Última revisión
17/09/2017
Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 292/2018, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 305/2016 de 05 de Junio de 2018
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Orden: Administrativo
Fecha: 05 de Junio de 2018
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GUILLO SANCHEZ-GALIANO, MARIA DE LOS DESAMPARADOS
Nº de sentencia: 292/2018
Núm. Cendoj: 28079330082018100286
Núm. Ecli: ES:TSJM:2018:7633
Núm. Roj: STSJ M 7633/2018
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 , Planta 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2016/0007483
Procedimiento Ordinario 305/2016 O - 01
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 305/2016
SENTENCIA Nº 292/2018
Ilmos. Sres.:
Presidente
Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano
Magistrados
Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández
D. Rafael Botella García Lastra
Dª Juana Patricia Rivas Moreno
Dª Mª Jesús Vegas Torres
En la Villa de Madrid, a 5 de junio de 2018.
Vistos por la Sala constituida por los Señores referenciados al margen, de este Tribunal Superior de
Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 305/2016, interpuesto por el Procurador de
los Tribunales don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de la Asociación de Empresarios de
la Industria del Mueble Carpinterías y Afines de la Comunidad de Madrid, contra la desestimación presunta de
los recursos potestativos de reposición interpuestos contra la Orden de la Consejera de Economía, Empleo y
Hacienda de la Comunidad de Madrid de 23 de octubre de 2015 que acordó el reintegro de 22.454,50 euros,
en concepto de principal e intereses, en relación con la subvención inicialmente concedida a la recurrente para
la realización de la acción formativa nº 13/658, denominada 'Carpintería, mediciones y montaje', conforme
a la Orden 5006/2013, de 20 de agosto de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por incumplimiento
parcial del objetivo de contratación en un 53.85%; y contra la Orden de la Consejera de Economía, Empleo y
Hacienda de la Comunidad de Madrid de 3 de noviembre de 2015 que acordó el reintegro de 28.130,37 euros,
en concepto de principal e intereses, en relación con la subvención inicialmente concedida a la recurrente para
la realización de la acción formativa nº 13/659, denominada 'Carpintería : Mediciones y montaje', conforme
a la Orden 5006/2013, de 20 de agosto de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por incumplimiento
parcial del objetivo de contratación en un 55,56%, según informe valorativo adjuntado a la citada Orden.
Ha sido parte demandada la Comunidad de Madrid representada por Letrado de sus servicios jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación procesal del recurrente se interpuso el presente recurso y, después de cumplidos los trámites preceptivos, y tras su admisión a trámite, formalizó la demanda en la que, tras exposición de los hechos que consideraba relevantes y cita de los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, concluía con la súplica de que, en su día y previos los trámites legales, se dicte sentencia acordando dejar sin efecto las órdenes recurridas por haberse cumplido el requisito de contratación al no ser imputables a la beneficiaria las renuncias a las ofertas realizadas y entendiendo cumplido el 100% del compromiso de contratación, o, subsidiariamente, se revoque la resolución impugnada en el sentido de computar a efectos del cumplimiento del compromiso de contratación a los trabajadores empleados en empresas asociadas a AFAMID y por tanto, respecto de la acción formativa 13/658, dejar sin efecto la liquidación de un 53,85% de reintegro por incumplimiento parcial de 7 alumnos sobre el total de 13 que finalizaron el curso, sustituyéndola por otra en la que se liquide una reducción por incumplimiento parcial de 2 alumnos de 13 que finalizaron curso (15,38%) y respecto de la acción formativa 13/659, dejara sin efecto la liquidación de un 55,56% de reintegro por incumplimiento parcial de 5 alumnos sobre el total de 9 que finalizaron el curso, sustituyéndola por otra en la que se liquide una reducción por incumplimiento parcial de 4 alumnos de 9 que finalizaron curso (44%). Todo ello con imposición de costas a la demandada.
SEGUNDO.- Concedido traslado del recurso a la representación de la parte demandada para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno y solicitó la confirmación en todos sus extremos de la resolución recurrida.
TERCERO.- Por decreto de 23 de septiembre de 2016 se fijó la cuantía del recurso en 50.584,87 euros y por auto de la misma fecha se acordó haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.
CUARTO.- A petición de la actora se dio al procedimiento el trámite de conclusiones escritas, y tras presentar las partes, dentro de plazo y por su orden, los correspondientes escritos, se señaló para la votación y fallo el día 28 de febrero de 2018, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Se promueve este recurso contencioso-administrativo contra la desestimación tácita de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra: - La Orden de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid de 23 de octubre de 2015 que acordó el reintegro de 22.454,50 euros, en concepto de principal e intereses, en relación con la subvención inicialmente concedida a la recurrente para la realización de la acción formativa nº 13/658, denominada 'Carpintería, mediciones y montaje', conforme a la Orden 5006/2013, de 20 de agosto de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por incumplimiento parcial del objetivo de contratación en un 53.85%; y - La de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid de 3 de noviembre de 2015 que acordó el reintegro de 28.130,37 euros, en concepto de principal e intereses, en relación con la subvención inicialmente concedida a la recurrente para la realización de la acción formativa nº 13/659, denominada 'Carpintería : Mediciones y montaje', conforme a la Orden 5006/2013, de 20 de agosto de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por incumplimiento parcial del objetivo de contratación en un 55,56%.
SEGUNDO.- Las resoluciones recurridas fundamentaron el reintegro parcial de las subvenciones concedidas a la sociedad recurrente en el hecho de no haberse alcanzado el porcentaje del 60% del compromiso de contratación a que se obligó la beneficiaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden 1137/2012, de 26 de septiembre, incurriendo por tanto, en los supuestos señalados en los artículos 37.1.b ) y 37.1.f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones .
Disconforme con las órdenes impugnadas aduce la parte actora la inexistencia de incumplimiento del compromiso de constatación por no imputabilidad a la entidad beneficiaria de los hechos causantes de la falta de contratación porque ésta no podía prever o, en su caso, evitar que los alumnos formados renunciaran voluntariamente a la oferta de contratación que formalmente se les hizo. Invoca la aplicación del artículo 105 del Código Civil y denuncia que la Administración ha tenido en cuenta para acordar el reintegro hechos fortuitos o de fuerza mayor que escapan del control de la voluntad de la recurrente. Manifiesta que la actora sólo asumió una obligación medial de actividad más que una obligación de resultado, esto es, se comprometió a ofrecer contrato de trabajo al 60% de los alumnos formados, pero en ningún modo puede forzar la voluntad última de los alumnos, ni prever circunstancias ajenas, que han venido a reducir el número de alumnos que finalmente han sido contratados y que su obligación queda satisfecha mediante la impartición de los cursos, que nadie pone en duda. Agrega que el compromiso de contratación adquirido no integra una obligación puesto que al no depender su cumplimiento de la parte obligada, sería nula y que por ello únicamente se obligaba a ofrecer el contrato.
Opone además la infracción del principio de proporcionalidad y solicita que la Sala reduzca proporcionalmente la cuantía del reintegro atendiendo a las circunstancias concurrentes. Argumenta que deben tenerse en cuenta, a efectos de reducir el importe del reintegro, los alumnos formados, a los que se ofreció contrato y que renunciaron. Finalmente, aduce que su obligación no es la contratación sino únicamente la formación contratando a su vez las empresas asociadas a AFAMID, lo que era perfectamente conocido por la Administración y por tanto se le ha aplicado una obligación prevista en una norma posterior pues la Orden 1137/2012 fue modificada en el 2014 (24/10/2014) añadiendo un apartado f) en el art. 8.5 que no estaba en vigor en el momento de comprometerse AFAMID y que prevé en el caso de asociación de empresas que sean las empresas asociadas las que asuman directamente el compromiso de contratación y figurar en una relación adjunta a la declaración responsable.
TERCERO.- La Administración se remite en su contestación a los fundamentos que constan en las órdenes recurridas, señalando, en concreto, que las subvenciones concedidas a la parte dependían del cumplimiento de una condición, como era contratar al 60% de los alumnos formados.
Recuerda que el reintegro de subvenciones tiene una regulación específica en la normativa administrativa, tanto en la Ley General de Subvenciones como en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, encontrando aplicación específica, por lo que aquí interesa, en la Orden 1137/2012, de 26 de septiembre , cuyo artículo 8 prevé que el incumplimiento de lo establecido en ella podrá originar el reintegro total o parcial de la subvención que se hubiera recibido, consagrando una suerte de responsabilidad objetiva en el cumplimiento de los compromisos asumidos, y añade que esto es lo que ha acontecido en el caso examinado.
CUARTO.- Pues bien, ante todo se ha de hacer constar que cuestión similar a la que ahora se plantea ha sido resuelta en varias ocasiones anteriores por esta Sala y Sección , pudiéndose citar, entre otras la Sentencia nº 625/2017 , de 21 de noviembre de 2017 (PO 249/2016), cuya doctrina hemos de reiterar ahora en su integridad. Dijimos entonces y ahora reiteramos que: '....Dispone el artículo 3 de la Orden 1137/2012, de 26 de septiembre, por la que se establece la regulación procedimental para la concesión de subvenciones a empresas, sus asociaciones u otras entidades para financiar la impartición de acciones formativas con compromiso de contratación de trabajadores, prioritariamente desempleados, en el marco del subsistema de formación para el empleo lo siguiente: '1. La entidad beneficiaria debe comprometerse a la contratación, por sí misma o a través de sus miembros o asociados de, al menos, el 60 por 100 de los trabajadores que finalicen cada una de las acciones formativas integradas en una misma solicitud de subvención. El compromiso de contratación se formalizará mediante la suscripción por el representante legal de la entidad, de una declaración responsable en la que se recoja y detalle el compromiso contraído.
2. La contratación deberá realizarse en el plazo de un mes posterior a la finalización de cada acción formativa. La Consejería de Educación y Empleo podrá ampliar este plazo, previa petición motivada de la entidad beneficiaria. 3. Los contratos de trabajo que se formalicen como consecuencia del compromiso de contratación deberán ser conformes a la normativa laboral y se celebrarán preferentemente por tiempo indefinido o, en otro caso, con duración no inferior a seis meses'.
Así las cosas, la beneficiaria de la subvención asumía el compromiso de contratar al 60% los trabajadores que finalicen cada una de las acciones formativas integradas en una misma solicitud de subvención, entendiendo por tal compromiso, no el que pueda inferirse únicamente de la lectura del artículo 3 de la Orden, que se formaliza mediante la suscripción de la declaración responsable que recoge y detalle el compromiso contraído , sino especialmente del artículo 17, que se refiere a la comprobación del cumplimiento del compromiso de contratación, en el que se señala que ' se contabilizarán los alumnos contratados en el mes siguiente a la fecha de finalización de cada acción formativa, siempre que los contratos tengan una duración inicial definida o de, al menos, seis meses ', y se sigue diciendo que , 'a estos efectos no se tendrán en cuenta los alumnos contratados que no hubieran permanecido seis meses en el puesto de trabajo, salvo que medien causas o circunstancias objetivas, debidamente motivadas, que hubieran impedido el complemento del compromiso de contratación contraído '. Regulación que claramente determina el compromiso sólo pueda considerarse cumplido cuando, de forma objetiva, se comprueba la efectiva contratación en el porcentaje exigido en el artº 3 de la Orden 1137/12.
Las renuncias a formalizar los contratos por parte de los alumnos formados no pueden ser calificados como hechos imprevisibles o inevitables, a efectos de integrar un supuesto caso fortuito o de fuerza mayor que exima de responsabilidad a la sociedad subvencionada pues de lo contrario se frustraría la propia finalidad de la subvención, que se concreta precisamente en esos contratos, como se deduce del hecho de que ese compromiso se recoja incluso en el título de la orden , que 'establece la regulación procedimental para la concesión de subvenciones a empresas, sus asociaciones u otras entidades para financiar la impartición de acciones formativas con compromiso de contratación de trabajadores, prioritariamente desempleados, en el marco del subsistema de formación para el empleo'. Y, de forma coherente, se dirige la subvención exclusivamente a trabajadores desempleados.
No puede tampoco olvidarse que la norma no exige que se contrate al cien por cien de los que finalizan la actividad de formación, y que el reintegro se ha acordado no en el todo, sino de parte, de forma proporcional al incumplimiento apreciado.
Es verdad que la beneficiaria no puede ejercer coerción sobre los alumnos, pero sí puede utilizar medios para prever los objetivos y propósitos de éstos, centrando la formación en aquellas personas que están predispuestas a aceptar la contratación.
El mismo criterio se ha seguido por esta Sala y Sección en sentencia de 18 de julio de 2017, recurso nº 521/2016 .....' A lo anterior ha de añadirse en este supuesto que como bien indica la Administración demandada en su escrito de contestación, no se ha producido ninguna aplicación retroactiva de la norma respecto de la modificación de la Orden 1137/2012 en el año 2014, porque tanto conforme a la antigua regulación como conforme a la nueva, el compromiso de la beneficiaria de la subvención no es de naturaleza modal sino de resultado, la subvención se concede con el compromiso de contratación de los desempleados una vez concluida la acción formativa y tanto con arreglo a la Orden citada en su redacción de 2012 (art 8.6 b), como en su nueva redacción del año 2014 (art. 8.5 f) dicho compromiso era asumido por la beneficiaria sin que luego fuese cumplido por la misma. Por tanto el recurso debe ser desestimado íntegramente.
QUINTO.- Las costas deben ser impuestas a la parte recurrente hasta el límite máximo de 800 euros.
VISTOS.- Los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales don Juan Torrecilla Jiménez, en nombre y representación de la Asociación de Empresarios de la Industria del Mueble Carpinterías y Afines de la Comunidad de Madrid., contra la desestimación presunta de los recursos potestativos de reposición interpuestos contra la Orden de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid de 23 de octubre de 2015 que acordó el reintegro de 22.454,50 euros, en concepto de principal e intereses, en relación con la subvención inicialmente concedida a la recurrente para la realización de la acción formativa nº 13/658, denominada 'Carpintería, mediciones y montaje', conforme a la Orden 5006/2013, de 20 de agosto de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por incumplimiento parcial del objetivo de contratación en un 53.85%; y contra la Orden de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda de la Comunidad de Madrid de 3 de noviembre de 2015 que acordó el reintegro de 28.130,37 euros, en concepto de principal e intereses, en relación con la subvención inicialmente concedida a la recurrente para la realización de la acción formativa nº 13/659, denominada 'Carpintería: Mediciones y montaje', conforme a la Orden 5006/2013, de 20 de agosto de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por incumplimiento parcial del objetivo de contratación en un 55,56%; en ambos casos por incumplimiento parcial del objetivo de contratación en un 60%, con imposición de costas a la parte recurrente hasta el límite máximo de 800 euros.Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma cabe recurso de casación en los términos del artículo 86 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, según la redacción introducida por la disposición final tercera de la L.O. 7/2015, de 21 de julio , por la que se modifica la L.O.
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública, de lo que como Letrado de la Administración de Justicia certifico.

