Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 259/2019, Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 312/2018 de 04 de Septiembre de 2019
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 14 min
Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Septiembre de 2019
Tribunal: TSJ La Rioja
Ponente: CRESPO ARCE, MARÍA ELENA
Nº de sentencia: 259/2019
Núm. Cendoj: 26089330012019100255
Núm. Ecli: ES:TSJLR:2019:430
Núm. Roj: STSJ LR 430/2019
Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO
Encabezamiento
T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD
LOGROÑO
SENTENCIA: 00259/2019
Equipo/usuario: MCV
Modelo: N11600
MARQUES DE MURRIETA 45-47, Correo electrónico: tsj.contencioso@larioja.org
N.I.G: 26089 45 3 2018 0000338
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000312 /2018
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000161 /2018
Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO
De D. Cesareo
ABOGADO: EDUARDO VILLANUEVA BARRIOS
PROCURADOR: Dª. MONICA FERICHE OCHOA
Contra : CONSEJERIA DE POLITICAS SOCIALES, FAMILIA, IGUALDAD Y JUSTICIA
ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD
Ilustrísimos señores:
Presidente:
Don Jesús Miguel Escanilla Pallás
Magistrados :
Don Alejandro Valentín Sastre
Doña Mª Elena Crespo Arce (suplente)
SENTENCIA Nº 259 /2019
En la ciudad de Logroño a 4 de septiembre de 2019.
Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala con el
núm. 312/2018, y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre Otras Materias, a instancia
de DON Cesareo , representado por la Proc. Sra. Feriche Ochoa y defendido por el letrado Sr. Villanueva
Barrios, siendo demandada la COMUNIDAD AUTO NO MA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su
vez, por el Letrado de la Comunidad Autónoma.
Antecedentes
PRIMERO.- Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones expresas de fecha 10 de noviembre de 2017, dictada por la Consejería de Justicia e Interior del Gobierno de La Rioja, y contra la Resolución de fecha 28 de marzo de 2018, desestimatoria del Recurso de Alzada del recurrente contra la Resolución de 10 de noviembre de 2017.
SEGUNDO.- Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.
TERCERO.- Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.
CUARTO.- Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 3 de septiembre, en que se reunió, al efecto, la Sala.
QUINTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Señora Doña Mª Elena Crespo Arce.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada el 10 de noviembre de 2017 por la que se acuerda terminar el procedimiento de revocación de horario especial de apertura y confirmar la resolución 646 de 2 de junio de 2016, por la que se autorizaba la ampliación del horario del establecimiento pero incluyendo un nuevo condicionante.
La resolución recurrida resuelve 'terminar el procedimiento de revocación de horario especial de apertura y confirmar la resolución nº 646, de 2 de junio de 2016, por la que se autoriza al establecimiento Bar Mónaco, sito en CALLE000 nº NUM000 , de Santo Domingo de la Calzada, cuyo titular es doña Agueda , el disfrute del horario de apertura recogido en el art. 7.1.E) del Decreto 47/1997 , pero incluyendo un nuevo condicionante: i) Considerando el nivel de insonorización a ruido de impacto existente en la cocina del establecimiento, deberán abstenerse de su uso durante el horario de ampliación de apertura. ' El presente recurso se interpone además, contra la Resolución de 28 de marzo de 2018, que desestima el recurso de alzada interpuesto frente a la anterior resolución de 10 de noviembre de 2017.
El petitum de la demanda interpuesta solicita: Revocación de la autorización de la ampliación del horario de apertura del bar Mónaco acordada el 2 de junio de 2016, por no estar debidamente aislado el local donde ejerce su actividad el bar Mónaco.
Se declare y se amplíe que el nivel de insonorización a ruido de impacto debe extenderse a la barra del bar y se condene a los titulares del bar a llevar a cabo las actuaciones pertinentes para conseguir el aislamiento en la cocina y barra del bar, suspendiéndose mientras tanto la ampliación de horario de apertura o, en último caso, se mantenga el condicionante pero también sobre la barra del bar.
SEGUNDO.- Para una mejor comprensión de los hechos, pasamos a relatar los acontecimientos más determinantes para el actual procedimiento: El recurrente, junto con el Sr. Gines , únicos habitantes de la Comunidad de la CALLE000 , nº NUM000 , de Santo Domingo de la Calzada, interpusieron demanda, por elevada contaminación acústica, contra el bar Mónaco, que ocupa la planta baja del edificio.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción, nº 2, de Haro, dictó sentencia el 13 de diciembre de 2013 en la que declaró que los ruidos producidos en el local de los demandados son superiores a los permitidos en el desarrollo de la actividad ejercida, condenando a los demandado a llevar a cabo las actuaciones pertinentes para que los ruidos derivados y provenientes de la actividad bar-cafetería no perjudiquen a la parte actora, aislando el local de forma tal que no se viole la normativa y ordenanzas sobre la materia.
La Audiencia Provincial de Logroño dicta Auto el 3 de marzo de 2017 por el que se condena a los propietarios y titular del bar Mónaco a llevar a cabo las obras necesarias para que los ruidos derivados y provenientes de la actividad bar cafetería que desarrollaban, no perjudicara a la actora, aislando el local en la forma señalada en la sentencia.
La Consejería de Justicia e Interior del Gobierno de La Rioja, mediante la Resolución nº 646, dictada el día 2 de junio de 2016, concedió a los titulares del Bar Mónaco una ampliación de horario de apertura, de 6:00 de la mañana a 2:00 de la madrugada los días laborables y de 7:00 a 2:30 los sábados y festivos. Dicha concesión, como indica la Consejería de Justicia e Interior, tiene en cuenta que el establecimiento dispone de insonorización conforme a la normativa vigente y no ha incurrido en sanciones administrativas en materia de ruidos y vibraciones.
Tras las petición del recurrente debido a posibles deficiencias de aislamiento del bar Mónaco, el 27 de abril de 2017, la Dirección General de Justicia e Interior dicta Resolución por la que se acordó la incoación de un expediente para la revocación de ampliación de horario de apertura del bar Mónaco.
Notificada la resolución de inicio de revocación a la titular del establecimiento, el 9 de mayo de 2017, ésta presenta alegaciones e informe acústico elaborado a instancia de parte.
Ante la falta de claridad en los informes aportados por el titular del establecimiento bar Mónaco, la Dirección General de Justicia e Interior decide encargar la realización de un informe acústico a fin de determinar si el bar Mónaco se encuentra debidamente aislado conforme a la normativa vigente.
Concluye dicho expediente de revocación, con la resolución impugnada, dictada el 10 de noviembre de 2017 por la Consejería de Justicia e Interior del Gobierno de la Rioja, que en su antecedente octavo, establece: 'En cuanto al aislamiento de ruido de impacto: Al carecer de límites marcados por la Ordenanza, no puede establecer principios de incumplimiento en la normativa. No obstante, del estudio se deduce que existen zonas, como la cocina del local, sin correctos aislamientos a ruido de impacto' Acuerda terminar el procedimiento de revocación de horario especial de apertura y confirmar la resolución 646 de 2 de junio de 2016 por la que se autoriza al bar Mónaco el horario de apertura recogido en el art. 7.1. E) del Decreto 47/1997 . Sin embargo, incluye la siguiente condición: 'Con siderando el nivel de insonorización a ruido de impacto existente en la cocina del establecimiento, deberán abstenerse de su uso durante el horario de ampliación de apertura.'
TERCERO. - La administración demandada solicitó un nuevo informe a la empresa Bretón Ingeneering dada la falta de claridad de los informes que aportó la titular del bar Mónaco junto con la petición de ampliación de horarios.
El informe técnico emitido en octubre de 2017, elaborado a instancia de la administración demandada, señala en sus conclusiones: 'Con todo lo anteriormente expuesto, la documentación anexa y los demás documentos que integran el presente informe, el técnico que suscribe informa que los aislamientos existentes en el establecimiento objeto de medición cumplen con lo dispuesto en la Ordenanza de Control de Contaminación por Ruidos y Vibraciones de la ciudad de Santo Domingo de la Calzada', sin embargo, en el apartado 6.2 relativo al Aislamiento a Ruido de impacto indica que en la segunda zona se pudo observar la influencia de un punto de medida sin aislamiento o con importantes puentes acústicos (la cocina del local).
Es especialmente relevante por sus características y actualidad, el dictamen del perito judicial, don Marcos , emitido a instancia del procedimiento civil (Ejecución de Título Judicial 269/2013) en el que se valoran los resultados de los ensayos de evaluación acústica in situ realizadas en el bar Mónaco y en la vivienda NUM001 de la CALLE000 , nº NUM000 , con el fin de dictaminar sobre los niveles de aislamiento existentes entre el establecimiento situado en planta baja y la vivienda colindante situada en planta primera.
Este informe firmado el 21 de noviembre de 2017, indica en sus conclusiones: '1º. Se cumplen las exigencias de la Ordenanza de Control de la contaminación por Ruidos y Vibraciones de la Ciudad de Santo Domingo de la Calzada por ser todos los valores de aislamiento bruto a ruido aéreo, iguales o superiores a 62 decibelios.
2º. Aunque se cumplen las exigencias de aislamiento a ruido aéreo, se observa un detrimento de aislamiento a ruido de impacto en el suelo de la cocina y barra del bar, transmitiendo elevados niveles de presión sonora al dormitorio 1 de la vivienda.
3º. La Ordenanza de Control de la Contaminación por Ruidos y Vibraciones de la Ciudad de Santo Domingo de la Calzada, deja un vacío legal en cuanto al valor límite a ruido de impacto entre un local de actividad y una vivienda colindante, pero se considera que los valores obtenidos en los ensayos 8 y 9 son elevados y pueden suponer el origen de las molestias manifestadas por los propietarios de la vivienda 1º A, y un posible incumplimiento de los niveles de inmisión máximos permitidos por la ordenanza (35 dBa en período diurno y 28 dBa en período nocturno)' La Ordenanza de Control de la Contaminación por Ruidos y Vibraciones de la Ciudad de Santo Domingo de la Calzada establece un nivel mínimo de aislamiento bruto a ruido aéreo pero no regula el límite máximo de niveles sonoros transmitidos por ruido de impacto. El informe aludido, emitido por el Sr. Marcos expresa la necesidad de tener en cuenta el ruido de impacto, dado que puede generar un elevado nivel de presión sonora al ambiente interior de la edificación, que conlleve el incumplimiento de los niveles de inmisión máximos permitidos por la Ordenanza.
El Informe pericial sobre la Ejecución de Títulos Judiciales 269/2013, elaborado por el Arquitecto técnico, don Teodosio , en junio de 2014, no es suficientemente relevante en la actualidad, porque con posterioridad se han realizado obras de insonorización en los locales del bar Mónaco.
La propia Administración demandada, en la resolución recurrida en el presente procedimiento, en la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Cesareo , reconoce que el informe emitido en octubre de 2017, por técnico acústico contratado por la Dirección General de Justicia e Interior, llega a una conclusión similar a la recogida en el informe técnico del perito judicial, emitido en noviembre de 2017.
Con forme a lo redactado en dichos informes, podemos llegar a la conclusión de que para garantizar el grado de aislamiento exigido en un local debe evaluarse el ruido transmitido a ruido aéreo y a ruido de impacto. Existe un detrimento de aislamiento a ruido de impacto en el suelo de la cocina y barra de bar y, con respecto a la cocina así es reconocido por la Administración demandada.
En la Resolución nº 1674, dictada por la Dirección General de Justicia e Interior, de fecha 10 de noviembre de 2017, se mantiene la autorización del ampliación de horario de apertura del establecimiento bar Mónaco, sin embargo, se incluye el siguiente condicionante: 'Considerando el nivel de insonorización a ruido de impacto existente en la cocina del establecimiento, deberá abstenerse de su uso durante
CUARTO.- Como argumenta el recurrente, existe informe pericial en el que se ofrece un análisis objetivo del ruido de impacto existente no sólo en la cocina sino también en la barra del bar.
Consecuencia de los informes aportados, uno de ellos elaborado a instancia de la Consejería de Justicia e Interior, la administración tiene en cuenta la referencia al ruido de impacto expresada en los informes técnicos y para la confirmación de la ampliación solicitada, establece como condición, que se abstenga del uso de la cocina durante dicha ampliación de horario.
Por tanto, a pesar de no haberse considerado un incumplimiento de la normativa en Santo Domingo de la Calzada porque no se regulan límites en el ruido de impacto, la administración considera suficientemente relevante lo expuesto en los informes técnicos y ello trae como consecuencia, el establecimiento de una condición que ha de cumplir el titular del bar Mónaco.
A pesar de lo indicado por el recurrente con relación a la posible falta de respeto a dicha condición, es de obligado cumplimiento lo establecido en la Resolución, pue s si el hostelero no se sometiera a la misma, podría ser objeto de sanción. No hay constancia de que el Bar Mónaco haya sido sancionado en vía administrativa firme, ni por ruidos, ni por incumplimiento del horario de cierre; si no se hubieran cumplido las condiciones impuestas al establecimiento, habría sido objeto de sanción.
QUINTO.- Tras el estudio de los informes periciales aportados, podemos llegar a la conclusión que, tras hacerse las últimas obras de aislamiento por el bar Mónaco, el local está aislado correctamente en lo que respecta al ruido aéreo, ya que han conseguido un aislamiento bruto de 62 decibelios. Sin embargo, el aislamiento a ruido de impacto es deficiente, a pesar de no poder hablar de incumplimiento legal, dada la ausencia de regulación en las Ordenanzas de Santo Domingo de la Calzada, respecto al ruido de impacto.
Rec ordemos que es objeto de este procedimiento sólo la resolución por la que se confirma la ampliación de horario, por tanto, a ello debemos reducirnos.
La Dirección General de Justicia e Interior dictó la Resolución nº 1674 de fecha 10 de noviembre de 2017, en la que, se mantiene la Resolución nº 646 de 2 de junio de 2016, por la que se autorizó al establecimiento Bar Mónaco, el disfrute del horario de apertura, incluyendo el siguiente condicionante: 'i) Considerando el nivel de insonorización a ruido de impacto existente en la cocina del establecimiento deberá abstenerse de su uso durante el horario de ampliación de apertura' En consecuencia con lo expuesto, existiendo un ruido de impacto en la barra del bar y en la cocina, conforme a los informes técnicos emitidos, y habiéndose tenido en cuenta dicho ruido en la resolución que acuerda la ampliación de horario de apertura del bar Mónaco, con respecto a la cocina, ha de ampliarse dicho condicionante con respecto a la barra de bar, durante la franja de ampliación de horario.
SEXTO . El artículo 139 establece 'En primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho'. Y al estimarse parcialmente la pretensión deducida en el recurso contencioso-administrativo, no procede hacer una condena en costas.
VISTOS los preceptos legales citados y demás generales de pertinente aplicación
Fallo
Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, reconocemos el derecho de la actora a que sea ampliada e incluida la barra del bar en el condicionante establecido en la Resolución recurrida, nº 1674, de 10 de noviembre de 2017, dictada por la Consejería de Justicia e Interior del Gobierno de La Rioja. No se acuerda expresa imposición de costas.Así por esta nuestra Sentencia, que es susceptible de recurso de casación en los términos previstos en los artículos 86 y siguientes de la LJCA , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
