Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 234/2018, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4231/2017 de 31 de Mayo de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 31 de Mayo de 2018
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: RECIO GONZALEZ, MARIA AZUCENA
Nº de sentencia: 234/2018
Núm. Cendoj: 15030330022018100240
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:3147
Núm. Roj: STSJ GAL 3147/2018
Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00234/2018
Recurso de Apelación nº 4231-2017
EN NO MBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres. y Sras.
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)
D. FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA
D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES
Dª. MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
En la ciudad de A Coruña, a 31 de mayo de 2018.
En el recurso de apelación que con el nº 4231 de 2017 pende de resolución en esta Sala, interpuesto
por D. Miguel Hinrichs Gallego, en nombre y representación de D. Edemiro , asistido de Letrado; contra la
sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vigo, dictada en autos de PO nº 166/2016,
con fecha 20 de febrero de 2017 . Es parte apelada D. Jose Daniel , representado por el Procurador D.
Manuel Castells López y asistido del Letrado D. Jerónimo A. Escariz Covelo; y la Agencia de Protección de la
Legalidad Urbanística, representada y dirigida por los Letrados de la Xunta de Galicia.
Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vigo se dictó con fecha 20 de febrero de 2017 sentencia en procedimiento ordinario nº 166/2016, con la siguiente parte dispositiva: 'Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo presentado por D. Edemiro contra la resolución de la Directora de la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística de 3 de noviembre de 2014, dictada en el expediente de reposición de la legalidad urbanística PON/152/2013Resolución de TEAC, 00/9977/1998, 17-12-1999, así como contra la resolución de 11 de enero de 2016 por la que se inadmite el recurso de reposición interpuesto contra la anterior y contra la resolución de la APLU de 7 de julio de 2015 dictada en el expediente PON/152/2013- A1R1 por la que se acuerda la imposición de multa coercitiva, así como la resolución de 11 de enero de 2016 por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la anterior, y declaro la conformidad a Derecho de la inadmisión del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 3 de noviembre de 2014, desestimando todas las pretensiones formuladas contra todas las resoluciones recurridas.
Se imponen las costas procesales a la parte actora, con el límite máximo de 700 euros por todos los conceptos, a distribuir por partes iguales entre la Administración demandada y el codemandado personado'.
SEGUNDO .- Por la representación de D. Edemiro , se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que se dicte sentencia por la que revocando la de instancia se acuerde la admisibilidad del recurso contencioso-administrativo con devolución de la causa al juzgado de instancia al efecto de resolver sobre las cuestiones de fondo planteadas.
TERCERO.- El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, formulando oposición la representación de D. Jose Daniel , que interesa se desestime el recurso y se confirme íntegramente la resolución judicial recurrida, por ser conforme a Derecho.
Igualmente se opuso al recurso de apelación la representación de la APLU, que interesa en el mismo sentido.
CUARTO.- Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron D. Miguel Hinrichs Gallego, en nombre y representación de D. Edemiro ; D. Jose Daniel , representado por el Procurador D. Manuel Castells; y la Agencia de Protección de la Legalidad Urbanística (letrado de la Xunta de Galicia); por providencia se declararon conclusas las actuaciones; y mediante providencia se señaló para votación y fallo el día 24 de mayo de 2018.
QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente.
SEGUNDO.- Fundamentación jurídica del recurso de apelación. Nulidad. Indebida inadmisión a trámite del recurso de reposición interpuesto contra la resolución objeto de recurso. Ineficacia de la notificación edictal.
Sostiene la parte apelante que su residencia se encuentra en Vigo, C/ TRAVESIA000 nº NUM000 , NUM001 . Mientras que el domicilio en que se practica la notificación -Vigo, C/ TRAVESIA000 , nº NUM002 , NUM003 , es el de sus padres, con problemas de salud. Y que tras ser infructuoso el intento de notificación en su domicilio, no se intentó averiguar otro domicilio sino que se acudió a la notificación edictal.
Entiende vulnerados la prohibición de interdicción, la seguridad jurídica y el principio pro actione por no intentar la Administración averiguar otro domicilio. Finalmente, considera que no procede entrar sobre las demás cuestiones de fondo al no haberlo hecho la sentencia de instancia y considera que ha de estimarse el recurso y devolver las actuaciones al juzgado de instancia para que se pronuncie sobre las cuestiones de fondo.
TERCERO.- Fondo del recurso.
Conviene comenzar precisando que caso de que se entienda que había de haberse practicado de otra forma la notificación, procedería que la Administración entrara a analizar el fondo del recurso, o caso de que procediera que fueran analizados los motivos en vía judicial, lo serían ante este órgano judicial sin que procediera devolver al juzgado las actuaciones, no existiendo tal previsión que pretende la parte demandante en la LJCA, ni siquiera en los supuestos de inadmisión del recurso contencioso-administrativo.
Y ha de partirse de que el objeto del recurso lo es una resolución que inadmite un recurso de reposición, de forma que, de entender que la notificación fue efectuada en forma legal, no procedería entrar en el fondo del recurso puesto que el recurso en vía administrativa estaría bien inadmitido, y es la propia Administración la que no ha entrado en el mismo. El recurso de reposición fue inadmitido por extemporáneo, habiendo sido interpuesto contra una orden de demolición.
Ha de compartirse la fundamentación de la sentencia recurrida cuando se considera que la resolución se intentó notificar en día y hora distintos, el 6 de noviembre y el 7 de noviembre de 2014, en el domicilio facilitado en el expediente por el actor y en que se le había notificado el acuerdo de iniciación y la propuesta de resolución, como consta en el folio 117, en que se indica ausente y sin que retirase la notificación depositada en lista. Indicó este domicilio en el folio 22. Al hacer alegaciones a la propuesta de resolución sigue indicando el mismo domicilio. Y la resolución posterior, por la que se le impone la multa coercitiva, la recurre porque fue notificado en ese domicilio. No consta como desconocido o como dirección incorrecta cuando se le intenta notificar, sino ausente. Por eso el artículo 59.5 de la Ley 30/1992 permite la notificación edictal, como se hizo, en el tablón de edictos del Concello de Vigo y en el DOG. La publicación edictal se culminó el 29 de diciembre de 2014 y provoca que comience el transcurso del plazo de dos meses para recurrir en reposición o de dos meses para la interposición del recurso contencioso-administrativo, habiendo dejado transcurrir esos plazos.
Lo interpone el 23 de diciembre de 2015, el recurso de reposición, por lo que la resolución que inadmite el mismo es conforme a derecho, por incumplimiento del plazo del artículo 117 de la Ley 30/1992 . Y no informó de que tuviera ningún otro domicilio. Por consecuencia de lo expuesto, la resolución quedó firme y consentida y el pronunciamiento de desestimación es conforme a Derecho, por lo que procede la desestimación del recurso de apelación y no procediendo, como consecuencia del pronunciamiento de inadmisión en la instancia, entrar en el análisis del fondo del recurso. No se pueden considerar vulnerados los derechos expuestos en el recurso de apelación por cuanto es la conducta del propio interesado, al no facilitar otro domicilio y sí siempre aquel en que se intenta notificar la resolución, de forma que es lógico que la notificación se intente en el mismo, máxime cuando ha recibido el resto de las notificaciones practicadas en el mismo procedimiento en este domicilio, y es el que él sigue indicando en sus escritos, por lo que en caso de que se pudiera considerar la existencia de alguna indefensión, habría venido provocada por su propia actuación.
Con respecto a la multa coercitiva, en la sentencia de instancia no se pronuncia porque no se alega ningún motivo de impugnación autónomo por el que se pueda considerar que proceda su anulación, y en segunda instancia no se alega tampoco ningún motivo.
Examinando el expediente administrativo se constata la realidad de lo expuesto: la incoación figura en el folio 1, se le notifica en la TRAVESIA000 , NUM002 , NUM003 , Vigo, y es recogida. Hace alegaciones -folios 61 y siguientes del expediente administrativo-, y en sus alegaciones, en el folio 22, indica este mismo domicilio.
La resolución se le intenta notificar en el mismo domicilio, que es donde ha recibido el resto de las notificaciones, el 6 y el 7 de noviembre de 2014. Figura como ausente de reparto. Por eso se publica en el DOG de 5 de diciembre de 2014 y en el tablón de edictos del Concello de Vigo, de 3 de diciembre de 2014 a 29 de diciembre de 2014. Con ello se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , hoy derogada pero de aplicación al caso y conforme al cual '5. Cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de la notificación o el medio a que se refiere el punto 1 de este artículo, o bien intentada la notificación, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Asimismo, previamente y con carácter facultativo, las Administraciones podrán publicar un anuncio en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia, en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio del interesado o del consulado o sección consular de la Embajada correspondiente o en los tablones a los que se refiere el artículo 12 de la Ley 11/2007, de 22 de junio , de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos.
Las Administraciones Públicas podrán establecer otras formas de notificación complementarias a través de los restantes medios de difusión, que no excluirán la obligación de publicar el correspondiente anuncio en el 'Boletín Oficial del Estado'.
Por eso, cuando interpone el recurso de reposición, el 27 de agosto de 2015, lo hace fuera del plazo legal, dándose la circunstancia de que figura en el encabezamiento otro domicilio, que ni siquiera es ninguno de los dos a que se refiere en su recurso de apelación. La desestimación del recurso de reposición se le notifica en el mismo domicilio que el resto de las notificaciones, y sí que la recibe. Y la multa coercitiva igualmente la recibe en el mismo domicilio.
Por consecuencia, el recurso de apelación ha de ser desestimado.
CUARTO.- Costas procesales.
Procede hacer imposición de las costas del recurso de apelación a quien lo interpuso al ser desestimado ( artículo 139 de la LJCA ), dentro del límite de 1.000 euros.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido: 1) Desestimar el recurso de apelación interpuesto por D. Miguel Hinrichs Gallego, en nombre y representación de D. Edemiro ; contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Vigo, dictada en autos de PO nº 166/2016, con fecha 20 de febrero de 2017 .2) Hacer imposición del pago de las costas procesales a la parte apelante dentro del límite de 1.000 euros.
Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley jurisdiccional , que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley .
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación, una vez firme esta sentencia.
Así se acuerda y firma.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, lo que yo, Letrada de la Administración de Justicia, certifico.
