Pues bien, según la jurisprudencia de esta Sala existe desviación procesal, determinante de la inadmisibilidad del recurso, cuando entre el escrito de interposición y el suplico de la demanda existe una divergencia sustancial al incluirse en este último actos o disposiciones a las que no se ha referido la impugnación en aquél. (...)', y, en nuestro caso, la recurrente cuando interpone Recurso Contencioso- Administrativo indica que viene a recurrir la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 22 de junio de 2016, que acuerda: 'Estimar parcialmente el Recurso de potestativo de Reposición interpuesto por D* Encarnación Medina Juárez, en nombre y representación de! Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos, frente a la Resolución del Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de esta Consejería en Ciudad Real de fecha 17/02/2015, dictada por delegación de la Dirección General de Formación, recaída en el expediente 2010130020ET, resolviendo minorar el reintegro exigido, de manera que la cantidad a reintegrar ascendería a 45.981,43 € de los que 43.486,23 € son en concepto principal, 2.495,25 € son en concepto de intereses de demora'; y, que se refiere al Recurso de Reposición interpuesto frente a la Resolución adoptada por el Coordinador Provincial de Empleo y Economía en Ciudad Real, de fecha 17/02/2015, por la que se acuerda una pérdida parcial de derecho al cobro relativa al expediente 2010130O20ET.
Así las cosas, la cuestión litigiosa se reduce al primer pedimento de la demanda, que se: '1. Declare las cantidades justificadas en la presente demanda como Gasto Subvencionable y debidamente satisfecho, condenando a la entidad demandada a la devolución de las cantidades reintegradas por tal concepto, ascendientes a 23.104,02 euros en concepto de gastos subvencionables satisfechos, más 1.241,25 euros en concepto de intereses por reintegro de la subvención no admitida en el recurso, lo cual hace un total a reintegrar de 24.345,27 euros'.
QUINTO. - Sentado lo anterior, con carácter previo, indicar que la Administración demandada en la Resolución impugnada, considera justificados gastos que se encontraban fuera del período admitido para la justificación, así, en el Fundamento de Derecho tercero, entre otras cosas, se lee: '(...) En este sentido, cabe citar en primer término la Base 23 segundo párrafo de la Orden de 07/12/2006, de la Consejería de Trabajo y Empleo, por la que se aprueba la Convocatoria de los programas do Escuelas Taller, Casas de Oficios, Unidades de Promoción y desarrollo y Talleres de Empleo y se establecen las Bases Reguladoras do la concesión de subvenciones públicas y se aprueba la convocatoria do los talleros de especialización profesional, que establece que: 'Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación señalado en la fase 26...'.
Por su parte la base 26.2 de la citada Orden reguladora, dispone que '2...En el mes siguiente a los periodos de pisto señalados en los apartados anteriores remitirá justificación de la subvención acompañando una cuenta justificativa del gasto realizado y los justificantes de los pagos efectuados con especificación expresa del importe correspondiente a cada una de las partidas subvencionadas...'.
Pues bien, sobre esta cuestión, desde marzo del arto 2015 se ha venido pronunciando reiteradamente el Tribunal de Justicia de Castilla-La Mancha ( Sentencias n° 138/2015 (rec. 57/2013 ), n° M6/2015 ( rcc. 62/2013 ), n* 151/2015 ( rcc. 83/2013 ), n' M1/2015 ( rcc. 78/13 ), todas ellas de 2 de marzo de 2015 ; sentencias ti* 179/2015 (rec. 20/2013 ) y n° 182/2015 ( rec. 29/2013), ambas de 9 de marzo de 2015 ; sentencia n° 336/2015 ( rec. 369/2013), de 1 de junio de 2015 ; sentencia 11/2016 (rec. 288 y 289/20M), de 25 de enero de 2016). Concretamente , en la sentencia n° 336/2015 , se debate la misma controversia a la aquí planteada y en relación con la misma Orden reguladora, si bien en vez reintegro es una pérdida do derecho al cobro, el Tribunal dice lo siguiente: 'Segundo. Examinado el contenido de los escrito de demanda y contestación debe destacarse que no existe controversia entre las partes respecto a los elementos fácticos determinantes de la adopción de la decisión, esto es, ambas partes asumen que el ayuntamiento actor habría procedido a cumplir la totalidad de actuaciones comprometidas en el ondulo del Taller de Empleo Autonomía y Accesibilidad e igualmente habría procedido a presentar la justificación de pago comprometida si bien de modo tardío, respecto a la suma de 67.968.88 euros.
A este respecto debe destacarse que esta Sala y Sección se ha pronunciado en diversas sentencias dictadas en los últimos meses respecto a recursos que guardan gran similitud, donde se combate resoluciones de la Administración Autonómica en las que se procede a la revocación parcial de ayudas concedidas a corporaciones locales, por la constatación de falta de justificación del importe de las ayudas, que los ayuntamientos achacan a la existencia de un incumplimiento previo por parte de la Administración Autonómica en su compromiso de anticipar el importe de las ayudas. En este sentido podemos citar la sentencia de fecha 2 de marzo de 2015 (ponente Montero Martínez) ....
(...) A continuación dicho informe relaciona una serie de gastos no admitidos y las correspondientes incidencias, si bien las incidencias referentes a la no admisión de gastos por encontrarse fuera del período admitido para la justificación, debido a que no se encuentran dentro del siguiente mes a la finalización de la correspondiente fase, este Órgano considera que deben estimarse...'.
En su consecuencia, lo que debe condicionar la admisión de los gastos cuestionados, es la correcta justificación de los pagos, y no la fecha en la que los mismos fueron realizados, y, como quiera que, la recurrente, ha justificado con los documentos aportados, el gasto subvencionable reclamado en el módulo A, Fase III, y módulo B (Gastos de funcionamiento de la ET) Fases II, III y IV; por el importe total de 23.104,02 €, habiendo aportado a tales efectos la documentación desglosada para cada una de las facturas, que permite hacer un seguimiento de las cantidades pagadas, y los mecanismos utilizados para ello, así: Con respecto a los gastos no admitidos en el Módulo A adjunta, como documento núm.2. nóminas y transferencias correspondientes el mes de abril de 2012, del personal directivo, docente, técnico y de apoyo, ascendiendo la cantidad subvencionable a 945.50 €; del justificante de transferencia bancaria realizada correspondiente al mes de abril de 2012, por importe de: 1.962,55 €, ha descontado el concepto de indemnizaciones, por entender que como se dice en la Resolución impugnada, no son encuadrables como gasto subvencionable.
Con respecto a los gastos no admitidos en el Módulo B, ha aportado tabla resumen de la documentación del importe reclamado correspondiente a las facturas del módulo B, fases II, III y IV, como documentos núm.3, a 8, ambos inclusive, acreditando los mecanismos por los que quedaron abonadas las facturas que se corresponden con las cantidades que reclama y no han sido admitidas por la Administración demandada en las Fases II. III y IV: - RDL 4/2012 Mecanismos de pago a proveedores con fecha 31 de mayo de 2012, con la aceptación voluntaria por parte de los proveedores afectados, a dicho mecanismo.
- Expedientes de compensación de deudas tributarias aprobadas por resolución de alcaldía, solicitadas por los interesados al amparo de los artículos 55 y siguientes del RD 939/2005 de 29 de junio del Reglamento de recaudación y los artículos 71 ss. de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Transferencias bancarias al número de cuenta aportada por los interesados, con certificado bancario que acredita la cuantía y la fecha de pago.
- Domiciliación bancaria.
- RDL 8/2013 de 28 de junio Tercera Fase del Mecanismo de pago a proveedores, con fecha 10 de diciembre de 2013.
Por último, en cuanto a los gastos de teléfono imputables a las Fases II y III, que fueron inadmitidos al no figurar en el expediente la acreditación de los porcentajes utilizados, los documentos 9, copia de las facturas mensuales, con el sello de imputación a la Escuela Taller y R correspondiente, y, 10 cuadro resumen del coste del departamento de intervención-tesorería del Ayuntamiento, y documento de telefónica con desglose de los importes correspondientes al coste imputado a la Escuela Taller - Cantidades detalladas en las páginas numeradas 658,661, 666, 671, 674, 677, 682, 687, 690, 694, 699, 704, 707. 710,715,720), a tenor de los cuales el gasto subvencionable en concepto de teléfono a las Escuelas Taller es de: 658,96 €.
Por todo lo que, procede la estimación en parte de la demanda, al haber quedado debidamente justificados gastos que habían quedado excluidos en la Resolución impugnada, cuyo importe total es de: 22.445,06 € + 658,96 € = 23.104,02 €, más los intereses por reintegro de la subvención no admitida en el recurso que asciende a la cantidad de: 1.241,25 €.
SEXTO. - Sin costas ex art 139 de la LJCA.
Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en el nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, FALLAMOS ESTIMAR EN PARTE el recurso contencioso-administrativo PO nº 376/16 interpuesto por el Procurador D. Francisco Ponce Riaza, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos, contra la Resolución de la Dirección General de Trabajo, Formación y Seguridad Laboral de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 22 de junio de 2016, que acuerda:'(...) Estimar parcialmente el Recurso de potestativo de Reposición interpuesto por D* Encarnación Medina Juárez, en nombre y representación de! Ayuntamiento de Villarrubia de los Ojos, frente a la Resolución del Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de esta Consejería en Ciudad Real de fecha 17/02/2015, dictada por delegación de la Dirección General de Formación, recaída en el expediente 2010130020ET, resolviendo minorar el reintegro exigido, de manera que la cantidad a reintegrar ascendería a 45.981,43 € de los que 43.486,23 € son en concepto principal, 2.495,25 € son en concepto de intereses de demora', y, en su consecuencia, acogemos la pretensión deducida en demanda de que, se incluya la cantidad de: 23.104,02 €, en concepto de los gastos referidos en el FD 5, que antecede, más 1.241,25 €, en concepto de intereses por reintegro de la subvención que no había sido admitida. Sin costas.
Notifíquese con indicación de que contra la presente sentencia cabe interponer recurso extraordinario y limitado de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo siempre que la infracción del ordenamiento jurídico presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. El recurso habrá de prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, mencionando en el escrito de preparación el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 89.2 de LJCA.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilma. Sra. Magistrada Dª. Eulalia Martínez López, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.
