Sentencia Contencioso-Adm...ro de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 24/2018, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 239/2016 de 05 de Febrero de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Febrero de 2018

Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha

Ponente: MARTINEZ LOPEZ, EULALIA

Nº de sentencia: 24/2018

Núm. Cendoj: 02003330012018100057

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2018:354

Núm. Roj: STSJ CLM 354/2018

Resumen:
HACIENDA AUTONOMICA

Encabezamiento


T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00024/2018
Recurso Contencioso-administrativo nº 239/2016
Gua dalajara
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
Iltma. Sra. Dª María Prendes Valle
Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López
SENTENCIA Nº 24
En Albacete, a 5 de febrero de 2018.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha los presentes autos, bajo el número 239/2016 del recurso contencioso-administrativo, seguido a
instancia de Dª. Zulima y D. Raúl , representados por el procurador D. Marco Antonio López de Rodas
Campos, contra la CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ECO NO MÍA, DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE
CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta, en materia de: Baja
en el Registro de Turismo de apartamentos. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, quien
expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- Por la representación procesal de la actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Economía, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 08 de enero de 2015, que acuerda: 'Desestimar el recurso de alzada, interpuesto por Dª. Zulima , en nombre propio, contra la Resolución de la Coordinadora Provincial de Empleo y Economía en Guadalajara, de fecha 7 de agosto de 2014, manteniendo dicha Resolución en todos sus extremos.' Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.



SEGUNDO .- Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.



TERCERO .- Fijada la cuantía del recurso en 22.392,47 €, acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 01 de febrero de 2018, en que tuvo lugar.

Fundamentos


PRIMERO .- Tiene por objeto el Recurso la Resolución de Excma. Sra. Consejera de Empleo y Economía, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 08 de enero de 2015, que desestima el recurso de alzada interpuesto por Dª. Zulima , en nombre propio, frente a la Resolución, de fecha 07 de agosto de 2014, de la Coordinadora Provincial de Empleo y Economía en Guadalajara, que acuerda atendiendo a la solicitud efectuada por la interesada, cancelar la inscripción y dar de baja en el registro de empresas y actividades turísticas, los apartamentos rurales ''El Molino' de Valdepeñas de la Sierra.

Pretende la actora en su demanda que se dicte sentencia por la que se declare: '(...) A.- Error de hecho de la Resolución objeto del presente recurso, en virtud de lo previsto en el artículo 105, apartado segundo de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre , en relación con lo previsto en la Base 7, apartado tercero de la Orden de fecha 8 de Octubre de 2.004, de la Consejería de Industria y Tecnología, por la que se regulan las bases del procedimiento y la tramitación de las ayudas establecidas en el Decreto 53/1998, de 26 de Mayo de 1.998, por el que se establece el marco de ayudas sobre la competitividad de incentivos a la inversión empresarial en Castilla La Mancha.

B.- Alternativamente, se aprecie la vulneración del principio de proporcionalidad.

Dejando sin efecto, la resolución objeto de recurso; todo ello con el resto de pronunciamientos legales Inherentes.'.

Alega la actora, en síntesis: 1.- Error de hecho de la Resolución objeto del presente recurso, en virtud de lo previsto en el artículo 105, apartado segundo de la Ley 30/1.992, de 26 de Noviembre , en relación con lo previsto en la Base 7, apartado tercero de la Orden de fecha 8 de Octubre de 2.004, de la Consejería de Industria y Tecnología, por la que se regulan las bases del procedimiento y la tramitación de las ayudas establecidas en el Decreto 53/1998, de 26 de Mayo de 1.998, por el que se establece el marco de ayudas sobre la competitividad de incentivos a la inversión empresarial en Castilla La Mancha.

2.- Vulneración del espíritu de la ley.

3.- Dificultad económica y crítica situación empresarial, derivada de la situación actual.

4.- Sobrado cumplimiento de los fines establecidos en la convocatoria de la ayuda.

5.- Agravio comparativo.

6.- Alternativamente, se aprecie la vulneración del principio de proporcionalidad.

La Administración demandada, se opone a la demanda al entender que las resoluciones recurridas son conforme a derecho interesando su desestimación.



SEGUNDO .- Se estima de interés, para la resolución de la cuestión, reseñar los siguientes antecedentes que resultan del examen del expediente administrativo y de los documentos obrantes en autos: I.- Con fecha 28 de octubre de 2005, se efectúa por. D. Raúl , solicitud para la apertura y clasificación como Apartamentos del edifico situado en la C/ La Fuente, 15 en el municipio de Valdepeñas de la sierra, con el nombre comercial de Apartamentos rurales 'El Molino'.

II.- Con fecha 28 de febrero de 2006, por la entonces Delegada Provincial de Industria y Tecnología en Guadalajara, se efectúa autorización a la apertura solicitada de 4 apartamentos con un total de 12 plazas, clasificándose con una llave.

III.- Con fecha 8 de enero de 2013, tiene entrada solicitud de cambio de titularidad de los mencionados apartamentos a nombre de Da Zulima , siendo concedido dicho cambio mediante Resolución de la Coordinadora Provincial de Empleo y Economía en Guadalajara, de fecha 30 de enero de 2013.

IV.- Con fecha de 31 de julio de 2014, a través de correo electrónico, remitido por D* Zulima (con dirección electrónica: ( DIRECCION000 ), a la sección de turismo en Guadalajara, en el que solicita, de manera expresa y sin ningún género de dudas, tanto en el texto del correo electrónico como en el documento que adjunta, la baja en el registro de turismo de los apartamentos rurales 'El Molino'.

V.- Con fecha 07 de agosto de 2014, la Coordinadora Provincial de Empleo y Economía en Guadalajara, acuerda atendiendo a la solicitud efectuada por la Sra. Zulima , cancelar la inscripción y dar de baja en el registro de empresas y actividades turísticas, los apartamentos rurales ''El Molino' de Valdepeñas de la Sierra, resolución que le es notificada a la Sra. Zulima , en 14 de agosto de 2014.

VI.- Con fecha 28 de agosto de 2014 le fue notificada a la Sra. Zulima requerimiento de documentación por el Jefe de Servicio de Incentivación Empresarial (documentos 8,9 y 9,1), en base a la cual se daría inicio al proceso de reintegro de la subvención concedida.

VII.- Con fecha 29 de agosto de 2014, la Sra. Zulima presentó escrito de anulación de baja en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas.

VIII.- Con fecha 01 de septiembre de 2014, interpone, la Sra. Zulima recurso de alzada frente a la resolución, de fecha 07 de agosto de 2014, de la Coordinadora Provincial de Empleo y Economía en Guadalajara, que acuerda atendiendo a la solicitud efectuada por la Sra. Zulima , cancelar la inscripción y dar de baja en el registro de empresas y actividades turísticas, los apartamentos rurales ''El Molino' de Valdepeñas de la Sierra, alegando que ha habido un error administrativo y se ha procedido a dar de baja un establecimiento que aún mantiene su actividad, acompañando declaración censal modelo 037, con fecha de alta 31 de julio de 2014, y pago a la Seguridad Social del recibo de autónomos correspondiente al mes de agosto de 2014, .que ha sido desestimado por resolución de la Excma. Consejera de Empleo y Economía, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 08 de enero de 2015.

IX.- La Resolución que pone fin al procedimiento de reintegro de subvención concedida por importe de; 22.392,47 € se ventila en el Procedimiento Ordinario 15/2016 que se sigue ante esta Sala y Sección.



TERCERO .- Con carácter previo, indicar que, como se ha dicho, la cuestión litigiosa se reduce a determinar si las resoluciones aquí impugnadas, a saber: - La resolución de fecha 07 de agosto de 2014, de la Coordinadora Provincial de Empleo y Economía en Guadalajara, que acuerda atendiendo a la solicitud efectuada por la Sra. Zulima , cancelar la inscripción y dar de baja en el registro de empresas y actividades turísticas, los apartamentos rurales ''El Molino' de Valdepeñas de la Sierra; y.

- La resolución de la Excma. Sra. Consejera de Empleo y Economía, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 08 de enero de 2015, que acuerda: 'Desestimar el recurso de alzada, interpuesto por Dª. Zulima , en nombre propio, contra la Resolución de la Coordinadora Provincial de Empleo y Economía en Guadalajara, de fecha 7 de agosto de 2014, manteniendo dicha Resolución en todos sus extremos.', son conformes a derecho o no.

Todas las alegaciones y pretensiones dirigidas a que se deje sin efecto el reintegro de la subvención de forma total o parcial, deberán, en su caso, ventilarse en el PO 15/2016 que se sigue ante esta Sala y Sección.

Sentado lo anterior, efectivamente, con fecha de 31 de julio de 2014, a través de correo electrónico, remitido por Dª Zulima (con dirección electrónica: ( DIRECCION000 ) a la sección de turismo en Guadalajara, de manera expresa y sin ningún género de dudas, tanto en el texto del correo electrónico como en el documento que adjunta, solicita la baja en el registro de turismo de los apartamentos rurales ''El Molino' de Valdepeñas de la Sierra, y, conforme a lo interesado por resolución de fecha 07 de agosto de 2014, de la Coordinadora Provincial de Empleo y Economía en Guadalajara, se acuerda atendiendo a la solicitud efectuada por la Sra. Zulima , cancelar la inscripción y dar de baja en el registro de empresas y actividades turísticas, los apartamentos rurales ''El Molino' de Valdepeñas de la Sierra, resolución que le es notificada en 14 de agosto de 2014, siendo así, que Con fecha 01 de septiembre de 2014, interpone, la Sra. Zulima recurso de alzada frente a la resolución, de fecha 07 de agosto de 2014, de la Coordinadora Provincial de Empleo y Economía en Guadalajara, que acuerda atendiendo a la solicitud efectuada por la Sra. Zulima , cancelar la inscripción y dar de baja en el registro de empresas y actividades turísticas, los apartamentos rurales ''El Molino' de Valdepeñas de la Sierra, alegando que ha habido un error administrativo y se ha procedido a dar de baja un establecimiento que aún mantiene su actividad, acompañando declaración censal modelo 037, con fecha de alta 31 de julio de 2014, y pago a la Seguridad Social del recibo de autónomos correspondiente al mes de agosto de 2014, .que ha sido desestimado por resolución de la Excma. Consejera de Empleo y Economía, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 08 de enero de 2015.

Pues bien, la Sala comparte las resoluciones impugnadas que deben ser confirmadas en sus propios términos, con la consiguiente desestimación de la demanda, toda vez que, como se lee en los Fundamentos de Derecho de la última de las resoluciones que anteceden: '(...) la decisión sobre la cancelación de la inscripción en el registro, está tomada de acuerdo con lo expresamente solicitado por la interesada. En este sentido, la ley 30/1992, establece en el apartado primero del artículo 90 que 'todo interesado podrá, desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el Ordenamiento Jurídico, renunciar a sus derechos'- Añadiendo a lo: anterior el artículo 91 del mismo texto legal lo siguiente: '1. Tanto él desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia.

2. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento'.

Por tanto, a la vista de lo expuesto se constata que la Administración ha actuado conforme a Derecho y, en consecuencia, procede desestimar la alegación efectuada. No obstante, si la recurrente ha cambiado de opinión y está interesada en continuar con la actividad de alojamiento turístico en los apartamentos rurales 'El Molino' de Valdepeñas de la Sierra, nada le impide, en principio, cumpliendo con los requisitos normativamente establecidos, solicitar de nuevo la inscripción en el registro'.



CUARTO .- Con imposición de las costas procesales a la parte demandante, al imponerlo el artículo arts. 139.1 LJCA , limitadas en lo que a honorarios de letrado de la demandada se refiere, al máximo de 1000 €, articulo 139.3 de la Ley Jurisdiccional .

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en el nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

DESESTIMAR el recurso Contencioso-Administrativo PO 239/2016, interpuesto por el procurador D.

Marco Antonio López de Rodas Campos, en nombre y representación de Dª. Zulima y D. Raúl , contra la Resolución de Excma. Sra. Consejera de Empleo y Economía, de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha, de fecha 08 de enero de 2015, que desestima el recurso de alzada interpuesto por Dª. Zulima , en nombre propio, frente a la Resolución, de fecha 07 de agosto de 2014, de la Coordinadora Provincial de Empleo y Economía en Guadalajara, que acuerda atendiendo a la solicitud efectuada por la interesada, cancelar la inscripción y dar de baja en el registro de empresas y actividades turísticas, los apartamentos rurales ''El Molino' de Valdepeñas de la Sierra. Con imposición de las costas a los demandantes, limitadas en lo que a honorarios de letrado de la demandada se refiere, al máximo de 1000 €.

Notifíquese con indicación de que contra la presente sentencia cabe interponer recurso extraordinario y limitado de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo siempre que la infracción del ordenamiento jurídico presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. El recurso habrá de prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, mencionando en el escrito de preparación el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 89.2 de LJCA .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

; ; ; PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilma. Sra. Magistrada Dª. Eulalia Martínez López, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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