Sentencia Contencioso-Adm...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 247/2019, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 7327/2018 de 16 de Octubre de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Octubre de 2019

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: EIROA, CRISTINA MARÍA PAZ

Nº de sentencia: 247/2019

Núm. Cendoj: 15030330032019100244

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2019:5409

Núm. Roj: STSJ GAL 5409/2019

Resumen:
EXPROPIACION FORZOSA

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00247/2019
PONENTE: Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7327/2018
RECURRENTE:COMUNIDAD DE MONTES VECINALEWS EN MANO COMUN DE BAMIO
ADMINISTRACION DEMANDADA:ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
(ADIF)
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra
Francisco Javier Cambón García
Juan Bautista Quintas Rodríguez
José Antonio Parada López
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
En la ciudad de La Coruña, a 16 de octubre 2019.
Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7327/2018, sustanciado por el procedimiento ordinario
regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha promovido la procuradora doña María Dolores Villar Pispieiro, en nombre y representación de la Comunidad
de Montes Vecinales en Mano Común de Bamio, frente a la inactividad del Administrador de Infraestructuras
Ferroviarias (ADIF) consistente en impago de justiprecio e intereses de demora del justiprecio de la finca
V-299 expropiada para la obra 'Eje Atlántico de Alta Velocidad, Tramo: Vilagarcía de Arousa-Catoria' fijado
por resolución de 20/02/2012.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña CRISTINA MARIA PAZ EIROA.

Antecedentes


PRIMERO.- La procuradora doña María Dolores Villar Pispieiro, en nombre y representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Bamio, interpuso ante esta Sala recurso contencioso- administrativo frente a la inactividad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) consistente en impago de justiprecio e intereses de demora del justiprecio de la finca V-299 expropiada para la obra 'Eje Atlántico de Alta Velocidad, Tramo: Vilagarcía de Arousa-Catoria' fijado por resolución de 20/02/2012, por medio de escrito de 12/11/2018, que se tuvo por interpuesto por decreto de 27/11/2018 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.



SEGUNDO. - Recibido y examinado el expediente, por diligencia de 18/02/2019 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días. La procuradora doña Dolores Villar Pispieiro, en la representación dicha, presentó escrito de demanda con fecha 06/05/2019 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, suplicaba que 'se condene a la referida administración a cumplir en sus estrictos términos la resolución del Jurado de Expropiación de Pontevedra de 20 de febrero de 2012 y, en consecuencia, a abonar a mi representada: / - QUINIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON TRECE CENTIMOS (568,13 €) en concepto de justiprecio / - Los intereses de demora calculados hasta el completo pago del justiprecio de conformidad a los cálculos indicados en el hecho cuarto anterior'.



TERCERO.- Por diligencia de 07/05/2019, se ordenó el traslado de la demanda a la demandada para que la contestase en el plazo de veinte días. El Abogado del Estado, en representación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), presentó escrito el 02/07/2019 pidiendo que 'se sirva dictar sentencia desestimando el recurso, por haber sido ya pagado íntegramente el justiprecio reclamado y haberse ajustado de Derecho el pago de intereses a cargo del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias verificado el 14 de marzo de 2019 por importe de 183,07 €, e imponga las costas a la parte actora'.



CUARTO.- Por auto de 17/07/2019, se acordó declarar los autos conclusos pendientes de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 04/09/2019 se señaló para la votación y fallo el día 11/10/2019.



QUINTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso se deduce frente a la inactividad del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) consistente en impago de justiprecio e intereses de demora del justiprecio de la finca V-299 expropiada para la obra 'Eje Atlántico de Alta Velocidad, Tramo: Vilagarcía de Arousa-Catoria' fijado por resolución de 20/02/2012. La demandante pide que 'se condene a la referida administración a cumplir en sus estrictos términos la resolución del Jurado de Expropiación de Pontevedra de 20 de febrero de 2012 y, en consecuencia, a abonar a mi representada: / -QUINIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS CON TRECE CENTIMOS (568,13 €) en concepto de justiprecio / - Los intereses de demora calculados hasta el completo pago del justiprecio de conformidad a los cálculos indicados en el hecho cuarto anterior'.

En justificación de la pretensión, en la demanda se alega que la demandada debe 568,13 € de principal, e intereses transcurridos seis meses desde la declaración de urgencia el 7 de agosto de 2002, fecha de 'publicación de la información pública y la declaración de urgencia', el 7 de febrero de 2003 (corrección por escrito de 27/2/2019), hasta el pago del principal.

El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) contesta, en primer lugar, que el 7 de agosto de 2002 es según el folio 1 del expediente la fecha de publicación para información pública del estudio informativo y no comporta declaración de urgencia; y el proyecto constructivo, que es el que conlleva legalmente la declaración de urgencia, se aprobó el 12 de diciembre de 2007 según los folios 1 y 3, por lo que el dies a quo es el 13 de junio de 2008. En segundo lugar, contesta que consignó 15,05 € de justiprecio el 29/10/2008, 625,91 € el 04/06/2010 y 751,20 € del resto de justiprecio el 11/06/2013 con efectos liberatorios por haber comparecido la Comunidad al levantamiento de las actas previas aceptando expresamente que los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación se abonasen conjuntamente con el principal, por lo que el dies ad quem será el de las respectivas consignaciones; y que pagó 752,20 € de justiprecio el 31/10/2014, 625,91 € el 10/07/2015 y 15,05 € el 01/09/2015 así como 183,07 € de intereses el 14/03/2019. En tercer lugar, contesta que el período en que el expediente estuvo en el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Pontevedra pendiente de la fijación del justiprecio transcurridos 3 meses desde el 1 de septiembre de 2009 de remisión de la pieza separada es imputable a este órgano.



SEGUNDO.- El recurso ha de ser estimado, parcialmente: 1. El 7 de agosto de 2002 es según el folio 1 del expediente la fecha de publicación del anuncio de información pública y oficial del estudio informativo; y el 12 de diciembre de 2007 es, según el folio 31, la fecha de aprobación del proyecto constructivo.

La aprobación de los estudios informativos implicará la declaración de utilidad pública y la urgente necesidad de ocupación de los terrenos a los solos efectos de la ocupación temporal de los terrenos para la toma de datos y realización de prospecciones necesarias para la elaboración de los proyectos - art. 12.3 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras-. Es la aprobación definitiva de los proyectos de carreteras del Estado la que implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes, modificación de servicios y adquisición de derechos correspondientes, a los fines de expropiación - art. 12.2 de la misma ley-.

El dies a quo es el 13 de junio de 2008 como se contesta.

2. Dice la demandada que consignó 15,05 € de justiprecio el 29/10/2008, 625,91 € el 04/06/2010 y 751,20 € del resto de justiprecio el 11/06/2013 con efectos liberatorios por haber comparecido la Comunidad al levantamiento de las actas previas aceptando expresamente que los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación se abonasen conjuntamente con el principal, por lo que el dies ad quem será el de las respectivas consignaciones. Este tribunal viene considerando -desde la sentencia de 24/05/05 dictada en el recurso 7132/2018- que las consignaciones hechas a la Comunidad por esta obra carecen de efectos liberatorios por constar desde el acta previa como propietaria con título la 'COMUNIDAD DE MONTES EN MANO COMÚN DE BAMIO', y por no constar en el expediente rechazo expreso de las cantidades ofrecidas - en este caso, el acta de 07/05/2008 solo constata aceptación del abono conjunto con el justiprecio de depósitos e indemnizaciones por rápida ocupación, y el acta de 20/11/2008 todavía requerimiento de aportación de documentación de titularidad-.

3. La demandada también contesta que el período en que el expediente estuvo en el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Pontevedra pendiente de la fijación del justiprecio transcurridos 3 meses desde el 1 de septiembre de 2009 de remisión de la pieza separada es imputable a este órgano.

La alegación ha de ser rechazada: porque la fecha de entrada y no la de remisión es lo relevante; porque, en principio (abstracción hecha de la imputabilidad de la mora), los intereses de demora en la fijación del justiprecio los ha de abonar el beneficiario; porque no consta que en vía administrativa el demandado hubiese resuelto sobre las sucesivas reclamaciones que se le hicieron, la primera ya del 18/05/2013, menos, hubiese opuesto lo que ahora en vía contenciosa alega; y porque, en este caso, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias demandado es Administración General del Estado y el Jurado provincial de Expropiación depende de ella.

4. Según la contestación y los documentos 1 a 3 que se acompañaron a ella, la Administración pagó a la Comunidad 752,20 € de justiprecio el 31/10/2014, 625,91 € el 10/07/2015 y 15,05 € el 01/09/2015; y 183,07 € de intereses el 14/03/2019. La demandante reconoce el pago de 183,07 € el 15/03/2009 y la desconsignación de 625,91 € el 01/09/2015, y acompaña a la demanda como documento 4 nueve anotaciones en cuenta de 25/02/2019 sin afirmar -'no parece [...] no puede descartarse'- su correspondencia con el pago del principal de este proceso. Damos por probado el pago de los 568,13 € que se demandan como principal el 31/10/2014; y el pago de 183,07 € de intereses el 14/03/2019.

Procede desestimar la pretensión de cobro de principal y tener por pagados 183,07 € de intereses.



TERCERO.- No se imponen las costas porque el recurso se estima parcialmente - artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa-.

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido.

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora doña María Dolores Villar Pispieiro, en nombre y representación de la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Bamio, frente a la inactividad más arriba referenciada.

Declarar que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) está obligado a pagar a la recurrente los intereses de demora del justiprecio de la finca expropiada desde el 13/06/2008 hasta el pago del principal respectivo.

No imponer las costas.

Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley Jurisdiccional, que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente Dª CRISTINA MARIA PAZ EIROA, al estar celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.

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