Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 245/2020, Tribunal Superior de Justicia de Aragon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 113/2018 de 04 de Junio de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Junio de 2020
Tribunal: TSJ Aragon
Ponente: ZAPATA HÍJAR, JUAN CARLOS
Nº de sentencia: 245/2020
Núm. Cendoj: 50297330012020100195
Núm. Ecli: ES:TSJAR:2020:546
Núm. Roj: STSJ AR 546/2020
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000245/2020
En Zaragoza a 4 de junio de 2020, en nombre de S.M. el Rey y habiendo visto los presentes autos la Sección
Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, constituida
por los Ilmos. Sres:
Presidente.
D. Juan Carlos Zapata Híjar, ponente de esta resolución.
Magistrados.
D. Jesús María Arias de Juana.
D. Javier Albar García.
Antecedentes
PRIMERO: Partes del recurso Recurrente LA CORUÑESA, S.A., representada por Dª. ERIKA ENA PÉREZ, Procuradora de los Tribunales y defendida por el Letrado D. Francisco Romero Paricio.
Demandada la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, representada y defendida por el Letrado de sus servicios jurídicos.
SEGUNDO: Actuación recurrida.
Desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de concesión, por ratificación, de una subvención en materia de transformación y comercialización de productos de la pesca para el año 2.014, derivada de la Orden de 12 de febrero de 2.014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones en materia de transformación y comercialización de productos de la pesca, para el año 2.014 (BOA nº 33, de 17 de febrero de 2.014) y contra la desestimación presunta del recurso administrativo de alzada o revisión interpuesto en fecha 22 de enero de 2.018. Este recurso fue ampliado a la Orden de 16 de diciembre de 2014 del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se autoriza ante una situación excepcional la tramitación de varios expedientes alternando el programa de cierre contable.
TERCERO: Procedimiento.
Se interpuso el 8 de mayo de 2018.
Por Auto de 25 de enero de 2019 se acordó ampliar el recuso a la Orden de 16 de diciembre de 2014 del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se autoriza ante una situación excepcional la tramitación de varios expedientes alternando el programa de cierre contable y denegar la ampliación al Decreto 77/2014 de 13 de mayo del Gobierno de Aragón por el que se crea la Unidad de control de la gestión pública.
Demanda el 1 de marzo de 2019.
Contestación a la demanda el 4 de abril de 2019.
Por providencia de 16 de mayo de 2019, se tuvo por aportados los documentos de la demanda.
Conclusiones de la parte actora el 18 de junio de 2019.
Conclusiones de la Administración demandada el 21 de junio de 2019.
Se señaló para votación y fallo el 27 de mayo de 2020 tras el cual quedaron los autos conclusos y vistos para Sentencia.
CUARTO: Cuantía.
132.803,91 euros.
QUINTO: Pretensiones de la parte recurrente.
Estimación de la demanda y Nulidad del acto recurrido.
Se declare el derecho de la entidad recurrente a la concesión de la subvención adscrita al Fondo Europeo de Pesca solicitada, por ratificación, al amparo de la Convocatoria para el ejercicio 2.014 efectuada por Orden de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones en materia de transformación y comercialización de productos de la pesca, para el año 2.014, y al pago de la misma, cuantificada en 132.803,91.- €, y todo ello sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios.
Imposición de costas a la Administración demandada.
Resumen de los motivos de impugnación del acto recurrido.
Los extensos hechos que son necesarios transcribir de la demanda y que no han sido negados por la Administración recurrida son los siguientes: 1) FONDO EUROPEO DE PESCA. En el Reglamento (CE) nº 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, (en adelante R/FEP), publicado en el DOUE L nº 223, de 15 de agosto de 2.006, se estableció el denominado Fondo Europeo de Pesca (F.E.P.), que constituyó el marco de apoyo financiero comunitario a favor del desarrollo sostenible del sector pesquero en el ámbito de la Unión Europea durante el periodo de 2.007 a 2.015 en el mismo se establecieron subvenciones, entre otras dirigidas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.
En desarrollo del F.E.P., y en aplicación del artículo 15 R/FEP, el Gobierno de España elaboró, en junio de 2.007 y previas consultas con el sector pesquero, las distintas administraciones públicas con competencias sobre la materia, y con la propia Comisión Europea, el Plan Estratégico Nacional del Fondo Europeo de la Pesca.
Al Plan Estratégico Nacional le subsiguió, en aplicación del artículo 17 R/FEP, el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca para el periodo de programación de 2007-2013, que fue aprobado por Decisión C(2007)6615 de la Comisión Europea, de 13 de diciembre de 2.007, posteriormente modificado en Junio de 2.015 por Decisión C(2015)6757 de la Comisión Europea, de 12 de octubre de 2.015.
Por acuerdo de la Conferencia Sectorial de 10 de abril de 2.007, se establecieron los criterios de reparto de los fondos del F.E.P. entre las Comunidades Autónomas para todo el periodo de programación, acordándose igualmente que dichas asignaciones comunitarias se aumentarían a una tasa de cofinanciación del 31,96% del presupuesto global del Estado, así como ese mismo porcentaje de cofinanciación de cada Comunidad Autónoma, respecto a la cantidad que les corresponde del reparto resultante a las Comunidades Autónomas.
Asimismo, en fecha 26 de febrero de 2.008, el Comité de Seguimiento del F.E.P. aprobó, en aplicación del artículo 55.3 R/FEP, los iniciales Criterios y Normas de aplicación para la concesión de las ayudas en el marco del Programa Operativo, los cuales fueron posteriormente modificados y ampliados en junio de 2.013.
A la Comunidad Autónoma de Aragón, encuadrada dentro de las denominadas 'Regiones de Objetivo de No Convergencia', le fue asignado en el Programa Operativo un montante global procedente de los fondos comunitarios del F.E.P. de 2.232.285.- € para el periodo comprendido entre 2.007 y 2.015, identificándose en el Programa Operativo, una posible población destinataria de las ayudas en el ámbito de la comercialización y transformación de productos de la pesca en la Comunidad, de 16 operadores de comercialización en mercas, y 13 empresas de transformación, que ocupaban 209 trabajadores y un volumen de 50.225 Tm/año (Anexo II, Apdo. 2.1; pág. 183 del Documento nº TRES).
En cumplimiento del artículo 58.1 R/FEP, el Reino de España designó como Autoridad de Gestión del Programa Operativo a la extinta Dirección General de Ordenación Pesquera del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Asimismo, en el Programa Operativo se designó, como Organismo intermedio de la Autoridad de Gestión en Aragón, a la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (Anexo III, pág. 199 del Documento nº TRES).
2) ORDEN POR LAS QUE SE APRUEBAN LAS SUBVENCIONES EN ARAGON.
Por su parte, el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Aragón dictó, en fecha 2 de noviembre de 2.007, la Orden por la que se aprueban las Bases Reguladoras de las subvenciones en materia de transformación y comercialización de los productos de la pesca, para el período 2007-2013, financiadas por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP), publicada en el B.O.A. nº 136, de 20 de noviembre de 2.007 (Documento nº CINCO).
En aplicación de los citados Reglamentos CE nº 1198/2006, y CE nº 498/2007, de la Decisión C (2007) 6615 de la Comisión Europea, por la que se aprobó el Programa Operativo de Intervención Comunitaria del Fondo Europeo de Pesca para el periodo de programación de 2007-2013, y de la Orden del Gobierno de Aragón de 2 de noviembre de 2.007, el Departamento de Agricultura y Alimentación del Gobierno de Aragón publicó, para cada uno de los ejercicios del periodo de ejecución del Programa, las siguientes Convocatorias de Subvenciones en los ejercicios 2.007 a 2.015, y en lo que específicamente interesa al presente procedimiento contencioso- administrativo: a) La Orden de 28 de febrero de 2.013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente por la que se convocan subvenciones en materia de transformación y comercialización de productos de la pesca, para el año 2.013 (BOA nº 56, de 20 de marzo de 2.013), en cuya Base 7.5 establecía la posibilidad de ratificación de solicitudes no otorgadas, presentadas en 2011 y 2012, y además, se establecía en la Base 10.2 in fine, lo siguiente: 'El resto de expedientes que no puedan aprobarse por no haber finalizado la inversión o por falta de suficiente consignación presupuestaria, deberán ratificarse en la convocatoria de la anualidad siguiente, según lo indicado en el apartado séptimo punto 5, disponiendo del plazo de un mes desde la publicación de la orden de convocatoria de la anualidad siguiente, para la presentación de una declaración por la que se ratifiquen en la solicitud inicial.' b) La Orden de 12 de febrero de 2.014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones en materia de transformación y comercialización de productos de la pesca, para el año 2.014 (BOA nº 33, de 17 de febrero de 2.014, que también incluía la Base 7.5 de constante referencia.
c) Y la resolución recurrida en el presente procedimiento, la Orden de 22 de septiembre de 2.015, del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se convocan subvenciones en materia de transformación y comercialización de productos de la pesca, para el año 2.015 (BOA nº 189, de 29 de septiembre de 2.015) Todos los referidos procedimientos de otorgamiento de subvenciones están ejecutados dentro del Programa Operativo Nacional del Fondo Europeo de Pesca .
3) OBJETO DE LA SUBVENCIÓN.- La entidad demandante, 'La Coruñesa, S.A.', fundada en 1.922, es una empresa dedicada a la venta y distribución de pescado y marisco fresco y congelado en las provincias de Huesca y Zaragoza. Entre mayo y noviembre de 2.014, la mercantil recurrente procedió a efectuar el traslado, ampliación y modernización de sus instalaciones de comercialización de productos de la pesca desde el casco urbano de la ciudad de Huesca hasta el polígono Monzú de la misma ciudad.
Para ello, se redactó el Proyecto de 'Centro de Almacenamiento, Manipulación y Comercialización de Productos Pesqueros en el T.M. de Huesca', en cuya ejecución se efectuaron la reforma y adecuación integral de dos naves industriales de 1.210 m2 de superficie sitas en dicho polígono de la ciudad de Huesca, para la realización de la señalada actividad comercial.
En dichas naves industriales se han creado, en planta baja, una zona de elaboración y almacenamiento del producto pesquero altamente modernizada (instalando nuevas cámaras de congelados, de hielo y de producto acabado, habilitando espacios dedicados de manipulación de producto, de embalado y de residuos, etc., e incorporando nueva maquinaria y equipos), con capacidad de transformación de 1.250 Tm. al año. Y en la planta primera, se han instalado las oficinas de administración y gerencia de la empresa. Todo ello conforme al señalado Proyecto. La inversión final justificada en dicha operación de traslado, ampliación y modernización de la empresa, a efectos de la concesión de la subvención del Fondo Europeo de Pesca de la que es objeto el presente recurso, es de 1.234.237,09.- €.
4) CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA 2.013 Y SOLICITUD.
Para la ejecución de dicho Proyecto de 'Centro de Almacenamiento, Manipulación y Comercialización de Productos Pesqueros en el T.M. de Huesca', la entidad demandante presentó ante el Servicio Provincial de Huesca del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, en fecha 10 de mayo de 2.013, una solicitud de subvención en materia de transformación y comercialización de productos de la pesca ligadas al Fondo Europeo de Pesca (F.E.P.) al amparo de lo dispuesto en la convocatoria de dichas subvenciones para el ejercicio 2.013.
Una convocatoria efectuada mediante la precitada Orden de 28 de febrero de 2.013, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocaron dichas subvenciones para el año 2.013.
La solicitud de concesión de la subvención de esta entidad fue admitida y tramitada bajo el nº de expediente 22060400113, que se ha mantenido en todo el procedimiento hasta su finalización en 2.015.
En fecha 15 de mayo de 2.013, dentro de la tramitación del citado Expediente 22060400113, se levantó el correspondiente Acta de Comprobación de No Inicio de la Inversión por el técnico adscrito al Servicio Provincial de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente de Huesca D. Landelino , mediante la cual se acredita que la ejecución del proyecto para cuya financiación se solicitó la subvención F.E.P. NO había sido iniciado en el momento de presentar dicha solicitud, en cumplimiento del requisito exigido por el artículo 3.3.e) de la Orden de 2 de noviembre de 2007, por la que se aprobaron las Bases Reguladoras de las subvenciones en materia de transformación y comercialización de los productos de la pesca, para el período 2007-2013, financiadas por el Fondo Europeo de la Pesca (FEP).
Por su parte, en la Convocatoria de 2.013 se exigía, en su Base Decimotercera, que la justificación del gasto realizado en la actividad subvencionada se efectuase con anterioridad al día 31 de octubre de 2.013, debiendo acreditarse 'el importe, procedencia y aplicación de los fondos propios, o de otras subvenciones o recursos a las actuaciones financiadas'.
Sin embargo, debido a la magnitud del proyecto de traslado, adecuación y modernización de sus instalaciones pretendido por 'La Coruñesa, S.A.', la obligación de recabar varias ofertas para la ejecución del mismo la obtención de las preceptivas licencias y permisos, etc., su ejecución en el citado plazo resultó inviable y, por consiguiente, no fue posible justificar las inversiones en plazo conforme se requería en la Convocatoria.
5) RATIFICACIÓN PARA 2.014 DE LA SUBVENCIÓN F.E.P. SOLICITADA.- En el último inciso de la Base Décima de la Convocatoria de 2.013 se establecía lo siguiente: 'El resto de expedientes que no puedan aprobarse por no haber finalizado la inversión o por falta de suficiente consignación presupuestaria, deberán ratificarse en la convocatoria de la anualidad siguiente, según lo indicado en el apartado séptimo punto 5, disponiendo del plazo de un mes desde la publicación de la orden de convocatoria de la anualidad siguiente, para la presentación de una declaración por la que se ratifiquen en la solicitud inicial.' En cumplimiento de dicha disposición, 'La Coruñesa, S.A.' efectuó, mediante escrito de 3 de marzo de 2.014, la ratificación de su solicitud de concesión de las subvenciones en materia de transformación y comercialización de productos de la pesca para el ejercicio 2.014.
Y ello, además, amparado en la Base 7.5, de la propia Orden de 12 de febrero de 2014, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, por la que se convocan subvenciones en materia de transformación y comercialización de productos de la pesca, para el año 2.014, publicada en el B.O.A. nº 33, de 17 de febrero de 2.014, por la cual: '5. Las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias de los ejercicios 2012 y 2013 y que, reuniendo todos los requisitos contemplados en cada convocatoria, no hubieran podido recibir resolución de otorgamiento de la subvención por no haberse finalizado la inversión o por falta de disponibilidad presupuestaria, podrán ser contempladas en la convocatoria actual, disponiendo del plazo de un mes desde la publicación de esta orden para la presentación de una declaración por la que se ratifiquen en la solicitud inicial, de acuerdo con el modelo que se facilitará en los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente.' Debe señalarse, asimismo, que la Base Sexta, apartado 1º, de la Convocatoria para el ejercicio 2.014, se disponía lo siguiente: 'Sexto.- Cuantía de la subvención.
1. La cuantía total máxima estimada para esta convocatoria es de 255.000 euros, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2014: 14030 G7121 770097 15101, 91.000 euros; 14030 G7121 770097 34049, 52.000 euros y 14030 G7121 770097 91001, 112.000 euros.' Es decir; la aprobación de la Convocatoria se efectuó previa asignación expresa, a dicha Convocatoria, de un total de 255.000.- € con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón, a añadir al resto de fondos procedentes de la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Pesca, y del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA).
5) SUSPENSIÓN DE LA CONSIGNACIÓN PRESUPUESTARIA ASIGNADA A LA CONVOCATORIA F.E.P. DE 2.014.
En fecha 14 de mayo de 2.014 se publica en el B.O.A. nº 92 el Decreto nº 77/2014, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Unidad de Control de la Gestión Pública.
La Unidad de Control de la Gestión Pública (UCGP) instituida por dicho Decreto es un órgano colegiado de control presupuestario-financiera adscrito al Departamento de Hacienda y Administración Pública.
De conformidad con el Preámbulo del Decreto, la creación de dicha Unidad fue propuesta 'al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.1 de la Ley 1/2014, de 23 de enero, dé Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el ejercicio 2014 por el cual el Consejero de Hacienda y Administración Pública podrá acordar 'cualquier otra medida que considere apropiada para asegurar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
Según dispone el Decreto 77/2014, 'Disposición Transitoria primera. Expedientes de gasto ya autorizados.
Los expedientes de gasto autorizados en el ejercicio 2014, con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, también estarán sometidos a lo dispuesto en el mismo.' 'Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el 'Boletín Oficial de Aragón.' La referida Unidad de Control de la Gestión Pública se constituyó en fecha 16 de mayo de 2.014.
Con fecha 19 de mayo de 2014, el Servicio de Industrialización Agroalimentaria emite Informe comunicando a la Secretaría General del Departamento las prioridades presupuestarias en materia de gasto para el ejercicio 2014, estableciendo en el apartado 6º Las subvenciones F.E.P. convocadas mediante Orden de 12 de febrero de 2.014 entre dichas prioridades presupuestarias, en los siguientes términos: '6.- Transformación y comercialización de los productos de la pesca.
(...) Se considera prioritario el mantenimiento de esta línea de subvención al haber terminado el plazo de presentación de solicitudes por un importe superior a la consignación presupuestaria disponible, por lo que parte de los expedientes deberán pasar a la convocatoria de la anualidad 2015.
Esta línea de ayuda se considera imprescindible para cumplir la estrategia de la Industria Agroalimentaria dentro del eje de la competitividad de las empresas, para impulsar la implantación de agroindustrias y favorecer el desarrollo económico y social sostenible del territorio de Aragón.' A dicho Informe se adjunta la Ficha de 19 de mayo de 2.014, del Servicio de Industrialización Agroalimentaria correspondiente a las citadas Ayudas FEP para 2.014 en el que se refleja la prioridad presupuestaria de dichas ayudas en idénticos términos que en el Informe, consignándose las partidas presupuestarias 14030 G/7121/770097/15101 (91.000.- €), 14030 G/7121/770097/34049 (52.000.- €) y 14030 G/7121/770097/91001 (112.000.- €) a las que dichas ayudas van referidas.
6) DESESTIMACIÓN DE LA SOLICITUD EN EL EJERCICIO 2.014.- Los fondos presupuestarios asignados a la Convocatoria de 2.014 de conformidad con la Base 6ª de la misma se mantuvieron suspendidos en espera de resolución por parte de la UCGP, y en igual medida se mantuvo suspendida la tramitación del expediente correspondiente a la Solicitud de esta parte demandante para el ejercicio 2.014.
Esta situación perduró HASTA EL 16 DE DICIEMBRE DE 2.014, fecha en que se aprobó la Orden del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas por la que se autorizó la tramitación de las Ayudas FEP convocadas en 2.014, aprobando la disposición de los fondos suspendidos.
Es de resaltar que en el cuadro adjunto a dicha Orden se determina a qué corresponde cada una de las partidas presupuestarias afectas a las citadas Ayudas FEP; así, la partida 14030 G/7121/770097/91001, por importe de 112.000.- €, corresponde a la cantidad financiada por el Gobierno de Aragón; la partida 14030 G/7121/770097/34049, por importe de 52.000.- €, a la cantidad financiada por el MAGRAMA, y la partida 14030 G/7121/770097/15101, por importe de 91.000.- €, a la cantidad financiada por la Unión Europea.
Sin embargo, la autorización de la tramitación de las Ayudas FEP de 2.014 efectuada por la Orden de 16 DE DICIEMBRE DE 2.014 resultó extemporánea, impidiendo de facto la tramitación de las ayudas.
Así se indica textualmente en el Informe del Servicio de Industrialización Agroalimentaria de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Gobierno de Aragón de 31 de marzo de 2.016 órgano gestor de las ayudas de constante referencia, en los siguientes términos: 'En la anualidad 2014 no pudo ser aprobada la solicitud de ayuda presentada por La Coruñesa, S.A. por falta de disponibilidad presupuestaria del Órgano Gestor, al haber quedado bloqueada la consignación presupuestaria desde el principio de la anualidad hasta la fecha 16 de diciembre de 2014 (Documento 4), lo que supuso la imposibilidad material de poder tramitar el pago de la ayuda, y ante esta circunstancia se indicó a la empresa recurrente que debería presentar una nueva ratificación de ayuda en la Convocatoria de la anualidad 2015.''Es importante señalar que, con cargo a la convocatoria 2014 resultó inviable poder aprobar la solicitud, no obstante haberse ratificado el expediente de la anualidad 2013, por falta de disponibilidad presupuestaria hasta el 16/12/2014. Al respecto se indicó a la empresa recurrente la imposibilidad de aprobar el expediente por la causa indicada, para no forzar el ritmo de ejecución de la inversión y que deberían de ratificarse en la convocatoria 2015, tal como venía realizándose en todas las convocatorias del programa.' Por lo tanto, el Servicio de Industrialización Agroalimentaria de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario admite expresamente en dicho Informe que la solicitud de 'La Coruñesa, S.A.' de las subvenciones en materia de pesca para el ejercicio 2.014 no fue resuelta no por falta de concurrencia de los requisitos precisos, o por no haberse ejecutado la inversión, sino porque la Administración autonómica bloqueó los fondos asignados a la Convocatoria para 2.014, y sólo los libero en fecha 16 DE DICIEMBRE DE 2.014, cuando ya no era posible la tramitación en dicho ejercicio de las subvenciones de constante referencia.
La solicitud de concesión de subvenciones F.E.P. para 2.014 de esta parte demandante, por ratificación de la solicitud de 2.013, no ha sido resuelta de forma expresa, y ello a pesar de que la ejecución del proyecto, y la realización de las inversiones, se efectuaron íntegramente durante el ejercicio 2.014.
Por ello, transcurrido el plazo máximo de seis meses para resolución y notificación expresa de la solicitud desde la finalización del plazo de su presentación, y de conformidad con la Base Undécima, apartado 2º, de la Convocatoria, en fecha 22 de octubre de 2.014 se produjo la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de concesión de la subvención correspondiente a la Convocatoria de 2.014 7) RECURSO EN VÍA ADMINISTRATIVA.- A la vista de dicha información, puesta de manifiesto a esta parte demandante cuando le fue trasladado el Expediente administrativo en el procedimiento jurisdiccional que se sustancia ante esa misma Sala, contra la desestimación de la solicitud de ayuda F.E.P. para 2.015 (P.O. nº 310/17), la mercantil recurrente interpuso en fecha 16 de enero de 2.018, Recurso de Alzada o subsidiariamente, Recurso Extraordinario de Revisión, contra la desestimación presunta de la solicitud de ayuda para 2.014, conforme se preveía e la Base Undécima, apartado 5º de la Convocatoria de 2.014.
Transcurrido el plazo legalmente previsto de 3 meses sin que dicho Recurso hubiese sido resuelto de forma expresa por la Administración demandada, debe entenderse igualmente desestimado por silencio administrativo, siendo dicha desestimación presunta el objeto del presente procedimiento contencioso- administrativo.
8) BREVE REFERENCIA A LOS HECHOS POSTERIORES RELACIONADOS CON LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES F.E.P. PARA EL EJERCICIO 2.015, INTEGRANTES DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO.
A comienzos del año 2.015, por el Servicio de Industrialización Agroalimentaria del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón se comenzó la tramitación del expediente de aprobación de la Convocatoria de Subvenciones en materia de transformación y comercialización de productos de la pesca para el ejercicio 2.015, mediante la elaboración de un borrador de proyecto inicial de la Orden de Convocatoria en el que se preveía la posibilidad de ratificar las solicitudes presentadas en las convocatorias anteriores que no hubieran podido recibir resolución por no haber finalizado la inversión, o por falta de disponibilidad presupuestaria.
Sin embargo, la Intervención Delegada entendió que dicha posibilidad no debía ser recogida en la Convocatoria de 2.015, tal y como se expone en el Informe por el Servicio de Industrialización Agroalimentaria de 18 de noviembre de 2.015.
Finalmente, mediante Orden de 22 de septiembre de 2.015 del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, se aprobó la Convocatoria de las ayudas F.E.P. para el año 2015, (B.O.A. nº 189, de 29-9-15), en la cual se imposibilitaba la participación de proyectos de inversión plurianual, que sí habían sido admitidas en las Convocatorias de Ayudas F.E.P. desde 2.008, impidiendo la posibilidad de ratificar solicitudes presentadas en ejercicios anteriores que no hubiesen podido ser estimadas por falta de disponibilidad presupuestaria o por no haberse finalizado la inversión.
Y ello en contra de lo expresamente previsto en la Base 10.3 in fine de la Convocatoria de 2.014 se establecía la obligación de ratificación en el ejercicio siguiente (2015) de los expedientes que no pudieron ser aprobados por no haber finalizado la inversión o por falta de suficiente consignación presupuestaria en el plazo de un mes desde la publicación de la convocatoria de 2.015.
De conformidad con lo previsto en la precitada Base 10.3 de la Convocatoria de 2.014, y dado que la solicitud de subvención para 2.014 no había podido concederse por no haberse liberado en tiempo la consignación presupuestaria inicialmente asignada a la Convocatoria de dicho ejercicio, desde el órgano administrativo gestor de las ayudas F.E.P. se siguió la tramitación del expediente iniciado en 2.013 y paralizado en 2.014 hasta la Orden de 16 de diciembre de 2.014, tanto en su fase de concesión como en su fase de pago.
Y siguiendo las indicaciones del órgano gestor, la mercantil demandante presentó, en fecha 28 de septiembre de 2.015, su solicitud de ratificación y pago de la subvención F.E.P. para el ejercicio 2.015, acompañada de los modelos normalizados de justificación de la inversión a subvencionar.
A pesar de que el órgano gestor de las ayudas F.E.P. tramitó, de forma efectiva, la citada solicitud de pago de la subvención F.E.P. para 2.015 - lo cual requiere, de suyo, la previa concesión de la ayuda -, mediante Resolución del Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario de 12 de febrero de 2.016 se resolvió 'desestimar la solicitud de ayuda formulada por LA CORUÑESA, S.A. por el incumplimiento del punto tercero de la Orden de 22 de septiembre de 2.015', dado que, según se indica en el Fundamento de Derecho único de la Resolución, en el punto tercero de dicha Orden de 22 de septiembre de 2.015 se especifica que 'la elegibilidad del gasto se producirá desde la fecha de publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de Aragón (29 de septiembre de 2.015) hasta el 31 de octubre de 2.015'.
Mediante escrito de 14 de marzo de 2.016 (Fs. 1004 y ss. E.A.), esta mercantil demandante interpuso el correspondiente Recurso de Alzada contra la precitada Resolución desestimatoria de 12 de febrero de 2.016, el cual fue desestimado mediante Orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de 29 de agosto de 2.017.
Contra las precitadas Resolución del Director General de Alimentación y Fomento Agroalimentario de 12 de febrero de 2.016 y contra la Orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de 29 de agosto de 2.017, por la que se desestimó el Recurso de Alzada interpuesto contra aquella, se interpuso ante esa misma Sala el procedimiento contencioso-administrativo P.O. nº 310/2017.
Asimismo, en cumplimiento del Auto de 23 de marzo de 2018, dictado en el citado procedimiento nº 310/17, se interpuso ante ese mismo órgano jurisdiccional ante el que tiene el honor de dirigirse, el recurso contencioso- administrativo P.O. nº 94/2018 contra la Orden del Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad de fecha 22 de septiembre de 2.015, por la que se convocan subvenciones en materia de transformación y comercialización de productos de la pesca para el año 2.015.
A ello debe añadirse que el presente recurso contencioso-administrativo P.O. nº 113/2018, interpuesto contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de concesión, por ratificación, de una subvención en materia de transformación y comercialización de productos de la pesca para el año 2.014, y contra la desestimación presunta del recurso administrativo interpuesto en fecha 22 de enero de 2.018, ha sido ampliado mediante Auto de 25 de enero de 2.019 a la Orden de 16 de diciembre de 2.014 del Consejero de Hacienda y Administraciones Públicas, dictada en aplicación del Decreto nº 77/2014, de 13 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se crea la Unidad de Control de la Gestión Pública, que se impugna de forma indirecta, lo cual y, según el citado Auto, 'no precisa ampliar el recurso para impugnarla.' 9) Nulidad de pleno derecho de las resoluciones recurridas y por vía indirecta del Decreto 77/2014,. Vulneración del principio de seguridad jurídica y de irretroactividad de las normas restrictivas de derechos individuales ( art. 9.3 C.E.) y de confianza legítima. Como se ha expresado y dado que no pudo terminarse las inversiones bajo la orden de convocatoria de 2013, y tal y como preveían las bases de 2013 y de 2014 en sus bases 7.4 y 7.5 la recurrente, ratificó su solicitud de dichas ayudas en fecha 3 de marzo de 2.014. Unas subvenciones para los cuales la Administración autonómica había destinado, expresamente, una cuantía total máxima de 255.000 euros, 'con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año 2014: 14030 G7121 770097 15101, 91.000 euros; 14030 G7121 770097 34049, 52.000 euros y 14030 G7121 770097 91001, 112.000 euros.', según se dispone en la Base 6.1 de la Convocatoria. No obstante con posterioridad entró en vigor el Decreto 77/2014, que se impugna indirectamente suspendiendo la disponibilidad presupuestaria para el pago de la subvención desde el 15 de mayo de 2.014 hasta el 16 de diciembre de 2.014, fecha en la que ya no fue materialmente posible la tramitación de dichas Ayudas F.E.P. en el ejercicio 2.014. Para el recurrente existía un derecho consolidado a la subvención que luego no podía suspenderse.
10) También considera que ha habido una revisión de oficio de la convocatoria de ayudas f.e.p. para 2.014 prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, pues finalmente y cumpliendo los requisitos para la concesión, no se ha producido la misma.
11) Vulneración de la normativa reguladora de las subvenciones con cargo al fondo europeo de pesca. Según el Informe del Servicio de Industrialización Agroalimentaria de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario del Gobierno de Aragón de 31 de marzo de 2.016 (Fs. 1040 y ss. del E.A.), la desestimación de la solicitud de esta entidad demandante de concesión de las Ayudas F.E.P. para 2.014, no responde a la falta de concurrencia, en el proyecto presentado para ser subvencionado, de los citados requisitos necesarios para estimar la solicitud de subvención, conforme exigen las precitadas disposiciones, sino exclusivamente porque el bloqueo de la tramitación y la consignación presupuestaria con cargo a dichas ayudas hasta el 16 de diciembre de 2.014 impidió su concesión.
12) Todo ello determina que deba de procederse al abono de la subvención, siquiera como indemnización, lo que conllevaría en caso de estimarse, el presente recurso contencioso-administrativo, que los recursos contencioso-administrativos P.O. nº 310/17 y P.O. nº 94/18, seguidos respectivamente ante esa misma Sala y Sección, con motivo de la Convocatoria de las Ayudas F.E.P. para el ejercicio 2.015, perderían su objeto de forma sobrevenida, quedando, por tanto, sin efecto, la pretensión de concesión de la ayuda F.E.P. al amparo de la Convocatoria 2.015 y la indemnización por la demora, interesadas ambas en el P.O. 310/17.
SEXTO: Pretensiones de la Administración demandada.
1) Inadmisión del recurso dado que la Orden de 12 de febrero de 2104, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (publicada en el BOA número 33, de 17 de febrero de 2104) y la Orden de 16 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Administración Pública no fueron objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ni de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOA.
2) Desestimación de la demanda y confirmación del acto recurrido.
Resumen de los motivos de oposición al recurso.
A) La primera solicitud de la subvención, si hubiera la parte actora ejecutado la inversión, habría podido ser resuelta favorablemente.
B) En el acta de comprobación de la inversión ya se le advierte que la ejecución de la misma por la actora no conlleva que se le conceda la subvención en el futuro.
C) La ratificación de la solicitud en la segunda anualidad coincide con la grave recesión sufrida en España y que obliga a las Administraciones a la supresión de subvenciones por falta de ingreso públicos suficientes para atender futuros compromisos. La situación presupuestaria y de tesorería de la Administración de la Comunidad Autónoma no permitió ni la convocatoria ni la concesión de subvenciones.
D) La convocatoria de estas ayudas para el 2015 no contempla la figura de la ratificación en las solicitudes de ayudas anteriores. Dicha técnica se había utilizado en convocatorias anteriores, pero no es obligatoria para la Administración al contrario de lo que se deduce del escrito de demanda.
E) Es claro e indiscutible que la solicitud no cumple los requisitos exigidos por la convocatoria de estas ayudas.
F) Lo único que puede alegar a su favor la parte actora es un informe de un Jefe de Servicio de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario pero dicho funcionario ni convoca las ayudas ni las resuelve, solo manifiesta un interés porque la parte actora pueda obtener una subvención.
G) El contenido del informe del Jefe de Servicio de la Dirección General de Alimentación y Fomento Agroalimentario es contrario a los informes emitidos por el Servicio de Régimen Jurídico de la Secretaría General Técnica del Departamento.
H) La solicitud de una ayuda no implica que se tenga derecho a percibir la subvención, aunque se ejecute la inversión correspondiente.
I) La tesis defendida por la parte actora implica que una solicitud de ayuda se mantiene viva mientras no se conceda lo cual es imposible en el actual sistema de subvenciones, donde cada año existe una convocatoria que se debe resolver. Las convocatorias deben ajustarse a lo dispuesto en las bases reguladoras de las subvenciones.
J) La parte actora pretende que la concesión de ayudas a las empresas se realice al margen de la situación presupuestaria de la Comunidad Autónoma, como si la brutal crisis de los años 20112104 no hubiera existido.
K) El Decreto 77/2104, de 13 de mayo, por el que se crea la Unidad de Gestión Pública, cuya impugnación indirecta se pretende, debe entenderse como una disposición para el control del déficit público, adoptada en un periodo de grave crisis económica que tuvo repercusión directa en la financiación de la comunidad Autónoma.
El Gobierno de Aragón se vio obligado a la adopción de medidas extraordinarios para el control de déficit público que incido de manera especial en las convocatorias de las ayudas públicas. Esta fórmula de control extraordinario no es en absoluto contraria al ordenamiento jurídico. Lo que sucede es que la intervención de este órgano de control tiene repercusión evidente para la política de gasto cuando la Administración sufre una crisis presupuestaria por falta de ingresos. Desde el año 2015 que la situación financiera de la Administración ha mejorado este órgano de control no se ha visto obligado a la adopción de medidas como la recogida en el presente expediente. Pero en ningún momento se ha producido la aplicación retroactiva de la citado Decreto 77/2104, de 13 de mayo, por el que se crea la Unidad de Gestión Pública.
I) En base a todo ello considera que no se ha producido ninguna afección al principio de seguridad jurídica, buena fe, o confianza legítima como se indica y que por lo tanto no debe haber condena al pago que se solicita.
Fundamentos
PRIMERO: Las inadmisiones suscitadas.
La Administración demandada considera que debe de inadmitirse el recurso frente a las ordenes ya indicadas de 12 de febrero de 2104, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente (publicada en el BOA número 33, de 17 de febrero de 2104) y la Orden de 16 de diciembre de 2014, del Consejero de Hacienda y Administración Pública pues no fueron objeto de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ni de recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde su publicación en el BOA. Sin dejar de reseñar que efectivamente no han sido impugnadas, ni en vía administrativa, ni en vía judicial en plazo, hemos de indicar que su impugnación es irrelevante, respecto de la única pretensión que se deduce de la demanda, que es la anulación de la denegación de la subvención y el pago de la misma. Debemos indicar que la Orden de 12 de febrero de 2014, es la convocatoria y no ha sido impugnada, al contrario lo que se solicita es que se cumpla y la Orden de 16 de diciembre de 2014, solo se impugna en la medida en que impide el pago de la subvención, por lo que en atención a lo que vamos a resolver es, reiteramos, no relevante su impugnación directa.
SEGUNDO: La vulneración del principio de confianza legítima.
En lo que sí hemos de dar la razón a la Administración demandada es en el hecho de que el objeto del presente recurso es el reconocimiento de una subvención solicitada en el año 2013. Las partes en el presente recurso tampoco pueden obviar que este Tribunal, a pesar de no haber acumulado los recursos, se pronuncie entendiendo la actividad administrativa que finalmente deniega la subvención, como un todo, pues como vamos a ver la inicial solicitud es finalmente denegada, por una serie de vicisitudes ajenas a la entidad actora y lo que es más importante, cuando en todo momento, cumplía con los requisitos para ser acreedora de la misma, algo que la Administración nunca ha negado.
Resumiendo los hechos transcritos con extensión. La entidad actora solicita la subvención en el 2013. En atención a lo expuesto en las bases de la orden de convocatoria y dado que no había concluido la inversión, ratifica la solicitud en la orden del año siguiente. La orden de 2014, también contiene la misma base (7.5) en la se indica: Las solicitudes presentadas al amparo de convocatorias de los ejercicios 2012 y 2013 y que, reuniendo todos los requisitos contemplados en cada convocatoria, no hubieran podido recibir resolución de otorgamiento de la subvención por no haberse finalizado la inversión o por falta de disponibilidad presupuestaria, podrán ser contempladas en la convocatoria actual, disponiendo del plazo de un mes desde la publicación de esta orden para la presentación de una declaración por la que se ratifiquen en la solicitud inicial, de acuerdo con el modelo que se facilitará en los Servicios Provinciales de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente. Así lo hace la entidad recurrente. Ocurre que ese año, tampoco hay disponibilidad presupuestaria. Parece no tanto porque se haya agotado la consignación presupuestaria que debía existir antes de la convocatoria de la subvención, sino porque la Unidad de control de gasto creada tras la convocatoria y por motivos de estabilidad presupuestaria, suspende hasta finales de 2014 cualquier pago relativo a esta subvención. La entidad actora, en la confianza de que al año siguiente, podría volver a ratificar la solicitud, pues así se indica también en la orden de la convocatoria en la Base décima: El resto de expedientes que no puedan aprobarse por no haber finalizado la inversión o por falta de suficiente consignación presupuestaria, deberán ratificarse en la convocatoria de la anualidad siguiente, según lo indicado en el apartado séptimo punto 5, disponiendo del plazo de un mes desde la publicación de la orden de convocatoria de la anualidad siguiente, para la presentación de una declaración por la que se ratifiquen en la solicitud inicial, espera a la Orden de 2015 para ratificar otra vez su solicitud. Ocurre que el año 2015, la posibilidad de ratificar la solicitud, ya no existe.
En la Sentencia de este Tribunal de 16 de mayo de 2018 (confirmada por STS de 27 de mayo de 2019) decíamos sobre el principio de confianza legítima lo siguiente: Así concretado el objeto de debate, ha de comenzarse recordando que el principio de confianza legítima a que tiene derecho todo ciudadano en sus relaciones con la Administración, cuyo origen se encuentra en el Derecho administrativo alemán, y que fue acuñado por reiteradas sentencias del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea y asumido por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, se encuentra en la actualidad positivizado en el artículo 3.1 de la Ley 30/92 , en la redacción dada por la Ley 4/1999 -de aplicación al caso-, al disponer que las Administraciones públicas 'deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima'.
Como recuerda el Tribunal Supremo en su sentencia de 5 de junio de 2015 , 'el principio de protección a la confianza legítima , relacionado con los más tradicionales en nuestro ordenamiento de la seguridad jurídica y la buena fe en las relaciones entre la Administración y los particulares, comporta, según la doctrina del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea y la jurisprudencia de esta Sala, el que la autoridad pública no pueda adoptar medidas que resulten contrarias a la esperanza inducida por la razonable estabilidad en las decisiones de aquélla, y en función de las cuales los particulares han adoptado determinadas decisiones. O, dicho en otros términos, la virtualidad del principio que se invoca puede suponer la anulación de un acto de la Administración o el reconocimiento de la obligación de ésta de responder de la alteración (producida sin conocimiento anticipado, sin medidas transitorias suficientes para que los sujetos puedan acomodar su conducta y proporcionadas al interés público en juego, y sin las debidas medidas correctoras o compensatorias) de las circunstancias habituales y estables, generadoras de esperanzas fundadas de mantenimiento (Cfr. SSTS de 10 de mayo (RJ 1999/3979), 13 (RJ 1999/6544 ) y 24 de julio de 1999 (RJ 1999/6554 ) y 4 de junio de 2001 (RJ 2002/448)). Pero ello en el bien entendido de que, no pueden apreciarse los necesarios presupuestos para la aplicación del principio invocado en la mera expectativa de una invariabilidad de las circunstancias. En el mismo sentido, debe tenerse en cuenta que el 'principio de protección de la confianza legítima del ciudadano' en el actuar de la Administración no se aplica a los supuestos de cualquier tipo de convicción psicológica subjetiva en el particular, sino cuando dicha 'confianza' se funda en signos o hechos externos producidos por la Administración lo suficientemente concluyentes que induzcan a aquél a confiar en la 'apariencia de legalidad' que la actuación administrativa a través de actos concretos revela (Cfr. SSTS 15 de noviembre de 1999 , 4 de junio de 2001 (RJ 2002/448 ) y 15 de abril de 2002 (RJ 2002/6495), entre otras)'.
Y a la vista de los hechos expuestos y no negados, hemos de concluir con la entidad actora que efectivamente se ha vulnerado este principio en este caso, por lo siguiente: 1) En todo momento la entidad actora ha cumplido los requisitos de la convocatoria y se ha atenido a lo indicado en las bases.
2) Todo ello ha creado una legítima expectativa a que en el momento en que hubiera disponibilidad presupuestaria, su inversión accedería a la cuantía subvencionable.
3) La Administración y no solo los técnicos que informan, es unívoca en su actuación, estableciendo en todo caso, que se podrá ratificar la petición al año siguiente, cuando como ocurre en este caso, no hay posibilidad presupuestaria de abono en el año de la convocatoria.
4) De forma inopinada y sin que se haya razonado con motivos graves de interés general, cambia de forma de actuar y desdiciéndose de lo previsto en la base de 2014, en la base de la convocatoria de 2015, no permite ratificar las solicitudes del año anterior.
5) En el año 2015 ya no existe el reparo presupuestario del año 2014 y por lo tanto no está justificado que la Administración no permita la ratificación de anteriores solicitudes, como hasta ahora procedía.
6) Esta actuación ha producido un evidente perjuicio a la entidad recurrente que no está amparado por el principio de confianza legítima y por ello debe de estimarse el presente recurso.
La estimación de este recurso, con el reconocimiento a la subvención publicada en el año 2014, que debió poder ser ratificada y por tanto concedida, en el año 2015 y cuya cuantía no se ha puesto en entredicho en ningún momento, hace que -como la propia parte actora estima- queden sin objeto los PO. 310/2017 y 94/2018, sin que se haya probado la existencia de más daños que deban indemnizarse.
TERCERO: De conformidad a lo dispuesto en el art. 139 de la LRJCA, debe hacerse expresa imposición de las costas causadas con el límite por todo concepto de 1.500 euros, al haberse estimado sustancialmente el presente recurso.
Fallo
ESTIMAR EL PRESENTE RECURSO Nº 113/2018, Y EN CONSECUENCIA:PRIMERO: DECLARAR NO SER CONFORME A DERECHO LA ACTUACIÓN RECURRIDA CONSISTENTE EN LA DENEGACIÓN DE LA SUBVENCIÓN SOLICITADA EN MATERIA DE PESCA.
SEGUNDO:DECLARAR EL DERECHO AL PAGO DE LA SUBVENCIÓN SOLICITADA, CUANTIFICADA EN 132.803,91.- €.
TERCERO: HACER EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS DEL PRESENTE RECURSO A LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA CON EL LÍMITE ALUDIDO.
Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, incorpórese al Libro de Sentencias de esta Sección y llévese testimonio a los autos principales.
Una vez firme, COMUNÍQUESE ESTA SENTENCIA en el plazo de DIEZ DÍAS al órgano que realizó la actividad objeto del recurso, para que el citado órgano: 1. Acuse recibo de la comunicación, en idéntico plazo de DIEZ DÍAS desde su recepción, indicando a este Tribunal, el órgano responsable del cumplimiento del fallo de la Sentencia.
2. Lleve a puro y debido efecto y practique lo que exija el cumplimiento del fallo de la Sentencia.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos, los Ilmos Sres. Magistrados D. Juan Carlos Zapata Híjar, D. Jesús María Arias Juana y D. Javier Albar García de la Sección Primera de esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN. - En ZARAGOZA, a 4 de junio de 2020. La extiendo yo, LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, haciendo constar que el Ilmo. Sr. Magistrado/a Ponente de esta Sección y Sala hace entrega de sentencia de fecha 4 de junio de 2020 deliberada por los Magistrados referidos en la misma. Una vez firmada electrónicamente se procede a la notificación a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución podrá interponerse RECURSO DE CASACIÓN ante el Tribunal Supremo por infracción de norma estatal o de la Unión Europea o recurso de casación ante este tribunal por infracción de derecho autonómico, según lo previsto en los artículos 86 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, redacción dada por la LO 7/2015, de 21 de julio. Recurso que se preparará ante esta Sala, en el plazo de 30 DÍAS contados desde el siguiente a la notificación de la resolución, por escrito que deberá cumplir los requisitos del artículo 89 del citado texto legal. Previo depósito de 50 euros conforme a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, en la Cuenta de Consignaciones de esta Sección del Banco Santander, número 48970000938513018, debiendo indicar en el campo concepto del Resguardo de ingreso 'Recurso', Código 24, Tipo Casación, con el apercibimiento de no admitirse a trámite el recurso cuyo deposito no esté constituido, salvo las excepciones establecidas para las Administraciones Publicas y el Ministerio Fiscal. Doy fe.
