Sentencia Contencioso-Adm...io de 2020

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 2807/2020, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 474/2018 de 30 de Junio de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 30 de Junio de 2020

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: GARCÍA MUÑOZ, PEDRO LUIS

Nº de sentencia: 2807/2020

Núm. Cendoj: 08019330052020100350

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2020:4502

Núm. Roj: STSJ CAT 4502:2020


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Recurso de apelación 474/2018

SENTENCIA Nº 2807/2020

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Manuel de Soler Bigas

Magistrados

D. Pedro Luis García Muñoz

D. Eduard Paricio Rallo

En Barcelona, a 30 de junio de 2020.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (sección quinta)ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación 474/2018, interpuesto por la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO (Subdelegación del Gobierno en Barcelona) contra la sentencia 64/2018, de 5 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 15 de Barcelona, en el procedimiento abreviado 318/2017, siendo parte apelada Hermenegildo, quien no ha comparecido en forma legal en esta instancia.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Pedro Luis García Muñoz, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-En el procedimiento abreviado 318/2017, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 15 de Barcelona, se dictó sentencia 64/2018, de 5 de marzo de 2018, que estimó en parte el recurso interpuesto contra la resolución de 22 de agosto de 2017 que desestima recurso de reposición, formalizado contra la resolución de 14 de marzo de 2017 que deniega la solicitud de renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en segunda renovación, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, que había solicitado Hermenegildo.

SEGUNDO.-Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por el Abogado del Estado, en nombre y representación de la Administración General del Estado, que fue admitido en ambos efectos. Se dio traslado a la parte apelada para que formalizase su oposición en el plazo legal.

TERCERO.-Elevadas las actuaciones a esta Sala se acordó formar rollo de apelación 474/2018, se designó Magistrado ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO.-En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

QUINTO.-La sustanciación de este recurso se ha visto afectada por la situación de estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y sus prórrogas, habiéndose observado las prescripciones legales.


Fundamentos

PRIMERO.-El recurrente interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 14 de marzo de 2017 que deniega la solicitud de renovación de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en segunda renovación, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, que había solicitado Hermenegildo. Los motivos de denegación son contar con antecedentes penales, habiendo sido valoradas las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad o cumplimiento de la condena y, en segundo lugar, no acreditar continuidad en la relación laboral que dio lugar a la autorización que renueva, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 .a) del Real mayúscula Decreto 557/2011, de 21 de abril, ni en su caso acredita debidamente la aplicación de los supuestos b) a f) del punto 2 del citado artículo.

La sentencia del Juzgado estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo disponiendo la retroacción del procedimiento para que se dicte nuevo recurso de reposición motivado.

El Abogado del Estado interpone recurso de apelación discrepante de la valoración realizada en la sentencia al entender que se encuentra motivada la resolución, así como la que desestima el recurso de reposición ya que las nuevas alegaciones formuladas no modificaron ni restaron valor a la conclusión alcanzada en la resolución anterior, siendo el resultado el mismo: El interesado tiene antecedentes penales al haber sido condenado por sentencia de 20 de junio de 2012 por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, así como no haber acreditado un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año durante el periodo que alcanza 2014 a 2016, habiendo sólo trabajado 92 días en conjunto, ninguno en los años 2014 y 2015, por lo que interesa la revocación de la sentencia del Juzgado.

La representación procesal de Hermenegildo no presentó escrito de impugnación del recurso.

SEGUNDO.-Comenzando por la primera cuestión relativa a la apreciada falta de motivación por la sentencia apelada, el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece que los procedimientos administrativos que se establezcan en materia de extranjería respetarán en todo caso las garantías previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo, especialmente en lo relativo a publicidad de las normas, contradicción, audiencia del interesado y motivación de las resoluciones, salvo lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley. La motivación de la resolución administrativa tiene como una de sus finalidades posibilitar que el interesado conozca los motivos que llevan al órgano administrativo a la adopción de una decisión, permitiendo conocer si está o no fundada en Derecho, bastando para ello que sea sucinta o escueta sin necesidad de amplias consideraciones cuando no son precisas ante la simplicidad de la cuestión que se plantea y resuelve, garantizándose en todo caso que no se produzca indefensión, conforme reiterada jurisprudencia. Igualmente, como reiteradamente ha establecido el Tribunal Supremo, la motivación de los actos puede estar integrada por los documentos e informes obrantes en el expediente administrativo.

De conformidad con el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y antes en el artículo 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la motivación de los actos administrativos constituye una exigencia de la ley cuando, como es el caso, se limitan derechos subjetivos o los intereses legítimos de los particulares. Impone a la Administración el deber de expresar las razones que sirven de fundamento a su decisión o, lo que es lo mismo, que se exprese suficientemente el proceso lógico y jurídico de la decisión administrativa, con el fin de que los destinatarios puedan conocer las razones en que la misma se ha apoyado y, en su caso, posteriormente puedan defender su derecho frente al criterio administrativo, por lo que la motivación constituye un medio para conocer si la actuación merece calificarse de objetiva y ajustada a Derecho, así como una garantía inherente al derecho de defensa, tanto en la vía administrativa como en la jurisdiccional, ya que en la eventual impugnación del acto habrá posibilidad de criticar las bases en que se ha fundado; por consiguiente el criterio de la Administración no puede limitarse a expresar la decisión adoptada sino que, en cada caso, debe exponer cuáles son las concretas circunstancias de hecho y de Derecho que, a su juicio, determinan que la decisión deba inclinarse en el sentido por ella elegido y no por otro de los posibles.

La falta de motivación o la motivación defectuosa constituye un vicio de anulabilidad o una mera irregularidad no invalidante, salvo en materia de Derecho Administrativo sancionador, pues aquí la consecuencia es de nulidad: El deslinde de ambos supuestos se ha de hacer indagando si realmente ha existido una ignorancia de los motivos que fundan la actuación administrativa y si, por tanto se ha producido o no indefensión para el interesado, para lo que ha de valorarse el caso concreto, sobre la base de que nadie tiene un derecho objetivo a que se resuelva a favor de sus intereses, pero sí a que la decisión tenga la explicación necesaria para conocer con exactitud y precisión el contenido del acto administrativo. Por otro lado, la utilización de formularios o modelos no es un defecto de motivación cuando se da adecuada respuesta y ello permite conocer las razones de la decisión.

Ha de tenerse en cuenta que, tratándose de un defecto que determina la anulabilidad, está facultado el Juzgado o Tribunal, bajo la condición de encontrarse en la prueba practicada elementos de juicio suficientes, tanto para estimar o desestimar el recurso contencioso-administrativo en cuanto al fondo. En este sentido la sentencia del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2012 (recurso 3090/2011), sobre denegación de subvenciones con falta de motivación: ' En primer lugar, es cierto que mayoritariamente la jurisprudencia entiende adecuado acordar, en los casos de anulación del acto por deficiente motivación, la retroacción del procedimiento para que se dicte un nuevo acto administrativo con la justificación oportuna. Pero tal no es la única solución adoptada por esta Sala, que también admite la posibilidad de resolver el fondo del asunto cuando resulte de forma inequívoca la procedencia de la pretensión deducida por el recurrente. Así se desprende de las Sentencias de 5 de noviembre de 1999 (RC 6034/1995 ), 10 de octubre de 2000 (RC 3476/1993 ) y 6 de junio de 2003 (RC 7413/1998 ). Dado que en este caso la pretensión actora no se limita a obtener un acto administrativo motivado, sino al enjuiciamiento de la legalidad de la denegación de la solicitud evacuada en vía administrativa y al reconocimiento del derecho a la concesión de una prestación patrimonial por determinado concepto [para lo que sin duda se halla legitimada conforme a los artículos 31.2 y 71.1.a ) y b) de la Ley de la Jurisdicción ], el Tribunal debe pronunciarse sobre este último aspecto en garantía de 'la plenitud material de la tutela judicial' a que se refiere la exposición de motivos de la citada Ley, siempre que, lógicamente, disponga los elementos de juicio necesarios para ello. Por otro lado, la Sentencia recurrida no es ajena al efecto de la retroacción del procedimiento que postula el Abogado del Estado, pues acuerda que sea dictado otro acto concesional que corrija el defecto de falta de motivación. Ahora bien, en coherencia con el reconocimiento del derecho de la actora a recibir la subvención por las inversiones medioambientales, la Sala garantiza que la nueva resolución administrativa respete este pronunciamiento, determinando así en parte el contenido del futuro acto. Con ello no se suplanta la actividad técnica de la Administración, sino que se opera la consecuencia lógica de la ilegalidad del acto administrativo en un concreto extremo'.

Pues bien, las causas de denegación, explicada sucintamente en el acto administrativo impugnado, fueron conocidas suficientemente por Hermenegildo. Lo demuestra que alegó para desvirtuar los motivos de denegación y aportó documentos para tratar de combatir la conclusión denegatoria de la Administración; en concreto sentencia del Juzgado como precedente aplicable a su situación, según su criterio, certificado del Juzgado de lo Penal 24 de Barcelona, certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y contrato de trabajo temporal ofrecido, por lo que la apreciación contenida en la sentencia de ausencia de motivación al resolver el recurso de reposición dilata la concesión o denegación del amparo jurisdiccional y, en consecuencia, conculca el derecho a la tutela judicial efectiva, ya que existen elementos de juicio que el Juzgado puede y debe valorar, y ello sobre la base de que está acreditado que la solicitante había comprendido los motivos de la resolución denegatoria inicial.

TERCERO.- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, establece en el artículo 31: ' Situación de residencia temporal. 1. La residencia temporal es la situación que autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a cinco años. Las autorizaciones de duración inferior a cinco años podrán renovarse, a petición del interesado, atendiendo a las circunstancias que motivaron su concesión. La duración de las autorizaciones iniciales de residencia temporal y de las renovaciones se establecerá reglamentariamente.

...

7. Para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal, se valorará en su caso:

a) Los antecedentes penales, considerando la existencia de indultos o las situaciones de remisión condicional de la pena o la suspensión de la pena privativa de libertad.

b) El incumplimiento de las obligaciones del extranjero en materia tributaria y de seguridad social.

A los efectos de dicha renovación, se valorará especialmente el esfuerzo de integración del extranjero que aconseje su renovación, acreditado mediante un informe positivo de la Comunidad Autónoma que certifique la asistencia a las acciones formativas contempladas en el artículo 2 ter de esta Ley.

Igualmente, el artículo 38 dispone: ' Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena. ... '6. La autorización de residencia y trabajo se renovará a su expiración:

a) Cuando persista o se renueve el contrato de trabajo que motivó su concesión inicial, o cuando se cuente con un nuevo contrato.

b) Cuando por la autoridad competente, conforme a la normativa de la Seguridad Social, se hubiera otorgado una prestación contributiva por desempleo.

c) Cuando el extranjero sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.

d) Cuando concurran otras circunstancias previstas reglamentariamente, en particular, los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de ser víctima de violencia de género'.

El Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, concreta en el artículo 71 las condiciones para la renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena en estos términos: ' 2. La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:

a) Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.

b) Cuando se acredite la realización habitual de la actividad laboral para la que se concedió la autorización durante un mínimo de seis meses por año y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

1º Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.

2º Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el art. 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.

c) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente:

1º Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.

2º Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.

3º Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor.

d) Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el art. 38.6.b ) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero .

e) De acuerdo con el art. 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , en los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.

f) Igualmente, en desarrollo del art. 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , cuando:

1º El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad, y haya buscado activamente empleo.

2º El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar...

5. Para la renovación de la autorización se valorará, en su caso, previa solicitud de oficio de los respectivos informes:

a) Que el extranjero haya cumplido la condena, haya sido indultado o se halle en situación de remisión condicional de la pena o de suspensión de la pena.

b) Que el extranjero haya incumplido sus obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.

6. Igualmente se valorará el esfuerzo de integración del extranjero acreditado mediante el informe positivo de la Comunidad Autónoma de su lugar de residencia...

7. Los descubiertos en la cotización a la Seguridad Social no impedirán la renovación de la autorización, siempre que se acredite la realización habitual de la actividad. El órgano competente pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la situación de descubierto de cotización, a los efectos de que se lleven a cabo las actuaciones que procedan.

8. Será causa de denegación de las solicitudes de renovación, además del incumplimiento de algunos de los requisitos previstos en este artículo, la concurrencia de alguno de los supuestos de denegación previstos en el art. 69 de este Reglamento, excepto el relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación'.

CUARTO.-El recurrente Hermenegildo tiene antecedentes penales vigentes por la comisión de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2 del Código Penal, aunque ha extinguido la pena el 23 de febrero de 2015.

Lo definitivo para determinar la procedencia de la concesión de la renovación es comprobar si acredita continuación en la relación laboral bajo la vigencia de la autorización que pretende renovar. La solicitud es de 23 de febrero de 2017; en los años 2014 y 2015 no estuvo de alta ningún día en la Seguridad Social, y en el año 2016 92 días únicamente. No aportó ante la Administración ni en sede judicial justificación de que la relación laboral que daba lugar a la autorización cuya renovación pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, así como de estar inscrito en el Servicio Público de Empleo como demandante. El informe de vida laboral aportado con la demanda, de fecha 5 de septiembre de 2017 (muy posterior a la solicitud), contiene un alta el 1 de julio de 2016, pero en esa fecha, siendo el contrato con un coeficiente del 50% y sólo tenía acreditados los 92 días que constan en el expediente administrativo.

Solicitada la autorización conforme al artículo 71.2.c) del Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, no justifica haber trabajado tres meses por año en los dos anteriores de vigencia de la autorización precedente, por lo que no se cumple ninguno de los requisitos exigidos en el precepto y, en consecuencia, el recurso contencioso-administrativo ha de ser desestimado y confirmada la resolución denegatoria.

QUINTO.-Al estimarse el recurso no procede hacer un especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas en ambas instancias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la LJCA.

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta) ha decidido:

1º.- Estimarel recurso de apelación que interpone la Administración General del Estado, contra la sentencia 64/2018, de 5 de marzo de 2018, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 15 de Barcelona, en el procedimiento abreviado 318/2017, que queda revocada y sin efecto.

2º.-Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Hermenegildo, representado por el letrado Jordi Pons Gustafsson, contra la resolución de 22 de agosto de 2017 que desestima recurso de reposición, formalizado contra la resolución de 14 de marzo de 2017, actos ajustados a Derecho.

3º.-Sin costas en ambas instancias.

Notifíquese esta sentencia, que no es firme. Contra la misma se puede interponer, en su caso, recurso de casación ante esta Sala de conformidad con lo dispuesto en la sección 3ª, capítulo III, título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso administrativa (LJCA). El recurso deberá prepararse en el plazo previsto en el artículo 89.1 LJCA.

En el BOE nº 162, de 6 de julio de 2016, aparece publicado el Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al recurso de casación.

Llévese testimonio a los autos principales.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.


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