Sentencia Contencioso-Adm...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 279/2018, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 7048/2017 de 26 de Septiembre de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Septiembre de 2018

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: EIROA, CRISTINA MARÍA PAZ

Nº de sentencia: 279/2018

Núm. Cendoj: 15030330032018100275

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2018:4563

Núm. Roj: STSJ GAL 4563/2018

Resumen:
EXPROPIACION FORZOSA

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.3
A CORUÑA
SENTENCIA: 00279/2018
PONENTE:Dª. CRISTINA MARIA PAZ EIROA
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 7048/2017
RECURRENTE: Blas , Elena
ADMINISTRACION DEMANDADA:ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
(ADIF)
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 003 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. e Ilma. Sra
Julio Cibeira Yebra Pimentel presidente
Francisco Javier Cambón García
CRISTINA MARIA PAZ EIROA
En la ciudad de La Coruña, a 26 de septiembre de 2018.
Esta Sala ha visto el recurso ordinario número 7048/2017, sustanciado por el procedimiento ordinario
regulado en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
administrativa, que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia
ha promovido el procurador don Ramón de Uña Piñeiro, en nombre y representación de don Blas , 'contra la
vía de hecho que se entiende producida por la Administración General de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF)
en la finca propiedad de los ahora recurrentes sita Vigo, C/ DIRECCION000 , NUM000 [...] y en razón
de la ocupación producida en Expediente de Expropiación Forzosa con motivo de la ejecución de las obras
'Proyecto de Construcción Eje Atlántico Alta Velocidad. Acceso Norte-Vigo' que se mantiene en la actualidad
sin título que la legitime' .
Es Ponente la Ilma. Sra. Doña CRISTINA MARIA PAZ EIROA.

Antecedentes


PRIMERO.- El procurador don Ramón de Uña Piñeiro, en nombre y representación de don Blas , por escrito de 13/01/2017, interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo 'contra la vía de hecho que se entiende producida por la Administración General de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en la finca propiedad de los ahora recurrentes sita Vigo, C/ DIRECCION000 , NUM000 [...] y en razón de la ocupación producida en Expediente de Expropiación Forzosa con motivo de la ejecución de las obras 'Proyecto de Construcción Eje Atlántico Alta Velocidad. Acceso Norte-Vigo' que se mantiene en la actualidad sin título que la legitime' . El recurso se tuvo por interpuesto por decreto de 16/02/2017 por el que se acordó requerir a la Administración la remisión del expediente administrativo en la forma y plazos determinados en el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y ordenarle que practicase los requerimientos previstos en el artículo 49 de la misma.



SEGUNDO.- Recibido y examinado el expediente, por diligencia de 25/06/2017 se ordenó la entrega de copia a la recurrente para que dedujese demanda en el plazo de veinte días. El procurador don Ramón de Uña Piñeiro, en la representación dicha, presentó escrito de demanda con fecha 20/09/2017 por el que, después de consignar los hechos y los fundamentos de Derecho que estimaba convenientes, pedía que se 'dicte Sentencia [...] declarando disconforme a Derecho la vía de hecho producida y, en consecuencia, se condene a la Administración demandada a la restitución in natura de la finca señalada con indemnización por importe de CUATRO MIL TRESCIENTOS SEIS EUROS ANUALES - 4.306,50 €/año- hasta la completa restitución del bien incrementados en un 25% más los intereses legales desde la fecha de ocupación ilegal y, subsidiariamente, en el caso de imposibilidad de restitución del bien a su estado anterior, se sustituya por una indemnización consistente en el valor del bien por importe de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTRO TREINTA EUROS -86.130 E- incrementados en un 25% por ocupación ilegal al que habrá de añadirse el valor por demérito que sufre el resto de la finca por importe de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS DIEZ CENTIMOS -51.448,10€- incrementada en un 25% por ocupación ilegal más los intereses que correspondan desde la ilegal ocupación con imposición de costas'.



TERCERO.- Por diligencia de 25/09/2017, se ordenó el traslado de la demanda a la Administración demandada para que la contestase en el plazo de veinte días. Por decreto de 15/11/2017 se declaró caducado el derecho y perdido el trámite de contestación.



CUARTO.- Por auto de 15/01/2018, se decidió sobre el recibimiento y práctica de la prueba. Por diligencia de 22/05/2018 se declaró concluso el período de prueba y se ordenó el trámite de conclusiones escritas, con el resultado de autos.



QUINTO.- Por providencia de 20/07/2018 se declaró el pleito concluso pendiente de señalamiento para votación y fallo. Por providencia de 07/09/2018 se señaló para la votación y fallo el día 21/09/2018.



SEXTO.- En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO.- El objeto del recurso es ' la vía de hecho que se entiende producida por la Administración General de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en la finca propiedad de los ahora recurrentes sita Vigo, C/ DIRECCION000 , NUM000 [...] y en razón de la ocupación producida en Expediente de Expropiación Forzosa con motivo de la ejecución de las obras 'Proyecto de Construcción Eje Atlántico Alta Velocidad. Acceso Norte- Vigo' que se mantiene en la actualidad sin título que la legitime' -palabras del escrito de interposición-.

El demandante pretende que se 'dicte Sentencia [...] declarando disconforme a Derecho la vía de hecho producida y, en consecuencia, se condene a la Administración demandada a la restitución in natura de la finca señalada con indemnización por importe de CUATRO MIL TRESCIENTOS SEIS EUROS ANUALES -4.306,50 €/año- hasta la completa restitución del bien incrementados en un 25% más los intereses legales desde la fecha de ocupación ilegal y, subsidiariamente, en el caso de imposibilidad de restitución del bien a su estado anterior, se sustituya por una indemnización consistente en el valor del bien por importe de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTRO TREINTA EUROS -86.130 €- incrementados en un 25% por ocupación ilegal al que habrá de añadirse el valor por demérito que sufre el resto de la finca por importe de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO EUROS DIEZ CENTIMOS -51.448,10€- incrementada en un 25% por ocupación ilegal más los intereses que correspondan desde la ilegal ocupación con imposición de costas'.

En justificación de la pretensión, en la demanda se alega que 'sin acto que legitime la ocupación, la porción de finca objeto de ocupación temporal, una vez transcurrido el plazo de ocupación, no fue devuelta ni restituida a sus legítimos propietarios por la beneficiaria de la expropiación [...] Ante tal situación [...] solicitan un informe pericial [...] Las fotografías ponen de manifiesto el estado muro de grandes dimensiones construido sobre la finca propiedad de mis representados que impide el uso de la misma resultando difícilmente restituible a su estado anterior, como se afirma en el informe pericial [...] Esta actuación supone una total privación del derecho de propiedad sin que se haya abonado precio por el mismo y sin haber seguido el procedimiento legalmente establecido [...] auténtica privación del derecho de propiedad o, al menos, la imposición de una servidumbre que implica una auténtica vía de hecho [...] se pretende se declare contraria a Derecho tal actuación, ordenando el cese de la ocupación, con restablecimiento de la situación al estado anterior con indemnización de los daños y perjuicios producidos. / Y en el caso de que no sea posible su restitución in natura, como aparentemente parece, una indemnización que ha de alcanzar el valor del bien del que se han visto privados mis representados incrementado en un 25% por tal irregular proceder, esto es, como indemnización derivada de la ocupación ilegal [...]'.



SEGUNDO.- De lo actuado, resulta que: 1. No hay discusión sobre la disconformidad con el Derecho de la actuación material impugnada: 1.1 El objeto del recurso es ' la vía de hecho que se entiende producida por la Administración General de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en la finca propiedad de los ahora recurrentes sita Vigo, C/ DIRECCION000 , NUM000 [...] y en razón de la ocupación producida en Expediente de Expropiación Forzosa con motivo de la ejecución de las obras 'Proyecto de Construcción Eje Atlántico Alta Velocidad. Acceso Norte- Vigo' que se mantiene en la actualidad sin título que la legitime' . El demandante dice que 'Esta actuación supone una total privación del derecho de propiedad sin que se haya abonado precio por el mismo y sin haber seguido el procedimiento legalmente establecido [...] auténtica privación del derecho de propiedad o, al menos, la imposición de una servidumbre que implica una auténtica vía de hecho'; y pretende que 'se declare contraria a Derecho tal actuación, ordenando el cese de la ocupación, con restablecimiento de la situación al estado anterior con indemnización de los daños y perjuicios producidos. / Y en el caso de que no sea posible su restitución in natura, como aparentemente parece, una indemnización que ha de alcanzar el valor del bien del que se han visto privados mis representados incrementado en un 25% por tal irregular proceder, esto es, como indemnización derivada de la ocupación ilegal [...]'.

Mediante el recurso contra las actuaciones materiales en vía de hecho 'se pueden combatir aquellas actuaciones materiales de la Administración que carecen de la necesaria cobertura jurídica y lesionan derechos e intereses legítimos de cualquier clase' -Exposición de motivos, apartado V, párrafo octavo, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa-. 'También es admisible el recurso contra (...) las actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en esta Ley' - artículo 25, apartado 2, de la Ley 29/1998-. El artículo 30 de la Ley 29/1998 dispone que 'En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo'. 'No se admitirán a trámite acciones posesorias contra las actuaciones de los órganos administrativos realizadas en materia de su competencia y de acuerdo con el procedimiento legalmente establecido' - art. 105 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas-.

'Siempre que sin haberse cumplido los requisitos sustanciales de declaración de utilidad pública o interés social, necesidad de ocupación y previo pago o depósito, según proceda, en los términos establecidos en esta Ley, la Administración ocupare o intentase ocupar la cosa objeto de la expropiación, el interesado podrá utilizar, aparte de los demás medios legales procedentes, los interdictos de retener y recobrar, para que los Jueces le amparen y, en su caso, le reintegren en su posesión amenazada o perdida' - art. 125 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa-.

El medio legal elegido por el demandante es el recurso contra la vía de hecho.

1.2 El Abogado del Estado, en su escrito de conclusiones, manifestó que 'coincide con los extremos alegados por la parte actora en los apartados primero, segundo y tercero de su escrito de conclusiones de fecha 6 de junio de 2018, relativos a la titularidad de la finca, ocupación temporal y vía de hecho, respectivamente, en el expediente expropiatorio tramitado [...] Ante la imposibilidad manifestada por el beneficiario de la expropiación de restituir la parcela in natura, dadas las evidentes dificultades técnicas que implicarían la ejecución de tales obras y trabajos, junto con el elevado coste que ello supondría resulta procedente acordar la expropiación definitiva de la parcela [...]'.

La demandada admite la existencia de vía de hecho.

2. Sí hay discusión sobre la forma de reintegro en la posesión: 2.1 El demandante pretende la 'restitución del terreno a su estado anterior a la ocupación con indemnización [...] En el caso de que resulte inviable la restitución del bien a mis representados, interesa una indemnización que habrá de comprender 'el valor del bien del que se ha visto privado los dicentes tasado por el Jurado y por la perito en 86.130 € (290 €/m2 X 297 m2) incrementados en un 25% por ocupación ilegal [...]' -hecho quinto de la demanda repitiendo el requerimiento a la Administración -.

El demandante pretende principalmente la restitución y subsidiariamente una indemnización.

2.2 La demandada concluye que resulta procedente acordar la expropiación definitiva 'Ante la imposibilidad manifestada por el beneficiario de la expropiación de restituir la parcela in natura, dadas las evidentes dificultades técnicas que implicarían la ejecución de tales obras y trabajos, junto con el elevado coste que ello supondría'; que 'los recurrentes han presentado una valoración de la parcela afectada que consideramos excesiva, debiendo estarse a la valoración efectuada en el informe de ADIF de 17 de enero de 2018 [...]' -en el informe, presentado en el período de prueba, ADIF valora 297 m2 a 121 €/m2 en 35.937 €-; y que 'no procede reconocer ipso iure el derecho a incrementar el importe de la indemnización en un 25% [...] En la medida en que el actor no ha probado oportunamente la acreditación de estos presupuestos, resulta improcedente la indemnización pretendida' -escrito de conclusiones-.

La demandada se opone a la restitución y a la cuantía de la indemnización.



TERCERO.- También resulta que: 1. Hay discusión sobre la restitución y la cuantía de la indemnización: 1.1 El demandante pretende principalmente el 'restablecimiento de la situación al estado anterior con indemnización de los daños y perjuicios producidos'.

1.2 La demandada dice que 'dadas las evidentes dificultades técnicas que implicarían la ejecución de tales obras y trabajos, junto con el elevado coste que ello supondría resulta procedente acordar la expropiación definitiva de la parcela'.

En esto hay discusión.

2. Respecto a la indemnización: 2.1 El demandante dice que 'mis representados presentaron sendos escritos [...] junto con [...] Resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación de fechas 7/12/2010 y 7/07/2014 y [...] aportando informes periciales [...]'; y que 'el valor del bien del que se ha visto privado los dicentes tasado por el Jurado y por la perito en 86.130 € (290 €/m2 X 297 m2)'.

Al escrito de interposición del recurso se acompañó la resolución del Jurado Provincial de Expropiación de 07/12/2010, según la cual 'Teniendo en cuenta las características de la zona; su grado de consolidación, la ubicación de los bienes, los valores aplicados por la Consellería de Facenda a efectos del impuesto de Transmisiones Patrimoniales y AJD así como el de Sucesiones y Donaciones y otras valoraciones efectuadas por este jurado en fincas análogas y próximas, se estima un valor de 290,00 € por metro cuadrado' - razonamiento jurídico VIII-. También se acompañó el informe pericial, que establece la expropiación definitiva en 297 €/m2 x 290 €/m2= 86.130,00 €. El demandante insiste en su escrito de conclusiones en que 'Es clara y tajante la Resolución expresa del Jurado que determina el valor del metro cuadrado a 290 € y valora la ocupación temporal a razón de un 5% de ese valor por año. Por lo que resulta contrario a la buena fe y en contra de los propios actos la justificación que obra en el documento aportado por la Administración suscrito por un perito de la Administración [...]'.

El demandante pretende la valoración de la resolución del Jurado de 07/12/2010 y la de su informe en concordancia con la de aquel.

2.2 El Abogado del Estado concluye que 'los recurrentes han presentado una valoración de la parcela afectada que consideramos excesiva, debiendo estarse a la valoración efectuada en el informe de ADIF de 17 de enero de 2018 [...]'; en el informe, presentado en el período de prueba, ADIF valora 297 m2 a 121 €/ m2 en 35.937 €.

La demandada pretende la valoración de su informe de 17/01/2018.



CUARTO.- Vistos los términos del debate, procede considerar: 1. Ya dice la demanda que '[...] Las fotografías ponen de manifiesto el estado muro (sic) de grandes dimensiones construido sobre la finca propiedad de mis representados que impide el uso de la misma resultando difícilmente restituible a su estado anterior, como se afirma en el informe pericial [...] en el caso de que no sea posible su restitución in natura, como aparentemente parece [...]'.

La demandada aportó un informe de 17/01/2018 según el cual 'la Dirección de Obra manifestó la imposibilidad de restituir la parcela in natura, dado el coste tan elevado que ello supondría'.

El demandante reconoce inicialmente que su propiedad resulta 'difícilmente restituible a su estado anterior', y que la restitución in natura 'no sea [...] posible aparentemente'. En su escrito de conclusiones, no rebate lo que dice el informe de ADIF de 17/01/2018 al respecto.

2. El demandante alega en la demanda una valoración contenida en una resolución del Jurado Provincial de expropiación, y la demandada no contestó.

La demandante insiste en su escrito de conclusiones en esta valoración, y la demandada tampoco rebate esta alegación en su escrito de conclusión.

La cantidad de 86.130 euros -297 m2 x 290 €- ha de ser aceptada.

3. El demandante pretende que se le indemnice 'el valor por demérito que sufre el resto de la finca' - palabras del suplico de la demanda-. Alega que 'el resto de la finca no ocupada en la que se ubica la vivienda ha sufrido un grave demérito, puesto que, si antes era una casa con jardín de unos trescientos metros cuadrados, ahora, se limita únicamente a una vivienda quedando el semisótano encajonado con el muro de pilote [...] El muro está muy próximo a la vivienda [...] quedando la parte posterior de la vivienda encajonada entre la fachada y el muro [...] la vivienda se ha quedado prácticamente sin finca, con lo cual ha perdido la huerta en la que plantaban y tenían gallinero para el consumo propio, además de que la planta semisótano, dedicada también a vivienda, al estar separada solamente 2,10 metros del muro, queda encajonada' -palabras de la demanda y del informe que la acompaña-. La perito del demandante valora el demérito en un 20% referido al valor de la vivienda.

La demandada no dijo nada al respecto. No presentó escrito de contestación a la demanda, y en el escrito de conclusiones tampoco rebate al demanda en este punto.

La cantidad de 51.448,10 euros -20%/257.440,95- también ha de ser aceptada.

4. Respecto al incremento del 25% pretendido, procede considerar lo que sigue.

Es jurisprudencia reiterada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en casos como este que, '[...] Es cierto que esta Sala ha venido reconociendo una compensación del 25% resultante de la indemnización por vía de hecho, siendo necesario resaltar, como recordamos en aquella sentencia de 15 de octubre de 2008 , que ello ha sido cuando el objeto del recurso estaba referido al acuerdo valorativo del Jurado y siempre que así se hubiera solicitado por la parte que se vio privada ilegalmente de sus bienes, al objeto de evitarle la promoción de un nuevo proceso, sin que en definitiva sea correcto entender que con carácter general la indemnización por la vía de hecho haya de cifrarse en el 25% del justiprecio y ello, entre otras cosas, porque apreciada una vía de hecho, no existe tal justiprecio como compensación por la pérdida de la propiedad del bien, al no existir en realidad una auténtica expropiación forzosa. (S. 25-9-2012, rec. 1229/2009). / Se desprende de ello que en la determinación de la indemnización sustitutoria cuando no es posible la devolución del bien ocupado se siguen dos criterios: / La fijación de la indemnización al amparo del art. 105.2 de la Ley de la Jurisdicción , que es la que procede en términos estrictamente jurídicos como compensación del derecho del expropiado a obtener la devolución de la finca de que se vio privada ilegalmente, indemnización referida, naturalmente, a la fecha en que dicha imposibilidad se aprecia por el Tribunal y que se concreta en la valoración del bien, atendiendo a la privación definitiva que supone la imposibilidad de devolución, cuya liquidación conjunta con la indemnización de daños y perjuicios causados por la actividad ilegal, justificados en los términos que exige la disposición adicional LEF , supone la reparación íntegra de las consecuencias de la ilegal actividad administrativa, por lo que, como señalan las sentencias de 12 de junio de 2012 (rec. 4179/2009 ) y 27 de junio de 2012 (rec.

3331/2009 ), sobre la liquidación así practicada no pera el incremento del 25 por ciento. / El segundo criterio consiste en determinar la indemnización compensatoria atendiendo a la valoración asignada por el Jurado cuyo contenido es objeto de cuestionamiento en vía jurisdiccional, incrementada en un 25% , criterio que se aplica a solicitud del interesado y para evitar el planteamiento de otro recurso y que la propia jurisprudencia señala que no es correcto entender que con carácter general la indemnización por la vía de hecho haya de cifrarse en el 25% del justiprecio y ello, entre otras cosas, porque apreciada una vía de hecho, no existe tal justiprecio como compensación por la pérdida de la propiedad del bien, al no existir en realidad una auténtica expropiación forzosa. Con todo, el problema surge porque en la determinación de esa indemnización no solo se atiende al valor del bien, cuya devolución no es posible, sino que el referido incremento del 25% incluye también la indemnización por la vía de hecho, es decir, por los perjuicios derivados de la ilegal actuación, de manera que se produce una valoración global sin precisar el alcance y naturaleza de los daños, lo que ha llevado a que en recientes sentencias, como la de fecha 26 de abril de 2018, dictada en el recurso 2046/16 , se declare que dicho incremento del justiprecio por su carácter indemnizatorio y, aun cuando en principio pueda presumirse en atención a las circunstancias del caso que la privación por vía de hecho puede suponer un perjuicio superior al reparado mediante el justiprecio, cuando se pone en cuestión la existencia de ese perjuicio real y efectivo, es necesario acreditar la realidad del mismo para que la indemnización resulte procedente. / En consecuencia y en congruencia con esa condición de indemnización de daños y perjuicios ha de concluirse, que la viabilidad de la pretensión de indemnización de los mismos, también en el supuesto de solicitud de determinación atendiendo a la valoración asignada por el Jurado incrementada en un 25%, resulta exigible y es necesario acreditar la concurrencia de los requisitos y condiciones establecidos en el art. 139 de la Ley 30/92 ( 32 y ss Ley 40/15 ), como exige a disposición adicional de la LEF que estamos examinando" - STS, Sección Quinta, de 09/07/2018, recurso 1551/2017-.

Ha de estarse, pues, con el escrito de conclusiones de la demandada cuando dice que 'no procede reconocer ipso iure el derecho a incrementar el importe de la indemnización en un 25% [...] En la medida en que el actor no ha probado oportunamente la acreditación de estos presupuestos, resulta improcedente la indemnización pretendida'.

5. Finalmente, el demandante pide 'los intereses que correspondan desde la ilegal ocupación'.

La demandada no dijo nada al respecto. No presentó escrito de contestación a la demanda, y en el escrito de conclusiones tampoco rebate al demanda en este punto y admite que 'resulta procedente acordar la expropiación definitiva de la parcela'.

Aceptamos igualmente la pretensión de añadir el interés de demora a la indemnización.



QUINTO.- No se imponen las costas porque se estiman parcialmente las pretensiones del demandante - artículo 139 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa-

Fallo

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido.

Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el procurador don Ramón de Uña Piñeiro, en nombre y representación de don Blas , 'contra la vía de hecho que se entiende producida por la Administración General de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en la finca propiedad de los ahora recurrentes sita Vigo, C/ DIRECCION000 , NUM000 [...] y en razón de la ocupación producida en Expediente de Expropiación Forzosa con motivo de la ejecución de las obras 'Proyecto de Construcción Eje Atlántico Alta Velocidad. Acceso Norte-Vigo' que se mantiene en la actualidad sin título que la legitime' .

Reconocer el derecho del demandante a que la demandada le indemnice en la cantidad de 137.578,1 euros más el interés de demora.

No imponer las costas.

Contra esta sentencia cabe interponer, bien ante el Tribunal Supremo, bien ante la correspondiente Sección de esta Sala, el recurso de casación previsto en el artículo 86 de la Ley Jurisdiccional, que habrá de prepararse mediante escrito a presentar en esta Sala en el plazo de treinta días y cumpliendo los requisitos indicados en el artículo 89.2 de dicha ley.

Así se acuerda y firma.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª CRISTINA MARIA PAZ EIROA, al estar celebrando audiencia pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.

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