Sentencia Contencioso-Adm...il de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 253/2017, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 10, Rec 337/2016 de 24 de Abril de 2017

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Abril de 2017

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GARCÍA ALONSO, MIGUEL ÁNGEL

Nº de sentencia: 253/2017

Núm. Cendoj: 28079330102017100225

Núm. Ecli: ES:TSJM:2017:4644

Núm. Roj: STSJ M 4644:2017


Encabezamiento

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección DécimaC/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010280

NIG:28.079.45.3-2009/0059331

Recurso de Apelación 337/2016

Recurrente: D./Dña. Emma Y OTROS 18

PROCURADOR D./Dña. SUSANA HERNANDEZ DEL MURO

D./Dña. Marisol y D./Dña. Soledad

PROCURADOR D./Dña. GUZMAN DE LA VILLA DE LA SERNA

Recurrido: AYUNTAMIENTO DE MADRID

LETRADO DE CORPORACIÓN MUNICIPAL

SENTENCIA Nº 253/17

Presidente:

D./Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

D./Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D./Dña. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

En Madrid a 24 de abril de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotados al margen, el recurso de apelación número 337/2016 interpuesto por Doña Emma , Doña Rebeca , Don Avelino , Doña María Consuelo , Doña Brigida , Doña Esmeralda , Don Eloy , Doña Lucía , Don Gustavo , Doña Rosaura , Doña María Virtudes , Don Luis , Don Raimundo , Don Victorino , Doña Macarena , Don Ambrosio , Doña Sara , Doña Adelina y Don Daniel , representados por el/la Procurador/a Doña Susana Hernández del Muro y recurso de apelación interpuesto por Doña Marisol y Doña Soledad respresentadas por el procurador Don Guzman de la Villa de la Sernacontra el auto de fecha 9 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid , en la ejecución de títulos judiciales 52/2013.

Siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid representado por el letrado/a de sus servicios jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.-Notificada la Sentencia que ha quedado descrita en el encabezamiento de la presente resolución, se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de los recurrentes, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

SEGUNDO.-Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; señalándose para la deliberación y fallo del presente recurso de apelaciónel día 19 de abril de 2017, en cuyo acto tuvo lugar su celebración. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO.

CUARTO.-En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-El presente recurso de apelación tiene por objetoel auto de fecha 9 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Madrid , en la ejecución de títulos judiciales 52/2013-01.

El Auto apelado declaró en su parte dispositiva:

Se requiere al ayuntamiento de Madrid, en la persona del/de la titular de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, como órgano encargado del cumplimiento de la Sentencia n° 236/2013, dictada el 11 de marzo de 2013 por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de apelación n° 1411/2012 , para que, en el plazo máximo de tres meses, computado desde la fecha de notificación de esta resolución judicial, proceda a realizar cuantas actuaciones resulten necesarias para su cumplimiento, siguiendo para ello las medidas relacionadas en los epígrafes c) y siguientes del apartado segundo de la parte dispositiva de la Resolución dictada el 27 de septiembre de 2013 por la Directora General de Relaciones Laborales, hasta finalizar con el nombramiento como funcionarios de carrera de los 22 aspirantes que superen el proceso selectivo, debiendo dar cuenta mensualmente a este Juzgado del grado de cumplimiento de lo ordenado, con la advertencia de que, de no efectuarlo, se le podrá imponer multas coercitivas de 150 euros a 1.500 euros y, en su caso, deducir el oportuno testimonio de particulares para exigir la responsabilidad penal que pudiera corresponder.

Este auto se ha dictado para la ejecución de la Sentencia dictada el 11-03-2013 por la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), por la que, en sintonía con lo que ya había sentenciado quien ahora emite esta resolución en el Procedimiento Abreviado n° 832/2007 (Sentencia de 12-012010, luego confirmada en apelación por la citada Sala y Sección), se estimaba el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de instancia, que quedaba revocaba por no considerarla ajustada a Derecho y, en su lugar, 'anulamos la Resolución del Tribunal Calificador de fecha 24 de junio de 2008, por el que se aprueba la lista de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para cubrir 22 plazas de Técnico de la Administración General (Rama Jurídica) del Ayuntamiento de Madrid, y la Resolución de 18 de julio de 2008, del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por la que se nombran funcionarios de carrera a los que superaron el mencionado proceso selectivo'.

Para llevar a cabo la ejecución de la citada Sentencia, con fecha 27-09-2013 la Directora General de Relaciones Laborales del Ayuntamiento de Madrid dictó resoluciónpor la que, en su parte dispositiva, ordenaba a la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos la realización de las siguientes actuaciones, enunciadas por este mismo orden en su apartado segundo: a) Que diera traslado de la citada Resolución y de la sentencia a ejecutar al Tribunal Calificador del proceso selectivo, para que por éste se procediera a anular expresamente su Resolución de 24 de junio de 2008, por la que fue aprobada la lista definitiva de aspirantes que habían superado las pruebas selectivas; b) Que realizara las actuaciones necesarias para declarar expresamente anulado el nombramiento de los 22 funcionarios de carrera; c) Que procediera a nombrar funcionarios interinos a los 22 funcionarios que habían sido nombrados funcionarios de carrera, hasta la finalización de las actuaciones a desarrollar en ejecución de la sentencia; d) Que realizara las actuaciones necesarias para la aprobación del correspondiente Decreto que modificara la redacción de la Base 4.1.A de la convocatoria, 'de modo que se valoren como mérito computable en el apartado de 'Experiencia Profesional' los servicios efectivos prestados en otras Administraciones Públicas', respetando 'la misma proporción entre la experiencia profesional en el Ayuntamiento de Madrid y en otras Administraciones'; e) Que realizara las actuaciones necesarias para la notificación de ese Decreto de modificación de la Base 4.1.A a los 22 aspirantes que superaron el proceso selectivo y a las dos demandantes de este proceso judicial, 'para que, en el plazo que se les otorgue, presenten los méritos relativos a la experiencia profesional en otras Administraciones Públicas, al objeto de su valoración por el Tribunal Calificador en los términos que procedan conforme al Decreto notificado'; f) Que ordenara al Tribunal Calificador la realización de las actuaciones necesarias para que, una vez anulada su Resolución de 24-06-2008, valorase nuevamente 'y conforme a la nueva redacción de la Base Específica 4.1.A', la fase del concurso de los 22 aspirantes que superaron el proceso selectivo y las dos demandantes de este proceso judicial; y g) Que realizara las actuaciones correspondientes para proceder 'al nombramiento como funcionarios de carrera de los 22 aspirantes que superen el proceso selectivo, una vez actuado lo establecido en las letras anteriores'.

SEGUNDO.- En el caso presente nos encontramos con dos recursos de apelación.Comenzando a entrar a conocer en primer lugar del recurso de apelación presentado por el letrado don Ignacio Ucelay Urech:

En su recurso de apelación alega la vulneración de la tutela judicial en cuanto a la invariabilidad de las resoluciones judiciales; entiende la parte recurrente que no es cierto que el auto de 23 de abril de 2014 que aclaró el auto de 24 de febrero al 2014 estableciera una la fecha de caducidad de sus efectos y que estuviera sometido a una condición resolutoria; que al declarar que procede regir las medidas de la resolución del ayuntamiento de Madrid de fecha 27 de septiembre de 2013 que dispone la modificación de la base 4.1 a de la convocatoria, se dejaría sin efecto el auto de 24 de febrero de 2014 que dispuso que no era necesaria una nueva redacción.

En segundo lugar subsidiariamente alega la revocación parcial ya que los epígrafes d) y e) de la resolución administrativa citada ya se han ejecutado

Alega el apelante por último que el nombramiento del cese de funcionarios de carrera con respecto a las personas que representa, les pueden acarrear un prejuicio.

Entrando a conocer de lo alegado,la sala está de acuerdo con las correctas consideraciones del juez de instancia que dispone que la ejecución de la sentencia dictada por esta Sección a será a partir de la resolución administrativa del ayuntamiento de Madrid de 27 de septiembre de 2013.

En primer lugar debe tenerse en cuenta que el objeto de esta ejecución es llevar a cabo el cumplimiento de la sentencia número 236/2013, dictada por esta sección el 11 de marzo de 2013 , que anuló la resolución de 24 de junio de 2008 que aprobó la lista de aspirantes que había superado las pruebas activas para cubrir 22 plazas y anuló asimismo la resolución de 18 de julio de 2008 por la que se nombran funcionarios de carrera a los que superaron el proceso selectivo. Anteriormente se dictó sentencia que anulo una base especifica porque solo tenía en cuenta para los méritos la experiencia en el ayuntamiento de Madrid y no en otras Administraciones.

Por tanto se trata de tomar las medidas adecuadas para que se pueda terminar y llevar a buen fin el proceso selectivo.

De acuerdo con esto el punto número c ), que dispone nombrar funcionarios interinos a las 22 personas que fueron nombrados funciones de carrera, (cuyo nombramiento fue anulado por la sentencia que se pretende ejecutar), hasta la finalización de las actuaciones a desarrollar en ejecución de sentencia, supone una decisión del ayuntamiento que no impide la ejecución de la sentencia y que por tanto es una cuestión ajena a la ejecución de la sentencia, con la consecuencia de que no se entra a conocer sobre ello.

La ejecución por tanto de eso debe centrarse exclusivamente en las actuaciones necesarias para modificar la base que fue anulada, convocar a las partes para que presenten los méritos adecuados y con base en ello, realizar el proceso selectivo. Partiendo de lo anterior, la Sala entiende que la resolución administrativa del ayuntamiento de Madrid de 27 de septiembre de 2013 es correcta y responde a os pasos lógicos necesarios: con relación a los puntos d). e) y f, son perfectamente ajustados a la ejecución: es decir si se ha anulado la base 4.1 a la convocatoria de tal modo que se tiene que tener en cuenta también la experiencia profesional en otras Administraciones publicas y no solo la del ayuntamiento de Madrid, es lógico y correcto que proceda la la modificación de la redacción. Los siguientes puntos corresponden perfectamente a la lógica ya que esa modificación tiene que notificarse a los 22 aspirantes que superaron en principio el proceso selectivo y a las dos demandantes del proceso para que presenten los méritos relativos a sus experiencia profesional Es una consecuencia de lo anterior que tienen que realizarse las actuaciones necesarias para que se valoren Los méritos de acuerdo con la nueva base.

Es cierto que esta resolución administrativa del ayuntamiento de Madrid fue suspendida en la pieza separada de medidas cautelares, que fue objeto de recurso de apelación. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, estimó la apelación, y dejó sin efecto la suspensión y por tanto cobró vigencia nuevamente la resolución administrativa citada de 27 de noviembre de 2013.

Si bien se dictó el auto de 24/2/2014 que acuerda que no es preciso una nueva redacción de la base 4.1 sino la apertura de un plazo de un mes para la aportación de los méritos, un auto posterior que lo aclaro de 23 de Mar de abril de 2014 determinó que el auto de 24/02/2014 se mantenía hasta que se pronuncie el Tribunal Superior de Justicia de Madrid . Es decir sí se establecía un plazo de vigencia de tal modo que de acuerdo con el auto aclaratorio de 23 de abril de 2014, una vez que el Tribunal Superior de Madrid haya resuelto sobre la resolución administrativa, 'se procedería resolver sobre lo que resulta adecuado'. Por tanto una vez que se decidió sobre la pieza de suspensión, este auto de 24/02/2014 , dejaba de estar vigente ya que se establecía un plazo de vigencia hasta que se resolviera sobre la suspensión entendiendo a la vista de las circunstancias concretas del momento.

Por ello no es cierto que el auto aquí apelado anule ese auto de 24 de febrero de 2014 , sino que éste perdió su vigencia y el juez ha decidido de acuerdo con las circunstancias obrantes el momento entendiendo que la resolución administrativa de 27 de septiembre de 2013 era adecuada para ejecutar la sentencia. Pronunciamiento que confirmamos íntegramente por las consideraciones anteriores ya que responde con toda lógica a los pasos adecuados para ejecutar esa sentencia. En segundo lugar alegó el recurrente subsidiariamente que procedería la revocación parcial de los apartados d) y e) ya que ya se han ejecutado. En este caso si la resolución administrativa establece unas medidas y algunas de ellas ya se han cumplido, ello quiere decir que se simplifica la ejecución pero ningún caso da lugar a la revocación posterior de dicha resolución. Por último se insiste en que el cese de sus representados como funcionarios de carreras les puede acarrear prejuicios. Ello evidentemente es una cuestión que ya fue resuelta por la sentencia que se pretende ejecutar que declaro expresamente la nulidad del nombramiento de funciones de carrera por lo cual en ningún caso se puede decidir sobre esta cuestión.

TERCERO.-Entrando a conocer sobre el otro recurso de apelación que ha sido presentado por el procurador don Guzmán de la Villa de la Serna: en el mismo se alega que vuelve a incurrir en el Auto que se recurre, de fecha 9 de diciembre de 2015 , en incongruencia omisiva, 'en base a la siguiente explicación: que mis mandantes, como ya se ha dicho, han venido reiterando a lo largo de todo este proceso de ejecución de la sentencia firme de referencia, de manera siempre coherente y a través del incidente de ejecución por ellas presentado y posteriormente en los recursos de apelación interpuestos y en el resto de escritos presentados, todos ellos obrantes en el presente procedimiento, que el modo de ejecutar la sentencia (y se reproduce aquí lo también dicho ya en la alegación PRIMERA de este recurso)pasa por:

- Que los órganos competentes del Ayuntamiento de Madrid declaren, en ejecución de dicha sentencia:

- la nulidad de pleno derecho de la resolución del Tribunal Calificador de 24 de junio de 2008 por la que se aprobó la lista de aspirantes que habían superado las pruebas selectivas para cubrir 22 plazas de Técnico de Administración General, Rama Jurídica, del Ayuntamiento de Madrid.

- la nulidad de pleno derecho de la resolución de 18 de julio de 2008 por la que se nombraron funcionarios de carrera a los que superaron el mencionado proceso selectivo.

- Que por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid se retrotraigan las actuaciones al momento en que se aprobaron las bases específicas del procedimiento de consolidación de empleo temporal para cubrir 22 plazas de T.A.G. rama jurídica del Ayuntamiento de Madrid.

Que por el órgano competente del Ayuntamiento de Madrid se declaren, en consecuencia, nulos los nombramientos de los funcionarios de carrera efectuados en virtud de la citada resolución de 18 de julio de 2008, con efectos desde que los tuvo esa resolución y los nombramientos correspondientes y se declare que desde tal fecha (18 de julio de 2008), los afectados tenían y tienen la condición de funcionarios interinos del Ayuntamiento de Madrid.

En el suplico de su recurso de apelación solicita: que recaiga resolución por la que Revoque el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Madrid, de fecha 9 de diciembre de 2015 y en su lugar se dicte Resolución que:

Declare expresamente nulos de pleno derecholos Autos del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de fechas 9 de diciembre de 2015 , 24 de febrero de 2014 y 23 de abril de 2014 ,pues adolecen del mismo vicio de nulidad que el contemplado para la medida cautelar por la Sentencia 90/15 , pues en ellos se estima una ejecución contraria al pronunciamiento de la Sentencia y que se dicta con la finalidad de eludir su cumplimiento ( artículo 103.4 y 5 en relación con el artículo 109 de la LJCA ).

Declare expresamente la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 27 de septiembre de 2013 de la Directora General de Relaciones Laboralesy del Decreto de 22 de enero de 2014 de la Delegada del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública y la de todas las actuaciones administrativas derivadas de ambas resoluciones, por el mismo motivo de nulidad, esto es, por ser contrarias al pronunciamiento de la Sentencia y ser dictadas, también, con la intención de eludir su cumplimiento.

A la vista del tiempo transcurrido y de las actuaciones administrativas contrarias a la Sentencia 236/2013 de la Sala de ese Tribunal, proceda a su ejecución forzosa, ya solicitada al Juzgado de Instancia número 4 en escritos de 1 de abril y 5 de mayo de 2015, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 104.2 de la LRJCA , para que sedeclare expresamente y con carácter urgente la nulidad de pleno derecho de la Resolución del Tribunal Calificador de fecha 24 de junio de 2008, por la que se aprueba la lista de aspirantesque han superado las pruebas selectivas para cubrir 22 plazas de Técnico de Administración General (Rama Jurídica) del Ayuntamiento de Madrid, y laResolución de 18 de julio de 2008, del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por la que se nombran funcionarios de carrera a los que superaron el mencionado proceso selectivo.

- Declare la ejecución de la Sentencia 'conforme a la propuesta por esta parte', en línea con el fallo de las dos sentencias citadas del TSJM favorables a esta parte, y en consecuencia:

1. se intime al Ayuntamiento de Madrid, para que por el órgano que corresponda:

a. se declare,en ejecución de la Sentencia, la nulidad de pleno derecho de la Resolución del Tribunal calificador, de 24 de junio de 2008, por la que se aprobó la Lista de Aspirantesque supuestamente habían superado las pruebas selectivas para cubrir 22 plazas de Técnico de Administración General (Rama Jurídica) del Ayuntamiento de Madrid, y de la Resolución de 18 de julio de 2008, del Delegado del Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, por la que se nombraron funcionarios de carrera a los que supuestamente superaron el mencionado procedimiento selectivo. Se se retrotraigan las actuaciones anuladas al momento en el que se aprobaron las Bases Específicas del procedimiento de consolidación de empleo temporal para cubrir 22 plazas de Técnico de Administración General (Rama Jurídica) del Ayuntamiento de Madrid;

c.se declaren nulos los nombramientos de funcionarios de carrera efectuados por virtud de la resolución de 18 de julio de 2008precitada, con efectos desde que los tuvo tal resolución y los nombramientos correspondientes, y se declare que en tal fecha, y desde tal fecha, los nombrados tenían, y tienen, la condición de funcionarios interinos del Ayuntamiento de Madrid, al igual que mis mandantes;

2.Alternativamente a lo anterior, de mantenerse los nombramientos como funcionarios de carrera de los 22 cuyo nombramiento ha anulado, que se amplíe a dos más (con número bis) el número de funcionarios de carrera nombrados en el proceso de consolidación temporal de Técnicos de Administración General (Rama Jurídica), nombrando en tales plazas a Dña. Marisol y a Dña. Soledad , que accedieron igualmente a ese proceso como funcionarias de carrera y que aprobaron ambas fases (oposición y concurso) del proceso selectivo, igualando la situación jurídica del considerado ámbito subjetivo de la Sentencia.

3.Subsidiariamente de lo anterior, y para el caso de que por la Sala se entendiera que el ámbito subjetivo de ejecución de la Sentencia se circunscribe a los demandados, y las dos recurrentes, y que procede la conservación de parte de los actos y trámites del proceso de consolidación,que por el Tribunal calificador se proceda a valorar la experiencia profesional en otras Administraciones Públicas,excluyendo en todo caso la valoración de los contratos administrativos de asistencia técnica que el Tribunal calificador valoró, incumpliendo las Bases del procedimiento; y producida la nueva valoración de la fase del concurso, se proceda al nombramiento como funcionarios de carrera de los 22 aspirantes que superen el procedimiento, con reconocimiento de los derechos económicos y administrativos desde la fecha en que debieron ser considerados funcionarios de carrera, así como al cese de los funcionarios interinos que, en su caso, fueran desplazados por las recurrentes.

4.Intime a la representación procesal de los codemandados ejercida por el Letrado D. Ignacio Ucelay Urech para que cesen en su empeño de incluir a cinco personas cuyo nombre indica en sus escritos de sus reclamaciones judiciales y administrativas por no ser parte en el incidente de ejecución de sentencia al no haberlo sido en el proceso principal'.

CUARTO.- entrando a conocer de estas alegaciones del recurso de apelación citado en el fundamento anterior:

Procede rechazarlas: en primer lugar debe partirse de quela sentencia número 236/2013, dictada por esta sección el 11 de marzo de 2013 , anuló la resolución de 24 de junio de 2008 que aprobó la lista de aspirantes que había superado las pruebas activas para cubrir 22 plazas y anuló asimismo la resolución de 18 de julio de 2008 por la que se nombran funcionarios de carrera a los que superaron el proceso selectivo. Por ello existiendo habiéndose declarado la nulidad de las resoluciones administrativas citadas por sentencia firme, no cabe que ni por el ayuntamiento de Madrid ni por el juzgado se tenga que reiterar nuevamente que esas resoluciones son nulas. Por la misma razón, si la sentencia que se pretende ejecutar se basó en otra anterior que anuló la base especifica aludida anteriormente, ello conlleva que se se modifique la redacción de esta base especifica y a partir de entonces proceda en consecuencia, tal como correctamente dispone la resolución administrativo del ayuntamiento de Madrid de 27 de septiembre de 2013.

El auto apelado en este recurso es el de 9 de diciembre de 2015 ,que es ajustado a derecho por las consideraciones del fundamento segundo de esta sentencia y en consecuencia se mantendrá vigente los tramites de ejecución dispuestos en la resolución administrativa de 27 de septiembre de 2013.

Solicita el recurrente que se declare la nulidad de los autos anteriores de 24 de febrero de 2014 y de 23 de abril de 2014 , que sin embargo no han sido objeto de esta apelación, lo que conlleva que no pueda darse lugar a lo solicitado, al ser una desviación procesal.

Solicita el apelante que 'alternativamentede mantenerse el nombramientode los 22 personas cuyo nombramiento se ha anulado, se amplíe a dos más según lo que solicita. Sin embargo, de acuerdo con lo expresado en el fundamento segundo, no se han mantenido los nombramientos de carrera de las 22 personas cuyo nombramiento se ha anulado, por lo que no cabe entrar a conocer sobre la petición alternativa.

Con relación a la petición subsidiaria, ello excede de la ejecución de la sentencia, que se refiere a que se tenga en cuenta la experiencia en otras Administraciones públicas y se trata de una cuestión futura en la que el Tribunal no puede decir al Tribunal calificador cómo tiene que realizar la valoración.

Por último solicita que se 'Intime a la representación procesal de los codemandados ejercida por el Letrado D. Ignacio Ucelay Urech para que cesen en su empeño de incluir a cinco personas cuyo nombre indica en sus escritos de sus reclamaciones judiciales y administrativas'. Ello igualmente no solo se trata de una cuestión que excede del objeto del recurso de apelación que es determinar si el Auto apelado es conforme a derecho. El objeto de la apelación es revisar la sentencia a ejecutar y no la actuación de las partes.

Por todo ello procede desestimar los dos recursos de apelación interpuestos.

QUINTO.- Conforme a los apartados 2 º y 3º del artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, se imponen a la parte vencida las costas causadas en la presenteapelaciónal haber sido desestimados los recursos en su integridad, fijándose su límite máximo en la suma de 1.000 € por todos los conceptos por cada una de las dos partes apelantes, en favor del ayuntamiento de Madrid.

Vistos los preceptos legales citados,

Fallo

DESESTIMAMOS los dos recurso de apelación que con el número 337/2016 han sido interpuestos por por Doña Emma , Doña Rebeca , Don Avelino , Doña María Consuelo , Doña Brigida , Doña Esmeralda , Don Eloy , Doña Lucía , Don Gustavo , Doña Rosaura , Doña María Virtudes , Don Luis , Don Raimundo , Don Victorino , Doña Macarena , Don Ambrosio , Doña Sara , Doña Adelina y Don Daniel , representados por el/la Procurador/a Doña Susana Hernández del Muro y por Doña Marisol y Doña Soledad respresentadas por el procurador Don Guzman de la Villa de la Sernacontra el auto de fecha 9 de diciembre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 4 de Madrid , en la ejecución de títulos judiciales 52/2013, que se confirma íntegramente.

Imponiendo a los apelantes las costas causadas en apelación, de acuerdo con lo dispuesto en el último fundamento jurídico.

La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo detreinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , con justificación del interés casacional objetivo que presente. Previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial , bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 4982-0000-85-0337-16 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campoconceptodel documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta-expediente 4982-0000-85-0337-16 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente D./Dña. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO, estando la Sala celebrando audiencia pública el de lo que, como Letrado/a de la Administración de Justicia, certifico.


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