Sentencia Contencioso-Adm...zo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 242/2019, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 455/2016 de 18 de Marzo de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Marzo de 2019

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBÓN LAINEZ, EDILBERTO JOSÉ

Nº de sentencia: 242/2019

Núm. Cendoj: 46250330022019100208

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2019:1856

Núm. Roj: STSJ CV 1856/2019


Encabezamiento


RECURSO DE APELACION - 000455/2016
N.I.G.: 46250-33-3-2016-0002068
SENTENCIA Nº 242/2019
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 2
Iltmos. Sres:
Presidenta
DÑA. Mª ALICIA MILLÁN HERRÁNDIS
Magistrados
DÑA. ANA PÉREZ TÓRTOLA
D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ
En VALENCIA a dieciocho de marzo de dos mil diecinueve.
Visto el recurso núm. AP-455/2016, interpuesto como parte apelante Dña. Reyes , representada
por el Procurador Dña. MARÍA MERCEDES ALBERCA MUÑOZ y dirigida por el Letrado D. CONRADO
MORENO BARDISA contra ' Sentencia 345/2015, de 12 de noviembre de 2015, del Juzgado de lo Contencioso
Administrativo nº 8 de Valencia , que desestima recurso frente a Decreto nº 3499/2014, de 18 de noviembre
de 2014, del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Mislata que adscribe provisionalmente a Dña. Reyes
al puesto de subalterno de cultura- biblioteca'.
Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE MISLATA, representado y
dirigido por el Letrado D. JOAQUÍN ALCOY PUCHADES y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. EDILBERTO
NARBÓN LAÍNEZ.

Antecedentes


PRIMERO . - Dictada resolución que se ha reseñado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.



SEGUNDO . - La representación de la parte apelada contestó el recurso, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.



TERCERO . - No Habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.



CUARTO . - Se señaló la votación para el día doce de marzo de dos mil diecinueve.



QUINTO . - En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO . - En el presente proceso la parte apelante Dña. Reyes interpone recurso contra ' Sentencia 345/2015, de 12 de noviembre de 2015, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Valencia , que desestima recurso frente a Decreto nº 3499/2014, de 18 de noviembre de 2014, del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Mislata que adscribe provisionalmente a Dña. Reyes al puesto de subalterno de cultura- biblioteca'.



SEGUNDO . - Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho: 1. La apelante es funcionaria de carrera del grupo 'E' del Ayuntamiento de Mislata, desde el año 2008 realizaba funciones de conserje en la centralita del Ayuntamiento. En mayo de 2013, por Decreto 1232/2013 es destinada en la Oficina de Atención al Ciudadano con carácter provisional.

2. Con fecha 10 de septiembre de 2014, existe propuesta de Alcaldía para adscribir a Dña. Dña. Reyes que presta sus servicios en la OAC, servicio de régimen interior, como subalterna, con clasificación NUM000 , al puesto de subalterno de biblioteca, adscrito al servicio de cultura.

3. Con fecha 15 de septiembre de 2014, se da traslado a la interesada.

4. Con fecha 12 de septiembre de 2014, existe propuesta conjunta del Alcalde y Concejal de Personal para formalizar la adscripción e informe jurídico de la Jefa de Servicio de Régimen Interior.

5. Con fecha 24 de septiembre 2014, la interesada presenta alegaciones en contra de la propuesta de resolución que son contestadas de forma conjunta por el Alcalde y Concejal de Personal el 2 de octubre de 2014.

6. Con fecha 18 de noviembre de 2014, la Jefa de Servicio de Régimen Interior emite nuevo informe jurídico proponiendo la adscripción temporal de la apelante.

7. Con fecha 19 de noviembre de 2014, se dicta resolución adscribiendo a la apelante con efectos 24 de noviembre de 2014 al puesto de subalterno de cultura biblioteca.

8. No conforme, Dña. Reyes interpuso recurso de contencioso administrativo ante los Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Valencia (PA 11/2015). Seguido por sus trámites, con fecha 12 de noviembre de 2015, se dictó sentencia 345/2015 , desestimando el recurso. Frente a esta sentencia se interpuso recurso de apelación objeto de la presente resolución.



TERCERO . - Los motivos del recurso de apelación son los siguientes: 1. Falta de análisis de las cuestiones planteadas, en concreto, la sentencia reproduce los informes obrantes en el expediente, pero no analiza si realmente se trataba de una remodelación por motivos funcionales o necesidades del mismo, o si por el contrario nos encontrábamos ante una mera justificación formal.

2. Falta de motivación del traslado de la Sra. Reyes .

3. Omisión de procedimiento legalmente establecido.



CUARTO . -En realidad los motivos primero y segundo que acabamos de exponer apuntan a la misma dirección 'falta de motivación'. Sobre la falta de motivación se ha pronunciado al sentencia del Tribunal Constitucional núm. 102/2014, de 23 de junio , FJ 3, reiterada en la núm. 101/2015, de 25 de Mayo de 2015 , el Ato Tribunal afirma que tiene la condición de relevante a efectos de producir indefensión cuando no expresa los criterios esenciales que han llevado al Juzgado o Tribunal a tomar una decisión, cuando la motivación es arbitraria o irrazonable o cuando la motivación tiene una argumentación formal pero carente de motivación material, convirtiéndose en puro voluntarismo judicial. Igualmente ha señalado el Alto Tribunal que constituye infracción constitucional no dar respuesta a los motivos sustanciales debidamente planeados en un recurso contencioso administrativo ( STC 23/2018 ): (...) 'Este Tribunal viene expresando reiteradamente que la motivación se integra en el derecho a la tutela judicial efectiva del art. 24.1 CE y consiste en la expresión de los criterios esenciales de la decisión o, lo que es lo mismo, su ratio decidendi ( SSTC 119/2003, de 16 junio ; 75/2005, de 4 abril , y 60/2008, de 26 mayo ), por lo que se produce infracción constitucional cuando no hay motivación -por carencia total-, o es insuficiente, pues está desprovista de razonabilidad, desconectada con la realidad de lo actuado. Del mismo modo, hemos afirmado que 'la arbitrariedad e irrazonabilidad se producen cuando la motivación es una mera apariencia. Son arbitrarias o irrazonables las resoluciones carentes de razón, dictadas por puro capricho, huérfanas de razones formales o materiales y que, por tanto, resultan mera expresión de voluntad ( STC 215/2006, de 3 de julio ), o, cuando, aún constatada la existencia formal de la argumentación, el resultado resulte fruto del mero voluntarismo judicial, o exponente de un proceso deductivo irracional o absurdo ( STC 248/2006, de 24 de julio ) (...).

La sentencia da respuesta al planteamiento que hace la parte demandante en primera instancia, tras analizar la resolución recurrida y los informes que fueron soporte de la decisión, interpreta el art. 40 de las Normas reguladoras de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Mislata y contrasta el precepto con el art. 81 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público , concluye en el fundamento de derecho cuarto: a) Que la Administración ha seguido el procedimiento marcado por la normativa, singularmente el art.

40 citado.

b) Interpreta que no se trata de una mera justificación formal, sino a necesidades del propio Ayuntamiento.

c) La jubilación de D. Adrian , supuso una vacante en el servicio de biblioteca y el Ayuntamiento decidió que fuera ocupada por Dña. Reyes , con la misma categoría, sueldo y sin cambio de residencia que la ocupada anteriormente desde el año 2013 (en modo alguno desde 2008).

d) El propio informe da respuesta a las alegaciones que la sentencia reproduce, explica que la Oficina de Atención Ciudadana se creó en el año 2013 con 4 auxiliares y dos subalternos, posteriormente se remodeló con cinco auxiliares y un subalterno, razón por la que es trasladada la apelante.

La parte apelante podrá o no estar de acuerdo con la valoración que hace la sentencia, pero no puede afirmar que existe falta de motivación o ésta sea puramente formal, sencillamente acoge el criterio del Ayuntamiento de Mislata. Aceptamos el criterio de la sentencia y lo asumimos como propio en la presente. Se desestiman ambos motivos del recurso de apelación.



QUINTO . -Procede analizar en este momento el tercero de los motivos aducidos por la parte apelante.

Toma como referencia el art. 40 de las normas reguladoras de las condiciones de trabajo de los funcionarios del Ayuntamiento de Mislata (BOP de 15 de julio de 2011-n1 166) y afirma que no ha existido intervención de la 'mesa de general de negociación': El precepto establece: (...) ARTÍCULO 40.- MOVILIDAD FUNCIONAL DEL PERSONAL POR REDISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS.

La redistribución de efectivos, así como la modificación de la adscripción orgánica de puestos de trabajo ocupados que conlleve la movilidad del personal asignado a determinados puestos de trabajo de uno o varios servicios a otro, sólo podrá llevarse a efecto como consecuencia de una mejor organización o reestructuración de los mismos. Esta movilidad se llevará a cabo de la siguiente manera: a) A propuesta de las distintas concejalías, previa audiencia al interesado, con el Vº Bº del Concejal Delegado de Personal y por acuerdo en la Mesa General de Negociación.

b) A solicitud del interesado que será estudiada en la Mesa General de Negociación para su posible concesión (...).

El precepto establece tres vías para poder llevar a cabo la movilidad personal: (1) a propuesta de las distintas concejalías (2) acuerdo en la Mesa General de Negociación (3) A solicitud del interesado a la Mesa General de Negociación. La Administración ha escogido la primera de las opciones, tal como hemos reflejado en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución al describir el iter procedimental, y con carácter temporal adscribe a la apelante 'provisionalmente' a Dña. Reyes al puesto de subalterno de cultura-biblioteca, no cambia de ciudad ni prácticamente de lugar, las funciones tampoco se ven alteradas, máxime cuanto el Ayuntamiento de Mislata hace la adscripción con carácter provisional y no consta que la hayan trasladado de lo que sería el 'destino definitivo' que no existe en el Ayuntamiento, se trata de un problema que tendrá que solucionar a futuro. .



SEXTO . -De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998 , procede imponer las costas a la parte apelante al haber sido desestimado en parte el recurso, se limitan a 800 € por todos los conceptos.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

DESESTIMAR el recurso planteado por Dña. Reyes contra ' Sentencia 345/2015, de 12 de noviembre de 2015, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Valencia , que desestima recurso frente a Decreto nº 3499/2014, de 18 de noviembre de 2014, del Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Mislata que adscribe provisionalmente a Dña. Reyes al puesto de subalterno de cultura- biblioteca'. Todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante, se limitan a 800 € por todos los conceptos.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION . - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.

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