Sentencia Contencioso-Adm...re de 2017

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 2502/2017, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 413/2015 de 15 de Diciembre de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Diciembre de 2017

Tribunal: TSJ Andalucia

Ponente: VIDERAS NOGUERA, ANTONIO CECILIO

Nº de sentencia: 2502/2017

Núm. Cendoj: 18087330032017100585

Núm. Ecli: ES:TSJAND:2017:15258

Núm. Roj: STSJ AND 15258/2017


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO 413/2015
SENTENCIA NÚM. 2502 DE 2.017
Ilma. Sra. Presidenta de Sala:
Doña Inmaculada Montalbán Huertas
Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a
Don Antonio Cecilio Videras Noguera
Doña María del Mar Jiménez Morera
---------------------------------------------------
En la Ciudad de Granada, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta
y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario número 413/2015 , siendo parte
demandante la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE BAZA , representada por el
procurador don Juan José Tudela Lozano y asistido por el Letrado don Serafín Fernández Trujillo, y parte
demandada la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL , representada y
defendida por la Letrada de la Junta de Andalucía.
La cuantía del recurso es de 7.803,42 euros.

Antecedentes

I. - Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

II. - En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, anule el acto administrativo recurrido, dejando sin efecto la resolución, obligando a la administración recurrida a estar y pasar por dicha declaración, con expresa imposición de costas a la misma.

III. - En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se desestime el recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a derecho.

IV. - Tras el período de prueba y sin conclusiones, al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Antonio Cecilio Videras Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO. - Es objeto de impugnación la Resolución de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Dirección General de Estructuras Agrarias, de 10 de marzo de 2015 por la que se desestima el recurso de reposición formulado por la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de Baza contra la resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias de 26 de enero de 2015 por la que se modifica la resolución de 25 de noviembre de 2009 que concedía una subvención de 140.561,63 euros, un 68 por ciento del presupuesto de ejecución material de 206.708,28 euros, otorgada al amparo de la Orden de 24 de abril de 2007, para un proyecto de 'Mejora de Caminos Rurales de La Calerilla y de Las Hermanas en término municipal de Cuevas del Campo (Granada)'.



SEGUNDO. - Entendiéndose subsanado por el documento aportado la falta de acreditación de autorización para interponer el presente contencioso, hemos de señalar para una mejor comprensión las siguientes actuaciones administrativas: A) La beneficiaria no ha presentado ninguna modificación del proyecto aprobado por la resolución de 25 de noviembre de 2009 que le concedía la subvención de 140.561,63 euros, un 68 por ciento del presupuesto de ejecución material de 206.708,28 euros para un proyecto de 'Mejora de Caminos Rurales de La Calerilla y de Las Hermanas en término municipal de Cuevas del Campo (Granada).

B) El 10 de mayo de 2011 la beneficiaria presentó en la Delegación Provincial de Granada solicitud de pago con cuenta justificativa del gasto realizado por un importe total de 244.172,30 euros y una actividad subvencionable de 206.708,28 euros.

C) Revisada la documentación relativa a la solicitud de pago junto con el informe propuesta de solicitud de pago admisible de la Delegación Provincial de Granada de 20 de enero de 2012, al detectarse discrepancias se dio trámite de audiencia a la beneficiaria que fue cumplimentado el 15 de octubre de 2013 y estudiadas las alegaciones y el informe de la Delegación Territorial, así como documentación complementaria relativa al control sobre el terreno, se dicta la resolución de 26 de enero de 2015 por la que se modifica la resolución de concesión, se anula un importe de 47.064,67 euros al descontar del gasto subvencionable justificado en la solicitud de pago la ayuda concurrente de la Diputación Provincial de 60.493,56 euros, así como las partidas no elegibles detectadas en los controles de personal, seguridad y salud y coste de maquinaria por un total de 4.675,71, aplicándose una reducción de acuerdo con el artículo 30 del Reglamento (CE ) 65/2011, de la Comisión de 27 de enero de 2011, de 3.127,71 euros, resultando una subvención de 93.496,96 euros, cuando la inicial era de 140.561,63 euros.



TERCERO. - Debemos, a continuación, reflejar la normativa aplicable al presente supuesto: Reglamento 65/2011, de la Comisión de 27 de enero de 2011 Artículo 30 . Reducciones y exclusiones: ' 1.Los pagos se calcularán basándose en lo que se considere subvencionable durante los controles administrativos.

Los Estados miembros examinarán la solicitud de pago presentada por el beneficiario y determinarán los importes subvencionables. Al respecto, establecerán lo siguiente: a) el importe que puede concederse al beneficiario en función exclusivamente de la solicitud de pago; b) el importe que puede concederse al beneficiario tras el estudio de la admisibilidad de la solicitud de pago.

Si el importe establecido en virtud de la letra a) supera el importe establecido en virtud de la letra b) en más de un 3 %, se aplicará una reducción al importe establecido en virtud de la letra b). El importe de la reducción será igual a la diferencia entre los dos importes citados .'.

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones Artículo 31 . Gastos subvencionables: ' 1. Se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta Ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, y se realicen en el plazo establecido por las diferentes bases reguladoras de las subvenciones. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado .'.

Orden de 24 de abril de 2007 Artículo 20 . Justificación de la subvención: '(...) 1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses, desde la finalización del plazo de realización de la actividad. (...) 4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad , aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior .

5. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados .'.

Artículo 22 . Obligaciones de los beneficiarios.: ' Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas: a) Realizar las obras objeto de la actuación que motivaron la concesión de la ayuda en el plazo y la forma establecidos en la resolución .'.

Artículo 23 . Modificación de la resolución de concesión: '(...) ' 3. Por razones justificadas debidamente acreditadas, la persona beneficiaria de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de la misma la modificación de la resolución de concesión , incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la concedida.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

Para la ampliación de los plazos de ejecución, la solicitud deberá presentarse al menos un mes antes de la fecha de finalización del plazo de ejecución .'.



CUARTO. - En el análisis del fondo se han de realizar las siguientes consideraciones jurídicas que impiden acoger los motivos de impugnación invocados en la demanda: A) La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención que reviste la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, se ha de presentar, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de realización de la actividad. Las rectificaciones posteriores de la beneficiaria pueden no ser tenidas en cuenta por la Administración Agraria, pues no le es exigible estar examinando la documentación de la cuenta justificativa mientras que la beneficiaria, con clara negligencia, procede a realizar rectificaciones de errores materiales, que realmente no se corresponden con lo que se debe entender por tales según el artículo 105.2 LPC.

B) La Administración Agraria no discute que todos y cada uno de los gastos se hayan abonado, así como que hayan sido necesarios para la ejecución material de la obra. No se puede olvidar el contenido del artículo 20.4 de la Orden de Bases reseñado, y es que la documentación justificativa debe corresponderse con el presupuesto aceptado, por lo que no es de recibo, a efectos de cumplimentar la obligación de abonar la subvención por la Administración convocante, señalar que han existido diferencias en algunas partidas del proyecto de obras subvencionado, pues fue ante el presentado frente al cual se obligó la Administración a subvencionar un porcentaje de su importe.



QUINTO. - Pasando a los conceptos concretos en los que persiste la discrepancia, como se deduce de la demanda, el principal gira en torno a la maquinaria. En cuanto al importe no justificado de la maquinaria, por el que se detrae la cantidad de 3.127,71 euros, se argumenta que no existe diferencia sobre dicho importe en cuanto se justifican menos horas y, por tanto, el coste en esa partida es menor al reflejado en el proyecto que sirvió de base para la ejecución de las horas. Se añade en la demanda que ' no hay forma humana de saber las horas que, según proyecto, han debido de hacer cada una de las máquinas, razón por la cual el proyecto no podía contemplar horas '. En la misma demanda se señala el origen de la cantidad, entre el importe justificado por la beneficiaria de 57.260,41 euros, el del informe propuesta de la Delegación Territorial, 54.132,70 euros, y el de la memoria justificativa, 48.525,77 euros.

En general, y tanto para el capítulo de maquinaria como el de seguridad y salud, el razonamiento principal es el siguiente: ' En definitiva, tal y como se dispone en la resolución de concesión y en la orden reguladora de este tipo de ayudas, sólo se ha de justificar el importe real del coste de la actuación que tendrá que ser aceptado por la Administración al tratarse del real coste que le ha supuesto la ejecución de la obra a la Mancomunidad, que como consta en el EA, ha justificado menos cantidad de maquinaria que la que el propio órgano administrativo asumió como aceptable ' (negrita de la demanda).

La Administración Agraria ha tenido en cuenta el informe de la Delegación Provincial de 20 de enero de 2012 y el cálculo de la subvención se realiza conforme al artículo 20.4 y 5 de la Orden de bases reseñado, esto es, por un exceso respecto al importe fijado en el proyecto aprobado para el que se concedió la subvención.

Se consideran justificables 54.132,70 euros, entre otros motivos, por la menor ejecución de metros cuadrados en el Camino de La Calerilla y la no ejecución de distintas obras de fabrica contempladas en el proyecto por decisión de la dirección de la obra, existiendo una diferencia entre el presupuesto máximo subvencionable y el importe definitivo subvencionable. Además, no se justifica el gasto del capítulo de Seguridad y Salud con las facturas correspondientes.

En definitiva, se ha de reiterar el artículo 20.4 y 5 de la Orden de bases: ' 4. El importe de la documentación justificativa deberá corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad , aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior. 5 . Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados .'.

Detectadas las diferencias y la no justificación del gasto, no habiendo solicitado la beneficiaria la modificación del proyecto, la reducción aplicada es procedente y conforme a derecho, pues el resto, la reducción obligada por el artículo 30 del Reglamento 65/2011 , deriva de la diferencia en la maquinaria y la no justificación del gasto de seguridad y salud.



SEXTO. - Conforme al artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procede la expresa condena en costas a la Administración Local recurrente; si bien, conforme al apartado tercero, se señala como cifra máxima a la que asciende la imposición de costas respecto de los honorarios de Letrado por todos los conceptos, la de mil quinientos euros; atendiendo a los criterios seguidos habitualmente por esta Sala debido a las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala dicta el siguiente

Fallo

DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE BAZA contra la Resolución de la CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA Y DESARROLLO RURAL de 10 de marzo de 2015 por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de la Dirección General de Estructuras Agrarias de 26 de enero de 2015, por la que se determina el importe de la subvención para el proyecto de 'Mejora de Caminos Rurales de La Calerilla y de Las Hermanas en término municipal de Cuevas del Campo (Granada)', por ser ajustado a Derecho.

IMPONER las costas procesales de esta instancia conforme al fundamento jurídico sexto.

Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase, y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo, al lugar de procedencia de éste.

Notifíquese la presente resolución a las partes, con las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 01 de julio, del Poder Judicial , haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado exclusivamente a las cuestiones de derecho, siempre y cuando el recurso pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, y hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Para la admisión del recurso será necesario que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de conformidad con los criterios expuestos en el artículo 88.2 y 3 de la LJCA . El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, y seguirá el cauce procesal descrito por los artículos 89 y siguientes de la LJCA . En iguales términos y plazos podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.

El recurso de casación deberá acompañar la copia del resguardo del ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm.: 2069000024041315, del depósito para recurrir por cuantía de 50 euros, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la referida Disposición Adicional Decimoquinta o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio junto con el expediente administrativo al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo conforme previene la Ley, dejando constancia de lo resuelto en el procedimiento.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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