Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 2500/2017, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 480/2014 de 15 de Diciembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Diciembre de 2017
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VIDERAS NOGUERA, ANTONIO CECILIO
Nº de sentencia: 2500/2017
Núm. Cendoj: 18087330032017100624
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2017:15918
Núm. Roj: STSJ AND 15918/2017
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO 480/2014
SENTENCIA NÚM. 2500 DE 2.017
Ilma. Sra. Presidenta:
Doña Inmaculada Montalbán Huertas
Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a
Don Antonio Cecilio Videras Noguera
Doña María del Mar Jiménez Morera
---------------------------------------------------
En la Ciudad de Granada, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta
y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario número 480/2014 , siendo parte
demandante DON Sabino , representado por la Procuradora doña Esther Ortega Naranjo y asistido del
Letrado don José Luis García Planchon, y parte demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA
Y DESARROLLO RURAL , representada y defendida por la Letrada de la Junta de Andalucía.
La cuantía es 3.165,00 euros.
Antecedentes
I. - Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.II. - En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, anule el acto administrativo recurrido, dejando sin efecto la resolución, obligando a la administración recurrida a estar y pasar por dicha declaración, con expresa imposición de costas a la misma.
III. - En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se desestime el recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a derecho.
IV. - Tras el período de prueba y la formulación de conclusiones, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr.
Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Antonio Cecilio Videras Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO. - Es objeto de impugnación la Resolución de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural de 22 de enero de 2014, por la que se desestima el recurso de reposición formulado por don Sabino contra la resolución de 24 de agosto de 2013 de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera (campaña 2011), por la que se desestimó su solicitud de subvención destinada al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos por no superar el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a los artículos 7.2 y 9 de la Orden de 8 de mayo de 2008, que respectivamente señalan ' La concesión de las ayudas que regula la presente Orden estará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes en el ejercicio en que se realice la convocatoria ' y ' 1. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, según el cual la concesión de las subvenciones se realizará mediante la comparación de las ayudas presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones . 2. Los criterios objetivos para establecer el orden de prelación de las subvenciones y la valoración de los mismos serán los establecidos en los Anexos I y II de la presente Orden, sin perjuicio de que en las siguientes convocatorias éstos sean determinados y modificados por la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera. 3. Una vez que se realice el reparto del crédito disponible por parte de la Administración estatal a las Comunidades Autónomas, los criterios de baremación de los cinco puntos que le corresponden a Andalucía se asignarán conforme a lo preceptuado en el Anexo II .'.
Y es que todas las solicitudes fueron evaluadas bajo los mismos criterios y la puntuación de cada expediente se publicó mediante resolución de la Dirección General de Producción Agrícola y Ganadera de 29 de octubre de 2009, en la que la puntuación otorgada a don Sabino fue de 5 puntos; y por las disponibilidades presupuestarias existentes ha quedado excluido de los beneficiarios por no disponer de la puntuación necesaria para ello, que para la campaña 2011 ha sido de 10 puntos.
SEGUNDO. - La demanda señala que lo que se pidió y denegó no fue la ayuda al fomento de sistemas de producción de razas ganaderas autóctonas en regímenes extensivos, sino la renovación del compromiso quinquenal de la ayuda otorgada en el año 2008, por lo que en el año 2011 no se presentó solicitud de ayudas, sino el pago de la subvención ya concedida en el año 2008, tras renovar el compromiso quinquenal, ya que el recurrente no ha de superar procedimiento alguno de concurrencia competitiva, pues tuvo lugar en 2008 y quedó entre los 1.329 beneficiarios de la ayuda solicitada superando el baremo previsto, por lo que la Administración no debe valorar de nuevo, sino esperar a que se renueve el compromiso quinquenal, conforme a lo señalado en el artículo 6.2 de la Orden de bases: ' Cada beneficiario podrá percibir estas ayudas durante un período máximo de cinco ejercicios anuales consecutivos, previa presentación anual de la renovación del compromiso adquirido conforme a lo establecido en la presente Orden ', en concordancia con el artículo 1.2: ' Las ayudas podrán ser otorgadas durante un período máximo de 5 años consecutivos a aquellos titulares de explotación que cumplan y se comprometan con lo establecido en la presente disposición. '.
Para el recurrente, una vez determinados los beneficiarios a la percepción de ayudas por un periodo de 5 años, ya no entra en juego ni la concurrencia competitiva ni la disponibilidad presupuestaria, estando la Administración obligada a que exista la suficiente durante cada uno de los ejercicios y a hacer frente a todas las obligaciones comprometidas; por ello el proceder administrativo quebranta el principio de confianza legítima, al haber cumplido el recurrente todas las obligaciones a las que se comprometió, sin que en la Orden de bases se haga referencia a que la concesión de ayuda en 2008 no garantiza las percepciones en los ejercicios siguientes; existiendo falta de motivación por no facilitar la Administración la cuantía de la ayuda total destinada a hacer frente a la subvención.
TERCERO. - Yerra el recurrente cuando afirma que una vez determinados los beneficiarios a la percepción de ayudas en el año 2008, por un periodo de 5 años, ya no entra en juego ni la concurrencia competitiva ni la disponibilidad presupuestaria, estando la Administración obligada a que exista la suficiente para asumir sus compromisos. Con esta alegación se están obviando preceptos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, del Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre, y de la Orden de bases que tiene que conocer, en concreto: Orden de 8 de mayo de 2008 : Ya hemos reseñado los artículos 7.2 y 9.
Artículo 15: ' El abono de la ayuda se efectuará en pagos anuales, dependiendo de las disponibilidades presupuestarias de la fuente de financiación, por el importe reseñado en la resolución de ayuda y mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en su solicitud .'.
Real Decreto 1724/2007, de 21 de diciembre : Artículo 4.3: ' Las ayudas se concederán a actividades realizadas durante todo el ejercicio presupuestario correspondiente .'.
Artículo 8.3: ' En las resoluciones de concesión de las ayudas se tendrán en cuenta las disponibilidades presupuestarias y se hará constar expresamente los fondos que proceden de los Presupuestos Generales del Estado .'.
Artículo 10: ' El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación transferirá a las Comunidades Autónomas las cantidades correspondientes para atender al pago de las subvenciones reguladas por este Real Decreto, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y conforme a lo establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 23 de noviembre, General Presupuestaria . Para cada ejercicio se establecerá, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta, en su caso, los remanentes de los fondos resultantes al finalizar cada ejercicio presupuestario que se encuentren en poder de las Comunidades Autónomas, la cantidad máxima correspondiente a cada Comunidad Autónoma.' .
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones : Artículo 9.4, b): ' Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos: ... La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención .'.
Artículo 22: ' El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A efectos de esta Ley, tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible , aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios .'.
Jurisprudencialmente, se ha reiterado que ' de acuerdo con la doctrina de esta Sala, el agotamiento de la consignación presupuestaria establecida impide que se otorguen las subvenciones, sin que exista obligación de proceder a un incremento de crédito presupuestario mediante transferencias u otros instrumentos de modificación del presupuesto (Cfr. SSTS de 22 de enero de 1995 y 27 de julio de 1995 , que parten de la sentencia de 28 de febrero de 1991 ), sin perjuicio, claro está, de la responsabilidad patrimonial en que pueda incurrir la Administración cuando concurran los requisitos establecidos para su exigencia .' (ver sentencia del Tribunal Supremo de 09 de febrero de 2004, rec. 4130/2001 ). Y no puede haber confianza legítima cuando desde un principio se supedita la concesión de subvenciones a la disponibilidad presupuestaria existente, siendo muy significativo el cuadro que sigue y que sirve de motivación para que el recurrente conozca la cuantía de la ayuda total anual destinada a la subvención que reclama.
AÑO CANTIDAD 2008 5.235.819 2009 6.089.631 2010 2.483.148 2011 1.514.750 TOTAL 15.323.348
CUARTO. - Conforme al artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procede la expresa condena en costas a la parte recurrente; si bien, conforme al apartado tercero, se señala como cifra máxima a la que asciende la imposición de costas respecto de los honorarios de Letrado por todos los conceptos, la de mil quinientos euros, atendiendo a los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en razón de las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Sabino contra la Resolución de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL de 22 de enero de 2014, por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 24 de agosto de 2013 (campaña 2011), por la que se desestimó su solicitud de subvención, por ser ajustada a Derecho.IMPONER las costas procesales de esta instancia conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico cuarto.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase, y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo, al lugar de procedencia de éste.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 01 de julio, del Poder Judicial , haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado exclusivamente a las cuestiones de derecho, siempre y cuando el recurso pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, y hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Para la admisión del recurso será necesario que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de conformidad con los criterios expuestos en el artículo 88.2 y 3 de la LJCA . El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, y seguirá el cauce procesal descrito por los artículos 89 y siguientes de la LJCA . En iguales términos y plazos podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.
El recurso de casación deberá acompañar la copia del resguardo del ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm.: 2069000024048014, del depósito para recurrir por cuantía de 50 euros, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la referida Disposición Adicional Decimoquinta o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio junto con el expediente administrativo al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo conforme previene la Ley, dejando constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
