Sentencia Contencioso-Adm...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 257/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 577/2014 de 07 de Marzo de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Marzo de 2018

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: CHIRIVELLA GARRIDO, JOSÉ IGNACIO

Nº de sentencia: 257/2018

Núm. Cendoj: 46250330032018100156

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:722

Núm. Roj: STSJ CV 722/2018


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 257/2018
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Tercera
Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. LUIS MANGLANO SADA
Magistrados:
D. RAFAEL PÉREZ NIETO.
Dª BELEN CASTELLO CHECA
D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO
En la Ciudad de Valencia, a 7 de Marzo de 2018
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 577/14, inter¬pues¬to por la mercantil Barbera Snacks
SL representados por la Procuradora Sra Sempere Martinez , contra las resoluciones del Tribunal Económico-
Administrativo Regional de Valencia de fecha 30-4-14, habiendo sido parte en autos la Ad¬ministración
demandada, repre¬sentada por el Abogado del Estado.

Antecedentes


PRIMERO .- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que realizó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.



SEGUNDO .- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.



TERCERO .- No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que practicaran el trámite de conclusio¬nes y, realizado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.



CUARTO .- Se señaló la votación y fallo para el día 7-3-2018

QUINTO .- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones lega¬les.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concor¬dantes y de general aplica¬ción.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE IGNACIO CHIRIVELLA GARRIDO.

Fundamentos


PRIMERO .-Es objeto del presente recurso las resoluciones el TEAR de fecha 22-4-14, en la primera estima parcialmente la reclamación interpuesta contra la liquidación de canon control de vertidos del 2010, anulando la liquidación por la aplicación incorrecta del coeficiente K4, sin perjuicio se dicte nueva liquidación, y la segunda desestima la reclamación interpuesta contra la estimación parcial del recurso de reposición contra la liquidación de control de vertidos de 2011.

La parte recurrente alega como motivos de impugnación, en primer lugar refiere que la fijación indirecta del volumen del vertido es arbitraria e inmotivada, alegando que las aguas residuales eran depositadas en una balsa para posteriormente traslados con camiones cuba a una depuradora, y si bien la administración considera que dicha balsa es permeable y por tanto produce vertidos, esta en lugar de calcular el volumen real de tal vertido, aplica el volumen de vertido que fijó para al ejercicio 2009, 53.462 metros cúbicos, ejercicio donde no existía dicha balsa y se hacía el vertido de forma directa al dominio publico hidráulico, considerando la recurrente que se está vulnerando los artículos 289 y 292 del RD 849/1986 . Refiere que en el expediente sancionador incoado al recurrente por estos mismos vertidos, la propia administración reconoció los vertidos se realizaban por filtración de la balsa, admitiendo la administración la imposibilidad de determinar con precisión la masa de vertido realmente vertido al dominio publico, lo que determinó la imposición de sanción por infracción menos grave, en su grado mínimo. Por ultimo, la recurrente alega la falta de motivación de la liquidación , dada la falta de justificación en la existencia y determinación del volumen de los vertidos fijado en 53462 metros cúbicos sin expresar la razón de tal volumen .

Frente a estas alegaciones, el Abogado del Estado se opone a la demanda, alegando en primer lugar que los motivos de impugnación de la recurrente vienen referidos únicamente a la liquidación del 2010, nada alegando respecto al ejercicio 2011. Por otra parte, se refiere que habiendo quedado acreditado que existe vertido por la permeabilización de la balsa, el volumen de vertido se calculado conforme determina el articulo 113 RDL 1/2001 y articulo 292 del RD 849/1986 , por el método de estimación indirecta; por otra parte la administración dice que la resolución sancionadora invocada por la actora no forma parte del expediente administrativo, no habiendo tenido acceso al mismo la demandada, y por otra parte refiere que este motivo no fue alegado en vía administrativa, no pudiendo ser alegada en vía judicial. Por último se dice que la resolución está perfectamente motivada.

Entrando a dirimir los motivos de impugnación invocados por la recurrente, el citado artículo 113 del RD Legislativo 1/2001, de 20 de julio , en su apartado 3, dispone que el importe del canon de control de vertidos se basará en el ' volumen de vertido' , tal afirmación legal no debe interpretarse sino como que estamos ante una tasa que grava el volumen real de los vertidos realizados por cada sujeto pasivo durante un período de tiempo determinado, sin que quepan cálculos teóricos sobre el volumen ni se pueda utilizar el volumen máximo autorizado o que se vaya a autorizar. Por otra parte el articulo 292 RD 849/1986 establece 'En caso de vertidos no autorizados, el importe del canon se fijará según lo establecido en el artículo 291, aunque con las siguientes particularidades: a) El volumen de vertido a considerar para el cálculo se determinará por estimación indirecta, utilizando para ello cualquiera de estos métodos : 1.º Aplicando los datos y antecedentes disponibles que sean relevantes al efecto.

2.º Utilizando aquellos elementos que indirectamente acrediten la existencia de los vertidos tales como tipo y volumen de la actividad, consumos de agua, número de habitantes, instalaciones de depuración y cualquier otro elemento que permita determinar el volumen de aguas residuales vertido.

3.º Valorando los volúmenes de los vertidos, u otros signos y circunstancias que se den en los sujetos pasivos del canon de control de vertidos, por comparación con datos o antecedentes de supuestos similares que cuenten con autorización.

b) En todo caso se aplicará el coeficiente 4 de mayoración'.

Según refiere la recurrente, en el expediente sancionador tramitado al recurrente por estos mismos vertidos, la administración pone de manifiesto que ' atendiendo a los informes técnicos unidos a dicho expediente queda corroborado la existencia de un deposito no impermeabilizado donde se acumulan las aguas residuales procedentes de las instalaciones de Barberá Snacks SL ... teniendo en cuenta que no se ha podido determinar con la precisión necesaria en un procedimiento sancionador la masa de vertido realmente vertido al dominio publico hidráulico , ello implica que no puede ser tenida en cuenta la valoración de daños producidos a la hora de cuantificar la sanción...'. La cuestión a dirimir viene dada por la conformidad a derecho o no de aplicar, como hace la administración, el volumen de vertido del ejercicio 2009, cuando en este se realizaba los vertidos directamente al dominio publico, a los ejercicios posteriores, en que la propia administración reconoce la existencia de una balsa para el almacenamiento de las aguas residuales, para su posterior traslado con camiones cuba a una estación depuradora, donde la permeabilización de la balsa determina vertido, no calculado por la administración, motivo de impugnación que viene referido a la liquidación de los ejercicios 2010 y 2011.

Según consta en la liquidación practicada al recurrente, en el elemento referido al volumen del vertido, se dice ' Datos obrantes en el expediente de autorización de vertido ', sin mayor precisión, amén de estar incompleto el expediente administrativo, no constando documentos relevantes como la visita realizada a las instalaciones de la recurrente el 7-4-10, ni la documentación que fue aportando la recurrente en dicho expediente, y si bien concluye la CHJ que se acredita que la balsa de almacenamiento del agua residual no es impermeable, y que ciertamente se podía producir algún vertido, no existe motivación alguna de por qué considera un vertido de 53462 metros cúbicos, se entiende que por mera aplicación del volumen aplicado en el año 2009, sistema de cuantificación que le ha resultado extraordinariamente cómodo a la administración, pero que no tiene encaje en el sistema de estimación indirecta antes referido, debiendo por tanto estimarse el recurso, siendo relevante a estos efectos la fundamentación de la resolución sancionadora donde descarta el volumen de vertido aquí aplicado, siendo rechazable la argumentación del Abogado del Estado de no atender a la resolución sancionadora referida, y unida a autos por la recurrente, dice la representación de la demandada por no formar parte del expediente administrativo, pues ello no impide su valoración en la Sala aún cuando no fuera alegado en vía administrativa, sin que por otra parte sea admisible el argumento de la administración de no ser conocedora de tal resolución, debiendo por ende concluirse que procede anularse las liquidaciones practicadas por carecer las mismas de la suficiente motivación y rigor en cuanto al cálculo del volumen de vertido aplicado para la fijación del canon de control de vertidos.



SEGUNDO .-De conformidad con el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional procede condenar a la demandada al pago de las costas procesales en la cuantía máxima 1500€ por honorarios de letrado y 334,48 € por derechos de Procurador.

Fallo

ESTIMAR el recurso contencioso-adminis¬trativo interpuesto por la mercantil Barbera Snacks SL representados por la Procuradora Sra. Sempere Martinez contra las resoluciones el TEAR de fecha 22-4-14 que la primera estima parcialmente la reclamación interpuesta contra la liquidación de canon control de vertidos del 2010 anulando la liquidación por la aplicación incorrecta del coeficiente K4, sin perjuicio se dicte nueva liquidación, y la segunda desestima la reclamación interpuesta contra la estimación parcial del recurso de reposición contra la liquidación de control de vertidos de 2011ANULANDO las liquidaciones, CONDENANDO a la demandada al pago de las costas procesales en la cuantía máxima 1500€ por honorarios de letrado y 334,48 € por derechos de Procurador.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente sentencia, devuélvase el expediente administrativo al órgano de su procedencia.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los arts. 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o, en su caso, ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de 30 días a contar desde el siguiente a su notificación, debiendo tenerse en cuenta, respecto del escrito de preparación de los recurso que se planteen ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016, dictado por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínseca de los escritos procesales referidos al recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo [B.O.E. No 162, de 6 de julio de 2016].

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente designado para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que certifico como Secretario de la misma. Valencia, en la fecha arriba indicada.

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