Sentencia Contencioso-Adm...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 272/2019, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 592/2017 de 14 de Octubre de 2019

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Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Octubre de 2019

Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha

Ponente: MARTINEZ LOPEZ, EULALIA

Nº de sentencia: 272/2019

Núm. Cendoj: 02003330012019100491

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2019:2230

Núm. Roj: STSJ CLM 2230/2019

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento


T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00272/2019
Recurso Contencioso-administrativo nº 592/2017
CIUDAD REAL
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Presidenta:
Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López
Magistrados:
Iltmo. Sr. Constantino Merino González
Iltmo. Sr. Guillermo B. Palenciano Osa
Iltmo. Sr. José A. Fernández Buendía
Iltma. Sra. Dª Purificación López Toledo
SENTENCIA Nº 272/2019
En Albacete, a 14 de octubre de 2019.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha los presentes autos, bajo el número 592/2017 del recurso contencioso-administrativo, seguido a
instancia de la mercantil Estudios y Técnicas de Marketing, SL, representada por la Procuradora Dª. Pilar
Cuartero Rodríguez, contra la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Junta de Comunidades de
Castilla-La Mancha, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta, en materia de: Reintegro
de Subvención. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO. - Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 19 de diciembre de 2017, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto frente a la Resolución, de 04 de abril de 2016, de la Dirección General de Programas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nº: R2SC0027816, que acuerda: 'Primero. - Declarar el incumplimiento del art. 6h) de la Orden de 28/02/2014, de la Consejería de Empleo y Economía.

Segundo. -Declarar que, como consecuencia de lo anterior, procede el ingreso de la cantidad objeto de reintegro, más el importe de los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención.

Principal: 2.970,00 Euros Interés de demora: 258,30 Euros Total, reintegrable: 3.228,30 Euros...' Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.



SEGUNDO . - Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.



TERCERO. - Fijada la cuantía del recurso en 3.389,72 €, no habiéndose solicitado por las partes recibimiento del recurso a prueba ni celebración de vista oral, ni tramite de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 26 de septiembre de 2019, en que tuvo lugar.

Fundamentos


PRIMERO. - Tiene por objeto el Recurso la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto frente a la Resolución, de 04 de abril de 2016, de la Dirección General de Programas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nº: R2SC0027816.

Pretende la actora en su demanda que se: '(...) dicte Sentencia anulando la resolución impugnada, de la Dirección General de Programas de Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, reconociendo el derecho de Estudios y Técnicas de Marketing, SL, a que se le devuelva la cantidad de 3.389,72 €, y, de forma subsidiaria, para el caso de que no se estime la devolución total, se le retenga a la mercantil Estudios y Técnicas de Marketing, SL, un 0,81% de la cantidad ya pagada y se proceda a la devolución del resto. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada'.

Alega la actora, en síntesis: 1.- A la vista del Informe de Vida Laboral de la mercantil Estudios y Técnicas de Marketing, SL, que aporta como documentos nº 5 y 6, con el escrito de demanda, se desprenden los siguientes datos: El día 25 de marzo de 2014, inicio del periodo subvencionable, en esta empresa se encontraban 15 trabajadores dados de alta, el día 30 de abril de 2014 la suma de los mismos llegaba a 17, el día 01 de mayo la cantidad disminuyo a 14, para el día siguiente aumentar a 15.

2.- En las fechas mencionadas en la Resolución impugnada se produjeron dos bajas, una de ellas el día 2 de abril de 2014 (D. Porfirio ) y otra el día 30 de abril de 2014 (D. Rafael ), y dos altas una el 2 de mayo de 2014 ( Roman ). Igualmente, también se produjo con fecha 01 de abril de 2014 el alta de otro trabajador D. Roque .

Así mismo, el trabajador objeto de la subvención D. Sergio , ha estado de alta en la empresa durante todo el periodo objeto de esta, extendiéndose más allá de los cuatro meses, concretamente ha estado en alta: De 25 de marzo de 2014 a 24 de septiembre de 2014.

3.- Considera desproporcionado el reintegro total de la subvención pues el único periodo de la subvención que disminuyó el número de trabajadores fue de un solo día y un único trabajador.

La Administración demandada, se opone a la demanda al entender que las resoluciones recurridas son conforme a derecho interesando su desestimación, alegando, en síntesis: A la fecha en que es dado de alta el trabajador propuesto para la subvención 25 de marzo de 2014 figuran 14 trabajadores, además del contratado para la ayuda, que, son los que marcan el nivel de empleo que debe mantenerse en el periodo de la obligación (4 meses).

Con fecha 30 de abril de 2014 causa baja el trabajador Rafael , esta baja es una de las dos que se producen, y, que puede admitirse se compensara con una nueva alta del mismo trabajador en 02 de mayo de 2014.

Pero también cursa baja en 02 de abril de 2014 el trabajador D. Porfirio , que no se suple con ninguna alta, por cuanto, no se puede considerar suplida con el alta del trabajador Roman , ya que, este, causa baja el día 05 de junio de 2014; tampoco puede admitirse el alta del trabajador D. Roque , que figura alta en 01 de abril de 2014 y baja en 10 de junio de 2014, y, no hay un nueva alta hasta 17 de junio de 2014, en que causa alta la trabajadora Dª. Erica .

Existe una disminución del nivel de empleo que va: desde 10 de junio de 2014, fecha baja de D. Roque hasta el 17 de junio de 2014 alta de la trabajadora Dª. Erica .



SEGUNDO. - Se estima de interés, para la resolución de la cuestión, reseñar los siguientes antecedentes que resultan del examen del expediente administrativo y de los documentos obrantes en autos: I.- Por Resolución, de 14 de abril de 2014, de la coordinación de los servicios periféricos de Empleo y Economía de Ciudad Real, se concede a la mercantil Estudios y Técnicas de Marketing, una subvención para la creación de oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha (Programa Empresa-Empleo 2014), por importe de 2.970,00.- Euros. N° expediente subvención: NUM000 , ayuda destinada a la creación de oportunidades de inserción mediante la contratación de un trabajador desempleado a 90% de la jornada, el contrato temporal subvencionado fue suscrito con D. Sergio , que causo alta en Seguridad Social el 25 de marzo de 2014.

II.- Por Acuerdo de fecha 12 de noviembre de 2015, de la Dirección General de Programas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se inicia expediente de reintegro de subvención, en el trámite de alegaciones la actora manifiesta que no ha descendido el nivel de empleo de la empresa, ha sustituido al trabajador que se ha dado de baja, se refiere a D. Rafael .

III.- Por Resolución de la Dirección General de Programas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha de 04 de abril de 2016, nº: R2SC0027816, que acuerda: 'Primero. - Declarar el incumplimiento del art. 6h) de la Orden de 28/02/2014, de la Consejería de Empleo y Economía.

Segundo. -Declarar que, como consecuencia de lo anterior, procede el ingreso de la cantidad objeto de reintegro, más el importe de los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención.

Principal: 2.970,00 Euros Interés de demora: 258,30 Euros Total, reintegrable: 3.228,30 Euros...' El FD 3 de la meritada Resolución, valoración de alegaciones, es del siguiente tenor: '(...) Son dos trabajadores los que se dan de baja, uno con fecha 02 de abril de 2014 y el otro con fecha 30 de abril de 2014, y no se sustituye nada más que a uno.

De conformidad con el art. 6h) de la Orden de 28/02/2014, de la Consejería de Empleo y Economía, la mercantil está obligada a mantener como mínimo el mismo número de trabajadores que había el día de la contratación, durante todos los días, mientras transcurren los cuatro meses que dura el periodo de obligaciones de la orden reguladora. En el caso que nos ocupa, ha habido días, dentro de estos cuatro meses, donde el número de trabajadores ha sido inferior al número de trabajadores que había el día de la contratación del trabajador subvencionado, concretamente desde el 30 de abril de 2014 hasta el 05 de mayo de 2014. Por tanto, ha habido descenso del nivel de empleo e incumplimiento del art. 6 h) de la Orden'.

IV.- Disconforme interpone Recurso Reposición que entiende desestimado por silencio administrativo.



TERCERO.- Efectivamente, la norma reguladora de la subvención que nos ocupa es la Resolución de 01/07/2014, de la Dirección General de Empleo y Juventud por la que se aprueba la segunda convocatoria para el ejercicio 2014, de las ayudas reguladas por la Orden de 28/02/2014, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a crear oportunidades de inserción en el mercado laboral mediante la contratación de duración determinada de trabajadores desempleados en Castilla-La Mancha. (DOCM. N° 143 de 28/07/14).

El art. 6 h) de la Orden de 28/02/2014, de la Consejería de Empleo y Economía, establece que son obligaciones de los beneficiarios, mantener el puesto de trabajo subvencionado y el número de trabajadores en plantilla existentes en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de cuatro meses de acuerdo con lo establecido en el artículo 14.

En nuestro caso, el contrato subvencionado lo fue del trabajador D. Sergio , que causa alta en Seguridad Social en 25 de marzo de 2014, por lo que el periodo de cuatro meses, esto es hasta 24 de julio de 2014, es obligación de la recurrente mantener como mínimo el mismo número de trabajadores que había el día de la contratación subvencionada, siendo así, que como se colige del Informe de Vida Laboral de la mercantil Estudios y Técnicas de Marketing, SL, a 25 de marzo de 2014 figuran 14 trabajadores, además del contratado para la ayuda, y, con fecha 30 de abril de 2014 causa baja el trabajador Rafael , esta baja es una de las dos que se producen, y, que se compensa con una nueva alta del mismo trabajador en 02 de mayo de 2014; la otra es la del trabajador D. Porfirio , en 02 de abril de 2014, que no se puede considerar suplida con el alta del trabajador Roman , que, causa baja el día 05 de junio de 2014; igual ocurre con la contratación del trabajador D. Roque , que figura alta en 01 de abril de 2014 y baja en 10 de junio de 2014, y, no es hasta el 17 de junio de 2014, en que causa alta la trabajadora Dª. Erica , cuando se vuelve a alcanzar el nivel de empleo existente a 25 de marzo de 2014.

En su consecuencia, se ha incumplido por la mercantil Estudios y Técnicas de Marketing, SL, lo dispuesto en el artículo 6.h) de la misma Orden de la Consejería de Empleo y Economía, a tenor del cual, la recurrente está obligada a mantener como mínimo el mismo número de trabajadores que había el día de la contratación, durante todos los días, mientras transcurren los cuatro meses siguientes a la fecha del contrato subvencionado (del 25 de marzo de 2014 a 24 de julio de 2014), razón por lo que conforme al artículo 14.3 procede el reintegro de la subvención y la resolución impugnada es conforme a derecho, sin que, las normas reguladoras contemplen la posibilidad de aplicar criterio de proporcionalidad alguno, además, en este caso, el incumplimiento no es de un solo día, como alega la actora, ni consta acreditado que el incumplimiento no sea imputable a esta, como ocurría, en el supuesto que constituye el objeto de la Sentencia del TSJ de Murcia Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 1ª, de fecha 27 de enero de 2005, en la que se lee, entre otras cosas: '(...) La Sala anula la resolución impugnada pues el reintegro debe limitarse a la parte proporcional del posible incumplimiento no imputable a la recurrente, y cumplido en parte durante un plazo determinado', y, al ser conforme a derecho la Resolución impugnada, procede la desestimación de la demanda.



CUARTO. - Con imposición de las costas procesales a la parte demandante, al imponerlo el artículo 139.1 LJCA, limitadas en lo que a honorarios de letrado de la demandada se refiere, al máximo de 1000 €, artículo 139.4 de la Ley Jurisdiccional.

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en el nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

DESESTIMAR el recurso Contencioso-Administrativo PO 592/2017, interpuesto por la Procuradora Dª.

Pilar Cuartero Rodríguez, en nombre y representación de la mercantil Estudios y Técnicas de Marketing, SL, contra la desestimación presunta del Recurso de Reposición interpuesto frente a la Resolución, de 04 de abril de 2016, de la Dirección General de Programas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, nº: R2SC0027816, al ser conformes a derecho.

Con imposición de las costas a la demandante, limitadas en lo que a honorarios de letrado de la demandada se refiere, al máximo de 1000 €.

Notifíquese con indicación de que contra la presente sentencia cabe interponer recurso extraordinario y limitado de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo siempre que la infracción del ordenamiento jurídico presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. El recurso habrá de prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, mencionando en el escrito de preparación el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 89.2 de LJCA.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

; PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilma. Sra. Magistrada Dª. Eulalia Martínez López, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que, como Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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