Sentencia Contencioso-Adm...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 295/2018, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 23/2017 de 19 de Noviembre de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Noviembre de 2018

Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha

Ponente: PRENDES VALLE, MARIA

Nº de sentencia: 295/2018

Núm. Cendoj: 02003330012018100567

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2018:2869

Núm. Roj: STSJ CLM 2869/2018

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento


T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00295/2018
02003 33 3 2017 0000040PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000023 /2017DERECHO
ADMINISTRATIVO Recurso Contencioso-administrativo nº 23/2017
Alb acete
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López
Magistrados:
Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López
Iltma. Sra. Dª María Prendes Valle
SENTENCIA Nº 295
En Albacete, a 19 de noviembre de 2018.
Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de Castilla La Mancha, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del
presente recurso contencioso-administrativo número 23/2017, interpuesto por el Procurador, Don Fernando
Ortega Culebras, en nombre y representación de HACIENDA EL ESPINO, S.L., contra la Resolución de 8
de noviembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se
desestima el Recurso de Alzada interpuesto por D. Francisco Milán Jiménez en nombre y representación
de Hacienda El Espino, contra la Resolución de fecha 8 de abril de 2015, del Coordinador Provincial de
los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura de Albacete, sobre ejecución de garantía de buena
ejecución de la ayuda relativa a las actuaciones de promoción vinícola en mercados de terceros países, en
la convocatoria 2013 expediente 07/02/047/2014. Ha sido parte demandada en las presentes actuaciones
la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA, representada y defendida por el letrado de sus
servicios jurídicos. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. D. ª María Prendes Valle.
Materia: Reintegro de subvenciones.

Antecedentes


PRIMERO. - Por la parte recurrente se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 20 de enero de 2017, acordándose mediante Decreto de 4 de octubre de 2017, su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativo (LJCA) y la reclamación del expediente administrativo.



SEGUNDO.- En el momento procesal oportuno la parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 1 de diciembre de 2014, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminó suplicando 'se dicte sentencia, estimando el Recurso interpuesto por mi mandante contra la Resolución DE FECHA 8- 11-2016 desestimatoria de la CONSEJERIA DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL por la que se desestima el recurso de HACIENDA EL ESPINO S.L' Las alegaciones de la demanda se centran en una única línea argumental: la ejecución de la garantía es una actuación carente de justificación por parte de la Administración, suponiendo un enriquecimiento injusto para la misma y una penalización no contemplada en la norma. Asegura que el recurrente cumplió con la obligación principal de promocionar los productos vinícolas en terceros países, si bien procedió a gastar una cantidad inferior a la prevista, no habiendo accedido la Junta de Comunidades a la modificación interesada por la parte. La Orden de 12 de abril de 2013 no prevé ninguna motivación que justifique la ejecución de la garantía al haber realizado compromisos por debajo del importe económicos. En el presente caso, no ha habido ningún anticipo, gasto o daño causada a la Administración que justifique la ejecución de la garantía.



TERCERO. - El Letrado de la Junta de Comunidades contestó a la demanda mediante escrito presentado en fecha 15 de enero de 2018, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dictara sentencia desestimatoria del recurso contencioso- administrativo, confirmándose la disposición impugnada, con condena en costas a la parte demandante.

Las alegaciones de la Administración demandada, en sustento de su pretensión, se estructuran en torno a lo siguiente. En el presente supuesto, la garantía tiene por objetivo garantizar la correcta ejecución del programa o acción aprobada y el incumplimiento de dicha obligación se acordó, mediante la Resolución de fecha 9 de febrero de 2015, que devino firme al no haber sido objeto de impugnación.



CUARTO. - La cuantía del recurso ha sido fijada en la cantidad de 3.720, mediante providencia de fecha 14 de diciembre de 2017. Asimismo, mediante la misma resolución, se admitió la prueba documental propuesta y se dio traslado para la formulación de conclusiones, trámite que se cumplió a continuación.



QUINTO. - Concluidas las actuaciones, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 15 de noviembre de 2018, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma.

Magistrada doña María Prendes Valle, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos


PRIMERO.- Objeto del presente procedimiento. Ejecución de garantía de buena ejecución. El presente recurso tiene como objeto, la Resolución de 8 de noviembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por D. Francisco Milán Jiménez en nombre y representación de Hacienda El Espino, contra la Resolución de fecha 8 de abril de 2015, del Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura de Albacete, sobre ejecución de garantía de buena ejecución de la ayuda relativa a las actuaciones de promoción vinícola en mercados de terceros países, en la convocatoria 2013- 2014, expediente 07/02/047/2014.

Expuestas las posiciones procesales de cada una de las partes en los antecedentes, es necesario efectuar una breve exposición de los hechos no controvertidos, en aras a efectuar un mejor examen del asunto.

Con fecha 14 de mayo de 2013, Hacienda el Espino S.L, presentó solicitud de ayuda para la promoción de productos vinícolas de los mercados de terceros países, en virtud de la Orden de 12 de abril de 2013, de la Consejería de Agricultura por la que se convocan en el año 2013, ayudas para la promoción de productos vinícolas en los mercados de terceros países, iniciándose el expediente nº 07/02/047/2014.

La Dirección General de Agricultura y Ganadería, dictó en fecha 1 de agosto de 2013, resolución por la que concede la ayuda para la promoción en los mercados de terceros países (en este caso, Japón), por un importe de 24.800 euros, del presupuesto total del programa (49.600 euros), campaña 2013-2014 (folio 6 del expediente administrativo).

En fecha 27 de septiembre de 2013, presenta garantía por importe de 3.720.

Con fecha 9 de mayo de 2014, la recurrente presentó solicitud de modificación del programa y acciones/ actuaciones de promoción de productos vinícolas en los mercados de terceros países (f.91 Ex), siendo denegada mediante Resolución de fecha 16 de julio de 2014, por la Dirección General de Agricultura y Ganadería (f.100 Ex). Frente a dicha decisión, no se interpuso recurso.

En fecha 25 de julio de 2014, la recurrente presentó solicitud de pago final de la ayuda por importe de 49.600 euros (f.102 Ex). Si bien la Administración le comunicó las incidencias observadas en la documentación justificativa en fecha 23 de septiembre de 2014, advirtiendo expresamente que si no se subsanaban las incidencias surgidas, no se tendrían en cuenta los gastos no subsanados, pudiéndose iniciar el correspondiente procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Iniciado procedimiento de pérdida del derecho al cobro de la ayuda (f.148 Ex), se acordó mediante Resolución de fecha 9 de febrero de 2015 (f.152 Ex), el incumplimiento de la exigencia principal, por no alcanzar el 75% del presupuesto total, declarando la pérdida del derecho al cobro de la ayuda por importe de 24.800 euros. Dicha decisión no fue objeto de recurso.

A continuación, se inicia en fecha 10 de febrero de 2015, el procedimiento de ejecución de garantía, cuya resolución final es objeto del presente recurso.

A tenor de la Resolución recurrida y la descripción de los hechos, debemos incidir que el objeto controvertido de las presentes actuaciones, se ciñe exclusivamente a la correcta o no ejecución de la garantía otorgada para responder de la buena ejecución de la ayuda. De este modo, no se cuestionan las resoluciones que se dictaron con anterioridad y devinieron firmes por falta de planteamiento de los debidos recursos. Esto es, no se discute en las presentes actuaciones, ni la denegación de la modificación de la solicitud inicial, ni el incumplimiento de la ayuda interesada.



SEGUNDO.- Normativa aplicable. El marco normativo lo configura la Orden de 12 de abril de 2013, de la Consejería de Agricultura por la que se convocan en el año 2013, ayudas para la promoción de productos vinícolas en los mercados de terceros países.

Atendiendo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la subvención forma parte de la actividad administrativa de fomento y es un acto administrativo de carácter condicional; lo que implica que el beneficiario de la misma está obligado a cumplir la finalidad perseguida por aquélla y las demás exigencias que se le impongan.

Es decir, es un negocio jurídico con un contenido propio que implica el desplazamiento de fondos públicos con un fin determinado y la asunción de unas obligaciones por el beneficiario. En suma, se trata de una donación modal que no se salda con la mera justificación formal, sino con la real ( STS de 11 de diciembre de 2014 (RC 5333/2011)).

TER CERO.- Ejecución de la garantía. Naturaleza no sancionadora. El objeto controvertido se limita a discernir si la ejecución de la garantía otorgada en el momento de la solicitud es o no conforme a derecho.

La naturaleza de la garantía exigida se debe extraer de la normativa existente en esta materia. El artículo 11 de la mencionada Orden de 12 de abril de 2013, de la Consejería de Agricultura por la que se convocan en el año 2013, ayudas para la promoción de productos vinícolas en los mercados de terceros países, regula expresamente la garantía de buena ejecución y señala que: 'ARTI ;CULO 11. GARANTIA DE BUENA EJECUCION 1.Para formalizar la aceptación de la concesión de la ayuda por parte del beneficiario, será precisa la constitución de una garantía con el fin de asegurar la correcta ejecución del programa o acción aprobado.

La gestión de las garantías de buena ejecución se regirá por lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 282/2012 de la Comisión, de 28/03/2012, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas.

2. La garantía se constituirá a favor de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Consejería de Agricultura), por un importe que alcanzara, al menos, el 15 por ciento del montante de la financiación comunitaria para cada anualidad. El justificante de su constitución deberá presentarse en el plazo de comunicación de la aceptación por el beneficiario de la resolución de concesión de la ayuda.

La garantía podrá constituirse en forma de depósito en metálico, mediante aval o por contrato de seguro de caución.

3. La exigencia principal, para poder tener derecho al cobro de la ayuda, en virtud del art. 19 del Reglamento (CE) no 282/2012, será la ejecución de las acciones de información y de promoción objeto de la resolución favorable de concesión de la subvención, que deberá alcanzar, al menos, el cumplimiento del 75 por ciento del presupuesto total (financiación comunitaria más aportación del beneficiario).

4. La garantía se ejecutara en caso de incumplimiento de la exigencia principal, de acuerdo con lo previsto en el art. 21 del Reglamento (CE) no 282/2012 a no ser que tal incumplimiento provenga de fuerza mayor, de acuerdo con las disposiciones al respecto contenidas en la Circular 3/2009 de Coordinación financiera del FEGA.

5. Una vez que el Servicio Periférico correspondiente haya verificado que se ha cumplido la exigencia principal, en su caso con la excepción contemplada en el apartado anterior para los incumplimientos debidos a motivos de fuerza mayor, se liberara la garantía.

6. La devolución y, en su caso, ejecución de garantías, corresponderá al Coordinador Provincial del correspondiente Servicio Periférico de la Consejería de Agricultura.' Del precepto transcrito, se desprende que la exigencia principal de la presente ayuda se limitaba a la ejecución de las acciones de información y promoción objeto de la resolución favorable en al menos el 75 % del presupuesto total. En el presente supuesto, entonces, se trataba de la realización de diversas actividades de promoción entre las que se encontraban la participación en ferias, exposición, campañas de información, publicidad... en mercados de Japón por un importe de 24.800, según la Resolución de fecha 1 de agosto de 2013.

En consonancia, se requirió en la misma resolución a la parte recurrente para que formalizase la garantía exigida en el artículo 11 de la Orden, apercibiéndole que de no hacerlo se entendía como desistido en su petición y se procedería al archivo del expediente. Por tanto, el recurrente, conocía y aceptó las bases de la Orden mencionada, al presentar el resguardo de la garantía, junto con la documentación requerida, (Anexo VI de la Orden).

Lo relevante, a la vista de lo señalado anteriormente es que la finalidad de la garantía no persigue la reparación del daño, la devolución de las cantidades previamente adelantadas o sancionar posibles incumplimientos, sino verificar la correcta ejecución del programa o acción aprobada.

La Orden de 12 de abril de 2013 se basa en el Reglamento de ejecución (UE) nº 282/2012 de la Comisión de 28 de marzo de 2012 por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas. Dicha norma comunitaria trata de clarificar el régimen jurídico de las garantías interesadas en este tipo de ayudas, ya que su exigencia es interpretada de manera muy diferente en los distintos países y así lo explica en su Preámbulo. De este modo, se define la garantía como 'la seguridad de que un importe será pagado a la autoridad competente o quedará retenido si no se cumpliere una obligación determinada'.

Es importante advertir, ya que la parte incide en que no ha obtenido ninguna cantidad o adelanto en relación con la subvención concedida, que las consecuencias del incumplimiento de la obligación no están sujetas a ninguna distinción sobre la obtención o no de un anticipo. En estos mismos términos, se hace alusión tanto en el preámbulo del Reglamento comunitario anterior, como en su artículo 21 que expresamente menciona: 'La garantía se perderá en su totalidad por la cantidad para la cual no se haya cumplido una exigencia principal, a no ser que tal incumplimiento provenga de fuerza mayor.' Es evidente que a través de la presente subvención, se perseguía apoyar la mejora de la competitividad de los vinos comunitarios en terceros países, a través del fomento de la promoción y comercialización en aras a mejorar el conocimiento de los vinos españoles, favorecer su comercialización y potenciar su consumo en los mercados de terceros países. El incumplimiento de la obligación principal supone, tal como menciona el Letrado de la Junta, un menoscabo de la finalidad pública en detrimento de los objetivos para los que se establecen dichas ayudas, máxime teniendo en cuenta que dichas ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva, lo que implica que no haberse concedido al demandante, se podrían haber otorgado a otras empresas interesadas en llevar a cabo actuaciones de esta naturaleza.

Pues bien, en las presentes actuaciones se declaró el incumplimiento de la obligación principal, mediante Resolución de fecha 9 de febrero de 2015, ya que el recurrente no había cumplido con la obligación principal de ejecución de las acciones de información y promoción objeto de la resolución favorable de la concesión, al ser las mismas inferiores al 75% del presupuesto total. Tal como se indica en la propia resolución, sólo se justificaron 13.608,29 euros, del total de la subvención que alcanzaba 24.800 euros.

El incumplimiento de la obligación principal es una cuestión no debatida en las presentes actuaciones, al tratarse de una resolución firme.

Dicho lo anterior, el incumplimiento de la obligación principal conlleva necesariamente la ejecución de la garantía, pues así se prevé en el artículo 11 de la Orden y en los mismos términos en el artículo 21.1 del Reglamento.

En definitiva, los preceptos transcritos establecen como consecuencia necesaria del incumplimiento de la obligación principal la ejecución de la garantía aportada. Dicha consecuencia tiene su causa en la obligación principal y las condiciones impuestas al recurrente para beneficiarse de la subvención. Condiciones que asumió libremente al solicitar y aceptar la subvención, mediante la presentación de la garantía requerida.



CUARTO.- Costas procesales.Por todo lo anteriormente expuesto, procede desestimar el recurso planteado, por ser la resolución recurrida, en lo aquí discutido, conforme a Derecho; con imposición de las costas procesales al recurrente, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , reformada por la Ley de Agilización Procesal 37/2011, de 10 de octubre, al no apreciarse la existencia de dudas de hecho o de derecho.

No obstante, haciendo uso de la posibilidad de moderar la cuantía de las costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.4 LJCA, se fija una cantidad máxima de 1.000 euros por tratarse de un asunto de complejidad media en concepto de honorarios de letrado.

En atención a todo lo expuesto, y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Fallo

Desestimar el recurso contencioso administrativo nº. 23/2017 interpuesto por el Procurador, Don Fernando Ortega Culebras, en nombre y representación de HACIENDA EL ESPINO, S.L., contra la Resolución de 8 de noviembre de 2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la Resolución de fecha 8 de abril de 2015, del Coordinador Provincial de los Servicios Periféricos de la Consejería de Agricultura de Albacete, sobre ejecución de garantía de buena ejecución de la ayuda relativa a las actuaciones de promoción vinícola en mercados de terceros países, en la convocatoria 2013 expediente 07/02/047/2014, confirmando la misma.

Todo ello, con imposición de las costas procesales, limitadas a la cantidad de 1.000 euros en concepto de honorarios de letrado.

Notifíques e, con indicación de que contra la presente sentencia cabe recurso extraordinario y limitado de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo, siempre que la infracción del ordenamiento jurídico presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. El recurso habrá de prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, mencionando en el escrito de preparación al cumplimiento de los requisitos señalados en el art. 89.2 de la LJCA.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Prendes Valle, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que, como Letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

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