Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 249/2019, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 247/2017 de 17 de Mayo de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Mayo de 2019
Tribunal: TSJ Murcia
Ponente: SÁNCHEZ DE LA VEGA, MARÍA ESPERANZA
Nº de sentencia: 249/2019
Núm. Cendoj: 30030330012019100250
Núm. Ecli: ES:TSJMU:2019:1111
Núm. Roj: STSJ MU 1111/2019
Resumen:
INDUSTRIA Y ENERGIA
Encabezamiento
T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD
MURCIA
SENTENCIA: 00249/2019
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Equipo/usuario: UP3
Modelo: N11600
PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA -DIR3:J00008050
Correo electrónico:
N.I.G: 30030 33 3 2017 0000642
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000247 /2017 /
Sobre: INDUSTRIA Y ENERGIA
De D./ña. REDEXIS GAS MURCIA S.A.
ABOGADO EDUARDO MARTINEZ SANZ
PROCURADOR D./Dª. OLGA NAVAS CARRILLO
Contra D./Dª. CONSEJERIA DESARROLLO ECONOMICO,TURISMO Y EMPLEO DE LA CCAA
MURCIA
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.
RECURSO núm. 247/2017
SENTENCIA núm. 249/2019
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA
SECCIÓN PRIMERA
Compu esta por los Ilmos. Srs.:
Dª María Consuelo Uris Lloret
Presidenta
Dª María Esperanza Sánchez de la Vega
Dª Gema Quintanilla Navarro
Magistradas
han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 249/19
En Murcia, a diecisiete de mayo de dos mil diecinueve.
En el recurso contencioso administrativo nº 247/2017, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía
de 535.000 euros, y referido a: Contratación.
Parte demandante :Mercantil Redexis Gas Murcia, S.A., representada por la Procuradora Doña Olga
Navas Carrillo y defendida por el Letrado D. Eduardo Martínez Sanz.
Parte demandada :Comunidad Autónoma de Murcia, representada y defendida por el Letrado de
la Comunidad.
Acto administrativo impugnado : Inactividad de la Administración, al no cumplir ésta con la prestación
pactada de abono de la cantidad de 535.000 euros, en concepto de subvención directa a la que se había
obligado la Administración por medio del Convenio Específico de Colaboración firmado en el año 2.008 y de
2.004.
Pretensión deducida en la demanda : Que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente
la demanda, condene a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia al cumplimiento íntegro de las
obligaciones establecidas en los Convenios de 30 de abril de 2.004 y 31 de diciembre de 2.008 y en el Decreto
número 516/2008, de 12 de diciembre y, en consecuencia, condene a la Administración demandada a abonar
a la recurrente la cantidad de 535.000 euros, más los correspondientes intereses legales, así como las costas
del procedimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 68.2 y 139, de la L.J.C.A .
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Doña María Esperanza Sánchez de la Vega, quien expresa
el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. - El recurso contencioso-administrativo se interpuso el día 23 de junio de 2.017.
SEGUNDO. - Una vez presentada la demanda, la Administración demandada contestó oponiéndose.
TERCERO. - Se recibió el pleito a prueba, con el resultado que consta en autos.
Se señaló para votación y fallo el día 3 de mayo de 2.019.
Fundamentos
PRIMERO. - En la demanda se alega en esencia: -Que Redexis Gas Murcia ha aportado a la CARM la totalidad de la documentación que se le ha requerido para acreditar las condiciones impuestas para percibir la subvención (documentación justificativa de la ejecución de los proyectos).
-Dice que las condiciones esenciales impuestas a la empresa distribuidora de gas, como beneficiaria de la subvención, consistían en realizar una inversión en infraestructuras gasistas por valor de 3.734.000 euros con la correspondiente justificación documental, obtener las retribuciones específicas para las instalaciones de conexión a la red gasista previstas en la orden ECO/31/2004, proceder a la inversión total comprometida y contar con el visto bueno de la Comisión Europea en materia de ayudas públicas.
-Se dice que se han cumplidos todos los requisitos, y que se ha acreditado con la correspondiente documentación.
-Dice que Redexis ha requerido el abono en dos ocasiones: el 19 de noviembre de 2.012 y el 23 de septiembre de 2.016, sin que la Administración haya abonado la subvención.
-Dice que además procede el devengo de intereses desde el 19 de noviembre de 2.012, al tipo aplicable del interés legal del dinero vigente en el día del vencimiento de la deuda, esto eso, el 11 de marzo de 2.009, fecha en que tuvo lugar la acreditación del cumplimiento por la actora de las obligaciones asumidas en los convenios, y por ende de nacimiento del derecho de la recurrente a percibir la subvención hoy reclamada.
La Administración contesta oponiéndose y pide la desestimación del recurso contencioso- administrativo. Dice que no se ha acreditado por la demandante la realización de las inversiones previstas en el artículo 5 del Decreto 516/2008 , y a las que se comprometió la misma, y que no se ha aportado la justificación documental a que obligaba el artículo 5 citado (mediante la aportación de las correspondientes facturas y justificantes del pago de las mismas); por ello, concluye que no procede el pago por la Administración de las cantidades reclamadas.
SEGUNDO. - Como hechos acreditados a través del expediente administrativo hay que destacar los siguientes: -El 30 de abril de 2.004, se suscribió Convenio Marco para el desarrollo de la gasificación en la Región de Murcia, entre la Consejería de Economía, Industria e Innovación y el Grupo Gas Natural. Se preveía en él la ejecución por el grupo de determinadas infraestructuras gasísticas durante el periodo de 2.004 a 2.012.
-A través del Decreto nº 516/2008, de 12 de diciembre, se reguló la concesión directa de subvención a través del convenio Gas Natural, en cumplimiento del Convenio Marco.
-El 31 de diciembre de 2.008, se suscribió Convenio Específico de colaboración, entre la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación y el Grupo Gas Natural, para la ejecución del Convenio Marco de 2.004.
-La hoy actora reclamó de la Administración el abono de la cantidad de 535.000 euros. Frente a la inactividad de la Administración se interpone el presente recurso.
TERCERO. - La actora entiende que ha cumplido con todas sus obligaciones, pero la Administración considera que no es así. En concreto, dice que no ha acreditado la actora la realización de las inversiones previstas en el artículo 5 del Decreto 516/2008 , por importe de 3.734.000 euros y que no ha aportado la justificación documental a la que venía obligada por el citado artículo.
Pues bien, el artículo 5 del Decreto nº 516/2008 , establece lo siguiente: "El Grupo Gas Natural se compromete a realizar en la Región de Murcia y durante el ejercicio 2.008 una inversión en infraestructuras gasísticas por valor de 3.734.000 euros y a su justificación documental mediante la aportación de las correspondientes facturas y justificantes del pago de las mismas o en su defecto a prestar las garantías que correspondan en los términos del artículo 66 del Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda".
A su vez, el artículo 7 de dicho Decreto , establecía que "En todo caso, la justificación por parte del beneficiario de la subvención del cumplimiento de su finalidad y de la aplicación material de los fondos percibidos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma en relación con el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones ".
En el expediente administrativo aparece un informe técnico del Servicio de Energía, de fecha 6 de junio de 2.009 (documento 13), en el que se informa acerca de estado de ejecución, a esa fecha, de cada infraestructura; así, respecto a algunos se dice que no hay conocimiento del proyecto de la instalación (Yecla- Jumilla-Cieza, Torre Pacheco-Los Alcázares; Mula-Bullas-Cehegín-Caravaca); respecto de otras, que sólo se han instalado 1.000 metros de tubería (La Unión- Cartagena); respecto de otras, que no se ha realizado ninguna acción (Totana; Alhama de Murcia; Lorca)...
Por otro lado, mediante resolución de la Intervención General, de 13 de enero de 2.012, se aprueba el proyecto de informe de actuación, en relación a los informes, propuesta que formuló la Intervención Delegada en la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, derivado del Control financiero de los ejercicios 2.006 y 2.007, respecto al inicio del expediente de reintegro de subvenciones concedidas a la empresa Grupo Gas Natural en esos ejercicios, y que termina diciendo que no se incluye la cuenta justificativa con el contenido previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, que comporta la acreditación de la realización de la actividad, tanto en la vertiente de la justificación de la actuación material llevada a término, como su acreditación económica o de coste soportado (documento nº 18 del expediente administrativo).
La actora acompañó con la demanda una certificación de inversiones (documento 8), expedida el 23 de diciembre de 2.008; en ella consta una inversión total de 15.936.152,09 euros; según dicha certificación, corresponde a las siguientes acciones: * Yecla-Jumilla.
* Mula-Bullas-Cehegín-Caravaca-Calasparra.
* La Unión-Cartagena (Pedanías).
* Archena-Cieza.
* Totana.
* Alhama de Murcia.
* Lorca.
* Fuente-Álamo de Murcia.
* Murcia-Torre Pacheco (Pedanías).
* Los Alcázares-Torre Pacheco.
* Mazarrón-Águilas.
Se acompaña estado de ejecución de los proyectos, a fecha 30 de noviembre de 2.008; resultando que la cantidad invertida durante el año 2.008, es de 3.966.088,71 euros.
En cuanto a la certificación, se trata de un documento expedido de forma unilateral por la recurrente; así, el que lo emite es su Director General; está claro que este documento por sí solo no sirve para acreditar la realización de las inversiones.
Lo que sí se comprueba, mediante el examen detallado del expediente administrativo, es que no hay proyecto, ni justificación de los relativos a Torre Pacheco-Los Alcázares, Mula-Bullas-Cehegín-Caravaca, ni de La Unión-Cartagena.
De manera que puesto que no hay acreditación de las inversiones a que se comprometió la actora, no es posible entender que procede la aportación que asumió la Administración.
Como ya se dijo el Decreto nº 516/2008, de 2 de diciembre, fija en el artículo 5 que la justificación se ha de hacer aportando las correspondientes facturas y justificantes del pago de las mismas, lo que no ha ocurrido en su totalidad. No se establece un modo distinto de justificación.
En cuanto a la cancelación del aval a que se alude, que se lleva a cabo mediante la Orden de 26 de noviembre de 2.012 (documento 31 del expediente administrativo), viene referida a la justificación de las actuaciones relativas a 'Redes de Distribución MPB en los términos municipales de Torre Pacheco y Murcia', y se hace constar que dicha instalación se puso en servicio mediante Resoluciones de 4 de enero de 2.012 y 18 de junio de 2.012, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas. De hecho, en su parte dispositiva vuelve a aludir a las actuaciones relativas a Autorización de explotación y acta de puesta en servicio de la instalación reseñada mediante Resoluciones de 4 de enero de 2.012 y 18 de junio de 2.012, de dicha Dirección General.
De manera que queda claro que sólo se refiere a esas instalaciones citadas, pero no al resto de las actuaciones que se engloban en el Plan de Actuaciones de la recurrente. En consecuencia, no constando la realización y acreditación correspondiente de la totalidad de las actuaciones que se comprometió a realizar en su día, la hoy recurrente, no se puede estimar el presente recurso contencioso-administrativo. El importe de la inversión a realizar era de un total de 3.734.000 euros, que además se tenía que justificar documentalmente con las correspondientes facturas y justificantes del pago de las mismas, lo que, como venimos diciendo, no se ha producido.
CUARTO. - Por aplicación del artículo 139.1, de la L.J.C.A ., las costas del procedimiento son de imposición a la recurrente.
En atención a todo lo expuesto, Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,
Fallo
DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo nº 247/2017, interpuesto por la mercantil Redexis Gas Murcia, S.A., contra el acto administrativo identificado en el encabezamiento de esta sentencia.Imponiendo las costas de este procedimiento a la parte recurrente.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo previsto en el artículo 86.1 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa , siempre y cuando el asunto presente interés casacional según lo dispuesto en el artículo 88 de la citada ley . El mencionado recurso de casación se preparará ante esta Sala en el plazo de los 30 días siguientes a la no tificación de esta sentencia y en la forma señalada en el artículo 89.2 de la LJCA .
En el caso previsto en el artículo 86.3 podrá interponerse recurso de casación ante la Sección correspondiente de esta Sala.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

