Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 237/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 319/2016 de 06 de Marzo de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 06 de Marzo de 2018
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: GARCÍA MELÉNDEZ, BEGOÑA
Nº de sentencia: 237/2018
Núm. Cendoj: 46250330052018100288
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:1282
Núm. Roj: STSJ CV 1282/2018
Encabezamiento
Rollo de apelación nº 319/16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 5ª
SENTENCIA Nº 237-18
Iltmos. Sres:
Presidente
D FERNANDO NIETO MARTIN
Magistrados
D JOSÉ BELLMONT MORA
Dª ROSARIO VIDAL MAS
Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ
D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS
En Valencia a seis de marzo de dos mil dieciocho.-
Visto el recurso de apelación nº 319/16 interpuesto por Dª Carla representada por la Procuradora
Dª MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ contra la Sentencia nº 65/2016 de fecha 26 de febrero dictada por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº10 de VALENCIA en procedimiento abreviado nº 33/2015, siendo
parte apelada la DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA representada por la
ABOGACÍA DEL ESTADO
Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de lo contencioso administrativo nº 10 de VALENCIA dictó Sentencia nº 65/16 de fecha 26 de febrero en Procedimiento abreviado nº 33/2015 con el siguiente pronunciamiento: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Carla contra la Delegación del Gobierno en Valencia, en impugnación de la resolución mencionada en el encabezamiento de esta resolución, declarando la misma ajustada a derecho.
SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia por Dª Carla se interpuso recurso de apelación contra la misma solicitando su revocación y, en consecuencia la estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto.- La parte apelada integrada evacuó el trámite de formalización de la oposición al recurso de apelación solicitando la desestimación del mismo y la plena imposición de costas a la parte apelante
TERCERO: Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa quedaron los autos pendientes de votación y fallo.
CUARTO..- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 6 de marzo de 2018, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.-
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan los Hechos de la sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.
No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.
SEGUNDO.- El objeto del presente recurso lo constituye la Sentencia nº 65/2016 de fecha 26 de febrero dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº10 de VALENCIA en procedimiento abreviado nº 33/2015 con el siguiente pronunciamiento: Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Carla contra la Delegación del Gobierno en Valencia, en impugnación de la resolución mencionada en el encabezamiento de esta resolución, declarando la misma ajustada a derecho.
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La sentencia apelada sustenta su respuesta desestimatoria en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Delimita,en primer lugar el objeto del recurso constituido por la resolución que extinguía la autorización de residencia y trabajo de la recurrente como consecuencia de las comprobaciones llevadas a cabo por la inspección de trabajo y seguridad social relacionada con la existencia de empresas ficticias destinadas a lograr la obtención de autorizaciones de residencia de extranjeros, y comprobaciones en las que se constató que, en su momento, la parte actora había obtenido de forma incorrecta la segunda renovación de su autorización anterior.
Refiere,en segundo lugar, los motivos de impugnación de la recurrente relativos a la falta de motivación, indefensión, inexistencia de fraude alguno así como la realidad de la prestación y cumplimiento de los periodos de cotización.
Procede a continuación la sentencia apelada a reproducir la normativa aplicable constituida por el art.
162 del Reglamento aprobado por el RD 557/2011 y como consecuencia de todo ello procede a desestimar el recurso interpuesto al constar, al F. 19 del expediente, el detalle de la prestación laboral ficticia desarrollada por la misma durante seis días y posterior percepción fraudulenta de prestaciones por desempleo que desembocó en la posterior sanción por tal hecho, confirmada por el Juzgado de lo Social nº 12 de Valencia y actualmente pendiente de suplicación.
Y todo ello a pesar de la alegación vertida por la demandante referida a la falta de firmeza de dicha resolución olvidando, prosigue el juez a quo, que el acto en cuestión es ejecutivo ( Arts 56 y 57 Ley 30/1992 ) y que el recurso de suplicación no es suspensivo, por lo que en el momento de dictarse el acto aquí impugnado existía incluso declaración judicial de la realidad del fraude cometido.
Con independencia de ello, y toda vez que se trataba de una sanción, debe señalarse que la anulación de la misma tampoco hubiera necesariamente comportado la declaración de la realidad de la relación laboral, ya que lo juzgado no era la realidad o no de la relación laboral sino simplemente la legalidad de la sanción impuesta
TERCERO : Frente a ellose alza la parte apelante Dª Carla quien esgrime en esta instancia los siguientes motivos de impugnación: Refiere que la sentencia apelada se basa en la Resolución por la que se anularon las cotizaciones a la seguridad social y las prestaciones por desempleo cobradas al declarar la simulación de la actividad laboral con la empresa ANGELA ORFILIA ROLDÁN QUIROZ, así como la falta de facturación a partir de agosto de 2011, circunstancias, todas ellas que en modo alguno pueden impedir la renovación al quedar acreditada la realización habitual de la actividad laboral, sin que la sentencia dictada por el Juzgado de lo social declarando la simulación de la relación laboral pueda ser vinculante al estar pendiente del recurso de suplicación interpuesto frente a la misma.
En todo caso, prosigue, debe accederse a la renovación de la autorización al cumplirse los requisitos del art. 71.2 c) del Reglamento de extranjería y ello al haberse interrumpido la relación laboral por causas ajenas a su voluntad, haber buscado activamente empleo y disponer de un contrato de trabajo en vigor en el momento de la renovación solicitando la íntegra estimación del recurso interpuesto y la correlativa revocación de la sentencia apelada.
Por su parte la Abogacía del Estadocomo parte apelada se opone y solicita, sin más, la confirmación de la sentencia apeladaal venir, debidamente valorada, la situación del apelante, y concurriendo la causa expresada por la sentencia apelada para extinguir la autorización de la que era titular la apelante tal y como consta al folio 19 del expediente administrativo, al haber accedido, de forma fraudulenta, al cobro de las prestaciones por desempleo solicitando, sin más, la desestimación del recurso de apelación.
CUARTO: - Debe advertirse con carácter previo que a diferencia de la denominada 'doble instancia', que supone una segunda posibilidad de analizar nuevamente y con plenitud la pretensión, la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un previo resultado procesal obtenido en la primera instancia , de modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia.
En el presente supuesto el objeto del recurso lo constituye la resolución de extinción del permiso de residencia y trabajo, del que venía disfrutando la apelante, al constatar a la vista de los informes emitidos por la Inspección de trabajo en fecha 16-7-2012 obrante en el expediente administrativo,folios 1 y siguientes, que la empresa para la que venía prestando sus servicios la actora no ha ingresado ninguna de las cotizaciones por sus trabajadores dados de alta en el RGSS ni el régimen especial de trabajadores del hogar, ni en el RETA,habiendo tenido un total de 20 trabajadores distintos, dados de alta, de nacionalidad extranjera, con una única trabajadora de nacionalidad española .
Asimismo se constata que 8 de los trabajadores que causaron alta en la empresa han accedido a las prestaciones por desempleo, entre ellos la apelante quién accedió al desempleo tras causar alta en la empresa inspeccionada en el periodo comprendido entre el 1-10-11 al 6-10-11,y siendo dada posteriormente de alta en el régimen especial de empleados de hogar siendo el titular una empresa que, a su vez, esta siendo inspeccionada en el ámbito de la campaña de empresas ficticias,concluyendo que la relación mantenida con esta trabajadora es falsa Como consecuencia de lo anterior se incoa el presente expediente para la extinción de la autorización de residencia y trabajo a la apelante y asimismo se constata la extensión de la correspondiente acta de infracción por simulación de relaciones laborales para acceder al desempleo, acta, a la que alude la apelante en su recurso, confirmada por el Juzgado de lo social y pendiente, según refiere del correspondiente recurso de suplicación ante la sala.
En todo caso las alegaciones vertidas por la recurrente en esta segunda instancia en nada desvirtúan los argumentos desestimatorios contenidos en la sentencia apelada que esta Sala comparte íntegramente a la vista del expediente administrativo, y el informe de la inspección de trabajo, sin que en ningún caso dichas alegaciones hayan acreditado la realidad de la prestación laboral y siendo por ello irrelevante, en el seno del presente procedimiento en el que se constata la existencia de una causa legal de extinción de la autorización de residencia y trabajo, las alegaciones sobre el arraigo familiar con el que pueda contar la apelante en nuestro país.
Que así las extensas actuaciones de comprobación de la Inspección de trabajo constatan el carácter ficticio de una serie de contrataciones entre las que se encuentra la apelante, a su vez se emite acta de infracción por tales hechos confirmada por el Juzgado de lo social y sentencia que si bien, no es vinculante para esta Sala, si lo seria, en su caso, en el relato de hechos probados, pues los hechos que han dado lugar a cada una de las actuaciones son, en definitiva los mismos, la simulación de la relación laboral para acceder al desempleo y a la obtención de autorizaciones de residencia y trabajo.
Que en definitiva no habiendo propuesto la parte recurrente prueba alguna para desvirtuar tales conclusiones, el fraude en la contratación de la apelante, extremo éste debidamente valorado por la juez de la instancia, concurriendo así la causa legal invocada por la Administración demandada para proceder a la extinción de las autorizaciones de las que era titular la recurrente como consecuencia de tales contrataciones ficticias siendo exhaustivas las actuaciones de comprobación desarrolladas por parte de la Inspección de trabajo de las que se concluye declarando el carácter fraudulento de los contratos de trabajo suscritos por la apelante y que le han servido de sustento para la obtención de los permisos actualmente extinguidos de manera que debidamente acreditado a través de la oportuna investigación con visitas a domicilios de la empresa (supuestos domicilios), constatación documental y presencial, a la que se suma que algunos supuestos trabajadores comparecieron ante la Inspección de Trabajo de la que se concluye que se trata de contratos ficticios;y extremos éstos debidamente valorados en la instancia siendo acorde a derecho la respuesta desestimatoria dada por ésta así como por esta misma Sala y sección que ha tenido ocasión de pronunciarse en reiteradas ocasiones sobre supuestos análogos no cabe más que concluir con la integra confirmación de la sentencia apelada.
SEXTO .- Con expresa imposición de costas al apelante conforme al art. 139 de la LJCA limitadas a la cuantía máxima de 800 euros por todos los conceptos.
Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicación
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Dª Carla representada por la Procuradora Dª MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ contra la Sentencia nº 65/2016 de fecha 26 de febrero dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº10 de VALENCIA en procedimiento abreviado nº 33/2015, siendo parte apelada la DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA representada por la ABOGACÍA DEL ESTADO Con expresa imposición de costas en los términos expresados en el Fdº 6º de la presente resolución.Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.-

