Sentencia Contencioso-Adm...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 235/2018, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 15235/2017 de 02 de Julio de 2018

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 11 min

Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Julio de 2018

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: NÚÑEZ FIAÑO, MARÍA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 235/2018

Núm. Cendoj: 15030330042018100215

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:4049

Núm. Roj: STSJ GAL 4049/2018

Resumen:
ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00235/2018
- Equipo/usuario: IL
Modelo: N11600
PLAZA GALICIA S/N
N.I.G: 15030 33 3 2017 0000594
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015235 /2017 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. NEWFISH SL
ABOGADO BERNARDO DOPICO GIL
PROCURADOR D./Dª. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO
PROCURADOR D./Dª.
PONENTE: D. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, dos de julio de dos mil dieciocho.
En el recurso contencioso-administrativo número 15235 /2017, interpuesto por NEWFISH S.L. ,
representada por el procurador JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO dirigido por el letrado BERNANRDO
DOPICO GIL, contra RESOLUCION TEARG DE 30-1-17 SOBRE TRIBUTACION TRAFICO EXTERIOR. Es
parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA,
representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente el Ilma. Sra. Dña. MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO, quien expresa el parecer del
Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.



SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.



TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.



CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 14.855,18 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- Objeto del recurso, antecedentes y motivos de impugnación.

El presente recurso jurisdiccional lo dirige la entidad 'Newfish, S.L.' contra el acuerdo de fecha 30 de enero de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, dictado en reclamación 54/747/2015 sobre liquidaciones en concepto de Arancel (Tarifa exterior-comunidad) e IVA a la importación en relación con los DUAS 36113014827, 36113017745, 36114008072, 36114003298, 36114001508, 36113003283, 36113002354 y 36113004692).

La cuestión litigiosa se centra en determinar el código arancelario correspondiente al producto importado de Vietnam por la actora y a que se refieren los mentados DUAS, que en su casilla 31 lo describen como 'carne de vientre de atún congelado', encuadrándolo en el código 0304.99.99.90, al que le corresponde arancel del 2.6%, acogiéndose al sistema de preferencias generalizadas, mientras que la Administración considera que ha de clasificarse en el 0304870090, por lo que los días 25 y 27 de junio de 2014 notifica a la interesada propuesta de liquidación en relación a tales DUAS que se admitieran a despacho por la Aduana de Vigo entre el 18 de febrero de 2013 y el 22 de mayo de 2014, clasificando la mercancía importada en este último código arancelario, aplicando el tipo del 14.5% 'filetes (o sus trozos) congelados de pescado, atunes del género Thunnus, excepto Thunnus thynnus y thunnus obesus'. Como consecuencia de la mayor cuota de arancel se liquida el IVA por la diferencia.

La Administración sustenta dicha clasificación en que durante el año 2012 importó la ventresca de atún bajo este código al considerar la mercancía como 'filetes o partes de estos', siendo idéntica la descripción realizada en todos los DUAS 'frozen tuna belly'; en que existen informaciones arancelaria vinculantes en tal sentido; que la actora firmó de conformidad alguna liquidación aceptando tal código o que conforme a las notas explicativas de la nomenclatura combinada de la Unión Europea en redacción aplicable al caso de autos, el concepto de filete abarcaba los trozos de carne correspondientes al lado izquierdo y derecho del pez, obtenidos directamente del pescado o parte del mismo, incluso sin cortar previamente uno entero.

La actora, al igual que en la vía administrativa, considera errónea la clasificación que realiza la Administración Aduanera de Vigo y, en concreto, la del quinto y sexto dígitos correspondientes al código TARIC, al elegirse la errónea 'subpartida' del Sistema Armonizado 0304.87 cuando debiera clasificarse en la subpartida 0304.99, como declaró correctamente en su día la actora para tales importaciones. En apoyo de su tesis cita la resolución de Información Aduanera Vinculante (lAV) emitida por la Subdirección General de Gestión Aduanera de la Agencia Tributaria en fecha 5 de febrero de 2015, así como lo acordado en dos actas de conformidad emitidas en fecha 29 de junio de 2017 por los propios Servicios de Inspección en procedimiento iniciado en el año 2016 frente a la actora, en relación con todas sus operaciones de importación correspondientes a los años 2013, 2014 y 2015, entre las que se incluyen las que son analizadas en sede del presente recurso, en las que se considera correcto el código arancelario declarado.

El Abogado del Estado en su contestación añade que la IAV citada aplica el texto modificado de las notas explicativas.



SEGUNDO.- Sobre el código arancelario aplicable.

En desarrollo del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, se aprobó el Reglamento (CEE) n° 2658/87 del Consejo de 23 de julio de 1987 relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, modificado en diversas ocasiones y, en lo que aquí interesa, por el Reglamento (CEE) de Ejecución, de la Comisión n° 1001/2013-, de 31 de octubre. En virtud de dicha normativa, la mercancía importada ha de clasificarse arancelariamente asignándole uno de los códigos del arancel integrado de la Comunidad Europea (TARIC). El TARIC está integrado por la nomenclatura arancelaria (compuesto por capítulos, partidas y subpartidas) y los derechos arancelarios (el gravamen asignado a cada una de las partidas y subpartidas). Es decir, el código asignado contendrá: - cuatro dígitos correspondientes a la correcta partida del Sistema Armonizado (cumple aclarar que, en realidad, los dos primeros dígitos se corresponderían con el concreto 'capítulo' del Sistema Armonizado); - dos dígitos correspondientes a la correcta subpartida del Sistema Armonizado; - dos dígitos correspondientes a la subdivisión derivada de la nomenclatura Combinada, los cuales serán siempre '00' en caso de no existir adicional subdivisión comunitaria de la concreta subpartida del Sistema Armonizado; - dos dígitos correspondientes a la subdivisión derivada del Código Taric, los cuales serán siempre '00' en caso de no existir adicional subdivisión de la concreta subdivisión comunitaria.

No existe controversia sobre los cuatro primeros dígitos '03.04' de la sección I 'Animales vivos y productos del reino animal', capítulo 3 'Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos', que se corresponden a 'Filetes y demás carne de pescado (incluso picada), frescos, refrigerados o congelados'. La discrepancia estriba en la subpartida aplicable.

El Sistema Armonizado contempla en la partida 0304 tres subpartidas de 6 dígitos (un guión): - Frescos o refrigerados - Filetes congelados - Las demás De acuerdo con la Regla General Interpretativa 6 de la Nomenclatura Combinada, solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, y la clasificación de mercancías en subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas, por lo que para clasificar los trozos de carne del vientre de atún de aleta amarilla dentro de las subdivisiones de más guiones de 'Las demás', como pretende la actora, debemos descartar que tengan la consideración de filetes congelados, ya que obviamente no son frescos o refrigerados.

A este respecto, las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, que constituyen la interpretación oficial de la Nomenclatura, indican que se entenderá por filetes de pescado para la aplicación de esta partida las tiras de carne de pescado extraídas paralelamente a la espina dorsal, constitutivas de sus lados derecho e izquierdo, siempre que se hayan separado cabeza, vísceras, aletas, espinas y que los dos lados no estén unidos entre sí, por ejemplo, por el dorso o el vientre. Como señala la Administración demandada, en redacción aplicable al caso de autos, en la nota explicativa del sistema armonizado para la partida 0304 se incluía también en dicho concepto los trozos obtenidos directamente del pescado o parte del mismo, incluso sin cortar previamente uno entero.

La presencia eventual de piel, que a veces se mantiene unida al filete para conservar la cohesión o para facilitar el corte ulterior en rodajas, no modifica la clasificación de estos productos. Lo mismo puede decirse en cuanto a la presencia de espinas menudas, que no se han eliminado totalmente.

Por tanto, lo que vulgarmente se entiende por filete (cortes transversales finos), no coincide con la consideración de filetes de pescado del Sistema Armonizado, no obstante, para que aquellos trozos tengan tal calificación, aunque se obtenga sin filetear previamente los lomos del atún, han de proceder de esta parte.

Dicho esto, debemos recordar que las notas explicativas constituyen una interpretación oficial del Convenio del Sistema Armonizado, pero no son parte integrante del mismo, ni exhaustivas ni definitivas del alcance de las partidas y subpartidas, debiendo entenderse siempre en relación y sujetas al texto normativo de las secciones y capítulos.

Pues bien, sentado lo anterior, y entendiendo este Tribunal que la clasificación por la actora de la mercancía importada en ejercicios anteriores bajo otro código o la firma de conformidad de algún acta no le vincula para las restantes, consideramos de especial interés aunque no despliegue su efecto vinculante para las importaciones anteriores a 3/2/2015, la descripción de la mercancía (la misma que la que amparan los DUAS que nos ocupan) en la IAV que se aporta con la demanda en la que se clasifica en el código TARIC 0304.99.99.90 'trozos de carne de vientre de atunes de aleta amarilla (thunnus albacares que se obtienen a partir de un atún entero congelado al que se le corta la cabeza, un trozo del vientre y se eviscera, obteniéndose un trozo de vientre, que puede contener espinas residuales, parte de vísceras, piel y aletas. Por su estado de presentación y forma, estos trozos deben sometidos a un proceso de elaboración adicional antes de su venta al consumidor final'.

En base a las características de la mercancía importada, que es a lo que se ha de atender, entendemos que en aplicación de las reglas 3 c y 6 y consideraciones generales del capítulo 3, el código TARIC declarado es el correcto. Así se estimó también en el Acta 01 n° 80754350 expedida por la Unidad Regional de Aduanas e II.EE de Madrid, dimanante de un procedimiento de inspección en el que se analizaron todas las partidas de ventresca de atún que habían sido importadas por Newfish, S.L., durante dichos lo años 2013 a 2015 a través del representante indirecto 'Consignaciones y Operaciones Marítimas, S.A.' (COMARSA), en la que se concluye lo siguiente: 'En relación a la ventresca de atún de la partida 0304999990 y vistos los DUAS correspondientes, se considera perfectamente declarado, al tratarse de cortes no paralelos a la espina dorsal y no constituye su lado derecho o izquierdo, sino que es un trozo de carne del vientre del pescado'.

Por todo ello, procede estimar el recurso planteado.



TERCERO.- De conformidad con el artículo 139.1 de la Ley no hacemos especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales al apreciar fundadas dudas de derecho.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido: 1. Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad 'Newfish, S.L.' contra el acuerdo de fecha 30 de enero de 2017 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia, dictado en reclamación 54/747/2015 sobre liquidaciones en concepto de Arancel (Tarifa exterior-comunidad) e IVA a la importación en relación con los DUAS 36113014827, 36113017745, 36114008072, 36114003298, 36114001508, 36113003283, 36113002354 y 36113004692).

2. Anular dicho acuerdo, así como las liquidaciones de que trae causa por ser contrarias de Derecho.

3. No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que, dando cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , se tome en consideración lo dispuesto en el punto III del Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo de fecha 20 de abril de 2016, sobre extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación (B.O.E. del 6 de julio de 2016).

Así se acuerda y firma.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.