Sentencia Contencioso-Adm...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 263/2020, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 57/2020 de 24 de Julio de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Julio de 2020

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: PENIN ALEGRE, CLARA

Nº de sentencia: 263/2020

Núm. Cendoj: 39075330012020100203

Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2020:747

Núm. Roj: STSJ CANT 747/2020


Encabezamiento


S E N T E N C I A nº 000263/2020
Ilma. Sra. Presidenta en funciones
Doña Clara Penín Alegre
Ilmas. Sras. Magistradas
Doña María Esther Castanedo García
Doña Paz Hidalgo Bermejo
------------------------------------
En la ciudad de Santander, a veinticuatro de julio de dos mil veinte.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode
apelación nº 57/2020 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo
nº 2 de Santander, de fecha 10 de diciembre de 2019, en el procedimiento abreviado 144/19, actuando como
parte apelante el Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, parte representada por la Procuradora Sra. Sandra
Aguirre González y asistida de la Letrado Doña Mar Castanedo Díez, no habiéndose personado la parte apelada.
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penín Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO: El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 24 de enero de 2020, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 10 de diciembre de 2019, en el procedimiento abreviado 144/19, que estima el recurso anulando la actuación impugnada.



SEGUNDO: Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.



TERCERO: Practicados los trámites requeridos, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo el 22 de julio de 2020.

Fundamentos


PRIMERO: La presente apelación tiene por objeto la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 10 de diciembre de 2019, en el procedimiento abreviado 144/19, que estima el recurso anulando la actuación impugnada, siendo ésta la resolución del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo de fecha 26 de febrero de 2019 que desestimó el recurso de reforma frente a la denegación previa de fecha 21 de septiembre de 2018 de los recurrentes para la reincorporación de los miembros a la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil.



SEGUNDO: Esgrime el Ayuntamiento impugnante como primer motivo del recurso la infracción del articulo 9 del Reglamento interno de la agrupación de voluntarios de proteccion civil de Corvera de Toranzo en relación con el articulo 9 y disposición adicional primera del decreto de Cantabria 1/2019.

Alega el Ayuntamiento que cuando los iniciales recurrentes comparecieron ante la Alcaldía habían transcurrido casi cuatro meses desde la primera citación que hiciera el consistorio en el mes de abril para poder cumplimentar su reincorporación al servicio. Argumenta que el Servicio de Proteccion Civil se venía prestando en su ausencia durante su tiempo de expulsión (casi dos años) por nuevos miembros incorporados y bajo el mando de un nuevo jefe de servicio. Sin embargo, no fue hasta finales del mes de agosto que solicitan que los nuevos miembros hayan de someterse al voto de ellos mismos. Por ello considera que los miembros voluntarios que en la actualidad vienen prestando el servicio de proteccion civil deban ser todos los nuevos incorporados y dos miembros de los expulsados hoy recurrentes: Doña Belen y Don Maximino . Ninguno de los demás recurrentes se ha reincorporado de facto al Servicio ni han realizado los cursos preceptivos impartidos por el Gobierno de Cantabria, siendo este requisito indispensable para la prestación del servicio, no siendo miembros de pleno derecho de la agrupación, por lo que no pueden invocar el artículo 9 de su Reglamento interno. Todo ello invocando el Decreto de Cantabria 1/2019 de 17 de enero que regula las organizaciones de voluntariado de Proteccion Civil de Cantabria y el Registro de Organizaciones de Voluntariado de Proteccion Civil, en especial los artículos 13 y Disposición Adicional Primera.

En segundo lugar, alega infracción de los artículos 47 y 49 y 51 y 52 de la ley 39/2015 de 1 de octubre en relación con el principio de conservación de los actos administrativos: la nulidad de las resoluciones de expulsión de los recurrentes en sus expedientes sancionatorios no puede alcanzar los actos administrativos consistentes en nombramientos de nuevos miembros voluntarios de protección civil. Sin la incorporación de los nuevos miembros de proteccion civil este servicio público no podría haberse continuado prestando por el municipio.

En tercer lugar, invoca infracción del articulo 39.3 de la ley 39/2015: no procede en derecho la retroactividad de la nulidad de la sentencia del TSJ Cantabria de los expedientes sancionatorios previos por la existencia de terceros que verán lesionados sus derechos reconocidos a formar parte del servicio de protección civil.



TERCERO: De contrario se considera por los recurrente que el Ayuntamiento apelante intenta confundir y desviar el tema central de debate hacia la incompetencia de los recurrentes al entender que no son miembros de pleno derecho, bien por no haber realizado los cursos, o no haber prestado servicios, olvidando que ese no es el objeto de este procedimiento, y por lo tanto no se ha podido llevar a cabo prueba al respecto. La cuestión controvertida es valorar si la reincorporación de los recurrentes en cumplimiento de la resolucion judicial alcanza a su derecho de poder votar en su momento a los nuevos aspirantes y coordinador, hecho que no pudo realizarse precisamente por haber sido expulsados. Citados y firmada la entrega de una copia del Reglamento de Proteccion civil y dándose por enterados del cambio de coordinador, consideran existen incorporaciones que no han cumplido con lo dispuesto en el Reglamento, negándoles la solicitud de convocatoria y votación para la admisión de nuevos miembros. Pero dando cumplimiento a la sentencia judicial, los voluntarios expulsados se deben reincorporar como si nunca hubieran sido expedientados incluida su antigüedad. De ahí que se invoque el artículo 9 del Reglamento, en cuanto a la necesidad de votación de los nuevos aspirantes y elección del coordinador conforme al artículo 13 del mismo.



CUARTO: Para mejor comprensión de la resolución de la apelación, conviene recordar los hechos que obran en el expediente: 1. Los 5 recurrentes iniciales formaban parte de la agrupación de voluntarios de protección civil del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo (cuatro desde el año 2007, y desde 2014, la Sra. Belen ) siendo expulsados en agosto de 2016 tras la tramitación de un expediente sancionador.

2. Esta expulsión fue declarada nula por el Juzgado contencioso nº 1 de Santander y confirmada por la Sala en sentencia de 19 de febrero de 2018 (apelación 245/17), condenando a la Administración a su readmisión.

3. Durante este ínterin en que estuvieron indebidamente expulsados los recurrentes hasta la declaración de nulidad, se nombraron nuevos voluntarios y a un nuevo coordinador.

4. El Ayuntamiento les cita para la reincorporación y darles copia del Reglamento y nombramiento del nuevo coordinador varias veces y terminan reincorporándose en agosto, siendo admita su reincorporación.

5. Una vez reincorporados, los recurrentes piden que, de conformidad con su Reglamento, se produzca la votación de los nuevo incorporados y del coordinador. El Ayuntamiento, en resolución de 16 de noviembre de 2018, considera que la reincorporación de los recurrentes se produce después de la incorporación de los nuevos voluntarios mientras ellos estaban sancionados, por lo que no procede votación alguna con carácter retroactivo).

6. En la resolución del recurso de reforma se insiste en que se ha cumplido con la sentencia al readmitirlos pero que la incorporación de los nuevos voluntarios se hizo cuando se encontraban expulsados los recurrentes (por sanción declarada nula) y eran necesarios para la prestación del servicio. Y la nulidad declarada judicialmente no alcanzaría a los hechos sucedidos mediante esta expulsión.



QUINTO: Olvida esta argumentación que la expulsión fue declarada nula judicialmente y que se condena a la Administración a la readmisión, lo que lógicamente conlleva todas las consecuencias propias de considerar improcedente la expulsión, incluida la antigüedad, como miembros de plenos derecho de la agrupación. A esta situación no pude oponerse conservación alguna de actos producidos durante esta situación declarada contraria a derecho en perjuicio de los indebidamente sancionados.

Tampoco la tardanza en la reincorporación, una vez que ésta se considera procedente, puede oponerse como situación que impida a los recurrentes recobrar su condición de miembros de la agrupación, que es lo que ordena la sentencia judicial.

Y finalmente, sorprende que frente a la orden de reincorporación se oponga una regulación posterior a la propia resolución recurrida, el Decreto 1/2019 sobre cursos de formación básica, para afirmar que al no haber hecho curso de reciclaje no son miembros de pleno derecho de la agrupación y por eso no pueden invocar el artículo 9 del Reglamento. La reincorporación anterior a este Decreto lo fue con todos los efectos inherentes a ello, entre los cuales figura la posibilidad de invocar los preceptos del Reglamento de la agrupación municipal de voluntarios de proteccion civil del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo. Máxime cuando el propio Decreto de Cantabria 1/2019 de 17 de enero recoge en su Disposición Adicional Primera la exención de la formación básica 'para acreditar su condición de voluntarios de pleno derecho cuando, a la entrada en vigor de este Decreto, tengan acreditada una antigüedad superior a un año en la agrupación municipal correspondiente'.

Cuestión bien distinta a la exigencia de participar, una vez reincorporados, en las actividades de reciclaje que se determinen.

Lo anterior lleva inevitablemente a la confirmación de la sentencia de instancia pues los recurrentes, consecuencia de la reincorporación en la agrupación, son miembros de pleno derecho de ésta y pueden invocar tanto el artículo 9 como el 13 de su Reglamento.



SEXTO: De conformidad con el artículo 139.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998, de 13 de julio, al haber sido desestimado el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente y no apreciar de forma razonada circunstancias que justifiquen su no imposición, procede la imposición de costas a dicha parte.

Fallo

Que desestimamos el presente recurso de apelación promovido por el Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 10 de diciembre de 2019, en el procedimiento abreviado 144/19, que estima el recurso anulando la actuación impugnada, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta apelación a dicha parte recurrente.

Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes con expresión de los recursos que en su caso procedan frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta Resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, devuélvanse las actuaciones recibidas y el expediente administrativo al órgano judicial de procedencia, junto con un testimonio de esta sentencia.

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los datos contenidos en la presente resolución solamente podrán ser tratados con la finalidad de su notificación y ejecución, así como de tramitación del procedimiento en que se ha dictado. El órgano judicial es el responsable del tratamiento y el Consejo General del Poder Judicial la autoridad de control en materia de protección de datos de naturaleza personal contenidos en ficheros jurisdiccionales.

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