Sentencia Contencioso-Adm...zo de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 289/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 348/2016 de 20 de Marzo de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 20 de Marzo de 2018

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: GARCÍA MELÉNDEZ, BEGOÑA

Nº de sentencia: 289/2018

Núm. Cendoj: 46250330052018100225

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:1143

Núm. Roj: STSJ CV 1143/2018


Encabezamiento


Rollo de apelación nº 348/16
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN 5ª
SENTENCIA Nº 289-2018
Iltmos. Sres:
Presidente
D FERNANDO NIETO MARTIN
Magistrados
D. JOSÉ BELLMONT MORA
Dª ROSARIO VIDAL MAS
Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ
D. ANTONIO LÓPEZ TOMÁS
En Valencia a veinte de marzode dos mil dieciocho.-
Visto el recurso de apelación nº 348/16 interpuesto por Dª Luz contra la Sentencia nº 75/16de fecha 9 de
marzodictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº7de VALENCIA en procedimiento abreviado
nº 321/15, siendo parte apelada la SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE VALENCIA EN LA COMUNIDAD
VALENCIANA representada por la ABOGACÍA DEL ESTADO-
Ha sido Ponente la Magistrada Doña BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ.

Antecedentes


PRIMERO.- El Juzgado de lo contencioso administrativo nº 7de VALENCIAdictó Sentencia nº 75/16de fecha 9 de marzoen Procedimiento abreviado n. 321/15 con el siguiente pronunciamiento Que ESTIMO parcialmente el recurso contencioso, administrativo interpuesto por Luz contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Valencia de fecha 31-3-15 que resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 17-2-15 que resuelve desestimar la autorización de residencia temporal y trabajo C/A 1 RENOVACIÓNy archivar la solicitud, que se anula únicamente en la parte en la que acuerda tenerle por desistido y archivar la solicitud, con desestimación del resto de sus pretensiones, sin hacer expresa condena en las costas causadas.



SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia por Dª Luz se interpuso recurso de apelación contra la misma solicitando su revocación y, en consecuencia la íntegra estimación del recurso contencioso administrativo interpuesto.- La parte apelada integrada por la SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE VALENCIA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA representada por la ABOGACÍA DEL ESTADO se opuso, por su parte al recurso de apelación interpuesto solicitando su desestimación y la íntegra confirmación de la sentencia apelada.



TERCERO: Cumplidos los trámites del art. 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa quedaron los autos pendientes de votación y fallo.



CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 20 de marzo de 2018, teniendo lugar la misma el citado día.



QUINTO- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

Fundamentos


PRIMERO.- Se aceptan los Hechos de la sentencia apelada en lo que se refieren a antecedentes y tramitación.

No se aceptan los Fundamentos de Derecho más que en lo que no se opongan a los de esta Sentencia.



SEGUNDO.- El objeto del presente recurso lo constituye lla Sentencia nº 75/16de fecha 9 de marzodictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº7de VALENCIA en procedimiento abreviado nº 321/15, con el siguiente pronunciamiento: Que ESTIMO parcialmente el recurso contencioso, administrativo interpuesto por Luz contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Valencia de fecha 31-3-15 que resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 17-2-15 que resuelve desestimar la autorización de residencia temporal y trabajo C/A 1 RENOVACIÓNy archivar la solicitud, que se anula únicamente en la parte en la que acuerda tenerle por desistido y archivar la solicitud, con desestimación del resto de sus pretensiones, sin hacer expresa condena en las costas causadas.

Y Sentencia, que sustenta su respuesta estimatoria parcial en los siguientes razonamientos: Tras delimitar el objeto de impugnación constituido por la Resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Valencia de fecha 31-3-15 que resuelve desestimar el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 17-2-15 por el que se resuelve desestimar, a su vez, la autorización de residencia temporal y trabajo C/A 1 RENOVACIÓN yarchivar la solicitud.

Y reproducir las alegaciones delrecurrente relativas al cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la norma para obtener la renovación, habiendo abonado las tasas dentro del plazo en el que fue requerida, aduciendo que también se acredita que la relación laboral se extinguió por causas ajenas a su voluntad, constando la tenencia de un hijo menor de edad español que quedaría en situación de indefensión.

Recoge,en el Fd 3º la normativa de aplicación para concluir con la estimación parcial del recurso interpuesto, tras el examen, según refiere, de lo actuado, incluida la lectura del expediente administrativo, y de lo que procede concluir conla procedencia de entrar a conocer el fondo del asunto, y por tanto dejar sin efecto la parte de la resolución en la que se acuerda el archivo del asunto, al constar cumplido en plazo el requerimiento relativo al pago de la tasa correspondiente (folio 56 del expediente administrativo) y en relación a dicha cuestión, la desestimación del recurso pues no consta cumplido el mínimo posible de días de cotización real a la Seguridad Social, al ser el permiso que se pretende renovar de dos años, y ser 121 los días que constan cotizados, de modo que no procede entrar a valorar el posible cumplimiento o no de los restantes requisitos, (como las causas de interrupción de la relación laboral o la búsqueda activa de empleo), los cuales exigen al menos una cotización de tres meses por año, lo que aquí no se ha acreditado, por lo que en este punto procede la desestimación del recurso.



TERCERO : Frente a ellose alza la parte recurrente quién se opone a la estimación parcial del recurso interpuesto, solicitando su estimación íntegra al no haber sido tomadas en consideración, por parte de la sentencia de la instancia , las circunstancias personales que concurren en la apelante quien es madre de un menor español a su cargo, no habiendo tomado tampoco en consideración que la baja de la recurrente en la seguridad social no fue voluntaria sino por circunstancias ajenas a su voluntad, solicitando en aras a la aplicación del principio de proporcionalidad y analogia con la falta de existencia de contrato y periodo mínimo de cotización en el supuesto de autorización inicial se le conceda, sin más, la renovación solicitada.

Solicitando, sin más, la revocación de la sentencia apelada.

Que por su parte la apelada integrada por la SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE VALENCIA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA se opone sin más al recurso de apelación interpuesto al no haber acreditado al actora el cumplimiento de los requisitos exigidos acumulativamente por el art. 71 para acceder a la renovación máxime cuando no cumple con el periodo mínimo de actividad de 3 meses para poder valorar dichos requisitos y solicitando, sin más, la confirmación de la sentencia apelada por ser conforme a derecho.



CUARTO: - Debe advertirse con carácter previo que a diferencia de la denominada 'doble instancia', que supone una segunda posibilidad de analizar nuevamente y con plenitud la pretensión, la finalidad del recurso de apelación es la depuración de un previo resultado procesal obtenido en la primera instancia , de modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de contener una crítica de la sentencia apelada, que es lo que ha de servir de base a la pretensión de sustitución del pronunciamiento recaído en primera instancia.

Centrado en los anteriores términos el objeto de debate se ciñe, únicamente, a la parte de la sentencia apelada desestimatoria del recurso interpuesto al razonar, en la instancia,que encontrándonos en un supuesto de renovación de la autorización de trabajo y residencia en la que la actora no cumplía el periodo mínimo trabajado para acceder a la renovación, acreditando únicamente una vida laboral de 121 días que ni siquiera alcanzan el mínimo de tres meses exigido por la norma de aplicación para poder valorar la concurrencia del resto de requisitosexigidos preceptiva y acumuluativamente para acceder a la renovación conforme al art. 71 del Reglamentoesto es: c) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, siempre y cuando acredite, acumulativamente: 1º Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.

2º Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.

3º Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor(.).

En este caso concreto,se impugna por la apelante la sentencia de la instancia argumentando el arraigo familiar con el que cuenta en nuestro país donde es madre de un menor español al que sostiene económicamente.

Sin embargo, habida cuenta de la modalidad de permiso ante el que nos encontramos, debemos estar estrictamente al cumplimiento de los requisitos exigidos por el art. 71 del Reglamento precitado para su concesión, quedando plenamente constatado en este caso concreto, que la apelante no cumple con el periodo mínimo de cotización exigido por la norma durante el periodo de vigencia del permiso que pretende renovar para acceder a la renovación solicitada, sin que proceda examinar los requisitos exigidos acumulativamente al faltar el cumplimiento del requisito principal expresado.

No aporta tampoco informe de inserción social emitido por la entidad competente que permita acudir a otro apartado del art. 71 para acceder a la renovación, resultando, en todo caso, el arraigo familiar que invoca y que en el presente supuesto carece de relevancia al no cumplir con los requisitos mínimos exigidos por la norma de aplicación,relevante a los efectos de solicitar otra modalidad de autorización.

Todo lo cual debe conducir sin más a la desestimación del recurso de apelación interpuesto.



QUINTO .- La desestimación del recurso de apelación conlleva la expresa imposición de las costas causadas de conformidad con lo dispuesto por el art. 139 de la LJCA limitadas según el prudente arbitrio de este Tribunal a la cuantía máxima de 800 euros. - Vistos los preceptos legales citados, concordantes y de general aplicació

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso deapelación interpuesto por Dª Luz contra la Sentencia nº 75/16de fecha 9 de marzodictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº7de VALENCIA en procedimiento abreviado nº 321/15, siendo parte apelada la SUBDELEGACIÓN DE GOBIERNO DE VALENCIA EN LA COMUNIDAD VALENCIANA representada por la ABOGACÍA DEL ESTADO- Con expresa imposición de las costas causadas en los términos expresados en el Fdº 5º de la presente resolución.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa , recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha, de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.-
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