Sentencia Contencioso-Adm...ro de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 235/2020, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1461/2018 de 20 de Febrero de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Febrero de 2020

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: PARDO MUÑOZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 235/2020

Núm. Cendoj: 47186330032020100020

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2020:316

Núm. Roj: STSJ CL 316/2020


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Tercera
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
SENTENCIA: 00235/2020
Equipo/usuario: JVA
Modelo: N11600
N.I.G: 47186 33 3 2018 0101463
PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 1461/2018
(Acumulado P.O. 1462/18)
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001461 /2018
Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA
De HORMISORIA S.L.
ABOGADA D.ª MARIA DEL PILAR SOTO ORTE
PROCURADORA D.ª MARIA VICTORIA SILIO LOPEZ
Contra CONSEJERIA DE EMPLEO
LETRADO DE LA COMUNIDAD
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO
Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ
Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a veinte de febrero de dos mil veinte.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y
León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA Núm. 235/20

En los recursos contencioso-administrativos acumulados núms. 1461/18 y 1462/18 interpuestos por la
compañía mercantil HORMISORIA, S.L., representada por la Procuradora Sra. Silió López y defendida por
la Letrada Sra. Soto Orte, contra sendas Resoluciones de 21 de septiembre de 2018 de la Consejería de
Empleo de la Junta de Castilla y León, siendo parte demandada la ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE
CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos, sobre subvención pública
para la adquisición de DUMPER ARTICULADO CATERPILLAR 735 y PALA RUEDAS IND/CONVENCIONAL
CATERPILLAR 966M, año 2018.
Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Pardo Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO.- Mediante sendos escritos de fecha 20 de noviembre de 2018 la compañía mercantil HORMISORIA, S.L., interpuso recurso contencioso-administrativo contra dos Resoluciones de 21 de septiembre de 2018 de la Consejería de Empleo de la Junta de Castilla y León, desestimatorias ambas de los recursos de reposición formulados contra Órdenes de la Consejería de Empleo de 17 de mayo de 2018 por las que se declaró la denegación de la solicitud de subvención presentada para la adquisición de dos máquinas (DUMPER ARTICULADO CATERPILLAR 735 y PALA RUEDAS IND/CONVENCIONAL CATERPILLAR 966M).



SEGUNDO.- Por interpuestos y admitidos los recursos y recibidos los expediente administrativos, la parte actora dedujo en fecha 15 de abril de 2019 las correspondientes demandas en las que solicitaba se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la respectiva Orden impugnada, y, en consecuencia, las anule y deje sin efecto, con todas las consecuencias legales inherentes a dicha anulación, esto es, la concesión de la subvención solicitada, con cuanto sea procedente en Derecho.



TERCERO.- Una vez se tuvo por deducidas las demandas, y acordada su acumulación por Auto de 6 de septiembre de 2019 confiriéndose traslado de las mismas a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 23 de octubre de 2019 la Administración de la Comunidad de Castilla y León se opuso a las pretensiones actoras solicitando la íntegra desestimación de las demandas, con expresa imposición a la recurrente de las costas causadas.



CUARTO.- Contestadas las demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada, denegándose el recibimiento del proceso a prueba por ser innecesaria la propuesta por la recurrente, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, quedando las actuaciones en fecha 17 de enero de 2020 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 14 de febrero de 2020.



QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (en adelante, LJCA).

Fundamentos


PRIMERO.-Resoluciones impugnadas y pretensiones de las partes.

Son objeto de los presentes recursos acumulados dos Resoluciones de 21 de septiembre de 2018 de la Consejería de Empleo de la Junta de Castilla y León, desestimatorias ambas de los recursos de reposición en su día formulados por la compañía mercantil HORMISORIA, S.L., contra sendas Órdenes de la Consejería de Empleo de 17 de mayo de 2018 por las que se declaró la denegación de la solicitud de subvención presentada para la adquisición de dos máquinas (DUMPER ARTICULADO CATERPILLAR 735 y PALA RUEDAS IND/CONVENCIONAL CATERPILLAR 966M), al amparo de la Orden de 22 de diciembre de 2017 de la Consejería de Empleo, por la que se convocaron para el año 2018 subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la adquisición, adaptación o renovación de equipos de trabajo e instalaciones industriales (código de registro de ayudas TRAO11), para la implantación y/o certificación de los sistemas de gestión de la seguridad y salud laboral según estándar OHSAS 18001 (código de registro de ayudas TRA012), así como para poner en funcionamiento determinadas medidas previstas en el plan de movilidad elaborado por la empresa (código de registro de ayudas TRA013).

Las Resoluciones impugnadas desestimaron los recursos de reposición por entender, en esencia, que la Base 14.2 c) de la Orden EMP/1116/2016, de 29 de diciembre, modificada por Orden EMP/1119/2017, de 14 diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de la subvención, dispone que no serán objeto de subvención: ' La adquisición de cualquier tipo de vehículo, asi como sus repuestos y accesorios'.

'A estos efectos, se considerará vehículo el definido como tal en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre'; que en ambos casos el objeto de subvención ha de considerarse un vehículo definido como tal en el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre, en cuyo apartado C, clasificación por criterios de utilización, se incluyen como vehículos tanto el Dumper (nº 18) como la Pala (nº 68); y que la regulación que se efectúa en la Orden de bases que rige el procedimiento delimita específicamente el concepto de vehículo mediante la remisión realizada al Reglamento General de Vehículos, recogiéndose específicamente en el citado Anexo II apartado C, nº 18 y 68, como vehículo el objeto de la solicitud.

La compañía mercantil HORMISORIA, S.L., alega en las demandas acumuladas que las dos máquinas adquiridas respecto de las que solicitó la subvención (DUMPER ARTICULADO CATERPILLAR 735 y PALA RUEDAS IND/CONVENCIONAL CATERPILLAR 966M) en modo alguno pueden considerarse vehículos de conformidad con la definición recogida en el artículo 2 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, al que expresamente se remite el Anexo II del Reglamento General de Vehículos, sino equipos de trabajo que se encuentran adscritos a la explotación minera denominada 'EL TOMILLAR' Nº 1.246 y 'EL TOMILLAR II' Nº 1.324, sita en Garray (Soria), de la que es titular, bastando con ver el catálogo de las citadas máquinas para advertir que se trata de un equipo de trabajo de una explotación o instalación productiva, siendo su uso el de 'acarreo de materiales (arenas, áridos y zahorra) dentro de la citada explotación minera', no constando además las mismas como vehículo matriculado según informe del Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, de fecha 23 de mayo de 2018, por lo que, en consecuencia, no circula ni por vías o terrenos públicos, ni por vías o terrenos de uso común, ni por vías o terrenos privados utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios, circulando exclusivamente por los terrenos privados de la explotación minera, siendo utilizados por los propios empleados ocupados en la misma; y que la denegación de la subvención por la Administración autonómica choca frontalmente con la definición legal de vehículo, siendo por tanto su actuación arbitraria y caprichosa.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León se opone a la demanda alegando que la regulación que se efectúa en la Orden de bases que rige el procedimiento delimita específicamente el concepto de vehículo mediante la remisión realizada al Reglamento General de Vehículos, y que, de acuerdo con la normativa analizada, se recoge específicamente en el citado Anexo II apartado C, n.º 18 y 68 como vehículo (dumper y pala excavadora) el objeto de la solicitud, los que, según las bases, no serán objeto de subvención, por lo que las Órdenes impugnadas sólo pueden considerarse conforme a Derecho; y que el debate que nos ocupa no puede referirse a si con carácter general se trata o no de un vehículo, sino sobre si queda o no incluido en las actividades que se han querido subvencionar para la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa, debiendo insistirse, a la vista de las bases de la convocatoria, que la respuesta es que el dumper y la pala excavadora no pueden ser subvencionados, estando sujeta la subvención a la previsión reglada y su otorgamiento a las condiciones exigidas por la norma correspondiente, condiciones que han libremente aceptadas por el beneficiario, de suerte que si la recurrente no estaba de acuerdo con el contenido de las bases de la convocatoria, debió impugnarlo, pero al presentar su solicitud debe someterse a su aplicación.



SEGUNDO.-Sobre la consideración de vehículo de las máquinas adquiridas por la recurrente a los efectos de la subvención solicitada: concurrencia. Desestimación.

La Base 14ª.2 de la Orden EMP/1116/2016, de 29 de diciembre -modificada por la Orden EMP/1119/2017, de 14 de diciembre-, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas dirigidas a la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo a través de la integración de la prevención de riesgos laborales en la empresa, establece que ' 2.- No serán objeto de subvención:... c) La adquisición de cualquier tipo de vehículo, así como sus repuestos y accesorios. A estos efectos, se considerará vehículo el definido como tal en el Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre'.

A su vez, el artículo 4 del Reglamento General de Circulación, sobre clasificación de los vehículos, establece que ' Las definiciones, clasificación y categorías de los vehículos a efectos de homologación y de cumplimentación de las tarjetas de inspección técnica o de la documentación necesaria para la matriculación se ajustarán a la reglamentación recogida en los anexos I y II'; el Anexo II, sobre definiciones y categorías de vehículos, establece en el apartado A que ' A efectos de este Reglamento, se considerarán las siguientes definiciones: Vehículo: Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2 de La Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a Motor y Seguridad Vial '; y el apartado C, sobre clasificación por criterios de utilización, señala: '... 18 Dumper: Camión basculante de construcción muy reforzada, de gran maniobrabilidad y apto para todo terreno... 68 Excavadora: Vehículo especialmente diseñado para la excavación o desmonte del terreno, mediante cuchara de ataque frontal, acoplada a superestructura giratoria en plano horizontal'.

Por otro lado, el artículo 2, sobre ámbito de aplicación, del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, señala que ' Los preceptos de esta ley son aplicables en todo el territorio nacional y obligan a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los titulares de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios', y el artículo 3, sobre conceptos básicos, que ' A los efectos de esta ley y sus disposiciones complementarias, los conceptos básicos sobre vehículos, vías públicas y usuarios de las mismas son los previstos en su anexo I', estableciéndose en éste que ' A los efectos de esta ley y sus disposiciones complementarias, se entiende por:... 6. Vehículo. Aparato apto para circular por las vías o terrenos a que se refiere el artículo 2'.

Así las cosas, el recurso ha de correr suerte desestimatoria ya que la inclusión tanto del dumper como de la pala excavadora en la clasificación reglamentaria de vehículos según el criterio de utilización pone inequívocamente de manifiesto la consideración de tales elementos como vehículos -en un caso descrito como ' camión basculante' y en otro como ' vehículo especialmente diseñado...'-, es decir, como aparatos potencialmente aptos para circular por las vías y terrenos a que se refiere el artículo 2 de la Ley, y ello con independencia de que materialmente tales máquinas no hayan llegado a matricularse por la recurrente al no tener previsto que circulen fuera del recinto privado donde desarrollan las labores mineras.

En definitiva, es la adecuación del dumper y la pala excavadora a la definición legal y reglamentaria de vehículo -en cuanto aparato apto para la circulación- lo que les excluye como objeto susceptible de subvención según las bases de la convocatoria, al margen de que, en función de la utilización concreta, limitada, que de dichas máquinas efectúe o vaya a efectuar la recurrente, no sea exigible su matriculación.



TERCERO.-Costas procesales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA, en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, vigente desde el 31 de octubre de 2011, procede la imposición de costas a la actora al haber visto rechazadas todas sus pretensiones.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la compañía mercantil HORMISORIA, S.L., contra sendas Resoluciones de 21 de septiembre de 2018 de la Consejería de Empleo de la Junta de Castilla y León, por su conformidad con el ordenamiento jurídico, condenando a la recurrente al abono de las costas procesales.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, dejando el original en el libro correspondiente.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la LJCA cuando el recurso presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia; mencionado recurso se preparará ante esta Sala en el plazo de treinta días siguientes a la notificación de la sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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