Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 2505/2017, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 874/2015 de 15 de Diciembre de 2017
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Diciembre de 2017
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: VIDERAS NOGUERA, ANTONIO CECILIO
Nº de sentencia: 2505/2017
Núm. Cendoj: 18087330032017100598
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2017:15271
Núm. Roj: STSJ AND 15271/2017
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, CEUTA Y MELILLA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
RECURSO 874 y 1238/2015 ACUMULADOS
SENTENCIA NÚM. 2505 DE 2.017
Ilma. Sra. Presidenta:
Doña Inmaculada Montalbán Huertas
Ilmo./a. Sr./ra. Magistrado/a
Don Antonio Cecilio Videras Noguera
Doña María del Mar Jiménez Morera
---------------------------------------------------
En la Ciudad de Granada, a quince de diciembre de dos mil diecisiete.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta
y Melilla, con sede en Granada, se ha tramitado el procedimiento ordinario número 874 y 1238/2015
acumulados, siendo parte demandante el AYUNTAMIENTO DE BAZA , representada por la Procuradora
doña Celia Alameda Gallardo y asistida por el Letrado don Pedro Miguel Serrano León, y parte demandada
la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE , representada y defendida por la Letrada de la
Junta de Andalucía.
La cuantía del recurso es 273.600,72 euros.
Antecedentes
I. - Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.II. - En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que se dicte sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso, anule el acto administrativo recurrido, dejando sin efecto la resolución, obligando a la administración recurrida a estar y pasar por dicha declaración, con expresa imposición de costas a la misma.
III. - En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se desestime el recurso, toda vez que el acto recurrido es conforme a derecho.
IV. - Sin período de prueba, ni conclusiones, al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don Antonio Cecilio Videras Noguera, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO. - Son objeto de impugnación en los presentes contenciosos acumulados las dos siguientes resoluciones: 1) La resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de 31 de julio de 2014 por la que se desestima el recurso de reposición formulado por el Ayuntamiento de Baza contra la resolución de 27 de mayo de 2014 por la que se modifica la de 16 de diciembre de 2008, que puso fin al procedimiento para la concesión de subvenciones a los municipios de Andalucía para la mejora de las bibliotecas públicas de titularidad municipal convocadas en 2008; y 2) La resolución de la Consejería de Cultura de 29 de julio de 2015 por la que se acuerda el reintegro parcial de la subvención concedida al Ayuntamiento de Baza para la mejora de biblioteca pública.
SEGUNDO. - Son hechos y fechas relevantes para la resolución de la litis: A) El 16 de diciembre de 2008 se concedieron subvenciones a los municipios y Entidades Locales de ámbito inferior al municipio de Andalucía para la mejora de las bibliotecas públicas de titularidad municipal, ejercicio 2008, modalidad construcción, adaptación y/o ampliación y mejora de instalaciones (Obra Mayor), figurando entre los beneficiarios el Ayuntamiento de Baza, a la que se concede por importe de 400.000 euros, siendo el presupuesto total de las obras el de 3.560.788,29 euros, por lo que la cuantía de la ayuda representaba el 11,23% de la actividad subvencionada; subvención que es aceptada el 29 de diciembre de 2008.
B) El 23 de mayo de 2011 se dicta resolución que modifica la de concesión de subvención: 1) establece un plazo de ejecución de la obra de tres años; 2) modifica la cuantía de la actividad subvencionada de la inicial al nuevo importe de 2.177.312,57 euros; y 3) reajusta las anualidades de pago para adaptarlas a la nueva realidad temporal de las obras. Es importante reseñar que dicha resolución no procedió a minorar el importe de la subvención concedida, que se mantuvo en 400.000 euros.
C) Al finalizar la actividad, el Ayuntamiento de Baza justifica un total de 2.436.337,69 euros mediante certificaciones de obra y facturas del contratista.
D) Tras realizar anticipos que suponen el 95% del importe de la subvención, la propuesta del pago del 5% restante fue fiscalizada de disconformidad por la Intervención Delegada al considerar que el importe de la subvención debió minorarse hasta la cantidad resultante de aplicar el porcentaje de financiación previsto en la resolución de concesión, 11,23%, al coste de la actividad efectivamente justificada, 2.436.337,69 euros, conforme a lo establecido en el artículo 19.6 de la Orden de 3 de junio de 2008.
E) Por resolución de 27 de mayo de 2014 se modifica la de 16 de diciembre de 2008 reduciendo el importe concedido al Ayuntamiento de Baza en 126.399,28 euros. Impugnada en reposición es confirmada por la de 31 de julio de 2014.
F) El 12 de septiembre de 2014 se dicta acuerdo de inicio de procedimiento de reintegro de la subvención por incumplimiento de la obligación de realizar la actividad y justificar la misma, dándose 15 días de plazo para que el Ayuntamiento de Baza realizase las alegaciones o presentase los documentos que estimara pertinentes.
G) El 29 de julio de 2015 se dicta resolución acordándose el reintegro de la subvención concedida al Ayuntamiento de Baza por importe total de 116.635,47 euros, cantidad resultante de la suma de la cantidad pagada a reintegrar, 106.399,28 euros, y los intereses de demora generados desde el momento de pago de la subvención, 10,236,19 euros.
TERCERO. - Es importante comenzar aclarando un dato. La resolución de 23 de mayo de 2011 que modifica la de concesión de subvención, en lo que ahora interesa, modifica la cuantía de la actividad subvencionada de la inicial al nuevo importe de 2.177.312,57 euros; y no minoró el importe de la subvención concedida, que se mantuvo en 400.000 euros, incumpliendo el marco normativo de la subvención, que se presume conocido por el Ayuntamiento beneficiario, concretamente el artículo 19.6 de la Orden de 3 de junio de 2008, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Municipios y Entidades Locales de ámbito inferior al municipio de Andalucía para la mejora de las bibliotecas públicas de titularidad municipal, orden a la que se han de someter las convocatorias públicas que se realicen en un futuro, como la efectuada por Resolución de 4 de julio de 2008, de la Dirección General del Libro y del Patrimonio Bibliográfico y Documental, por la que se efectúa convocatoria pública para el ejercicio 2008, y a la que concurrió el Ayuntamiento de Baza, resultando beneficiario. Como decíamos, el artículo 19.6 de la Orden de 3 de junio de 2008 establece que ' El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión , sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución .'. Por tanto, la resolución de 23 de mayo de 2011 modificó la cuantía de la actividad subvencionada de la inicial al nuevo importe de 2.177.312,57 euros; y automáticamente se debió entender minorado el importe de la subvención concedida, al tener que aplicar el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión a una cantidad menor. Y es que, aunque el importe de la actividad subvencionada puede variar según la realidad del coste efectivo acreditado mediante facturas y otros documentos mercantiles, el porcentaje de financiación permanece inalterado, ajeno al devenir del presupuesto y coste real de la obra, que en el presente supuesto se fijó por la resolución de 16 de diciembre de 2008 en el 11,23% de la actividad subvencionada; y que en tales términos fue aceptada por el Ayuntamiento beneficiario, como, por otra parte, no puede ser de otra forma, pues el artículo 5.5 de la Orden de 3 de junio de 2008 establece que ' La solicitud de una subvención implicará la conformidad con lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria .'.
CUARTO. - Se indica por el Ayuntamiento recurrente que la resolución de 27 de mayo de 2014 que modifica la de 16 de diciembre de 2008 y reduce el importe de la subvención, al aplicar el porcentaje de financiación al nuevo importe que se comunica a la Administración Educativa, es un procedimiento no adecuado para fijar el nuevo importe de la subvención, pues no procede invocar el artículo 105.2 LPAC al no tratarse de un error de hecho, palmario y manifiesto, debiendo seguirse el del artículo 103 LPAC de declaración de lesividad y ulterior impugnación en caso anulabilidad, y aunque no lo indica, si lo que concurre es causa de nulidad obligará a la revisión de oficio del artículo 102 LPAC .
De lo ya señalado en el fundamento jurídico anterior se desprende que la Orden de 3 de junio de 2008 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Municipios y Entidades Locales de ámbito inferior al municipio de Andalucía para la mejora de las bibliotecas públicas de titularidad municipales es jerárquicamente superior a las resoluciones, como la de 4 de julio de 2008, que es la que efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones a los municipios y Entidades Locales de ámbito inferior al municipio de Andalucía para la mejora de las Bibliotecas Públicas de titularidad municipal, ejercicio 2008. De la importancia de la Orden de 3 de junio de 2008 es muestra que tras indicar en el apartado primero que ella establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los Municipios y Entidades Locales de ámbito inferior al municipio de Andalucía, para la mejora de las bibliotecas públicas de titularidad municipal; en el apartado segundo señala que en lo no previsto en la Orden se aplicará toda la legislación estatal y autonómica que reseña; para, por último, en el apartado tercero, establecer los Reglamentos y normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellos, cuando de subvenciones financiadas con cargo a los fondos de la Unión Europea se trata.
En definitiva, no parece verosímil que el Ayuntamiento de Baza desconozca el contenido de la Orden de 3 de junio de 2008, y si lo desconocía es indiferente porque su ignorancia no excusa de su complimiento, lo que se corrobora por el artículo 5.5 de la Orden al establecer que ' La solicitud de una subvención implicará la conformidad con lo dispuesto en estas bases y en la correspondiente convocatoria .', no siendo aceptable intentar desconocer e inaplicar el artículo 19.6, cuyo texto repetimos: ' El importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión , sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución .'.
Se reprocha a la resolución de 27 de mayo de 2014 que se corrija el importe de subvención dos años después de finalizar las obras. Pero cobra todo su sentido que sea posterior a la finalización de las obras y advertido por la Intervención Delegada, cuando, como sucede en el presente supuesto, se está fiscalizando el abono del 5% que resta de la subvención, con la presentación del acta de recepción final de las obras y las certificaciones de obras no presentadas en fases anteriores hasta completar el importe total de la inversión; lo que concuerda con el repetido artículo 19.6, ya que el importe definitivo de la subvención se liquida aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión; coste de la actividad y justificación del mismo que sólo se puede realizar íntegramente cuando las obras han terminado.
QUINTO. - Respecto de la resolución de la Consejería de Cultura de 29 de julio de 2015, que acuerda el reintegro parcial de la subvención concedida al Ayuntamiento de Baza, ninguna infracción del ordenamiento jurídico se esgrime, por lo que no tenemos vicio de ilegalidad que examinar.
SEXTO. - Conforme al artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procede la expresa condena en costas a la Entidad Local recurrente; si bien, conforme al apartado tercero, se señala como cifra máxima a la que asciende la imposición de costas respecto de los honorarios de Letrado por todos los conceptos, la de mil quinientos euros, atendiendo a los criterios seguidos habitualmente por esta Sala en razón de las circunstancias del asunto y de la dificultad que comporta.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE BAZA contra la resolución de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE de 31 de julio de 2014 por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de 27 de mayo de 2014 por la que se modifica la de 16 de diciembre de 2008, y la de la CONSEJERÍA DE CULTURA de 29 de julio de 2015 por la que se acuerda el reintegro parcial de la subvención concedida a la Corporación Local, por ser ajustadas a derecho.IMPONER las costas procesales de esta instancia conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico sexto.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase, y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo, al lugar de procedencia de éste.
Notifíquese la presente resolución a las partes, con las prevenciones del artículo 248.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 01 de julio, del Poder Judicial , haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, limitado exclusivamente a las cuestiones de derecho, siempre y cuando el recurso pretenda fundarse en la infracción de normas de Derecho estatal o de la Unión Europea que sea relevante y determinante del fallo impugnado, y hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora. Para la admisión del recurso será necesario que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo estime que el recurso presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia, de conformidad con los criterios expuestos en el artículo 88.2 y 3 de la LJCA . El recurso de casación se preparará ante la Sala de instancia en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, y seguirá el cauce procesal descrito por los artículos 89 y siguientes de la LJCA . En iguales términos y plazos podrá interponerse recurso de casación ante el Tribunal Superior de Justicia cuando el recurso se fundare en infracción de normas emanadas de la Comunidad Autónoma.
El recurso de casación deberá acompañar la copia del resguardo del ingreso en la Cuenta de Consignaciones núm.: 2069000024087415, del depósito para recurrir por cuantía de 50 euros, de conformidad a lo dispuesto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5º de la referida Disposición Adicional Decimoquinta o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio junto con el expediente administrativo al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, e indicar el órgano responsable del cumplimiento del fallo conforme previene la Ley, dejando constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
