Sentencia Contencioso-Adm...il de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 260/2019, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 265/2016 de 24 de Abril de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Abril de 2019

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: SOLER BIGAS, JOSÉ MANUEL DE

Nº de sentencia: 260/2019

Núm. Cendoj: 08019330052019100441

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2019:7473

Núm. Roj: STSJ CAT 7473/2019


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Recurso nº 265/2016
SENTENCIA Nº 260/2019
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS
DON FRANCISCO SOSPEDRA NAVAS
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la ciudad de Barcelona, a 24 de abril de 2019.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el Recurso ordinario
nº 265/2016, interpuesto por la Sociedad LUDUS SANCTIUS SL, representada por el Procurador de los
Tribunales D. Jaume Castell Nadal y defendida por Letrado, siendo parte demandada la GENERALITAT DE
CATALUNYA, representada y defendida por la Abogada de la Generalitat.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO - Por la representación procesal de la entidad actora se interpuso recurso contencioso- administrativo el 14 de junio de 2016, contra la resolución dictada en fecha 11 de abril de 2016 por el Director General de Formació Professional Inicial i Ensenyaments de Règim Especial, del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya.



SEGUNDO - Conferido a los autos el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, despacharon las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.



TERCERO - Acordada la apertura de un período de prueba mediante Auto de fecha 26 de junio de 2017 y practicada la propuesta y admitida, formularon las partes conclusiones escritas, señalándose finalmente para deliberación, votación y fallo, el 26 de febrero de 2019.



CUARTO - En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO- Constituye el objeto del proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la entidad actora de la resolución dictada en fecha 11 de abril de 2016 por el DG de Formació Professional Inicial i Ensenyaments de Règim Especial, del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, actuando por delegación de la Consellera d'Ensenyament, confirmatoria en vía de reposición de anterior resolución del mismo órgano de fecha 3 de febrero de 2016, por la que había acordado: '1. Revocar parcialment la subvenció concedida al CFP Joan Maragall (Ludus Sanctius, S.L.)...per la realització del PQPI d'Auxiliar en activitats d'oficina i en serveis administratius en general durant el curs 2012-2013, ja que el nombre d'alumnes subvencionables (12) és inferior a l'atorgat (15).

2. Fixar l'import de la subvenció concedida en 35.663,76 euros.

3. Reclamar a l'entitat esmentada el reintegrament de 4.457,97 euros, import corresponent a la quantitat no subvencionada de la bestreta ingressada en data 31 de maig de 2013...'.

Solicita la parte actora en el suplico de su demanda, que se declare la nulidad de la resolución impugnada, y asimismo, ' el derecho a la subvención de 14 alumnos por la realización del Programa de Cualificación Profesional Inicial (PQPI) de Auxiliar en Actividades de Oficina y en Servicios Administrativos...al haber participado en el programa los alumnos Eladio y Ramona en las condiciones exigidas'.

La representación procesal de la Administración demandada interesa en el escrito de contestación a la demanda la desestimación del presente recurso contencioso y la confirmación de la resolución impugnada.



SEGUNDO - 1) Resulta del examen del expediente administrativo, que en el DOGC de 30 de octubre de 2012 se publicó la Ordre ENS/329/2012, de 24 de octubre, por la que se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en centros educativos y establecimientos, para el desarrollo de Programas de Cualificación Profesional Inicial, y se abre la convocatoria pública para el curso 2012-2013.

La Sociedad actora, titular del Centre d'Estudis Secundaris Joan Maragall, solicitó y obtuvo, mediante Resolución dictada por la Administración demandada en fecha 14 de diciembre de 2012, una subvención por importe de 44.579,70 euros, con destino a un curso de ' Auxiliar en activitats d#oficina i en serveis administratius generals', con 15 alumnos subvencionados (fols. 19 a 23 del expediente).

Entre las fichas de los ' alumne/a participants' (fols. 58 a 108) no aparece la de los alumnos invocados en la demanda, Eladio y Ramona , y tampoco en el listado de 13 alumnos incluido en el ' Document DL1 generat en data 15/01/2013', suscrito por el legal representante de la entidad actora (fol. 109).

Tampoco en la ' Memoria final' del curso aparecen Eladio y Ramona , ni en la relación de altas y bajas (se mencionan 3 bajas), ni en la de alumnos (11 en total), tratándose de documentación bajo el membrete del centro formativo (fols. 311 a 325).

2) Incoado en fecha 23 de septiembre de 2015 un procedimiento para la revocación parcial de la subvención, y dictada la resolución inicial impugnada, en fecha 3 de febrero de 2016, en el sentido que se ha transcrito, la parte actora acompañó, con su recurso de reposición, ' Consulta de matrícules' efectuada el 25 de febrero de 2016, mediante una aplicación informática de la Administración demandada, en la que aparecen, en un conjunto de 18 alumnos, Eladio y Ramona , con la mención ' Estat: confirmada'.

Aparecen también los dos anteriores, en el ' Acta de la sessió d'avaluació PACF' de 8 de mayo de 2013, y en el ' Acta de la sessió d'avaluació final' de 25 de junio de 2013, con notas de aprobado (fols. 524 y 529).

3) La parte demandada ha aportado a los autos sendas certificaciones de fecha 18 de abril de 2017, emitidas por el Servei d#Ocupació de Catalunya (SOC), a cuyo tenor, Eladio no consta inscrito como demandante de ocupación, y Ramona , durante diversos períodos, a partir del 25 de enero de 2013 y hasta el 19 de marzo de 2015.



TERCERO - 1) La citada Ordre ENS/329/2012, de 24 de octubre, publicada en el DOGC de 30 de octubre de 2012, contiene en su Anexo 1 las bases reguladoras para la concesión de la subvención que está es en el origen del proceso, de entre cuyas previsiones resultan de aplicación al caso las siguientes: Base 5.4: ' Los alumnos tendrán que estar inscritos al Servicio de Empleo de Cataluña como demandantes de ocupación con anterioridad a su inscripción al programa. Excepcionalmente, en el caso de programas iniciados anteriormente a la publicación de la convocatoria, los alumnos tendrán que estar dados de alta como demandantes de ocupación en el momento en que se otorgue la subvención en el centro educativo o establecimiento.

El porcentaje mínimo de alumnos participantes en situación de desempleo tiene que ser del 70%'.

Base 6: ' Alumnado destinatario de los Programas de Cualificación Profesional Inicial 6.1 Tiene que cumplir los siguientes requisitos: a) Tener cumplidos 16 años al finalizar el año de inicio del programa y como máximo 25 años, con preferencia a los menores de 21 años.

b) No haber obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

c) Estar inscritos en el Servicio de Empleo de Cataluña como demandantes de ocupación con anterioridad a su inscripción al programa con la excepción prevista en la base 5.4'.

Base 8: '1 El importe máximo de la subvención otorgada a cada programa se determina mediante el producto del número de horas del programa por el número de alumnos subvencionables y por el importe del módulo económico de la especialidad, que se puede consultar en el anexo 2'.

2) En el presente supuesto, de los hechos reseñados en el FJ 2º precedente se colige, por actos propios de la entidad actora, que no incluyó a los alumnos que invoca en la demanda (y antes en el recurso de reposición), Eladio y Ramona , entre los alumnos subvencionables, con ocasión de formular la solicitud de subvención, ni en la subsigue documentación aportada ante la Administración demandada, relacionada con dicha ayuda, incluida la ' Memoria final' del curso objeto de aquélla.

Y por demás, esos dos alumnos no cumplían los requisitos necesarios para ser subvencionados, con arreglo a la bases de la subvención, ley de la misma, en razón de no hallarse inscritos en el SOC, ni al tiempo de formular la actora su solicitud ni en la fecha de concesión de la subvención.

Así las cosas, la documentación aportada por la actora con el recurso de reposición, en la que sí aparecen los dos alumnos de referencia, tal como se argumenta en el escrito de contestación a la demanda, podrá tener la virtualidad académica que corresponda, pero ninguna en relación con la subvención concedida.



CUARTO - Procedente pues con evidencia, desestimar el presente recurso contencioso y confirmar la resolución impugnada.

Procede igualmente, con arreglo al art. 139.1 y 4 LJCA, la condena en costas de la parte actora, que se limita a un máximo de 2.000 euros.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido: 1º.- DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora, contra la resolución dictada en fecha 11 de abril de 2016 por el Director General de Formació Professional Inicial i Ensenyaments de Règim Especial, del Departament d'Ensenyament de la Generalitat de Catalunya, la cual se confirma por estimarse ajustada a derecho.

2º.-CONDENAR a la parte actora al pago de las costas devengadas a su instancia, hasta el límite de 2.000 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Contra esta Sentencia cabe, en su caso, recurso de casación, que se deberá preparar ante esta Sección en el plazo de 30 días desde su notificación, con arreglo al art. 89.1 LJCA en la redacción conferida por la L.O. 7/2015, en relación con lo previsto en el art. 86 y siguientes LJCA.

Así, por esta Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

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