Sentencia Contencioso-Adm...zo de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 26/2020, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 167/2018 de 09 de Marzo de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Marzo de 2020

Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha

Ponente: PALENCIANO OSA, GUILLERMO BENITO

Nº de sentencia: 26/2020

Núm. Cendoj: 02003330012020100106

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2020:799

Núm. Roj: STSJ CLM 799:2020

Resumen:
URBANISMO

Encabezamiento

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00026/2020

Recurso de Apelación nº 167/2018

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Toledo

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidenta:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltma. Sra. Dª Inmaculada Donate Valera

Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo

SENTENCIA Nº 26

E n Albacete, a 9 de marzo de 2020.

Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación número 167/2018, interpuesto como apelante por el AYUNTAMIENTO DE SONSECA (TOLEDO), representado por la Procuradora doña María Jesús Duche Pérez Bosch, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Toledo, de fecha 29 de marzo de 2018, número 75/2018, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 17/2016, siendo parte apelada la mercantil MUEBLES CANO DIAZ, SL, representa do por la Procuradora doña Ana J. Naranjo Torres. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado don Guillermo Benito Palenciano Osa.

MATERIA: Urbanismo, convenio urbanístico

Antecedentes

PRIMERO.-Se apela por la representación procesal del Ayuntamiento de Sonseca (Toledo) la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Toledo, de fecha 29 de marzo de 2018, número 75/2018, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 17/2016.

SEGUNDO.-El Ayuntamiento de Sonseca interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO.-Por la representación procesal de MUEBLES CANO DÍAZ SL se presentó también escrito de apelación contra la sentencia, concretamente en la parte que recogía la limitación en la imposición de costas en favor de la parte recurrente a la suma de 250 €.

De los escritos de apelación se dio traslado a la contraparte que se opusieron, a su vez, a los respectivos de recursos de apelación interpuestos.

CUARTO.-Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación, y no habiéndose opuesto la inadmisibilidad del recurso ni solicitado prueba, se señaló votación y fallo para el día 5 de marzo de 2020; llevada a cabo la misma, quedaron los autos vistos para dictar la correspondiente sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.- Recurso de apelación del Ayuntamiento de Sonseca, contenido de la sentencia apelada

Procede comenzar la presente resolución analizando el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Sonseca contra la parte del fallo de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Toledo en la que ' estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la mercantil MUEBLES CANO DÍAZ, S.L., contra las providencias de apremio emitidas por la Tesorería del Ayuntamiento de Sonseca de fechas 9 y 12 de noviembre de 2015 - la número 23/2015 por importe de 21.851,60 euros por el concepto 'cuotas de urbanización' y, la número 26/2015, por importe de 49.657,75 euros por el concepto 'incremento por monetarización UA - providencias que se anulan por no ser adecuadas a Derecho.'

La fundamentación jurídica sobre la que se sustenta dicha declaración la razona la Juzgadora a quoen base a unos argumentos que, al ser compartidos por esta Sala, debemos aquí reproducir cuando dice :

' Delimitado de este modo el objeto del debate, siendo cierto, como opone el Ayuntamiento de Sonseca, que la demanda adolece de graves imprecisiones ,también lo es que, claramente, la recurrente basa su impugnación de las providencias de apremio concernidas en el motivo previsto en el apartado d del artículo 167.3 LGT , consistente en la 'Anulación de la liquidación', y dicho motivo de impugnación lejos de carecer de fundamento, se revela manifiestamente fundado habida cuenta que los Acuerdos del Pleno del Ayuntamiento de Sonseca de que traen causa las liquidaciones que a su vez motivan las providencias de apremio aquí recurridas, han sido objeto de impugnación en diversos procedimientos, como expresamente alega la actora, y que en dichos procedimientos han recaído sentencias que finalmente han declarado la nulidad de los mismos, entre ellas:

- La Sentencia de 27 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 3 de los de Toledo, en el procedimiento: ordinario 80/2015 , que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Bernardo y Dª Susana, contra el acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE SONSECA de fecha 29-1-2015 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del dicho Pleno de fecha 6-11-2014, por el que se aprobaron los 'Convenios de colaboración para la ejecución de la Unidad de Actuación 1ª y de los Sistemas Generales de Infraestructuras 2 y 3 del PERIM 'Zona Norte' de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sonseca', anulando dichos acuerdos municipales por no ser conformes a Derecho, sin que proceda declarar la nulidad del Acuerdo de colaboración suscrito en fecha 2-5-2011.

- La Sentencia de 17 de mayo de 2017 dictada por este mismo Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de los de Toledo, en el procedimiento: ordinario n° 93/2015 que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Celso y doña Virginia, contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sonseca de 29 de enero de 2015 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del Pleno de fecha 6 de noviembre de 2014 por el que se aprueban los Convenios de Colaboración para la ejecución de la unidad de actuación 1 y de los Sistemas Generales y de Infraestructuras 2 y 3 del PERIM 'Zona Norte' de las NNSS de Planeamiento de Sonseca y contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sonseca de 26 de marzo de 2015 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2014 por el que se aprueban definitivamente las cuotas de urbanización del Programa de Actuación Urbanizadora mediante gestión directa del Ayuntamiento de Sonseca para el desarrollo urbanístico de la Unidad de actuación 1 del PERIM 'Zona Norte' de las NNSS de Planeamiento de Sonseca, resoluciones que se anulan por no ser adecuadas a Derecho, sin que proceda declarar la nulidad del Acuerdo de colaboración suscrito en fecha 21 de octubre de 2010, debiendo reintegrar el Ayuntamiento de Sonseca a los recurrentes las cantidades abonadas en concepto de Obras de Urbanización UA 1ª (facturas NUM000 y NUM001) mas el recargo aplicado, con sus intereses legales desde la fecha en que fueron ingresados y hasta la de su efectiva restitución.

- Ó la Sentencia de 18 de mayo de 2017 también de este Juzgado de lo Contencioso-administrativo n° 1 de los de Toledo, en el procedimiento: ordinario n° 82/2015 , que estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de don Justino, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sonseca de 22 de diciembre de 2014 por el que se aprueban definitivamente las cuotas de urbanización del Programa de Actuación Urbanizadora mediante gestión directa del Ayuntamiento de Sonseca para el desarrollo urbanístico de la Unidad de actuación 1 del PERIM 'Zona Norte' de las NNSS de Planeamiento de Sonseca, resoluciones que se anulan por no ser adecuadas a Derecho, ordenando al Ayuntamiento de Sonseca reintegrar al recurrente las cantidades que en su caso hubiera abonado en dicho concepto, con sus intereses legales desde la fecha .

De dichas resoluciones se desprende sin lugar a dudas, que tanto el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sonseca de 29 de enero de 2015 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del Pleno de fecha 6 de noviembre de 2014 por el que se aprueban los Convenios de Colaboración para la ejecución de la unidad de actuación 1 y de los Sistemas Generales y de Infraestructuras 2 y 3 del PERIM 'Zona Norte' de las NNSS de Planeamiento de Sonseca, como el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sonseca de 26 de marzo de 2015 por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2014 por el que se aprueban definitivamente las cuotas de urbanización del Programa de Actuación Urbanizadora mediante gestión directa del Ayuntamiento de Sonseca para el desarrollo urbanístico de la Unidad de actuación 1 del PERIM 'Zona Norte' de las NNSS de Planeamiento de Sonseca, han sido declarados nulos por las razones que en dichas sentencias- debidamente notificadas al Ayuntamiento de Sonseca- se aprecian y que se dan por reproducidos, lo que determina la nulidad de cuantos actos traen causa de los mismos y por tanto de las liquidaciones con arreglo a los mismos practicadas y de las consiguientes providencias de apremio entre las que se encuentran las que son objeto de la presente impugnación, lo que obliga a estimar el recurso interpuesto y a declarar la nulidad de las providencias de apremio impugnadas.'

Contra dicho pronunciamiento el Ayuntamiento de Sonsecaopone en su recurso de apelación la vulneración del art. 33 1 LJCA, al decir que la sentencia no juzga dentro del límite de los motivos dados por la recurrente, dado que estima el recurso en motivos no alegados por ella.

También esgrime el Ayuntamiento recurrente la no anulación de las liquidaciones tributarias que sirven de base a las providencias de apremio recurridas, siendo tasados los motivos de impugnación de dichas resoluciones, así como la que entiende habría sido una errónea valoración de la prueba en la sentencia apelada.

En línea con lo expuesto, viene a decir la parte apelante que el acuerdo plenario de fecha 22.12.2014, por el que se aprobaron cuotas de urbanización parciales y provisionales del PERIM Zona Norte, se trataba de un acto plúrimo, afectando de forma autónoma y separada a todos los propietarios de fincas incluidas en el PERIM, sin que los efectos de nulidad de una liquidación puedan o deban extenderse automáticamente al resto

SEGUNDO .- Precedentes de la Sala sobre la cuestión sometida al recurso de apelación.

Fijados los parámetros del recurso de apelación, necesariamente hemos de destacar como esta misma Sala y Sección ha tenido ocasión de resolver recientemente, en sentencia de 23 de septiembre de 2019, el recurso de apelación 41/18, fruto del recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Sonseca contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Toledo, de 31 de julio de 2017, en cuyo fallo se venía a : 'Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad MUEBLES CANO DÍAZ, S.L., contra el acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE SONSECA de fecha 29-1-2015 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo de dicho Pleno de fecha 6-11-2014, por el que se aprobaron los 'Convenios de colaboración para la ejecución de la Unidad de Actuación 1ª y de los Sistemas Generales de Infraestructuras 2 y 3 del PERIM 'Zona Norte' de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sonseca'; anulando dichos acuerdos municipales por no ser conformes a Derecho, sin que proceda declarar la nulidad del Acuerdo de colaboración suscrito en fecha 2-5- 2011, estando obligado el AYUNTAMIENTO DE SONSECA a tramitar el preceptivo procedimiento sobre la nulidad de este último convenio; sin hacer especial pronunciamiento sobre imposición de las costas'.

A la nulidad confirmada de dichos acuerdos debemos añadir las sentencias que ha ido dictando esta misma Sala y Sección confirmando pronunciamientos anteriores de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Toledo que son coincidentes con aquellos a los que se remite la sentencia ahora apelada para justificar su decisión estimatoria del recurso contencioso administrativo, sin que ello suponga una vulneración del art. 33 1 de la LJCA o la errónea valoración de la prueba, una vez que han sido anuladas las liquidaciones sobre las que se sustenta el pronunciamiento de las providencias de apremio en procedimientos seguidos por otros propietarios, y sin necesidad por ello de tener que esperar al resultado de la impugnación que sobre esas mismas liquidaciones haya llevado a cabo la mercantil apelada.

En tal sentido, debemos destacar la reciente sentencia de esta misma Sala y Sección, de 3 de febrero de 2020 ( Rec. Apelación 157/18), en la que confirmamos la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Toledo, de 5 de febrero de 2018, que, aun referida a otro propietario, además de anular el acuerdo del Pleno del AYUNTAMIENTO DE SONSECA de fecha 29-1-2015 desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del dicho Pleno de fecha 6-11-2014, por el que se aprobó el 'Convenio de colaboración para la ejecución de la Unidad de Actuación 1ª y de los Sistemas Generales de Infraestructuras 2 y 3 del PERIM 'Zona Norte' de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sonseca', se dejaba asimismo sin efecto las cuotas de urbanización determinadas por la resolución de fecha 22-12-2014, confirmada en reposición por la resolución de fecha 26-3-2015, así como la aprobación de las facturas por incremento de monetarización del aprovechamiento urbanístico, realizada por la resolución de fecha 9-4-2015, y la desestimación de los recursos de reposición mediante las resoluciones de fechas 4 y 5 de febrero de 2016, interpuesto contra las providencias de apremio.

La confirmación por esta Sala de dicho pronunciamiento judicial, aun referido a otro propietario, llevan necesariamente a tener que desestimar el presente recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Sonseca, en virtud de los principios de unidad de doctrina, seguridad jurídica y de igualdad en la aplicación del derecho, y confirmar el pronunciamiento del Juzgador a quo al anular las resoluciones administrativas impugnadas.

TERCERO.- Recurso de apelación de MUEBLES CANO DÍAZ SL

También interpuso recurso de apelación la representación procesal de MUEBLES CANO DIAZ SL frente al pronunciamiento que hace la Juzgadora a quo acerca de las costas en su sentencia, más concretamente en la limitación de las mismas y a la referencia que a tal efecto se hace a la contribución del Letrado.

En tal sentido, la sentencia, en su FTO JDCO TERCERO viene a decir:

' De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa , en la redacción dada a dicho precepto por el artículo 3, apartado 10, de la Ley 37/2011, de 10 de octubre , la estimación del presente recuro conlleva la imposición de costas al Ayuntamiento recurrido, si bien, haciendo uso de la facultad reconocida en el artículo 139.3 de la LJCA , en punto a la limitación de costas , se señala como cantidad máxima que por todos los conceptos puede reclamar la parte recurrente, atendida la escasa contribución del trabajo del Letrado de la parte actora a la fundamentación de la sentencia que finalmente estima su pretensión, la de 250 euros- más el IVA que proceda-.'

Pues bien, y más allá del error material de la sentencia al remitirse al apartado 3 del art. 139 de la LJCA para justificar la limitación del importe de las costas, cuando es evidente que aparece regulado en el apartado 4 de ese mismo precepto, lo cierto es que no podemos revisar en segunda instancia un pronunciamiento como el que justifica la parte apelante limitativo de las costas, cuando se trata de una facultad que aparece reconocida al Juzgador, en este caso de Primera Instancia. Además, la justificación que hace para llevar a cabo tal limitación, y más allá de la referencia que se pueda hacer a la intervención del Letrado, cuando se apoyaba en pronunciamientos judiciales anteriores sobre la misma cuestión también hubiese podido servir para justificar un pronunciamiento de no imposición de costas, por las serias dudas jurídicas que se venían planteando sobre la misma materia y que habían dado lugar a la conflictividad jurídica generada.

Por ello, debemos también desestimar el recurso de apelación interpuesto por MUEBLES CANO DIAZ SL y confirmar el pronunciamiento que acerca de las costas aparece recogido en la sentencia.

CUARTO.- Sobre las costas en apelación

En cuanto a las costas en esta segunda instancia, y en aplicación del art. 139 2 de la LJCA, al haberse desestimado sendos recursos de apelación no está justificada la imposición de las mismas a cada ninguna de las partes apelantes en favor de la contraparte, por lo que cada una de ellas se deberá hacer cargo de las suyas.

Visto lo anterior, en la Sala decidimos

Fallo

1) Desestimar los recursos de apelacióninterpuestos por la representación procesal del Ayuntamiento de Sonseca (Toledo) como de MUEBLES CANO DIAZ SL contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Toledo, de fecha 29 de marzo de 2018, número 75/2018, recaída en los autos del recurso contencioso-administrativo número 17/2016.

2) Confirmar dicha sentencia.

3) No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas en esta instancia.

Notificar a las partes con indicación de que contra la presente sentencia cabe recurso de casación para ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, que habrá de prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, debiendo hacerse mención en el escrito de preparación al cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 89.2 de la LJCA.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Benito PalencianoOsa, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que como Letrada de la Administración de Justicia, certifico en Albacete.


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