Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 260/2020, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 281/2019 de 17 de Junio de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Junio de 2020
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: LESCURE CEÑAL, GUSTAVO RAMÓN
Nº de sentencia: 260/2020
Núm. Cendoj: 28079330032020100238
Núm. Ecli: ES:TSJM:2020:5458
Núm. Roj: STSJ M 5458/2020
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección Tercera C/ General
Castaños, 1 , Planta 1 - 28004 33009730 NIG: 28. 079. 00.3-2019/0008831
Procedimiento Ordinario 281/2019
Demandante: BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES ESPAÑA , S.A.U.
PROCURADOR D./Dña. MARIA MAR GOMEZ RODRIGUEZ
Demandado: Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA NÚM. .
ILTMO. SR. PRESIDENTE:
D. Gustavo Lescure Ceñal
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. Rafael Estévez Pendás
D. Ángel Novoa Fernández
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En Madrid, a diecisiete de Junio del año dos mil veinte.
Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 281/19 formulado por la Procuradora Dª. Mª del Mar Gómez
Rodríguez en nombre y representación de 'BABCOCK MISSION CRITICAL SERVICES ESPAÑA, S.A.', contra
desestimación presunta respecto de pago de intereses moratorios de facturas de contrato de servicios;
habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN representado por
Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO .- La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.
SEGUNDO .- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 17 de Junio de 2.020.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.
Fundamentos
PRIMERO .- Por la mercantil 'Babcock Mission Critical Services España, S.A.' se impugna la desestimación presunta del entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación respecto del pago de intereses de demora derivados de facturas correspondientes al contrato denominado 'Servicio con diecinueve helicópteros medios de transporte de brigadas para la lucha contra los incendios forestales. Campañas de verano de 2015 e invierno de 2016 (Lote nº 3: Prestación servicio extinción incendios con tres helicópteros'.
En la demanda se solicita, sobre la base de argumentos que se dan ahora por reproducidos, la condena de la Administración demandada al pago de la suma de 10.862,19 € por los intereses moratorios, más los intereses legales del artículo 1109 del Código Civil.
Por el Abogado del Estado, en representación del demandado Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, no se niega el derecho de la parte actora al cobro de los intereses moratorios pero discrepa de la cantidad reclamada, remitiendo a informe aportado con el complemento del expediente administrativo, relativo al cálculo de los intereses que los cuantifica en 10.657,25 €.
SEGUNDO .- Los planteamientos y alegaciones de las partes procesales ponen de manifiesto que no existe ninguna controversia sobre el concepto de la deuda demandada, consistente en los intereses de demora derivados del pago tardío de tres facturas emitidas con relación a la ejecución del contrato de referencia, centrándose exclusivamente la discrepancia en la cuantificación de tales intereses moratorios, que la mercantil recurrente liquida en la suma de 10.862,19 € sobre la base detallada de las fechas de las facturas, sus importes las fechas de vencimiento ('dies a quo'), y de recepción del pago ('dies ad quem'), los días de demora del cobro, y los importes de sus respectivos intereses, mientras que el entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que nada ha actuado en vía administrativa con relación a la solicitud actora de percepción de los intereses moratorios, se remite, por toda argumentación de su contestación a la demanda, a un informe de la Jefatura del Área de Defensa contra Incendios Forestales, de la Subdirección General de Política Forestal, que reconoce una deuda de 10.657,25 € (esto es, 204,94 € menos que el importe demandado), pero sin que por el Abogado del Estado se haya concretado ni razonado en modo alguno dónde radica la divergencia con la liquidación actora que genere esa mínima diferencia de cuantificación de los intereses de demora en cuestión, sin que corresponda a esta Sala suplir la inactividad argumental de la Administración en sede procesal, por lo que ha de acogerse como válida la liquidación actora de los intereses reclamados.
Y con relación a los intereses legales de los intereses de demora (anatocismo), que asimismo se solicitan y sobre los que nada se dice en la contestación a la demanda, tiene declarado el Tribunal Supremo que mientras que la normativa sobre Contratos de las Administraciones Públicas, actualmente Contratos del Sector Público, prevé expresamente el efecto de la demora de la Administración en el pago de las certificaciones, facturas etc...., no ocurre otro tanto respecto de las obligaciones y consecuencias jurídicas derivadas del incumplimiento por la Administración de aquel pago cuando se trata ya de una cantidad 'líquida vencida' aunque lo sea por el concepto jurídico de 'intereses vencidos y adeudados'. Al faltar dicha específica regulación en la normativa contractual pública, ni contemplarse tampoco en otras normas del Derecho Administrativo eventualmente aplicables, es por lo que habrá de acudirse a la aplicación de las normas de Derecho privado, en este caso al artículo 1109 del Código Civil ' ... pues caso de no ser así se habrían de originar unos daños y perjuicios en el contratista al que no se le abonan aquellos primeros intereses legales vencidos, constriñéndole a seguir un proceso jurisdiccional que podría haber evitado si aquélla a su tiempo hubiera cumplido, cuyo resarcimiento se logra, en cierta manera, con el abono de los intereses legales sobre dichos intereses vencidos y no satisfechos', así lo manifiestan las Sentencias del Tribunal Supremo de 24 de Junio de 1.996, 14, 16 y 22 de Enero de 1.991, 21 de Diciembre de 1.990, resolución esta que manifiesta 'que el artículo 1109 del Código Civil es de aplicación como consecuencia de la aplicación del artículo 4 de la Ley de Contratos del Estado que reenvía al Derecho privado -Código Civil- cuando no existan normas específicas rectoras de situaciones singulares y, sin embargo, sean objeto de regulación por el ius civile, es evidente que a él se ha de acudir, y en este aspecto el Código Civil en artículo 1109 dispone 'los intereses vencidos devengan el interés legal desde que son judicialmente reclamados aunque la obligación haya guardado silencio en este punto'. En consecuencia nos encontramos ante unos intereses que como suma o deuda principal vencida, líquida y exigible entra de pleno, ante la ausencia de norma específica en contrario en las previsiones del artículo 1109 del Código Civil al cual reenvía el indicado artículo 4 de la Ley de Contratos del Estado , lo contrario quebraría el principio de igualdad establecido en el artículo 14 de la Constitución y rompería el equilibrio objetivo de las prestaciones que como principio esencial de toda manifestación contractual debe primar'.
A resultas de todo lo expuesto procede estimar el presente recurso contencioso condenando a la Administración demandada al pago a la mercantil actora de los intereses moratorios devengados por el pago tardío de las facturas de que se trata, procediendo aprobar la liquidación actora de los mismos por importe de 10.862,19 €, y con reconocimiento asimismo a la recurrente del derecho a percibir los intereses del artículo 1109 del Código Civil desde la fecha de presentación de su escrito de interposición del recurso contencioso y hasta el pago efectivo de los intereses moratorios adeudados, con fijación en ejecución de esta sentencia del importe resultante respecto de tales intereses sobre intereses.
TERCERO .- De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1.998, procede la imposición de las costas procesales a la Administración demandada por la estimación del recurso planteado contra la misma, si bien como permite el apartado cuarto del mismo precepto (disposición final tercera.5 de la Ley Orgánica 7/2.015, de 21 de Julio, sobre modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial), se limita su cuantía a la suma de 1.000 € (más I.V.A.).
VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de concordante y general aplicación.
Fallo
Que ESTIMAMOS EL RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO de 'Babcock Mission Critical Services España, S.A.', y condenamos al entonces Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación al pago a la recurrente de la suma de 10.862,19 €, por los intereses de demora de las facturas a que esta sentencia se refiere, incrementada con los intereses legales correspondientes devengados desde la fecha de interposición de este recurso y hasta la fecha de abono efectivo de aquel importe, y con expresa imposición de las costas procesales a la Administración demandada en los términos establecidos en el último fundamento jurídico.La presente sentencia es susceptible de recurso de casación, que deberá presentarse ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, acreditándose en el escrito de preparación del recurso el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, con justificación del interés casacional objetivo que presente; previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no tener por preparado el recurso.
Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, cuenta-expediente nº 2608-0000-85-0281-19 (Banco de Santander, Sucursal c/ Barquillo nº 49), especificando en el campo 'concepto' del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se realizará a la cuenta general nº 0049-3569-92-0005001274 (IBAN ES55-0049-3569 9200 0500 1274) y se consignará el número de cuenta expediente 2608-0000- 85-0281-19 en el campo 'Observaciones' o 'Concepto de la transferencia' y a continuación, separados por espacios, los demás datos de interés.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
