Sentencia Contencioso-Adm...io de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 296/2018, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 2062/2015 de 04 de Julio de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Julio de 2018

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBÓN LAINEZ, EDILBERTO JOSÉ

Nº de sentencia: 296/2018

Núm. Cendoj: 46250330042018100283

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2018:3444

Núm. Roj: STSJ CV 3444/2018


Encabezamiento


TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
En la Ciudad de Valencia, cuatro de julio de dos mil dieciocho.
VISTO por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de
Justicia de la Comunidad Valenciana compuesta por:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Olarte Madero.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Edilberto Narbón Laínez.
D. Manuel Domingo Zaballos
SENTENCIA NUM: 296/18
En el recurso núm. 2062/2015, interpuesto como demandante Dña. Sandra , representados por el
Procurador D. JUAN MIGUEL ALAPONT BETETA y dirigidos por el Letrado D. CARLOS PRIMO GIMÉNEZ
contra 'Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante (exp. NUM000 ), de fecha
23 de septiembre de 2014, que fija el justiprecio de la finca sita en Benidorm (nº NUM001 del proyecto de
expropiación), polígono NUM002 , parcela 108 en 20.649,55 euros, siendo la causa de expropiación 'aumento
de la capacidad en la variante de Benidorm en la carretera N-332 de la provincia de Alicante'.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada JURADO PROVINCIAL DE
EXPROPIACIÓN DE ALICANTE-ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y dirigida por LA
ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Laínez.

Antecedentes


PRIMERO. - Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.



SEGUNDO. - La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida. Ambas empresas en su actuación como demandadas solicitaron la desestimación de los recursos de la parte contraria y estimación de sus respectivas pretensiones.



TERCERO. - Habiéndose recibido el proceso a prueba, tras su práctica con el resultado que consta en autos, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusio¬nes prevenido por el artícu¬lo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.



CUARTO. - Se señaló la votación para el día cuatro de julio de dos mil dieciocho.



QUINTO. - Que en el proceso se han seguido las prescripciones legales.

Fundamentos


PRIMERO. - En el presente proceso la parte demandante Dña. Sandra interpone recurso contra 'Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante (exp. NUM000 ), de fecha 23 de septiembre de 2014, que fija el justiprecio de la finca sita en Benidorm (nº NUM001 del proyecto de expropiación), polígono NUM002 , parcela NUM003 en 20.649,55 euros, siendo la causa de expropiación 'aumento de la capacidad en la variante de Benidorm en la carretera N-332 de la provincia de Alicante'.



SEGUNDO. - Para la resolución del caso examinado, procede fijar los puntos de hecho objeto de valoración: 1. Fechas relevantes: -Acta previa ocupación: 2 de diciembre de 2008 -Acta de ocupación: 18 de febrero de 2009.

-Fecha para la fijación valor justiprecio, 4 septiembre 2012.

2. Superficies: -Superficie total de la finca: 7887 metros cuadrados.

-Superficie expropiada: 2416 metros cuadrados.

-Clasificación urbanística: -Suelo no urbanizable 3. Situación básica del suelo (según el JPE) -Suelo rural.

4. Valoraciones: A) Administración -Clasificación urbanística del suelo: suelo no urbanizable.

-Situación básica del suelo: rural.

1. Valoración del suelo: Toma como referencia legal el art. 12.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo, concluye que el suelo está en situación básica de rural. A continuación, para el suelo aplica el art. 23.1.a): (...) a) Los terrenos se tasarán mediante la capitalización de la renta anual real o potencial, la que sea superior, de la explotación según su estado en el momento al que deba entenderse referida la valoración.

La renta potencial se calculará atendiendo al rendimiento del uso, disfrute o explotación de que sean susceptibles los terrenos conforme a la legislación que les sea aplicable, utilizando los medios técnicos normales para su producción. Incluirá, en su caso, como ingresos las subvenciones que, con carácter estable, se otorguen a los cultivos y aprovechamientos considerados para su cálculo y se descontarán los costes necesarios para la explotación considerada.

El valor del suelo rural así obtenido podrá ser corregido al alza hasta un máximo del doble en función de factores objetivos de localización, como la accesibilidad a núcleos de población o a centros de actividad económica o la ubicación en entornos de singular valor ambiental o paisajístico, cuya aplicación y ponderación habrá de ser justificada en el correspondiente expediente de valoración, todo ello en los términos que reglamentariamente se establezcan. (...).

El método de cálculo lo toma de la disposición final decimosexta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2009 y utiliza como tipo de capitalización la última referencia del Banco de España del rendimiento interno del mercado secundario de la deuda pública en plazo de 2 y 6 años dando un tipo 3,211% (BOE 3 de 4 de enero de 2011).

Como quiera que la finca lleva años sin cultivar, valora el suelo atendiendo a la renta potencial del mismo. Calcula una rotación de cuatro años para un terreno con derecho a agua en cultivos de patata, lechuga, coliflor, tomate obteniendo un rendimiento anual de 1,988 €/Ha, para un tipo de capitalización de 3,122 % en enero de 2011, resulta un valor unitario de 6,37 €/m2 y le aplica un factor de localización 2,14, el resultado es 6,23 €/m2.

2416 x 6,23 x 5%= 15804,26 €.

Como quiera que en la hoja de aprecio de la propia Administración expropiante fija el valor en 20.649,55 €, fija ese valor como justiprecio.

2. La parte demandante solicita en su demanda 36.386,78. El proceso nos presenta dos pruebas periciales, en ambas, se parte de la base no discutida que el suelo se halla en situación básica de rural, que la legislación aplicable es el Real Decreto legislativo 2/2008: A) Dictamen de D. Valentín (Ingeniero Agrónomo).

El método de capitalización de rentas, difiere de la toma de muestras, el JPE toma como parámetro de renta potencial el cítrico con una variedad obsoleta a juicio de informante (Navel), sin embargo, éste perito saca las medias de todas las variedades obteniendo un valor de capitalización de 6,70 €/m2 y un factor de localización de 2,14.

2416 x 14,34 x 5%= 36.386,78 €.

B) D. Carlos Manuel (Ingeniero Agrónomo).

Toma como producto para obtener la renta potencial el limón, y obtiene un rendimiento de 3,61 e interés del Banco de España 4,705, como factor de localización 2,15.

2416 x 7,76 x 5%= 19.685,57 €.



TERCERO. - Con estos parámetros el Tribunal debería desestimar el recurso, no obstante, vamos a aceptar el dictamen pericial de la parte demandante con base a el acta previa de ocupación y el acta de ocupación. La razón hemos de verla en la valoración catastral que hace el propio Estado, nos dice claramente que son 15,39 euros, valor muy superior al examinado en las pruebas periciales. Tomando ese valor y dando por supuesto que ha tenido en cuenta el Catastro el facto de localización: 2416 x 15,39= 37.182,24 € 5%.............. 1859,11 € Total: 39.041,35 €.

Como quiera que la cantidad solicitada asciende a 36.386,78 €, se fijará esa cantidad.



CUARTO. - Respecto a los intereses no se trata de una controversia sobre las resoluciones del Jurado Provincial de Expropiación que no fija los intereses, se remite a la legislación vigente. Para evitar controversia en ejecución de sentencia, los parámetros son los siguientes: 1. Regla general a) Fijado el justiprecio por esta sentencia debe tomarse como dies a quo a efectos de fijar los intereses legales la fecha de la ocupación efectiva de la finca.

b) Como dies ad quem, la fecha en que se realice el pago del justiprecio fijado, tomando en consideración y descontando las cantidades que hayan sido entregadas, tanto en capital como intereses.

2. Procedimiento urgencia c) Tratándose de procedimiento expropiatorio con urgente ocupación de los bienes, el régimen legal con arreglo a pacífica jurisprudencia - así STS de 10-2-2010, seguida entre otras muchas por la de esta Sala y Sección de 19-2-2015 (R.O 427/2013), cuando la ocupación tuviese lugar después de transcurridos seis meses desde la declaración de urgencia, el dies a quo será el siguiente a aquel en que se cumplan los seis meses de la declaración de urgencia, a menos que esta no contuviese la relación de bienes o derechos expropiables.

3. Sujetos responsables.

d) En cuanto a los obligados al pago, se tomará en consideración en su caso el art. 56 de la LEF para determinar la parte que corresponde al Estado y la parte que pueda corresponder a la empresa beneficiaria de la expropiación.

En nuestro caso, se trata de una expropiación por la vía de urgencia.



QUINTO. -De conformidad con el art. 139 de la Ley 29/1998, procede imponer las costas a la Administración demandada, se limitan a 1200 € por todos los conceptos.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

ESTIMAR el recurso planteado por Dña. Sandra contra 'Resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Alicante (exp. NUM000 ), de fecha 23 de septiembre de 2014, que fija el justiprecio de la finca sita en Benidorm (nº NUM001 del proyecto de expropiación), polígono NUM002 , parcela NUM003 en 20.649,55 euros, siendo la causa de expropiación 'aumento de la capacidad en la variante de Benidorm en la carretera N-332 de la provincia de Alicante'. SE ANULA LA RESOLUCIÓN RECURRIDA Y SE FIJA EL JUSTIPRECIO DE LA FINCA EXPROPIADA EN 36.386,78 €. Todo ello con expresa condena en costas a la Administración demandada , se limitan a 1200 € por todos los conceptos.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia una vez firme la presente resolución.

Esta Sentencia no es firme y contra ella cabe, conforme a lo establecido en los artículos 86 y siguientes de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, recurso de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. Dicho recurso deberá prepararse ante esta Sección en el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de su notificación, debiendo tenerse en cuenta respecto del escrito de preparación de los que se planteen ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo los criterios orientadores previstos en el Apartado III del Acuerdo de 20 de abril de 2016 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la extensión máxima y otras condiciones extrínsecas de los escritos procesales referidos al Recurso de Casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo (BOE número 162 de 6 de julio de 2016).

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. - Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,
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