Sentencia Contencioso-Adm...il de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 279/2020, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 926/2018 de 29 de Abril de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Abril de 2020

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTÍN, FERNANDO

Nº de sentencia: 279/2020

Núm. Cendoj: 46250330052020100175

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2020:550

Núm. Roj: STSJ CV 550/2020


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a veintinueve de abril de 2020.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat
Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. D. FERNANDO NIETO MARTÍN, presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS,
D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO y Dª MERCEDES GALOTTO LÓPEZ, magistrados, ha pronunciado la
siguiente:
S E N T E N C I A NÚMERO 279/2020
En el recurso de apelación número 926/2018.
Es parte apelante D. Ildefonso , representado por la procuradora Dª María Teresa Fabra Miró y defendido por
la letrada Dª Mónica Ruiz Delicado.
No se ha personado en la segunda instancia, como parte apelada, la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO.
Constituye el objeto del recurso la sentencia 36/2018, de 2 de febrero, que el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo nº 4 de Alicante ha dictado en el proceso 681/2017.
La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez que el apelante formuló frente a un acuerdo del Sr.
subdelegado del gobierno de 9 junio 2017 - confirmado, en reposición, el 28 de julio de ese año -, que le:
'Impone(r) (...) la sanción de expulsión del territorio español (...) con prohibición de entrada por un periodo de
tiempo de 3 años' (parte dispositiva).
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. Fernando Nieto Martín.

Antecedentes


PRIMERO .- La sentencia dictada en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado, y de los que trae causa el presente rollo de apelación, no accede a la pretensión de invalidez jurídica articulada por la parte actora.



SEGUNDO .- Contra la anterior resolución se presentó recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandada. Admitido en ambos efectos, ninguna de las partes propuso la práctica de prueba, siguiéndose la apelación con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día veinticuatro de marzo de 2020. La deliberación se ha realizado a través de medios telemáticos, debido al estado de alarma.

Fundamentos


PRIMERO.- D. Ildefonso cuestiona, en la segunda instancia, la conformidad jurídica de la sentencia 36/2018, de 2 de febrero, que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Alicante ha dictado en el proceso 681/2017.

La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez que el apelante formuló frente a un acuerdo del Sr.

subdelegado del gobierno de 9 junio 2017 - confirmado, en reposición, el 28 de julio de ese año -, que le: 'Impone(r) (...) la sanción de expulsión del territorio español (...) con prohibición de entrada por un periodo de tiempo de 3 años' (parte dispositiva).

Este resultado tiene su origen en que el Sr. Ildefonso : '... se encuentra irregularmente en España, no habiendo obtenido la prórroga de estancia, careciendo de autorización de residencia, sin que haya solicitado, en su caso, la renovación de la misma en el plazo previsto reglamentariamente' (antecedentes de hecho, acuerdo de 09/06/2017).

El Juzgado confirma estos actos administrativos al no disponer el solicitante de la tutela judicial de un especial arraigo. Y, con esta perspectiva, en el fundamento de derecho segundo de la decisión a quo se indica que: * '... Nótese además, que el recurrente no ha acreditado poseer arraigo familiar, económico o social en nuestro país, circunstancia que avala el acierto de la resolución que se impugna' ( sentencia 36/2018).

El Juzgado había afirmado ya que el procedimiento preferente de que hizo uso la Subdelegación del Gobierno en Alicante era adecuado, y que éste no se veía afectado por ninguna deficiencia que invalidara las decisiones de 09/06 y 28/07/2017: * '... se dan las circunstancias prevenidas en el artículo 63.1, puesto que, tal y como se infiere del expediente, en el recurrente concurren circunstancias negativas que aconsejan esta tramitación preferente, entre ellas, la existencia de una previa sanción por estancia irregular en territorio español de fecha 4 de agosto de 2015 con obligación de abandono del territorio nacional' (fundamento de derecho segundo).



SEGUNDO.- El escrito de apelación nada detalla acerca de si el ( a) apelante cuenta con un preciso arraigo en España como para haber logrado la anulación de los actos administrativos cuya legalidad discute en la controversia judicial.

Lo que mantiene es que la Subdelegación del Gobierno en Alicante: '... privó (ha privado) a mi representado de la concesión de un periodo de salida voluntario para que el mismo pudiera abandonar el territorio nacional' (página 4ª, apelación).

Además (b), afirma que fue incorrecta la vía procedimental de que hizo uso la Administración del Estado para decretar su expulsión del país: '... En el expediente administrativo se siguió el procedimiento preferente sin haber entrado a valorar las circunstancias de mi representado y sin haberse motivado las razones por las que se procedió a tramitar el procedimiento de expulsión como preferente y no como ordinario (...) en el caso que nos ocupa no se ha justificado ninguno de ellos, por lo cual esta infracción vicia de nulidad la iniciación del expediente' (página 4ª, escrito de apelación).



TERCERO.- Accedemos a la revocación de la sentencia 36/2018, de 2 de febrero.

La decisión del tribunal se funda en lo siguiente: 1.-'... se tramitó por el procedimiento preferente' (página 4ª, escrito de apelación).

a.- El Sr. Ildefonso presentó unas alegaciones, que constan a los folios 7 a 12 del expediente administrativo, en lo que hace a la propuesta de expulsión - siguiendo un procedimiento preferente - iniciada contra él.

A dicho escrito acompañó una serie de documentos. Para lo que interesa a este apartado litigioso, se trata de: - un permiso de trabajo y residencia, del solicitante de la tutela judicial, con validez hasta el 3 de junio de 2013; - un certificado de empadronamiento del Ayuntamiento de Alicante, emitido el 10 de enero de 2017: '... En fecha 14 de abril de 2015, consta la inscripción en el padrón municipal de habitantes de (...) con domicilio en (...) residente en este municipio desde el 7 de septiembre de 2006'; - un informe de vida laboral (que acredita un total de 109 días trabajados); - una serie de inscripciones y renovaciones en el SERVEF; - en fin, tarjeta SIP con un periodo de validez que va entre el mes de julio 2012 al de marzo de 2014.

b.- Con la aportación de los documentos que hemos mencionado en el punto a), es indudable que la Administración del Estado debió variar la vía procedimental al través de la que había iniciado los trámites para la salida obligatoria del territorio español del Sr. Ildefonso .

Todo lo que dice, a este respecto, el antecedente de hecho segundo de la decisión de 09/06/2017 es que: '... 2. En la tramitación del expediente se ha aplicado el procedimiento preferente, dado que la conducta descrita figura entre los supuestos previstos en el artículo 63.1 de la Ley Orgánica 2/2009 (...), habiéndose advertido al interesado de su derecho a formular alegaciones por escrito en el plazo establecido'.

El encaje sería, en todo caso, en este enunciado normativo: '... se diera alguna de las siguientes circunstancias: a) riesgo de incomparecencia'.

Como se ha visto en el encabezamiento de la sentencia relativa a la apelación 926/2018, la Administración del Estado no presentó escrito de oposición a la apelación en el seno del procedimiento abreviado 681/2017, Juzgado 4 de Alicante.

Acompañando el Sr. Ildefonso prueba certera de su identificación precisa y lugar de residencia en España (en la que se mantenía desde el día 7 de septiembre de 2006), no resultaba ya válido ni legítimo mantener el seguimiento de un procedimiento - el preferente de expulsión - en el que quedan limitados, de forma relevante, los tiempos de alegaciones y prueba de la situación personal del interesado en España.

Y sin que la razón expuesta por el órgano judicial a quo para excluir este resultado disponga de peso específico suficiente: '... se dan las circunstancias prevenidas en el artículo 63.1, puesto que, tal y como se infiere del expediente, en el recurrente concurren circunstancias negativas que aconsejan esta tramitación preferente, entre ellas, la existencia de una previa sanción por estancia irregular en territorio español de fecha 4 de agosto de 2015 con obligación de abandono del territorio nacional' (fundamento de derecho segundo, sentencia 36/2018).

2.-'... ha privado a mi representado de la concesión de un periodo de salida voluntaria' (página 4ª, escrito de apelación).

Ya no es preciso examinar la segunda temática litigiosa que abre la apelación 926/2018, cuando el tribunal ha declarado que las decisiones de 9 junio y 28 julio 2017 vulneran el ordenamiento legal aplicable, al haber seguido frente a D. Ildefonso , de forma indebida, el cauce del procedimiento preferente de expulsión.

A partir de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley Jurisdiccional, no procede efectuar imposición de costas procesales en el RAP 926/2018. En cuanto a las causadas en el procedimiento abreviado 681/2017, las ha de pagar la Administración del Estado.

Fallo

1.- ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por D. Ildefonso contra la sentencia 36/2018, de 2 de febrero, que el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 4 de Alicante ha dictado en el proceso 681/2017.

La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez que el apelante formuló frente a un acuerdo del Sr.

subdelegado del gobierno de 9 junio 2017 - confirmado, en reposición, el 28 de julio de ese año -, que le: 'Impone(r) (...) la sanción de expulsión del territorio español (...) con prohibición de entrada por un periodo de tiempo de 3 años' (parte dispositiva).

2.- REVOCAR esta sentencia.

3.- ANULAR las decisiones de 09/06 y 28/07/2017, por contrariar el ordenamiento legal aplicable.

4.- NO EFECTUAR imposición de costas procesales en el RAP 926/2018. En cuanto a las causadas en el procedimiento abreviado 681/2017, las ha de pagar la Administración del Estado.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el magistrado de esta Sala Sr. D.

Fernando Nieto Martín que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. La Sra. letrada de la Administración de Justicia, rubricado.

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