Sentencia Contencioso-Adm...io de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 2338/2019, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1566/2018 de 12 de Julio de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Julio de 2019

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: DE LA TORRE DEZA, FERNANDO

Nº de sentencia: 2338/2019

Núm. Cendoj: 29067330022019100324

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2019:9532

Núm. Roj: STSJ AND 9532/2019


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 2338/2019
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MALAGA
SECCIÓN SEGUNDA
R. APELACIÓN Nº 1566/2018
Ilmos Sres
Presidente
D. Fernando de la Torre Deza
Magistrados:
D. Santiago Macho Macho
Dª Belén Sánchez Vallejo
_________________________
En la ciudad de Málaga a 12 de Julio de 2019.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, el presente recurso de apelación nº 1566/2018 interpuesto
contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Melilla en el que es parte
apelante Dª Eva , asistida por el letrado D. José Alonso Sánchez, y parte apelada la ciudad autónomo de Melilla,
asistida por el letrado D. Ernesto Rodríguez Jiménez, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente
sentencia, en la que la ponencia correspondió al magistrado D. Fernando de la Torre Deza.

Antecedentes


PRIMERO: Con fecha 17 de Abril de 2018, en el recurso contencioso-administrativo nº 8/2017 , interpuesto por Dª Eva , se dictó sentencia en la que se desestimó el recurso interpuesto contra la negativa de la Comunidad Autónoma de Melilla, puesta de manifiesto en el escrito del secretario de la Consejería de Administraciones Publicas, de 12 de Enero de 2016,a abonarle la cantidad de 88.949,80 euros e intereses legales por la diferencia entre la percibida, 31.252,62 euros y la establecida en el Acuerdo Marco para los funcionarios que asciende a 120.202,42 euros.



SEGUNDO: Contra dicha sentencia, la parte demandante interpuso por escrito de fecha 16 de Mayo de 2018, recurso de apelación del que, una vez admitido a trámite se dio traslado a la partes apelada que se opuso al mismo.



TERCERO: Practicadas las anteriores actuaciones, por el Juzgado se remitieron a la Sala los autos, abriéndose el correspondiente rollo de apelación con el numero anteriormente consignado, personándose en él las partes apelantes y la parte apelada.



CUARTO: No habiéndose interesado la celebración de vista se procedió a señalar día para deliberación y fallo el 3 de Julio 2019.

Fundamentos


PRIMERO: Se centra el objeto del recurso de apelación en determinar si la sentencia dictada en la instancia, en cuanto que desestimó el recurso interpuesto contra la negativa de la Comunidad Autónoma de Melilla, puesta de manifiesto en el escrito del secretario de la Consejería de Administraciones Públicas, de 12 de Enero de 2016,a abonarle la cantidad de 88.949,80 euros e intereses legales por la diferencia entre la percibida, 31.252,62 euros y la establecida en el Acuerdo Marco para los funcionarios que asciende a 120.202,42 euros, es ajustada o no a derecho, entendiendo la parte apelante que no lo es y ello por cuanto que, una vez que por la Sala de lo contencioso administrativo de Málaga se han dictado sentencias en las que en supuestos iguales al actual, se reconoció el derecho a la indemnización interesada, al igual que la Sala de lo social, no reconocérselo a la hoy apelante supone quebrantar el derecho a la igualdad.

A todo ello se opuso la parte apelada que, reproduciendo lo alegado en la instancia y haciendo suyos los razonamientos que en la sentencia constan, interesaron la desestimación del recurso.



SEGUNDO: La pretensión de la parte apelante ha de ser acogido y ello por cuanto que una vez que consta que en supuesto idéntico al actual este Tribunal dicto sentencia con fecha 1 de Julio de 2014, en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Melilla, en la que, tras desestimar las causas de inadmisibilidad que se habían alegado por la contraparte, causas que por no invocarse en la actualidad no viene al caso conocer de ellas, no cabe sino reproducir lo razonado en ella que no es sino ' Por tanto, desestimadas las causas de inadmisibilidad apreciadas en la sentencia de instancia, procede entrar a resolver el fondo del recurso, en particular, la pretensión relativa a la interpretación que debe hacerse de la DA6ª del III Acuerdo Marco para los funcionarios del Ayuntamiento de Melilla, que tal y como se admite en la sentencia impugnada y no es discutido por las partes, se correspondía con el IV Convenio Colectivo para el personal laboral.

A estos efectos, asiste razón a la recurrente aquí apelante cuando entiende que se produciría una situación contraria a la igualdad por los diversos pronunciamientos judiciales existentes en la jurisdicción social que vienen a reconocer lo aquí reclamado, invocando en concreto la sentencia firme del TSJ de Andalucía, Sala Social, sentencia de fecha 2 de octubre de 2008, recurso de suplicación 1074/2008 en el que se accede al pago de los 120.202,42 euros, declarando la responsabilidad civil directa de la entidad Mapfre en el pago de los primeros 24.024 euros, ello conforme a lo dispuesto en la DA5ª del IV Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento de Melilla, disposición que es íntegra copia de lo dispuesto en la DA6ª del III Acuerdo Marco para los funcionarios públicos del Ayuntamiento de Melilla, puesto que sin perjuicio del diferente régimen jurídico a que están sometidos los funcionarios públicos y el personal laboral, lo cierto es que en ésta materia, la negociación se hizo en los mismos términos para ambas clases de trabajadores, como lo demuestra las actuaciones seguidas y que tienen su reflejo en el expediente administrativo. Se dice, a estos efectos, en dichos pronunciamientos judiciales, entre otros, '... que la cuestión litigiosa ya ha sido resuelta en diversas sentencias por esta Sala, una de las cuales, la de 23 de Octubre de 2008 , ha sido confirmada por la Sala de lo Social delTribunal Supremo mediante auto de 24 de Noviembre de 2009 .

La Disposición Adicional Quinta del IV Convenio Colectivo para el personal laboral del Excmo. Ayuntamiento de Melilla , publicado en el Boletín Oficial de Melilla , el 26 de Agosto de 1993, creó, para los trabajadores que prestaban servicios en cualquiera de las Unidades y Centros del mismo, un seguro de vida para 1993, cuya cuantía en los casos de muerte o invalidez permanente por accidente sería de 20 millones de pesetas.

La Disposición Adicional Quinta del V Convenio Colectivo para el personal laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla , publicado en el Boletín Oficial de Melilla , de 27 de Agosto de 1996, aplicable al personal laboral, en el que se incluían los trabajadores fijos de plantilla, interinos, eventuales o fijos de trabajos discontinuos, de duración determinada, o de cualquier otra figura contractual admitida por la legislación laboral, acordó mantener el seguro colectivo de vida, que ofrecerá su cobertura a todo el personal laboral y se regiría a tenor de las normas que se concierten con la Entidad Aseguradora, previo estudio y propuesta en la C.I.V.E.

La Disposición Adicional Sexta del VII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla , publicado en el Boletín Oficial de Melilla , de 16 de Febrero de 2004, con el mismo ámbito de aplicación que el anterior, y cuyos efectos económicos se retrotrajeron al 1 de Enero de 2003, reiteró que se mantendrá el seguro colectivo de vida, que ofrecerá su cobertura a todo el personal laboral y se regirá a tenor de las normas que se concierten con la Entidad Aseguradora, previo estudio y propuesta en la C.I.V.E.

La Disposición Adicional Sexta del VIII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla , publicado en el Boletín Oficial de Melilla , de 4 de Agosto de 2005, con el mismo ámbito de aplicación que el anterior, y cuyos efectos económicos se retrotrajeron al 1 de Enero de 2005, reiteró que se mantendrá el seguro colectivo de vida, que ofrecerá su cobertura a todo el personal laboral y se regirá a tenor de las normas que se concierten con la Entidad Aseguradora, previo estudio y propuesta en la C.I.V.E.

El demandante ha prestado servicios para la Ciudad Autónoma de Melilla desde el 6 de Junio de 2006, sufrió un accidente de trabajo el 5 de Julio de 2006, y fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de mozo de matadero, con efectos de 5 de Julio de 2007.

La puesta en relación de la Disposición Adicional Sexta del VIII Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla con la Quinta del IV Convenio Colectivo para el Personal Laboral del Excmo.

Ayuntamiento de Melilla evidencia que el importe del seguro pactado en Convenio Colectivo es de 120.202,42 euros, importe equivalente a los 20.000.000 pesetas, establecido en aquella. La Sala llega a esa conclusión a través de una interpretación sistemática de dichos Convenios Colectivos ya que ningún Convenio posterior al citado IV modificó el importe de la cantidad asegurada, y, al haberlo entendido así, la sentencia recurrida no ha infringido los artículos 1281 a 1289 del Código Civil , en relación con los artículos 3.1 b ) y 82 del Estatuto de los Trabajadores .

En consecuencia, y dado que a la fecha de efectos de la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo del demandante se encontraba vigente la aludida Disposición Adicional Sexta del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, esta Ciudad Autónoma debe ser condenada a abonarle la suma asegurada de 120.202,42.

Ciudad Autónoma de Melilla, en la fecha del accidente de trabajo del demandante, tenía concertada una póliza con Mapfre Vida Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana, que asegura, entre otros, los riesgos de invalidez profesional total y permanente e invalidez absoluta y permanente, de los trabajadores, por una cuantía de 24.024 euros.

Por ello, de los 120.202,42 euros a que asciende el importe de la obligación convencional de Ciudad Autónoma de Melilla, deben imputarse directamente a Mapfre Vida Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros sobre la Vida Humana 24.024 euros'.

Además de lo anterior, la misma conclusión ha de obtenerse atendidas las reglas de interpretación establecida en los artículos 1281 a 1289 del Código Civil , puesto que no solo el tenor literal es claro en el sentido de crear un seguro de vida cuya cuantía en los casos de muerte o invalidez permanente por accidente era de 120.202,42 euros, cantidad que se mantiene en los diferentes Acuerdos Marcos establecidos, sino que en ningún lugar figura que ello constituya un fondo común para todos los funcionarios, fondo que sin embargo si se establece expresamente en otros supuestos, a lo que cabe añadir que, en este caso, tratándose de un contrato oneroso, le sería de aplicación lo establecido en el art. 1289 CC , resolviéndose la duda a favor de la mayor reciprocidad de intereses, representados aquí por la apelante; no a otra solución puede llegarse si además observamos el acta de la mesa negociadora del III Acuerdo Marco celebrada el 29 de julio de 1993, donde a diferencia de lo constatado por el juzgador de instancia, no solo se informa sobre la existencia de un seguro individual de accidentes sino que según se indica ello supondría un coste para el Ayuntamiento de 10.000.000 pesetas, cuando de otro lado, se observa que la prima total de la entidad aseguradora Mapfre es por importe de 13.110.000 pesetas, todo lo cual nos lleva a afirmar la solución alcanzada con anterioridad y que debe conllevar la estimación del recurso interpuesto.



TERCERO: En cuanto al pago de las costas procesales causadas en la instancia, vista la estimación del recurso, procede condenar a su pago a la parte demandada, no así en cuanto a las causadas en la apelación, con respecto a las cuales, al ser atendido el recurso no procede hacer especial pronunciamiento.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por Dª Eva , contra la sentencia dictada el 17 de Abril de 2918, por el Juzgado de lo contencioso- administrativo nº 1 de Melilla, en autos nº 84/2018 la revocamos y en consecuencia, estimando el recurso el recurso contencioso administrativo interpuesto, declaramos el derecho de dicha persona a que por la Ciudad Autónoma de Melilla le sea abonada la cantidad de ochenta y ocho mil novecientas cuarenta y nueve euros con ochenta céntimos ( 88.949,80 euros), con intereses legales desde el día en que la reclamo y hasta su cumplido y total pago, todo ello con condena a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas en la instancia y sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las causadas en el recurso de apelación.

Líbrense dos testimonios de la presente sentencia, uno para unir al rollo de su razón y otro para remitirlo, junto con los autos originales, al Juzgado de instancia a fin de que proceda a su notificación y ejecución.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndole saber que contra ella cabe interponer, si presentase interés casacional, recurso de casación ante el Supremo, que se preparara ante esta Sala en el plazo de 30 días desde la notificación de la misma.

Así por esta nuestra sentencia juzgando en definitiva, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN: La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia publica, al día siguiente a su fecha, por el magistrado ponente, de lo que doy fe.

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