Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 277/2020, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 53/2020 de 22 de Junio de 2020
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Junio de 2020
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LÓPEZ GONZÁLEZ, BENIGNO
Nº de sentencia: 277/2020
Núm. Cendoj: 15030330012020100243
Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2020:3067
Núm. Roj: STSJ GAL 3067/2020
Encabezamiento
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00277/2020
Ponente: D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ
Recurso: Apelación 53/2020
Apelante: Estela
Apelada:UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado
la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. Benigno López González, Presidente.
Dª. Blanca María Fernández Conde
Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro
A Coruña, a veintidós de junio de 2020.
El recurso de apelación 53/2020 pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido doña Estela ,
representada por la Procuradora doña Nuria Ramón Campos y dirigida por la letrada doña Lourdes del Carmen
Gutiérrez Espadas, contra el auto de fecha 2 de septiembre de 2019, dictado en el procedimiento de ejecución
de títulos judiciales 1/2019 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de A Coruña, sobre
disconformidad con la puntuación otorgada por el Órgano de valoración. Siendo parte apelada la Universidad
de Santiago de Compostela, representada y dirigida por el Letrado de la Universidad.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. Benigno López González
Antecedentes
PRIMERO.- Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: 'ACUERDO, rechazar las dos pretensiones que formula la letrada de doña Estela , de que se determinen la forma de ejecutar el fallo y que se declare la imposibilidad de ejecutarlo, con la fijación de la indemnización que corresponda. Le impongo a la última el pago de las costas causadas a la Universidad de Santiago de Compostela, hasta un máximo de 150,00 euros'.
SEGUNDO.- Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.
Fundamentos
No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, yPRIMERO .- Doña Estela interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución del Rector de la Universidad de Santiago de Compostela, de fecha 12 de diciembre de 2014, confirmatoria, en reposición, de otra de 16 de octubre anterior, por la que se hizo pública la designación de doña Leocadia como candidata seleccionada en el procedimiento seguido para la cobertura temporal de una plaza de técnico medio para la Red Gallega de Cooperación Universitaria al Desarrollo, convocado por resolución de 30 de julio de 2014.
La impugnación se concretaba en la disconformidad de la actora con la puntuación obtenida en la Entrevista.
Dicha puntuación ascendía para la Sra. Estela a 17 puntos, mientras que la seleccionada obtuvo 21 puntos, diferencia que determinó una puntuación final de 41,4 puntos para la Sra. Leocadia frente a los 39,5 puntos alcanzados por la actora. Antes de la entrevista gozaba de mayor puntuación la demandante.
Disconforme con la decisión rectoral, la Sra. Estela acudió a la Jurisdicción y el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 3 de A Coruña, por sentencia de fecha 25 de junio de 2015, estimó el recurso contencioso administrativo planteado, anuló la resolución administrativa recurrida por entenderla contraria al ordenamiento jurídico y ordenó retrotraer el procedimiento 'a fin de que la comisión de valoración realice la entrevista en inglés'. Dicha sentencia fue confirmada en apelación por otra, de esta misma Sala y Sección, de fecha 13 de abril de 2016.
Instada la ejecución forzosa de la referida sentencia y, al objeto de dar cumplimiento a su parte dispositiva, la Comisión evaluadora llevó a cabo, en inglés, la entrevista aludida, y estableció una nueva puntuación, en los siguientes términos: - Conocimiento de Inglés (máximo 20 puntos): Leocadia : 18 puntos Estela : 20 puntos - Adecuación a las funciones a realizar (hasta 30 puntos): Leocadia : 28 puntos Estela : 10 puntos - Totales: Leocadia : 46 puntos Estela : 30 puntos
SEGUNDO .- La parte actora mostró su disconformidad con la forma en que se había procedido por la Comisión evaluadora a ejecutar la sentencia, considerando que se había extralimitado en su cometido, toda vez que lo ordenado judicialmente era la realización de la entrevista en Ingles al objeto de valorar los conocimientos de los aspirantes respecto de ese idioma, manteniendo las puntuaciones ya, en su día, obtenidas por la adecuación a las funciones a realizar, que habían sido de 17 puntos para la Sra. Estela y de 21 puntos para la Sra. Leocadia .
La Base Tercera de la convocatoria señalaba: 'El proceso selectivo consistirá en la evaluación de los méritos y en la realización de una entrevista en inglés, que tendrá carácter eliminatorio: I. Evaluación de méritos. Criterios: a) Expediente académico: hasta 20 puntos b) Otros méritos: hasta 25 puntos. Se valorará la experiencia en gestión y formulación de proyectos internacionales y/o de cooperación al desarrollo y a la participación en actividades en el ámbito de la cooperación al desarrollo, así como a la formación especializada, impartida por centros oficiales, en la materia y la estadía en algún proyecto de cooperación en el terreno.
c) Acreditación de publicaciones en la temática de investigación: 5 puntos.
II. Entrevista. Criterios: a) Conocimiento de inglés: Hasta 20 puntos b) Adecuación a las funciones a realizar: Hasta 30 puntos'.
Por Auto del Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 3 de A Coruña, de fecha 2 de septiembre de 2019, se rechazaron las pretensiones de la parte actora relativas a la forma en que ella entendía que debía haber sido ejecutada la sentencia y a que, en su caso, se declarase la imposibilidad de la ejecución con la fijación de la indemnización correspondiente Contra dicho Auto, se promueve, ahora, el presente recurso de apelación por doña Estela , interesando su revocación y que, en su lugar, se dicte resolución por la que se acojan íntegramente los pedimentos contenidos en su escrito de recurso.
TERCERO .- Si ya fue censurada judicialmente la inicial decisión de la Comisión evaluadora, no solo a la hora de incumplir el contenido de la Bese Tercera.II.a), obviando la valoración sobre el conocimiento del idioma inglés, puntuándolo separadamente, hasta un máximo de 20 puntos, y permitiendo a los aspirantes realizar la entrevista en castellano o en gallego, mayor censura, si cabe, debe hacerse cuando, en fase de ejecución de sentencia, si bien respeta lo ordenado en el fallo de la resolución y establece el uso del inglés en la meritada entrevista, sin embargo se extralimita en su cometido y recalifica la puntuación inicial por el apartado b), con lo que mantiene el mejor derecho de la Sra. Leocadia a la plaza convocada. Es evidente que ha habido una extralimitación. La Base Tercera.II.a) prevé una Entrevista que ha de ser realizada en Inglés, con dos objetivos, a puntuar separadamente, que son: uno, constatar el conocimiento de la lengua inglesa por los aspirantes y, otro, comprobar la adecuación de cada uno de ellos a las funciones a realizar.
El primer objetivo se cumplió en fase de ejecución y se le otorgó a la actora una puntuación de 20 puntos, frente a los 18 otorgados a la Sra. Leocadia . El segundo objetivo ya se había cumplido en la inicial valoración de la Comisión, pues es de aceptar que, si no se había realizado la prueba de idioma, la puntuación, entonces establecida, solo podía responder a la valoración de los aspirantes por su adecuación a la adecuación de las funciones a realizar. Y no olvidemos que la diferencia de puntos entre la demandante y la Sra. Leocadia era tan solo de 1,9 puntos en favor de la Sra. Leocadia ; y tal diferencia se vería superada ahora por la nueva puntuación obtenida por la Sra. Estela en la prueba idiomática.
Es decir, la ejecución de la sentencia por la Comisión evaluadora debió limitarse, conforme a su parte dispositiva, a realizar la prueba de inglés y a valorar el conocimiento de dicho idioma en los términos que establecía la Base Tercera.II.a), manteniendo, sin alteración, el resto de puntuaciones otorgadas a los aspirantes por otros conceptos, que no fueron objeto de impugnación ni debatidas en el procedimiento de que dimana este incidente.
Por todo lo cual procede la estimación del recurso de apelación promovido.
CUARTO .- Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso administrativa de 1998, al estimarse el recurso, no procede hacer imposición de las costas causadas en esta alzada; pronunciamiento que ha de hacerse extensivo a las devengadas en la primera instancia.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Estimar el recurso de apelación interpuesto por doña Estela y revocar el Auto apelado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 3 de A Coruña, en fecha 2 de septiembre de 2019.No tener por ejecutada la sentencia y ordenar a la Universidad de Santiago de Compostela que, a través de la correspondiente Comisión evaluadora, compute el total de las puntuaciones de los aspirantes en litigio, manteniendo las alcanzadas en la inicial evaluación e incrementándolas, conforme a las bases, con la obtenida en la prueba de inglés realizada en fase de ejecución, procediendo a seleccionar para la cobertura de la plaza a quien haya obtenido mayor puntuación definitiva en el proceso.
No hacer imposición de las costas procesales causadas en ambas instancias.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella puede interponerse recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente de este Tribunal Superior de Justicia, siempre que se acredite interés casacional. Dicho recurso habrá de prepararse ante la Sala de instancia en el plazo de SESENTA días, contados desde el siguiente al de la notificación de la resolución que se recurre, en escrito en el que se dé cumplimiento a los requisitos del artículo 89 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para admitir a trámite el recurso, al prepararse deberá constituirse en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Tribunal (1570-0000-85-0053-20), el depósito al que se refiere la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre (BOE núm. 266 de 4/11/09); y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así se acuerda y firma.
