Sentencia Contencioso-Adm...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Contencioso-Administrativo Nº 304/2018, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 350/2017 de 19 de Noviembre de 2018

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Orden: Administrativo

Fecha: 19 de Noviembre de 2018

Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha

Ponente: MARTINEZ LOPEZ, EULALIA

Nº de sentencia: 304/2018

Núm. Cendoj: 02003330012018100630

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2018:3115

Núm. Roj: STSJ CLM 3115/2018

Resumen:
DERECHO ADMINISTRATIVO

Encabezamiento


T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00304/2018
PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 350/2017
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López
Magistrados:
Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López
Iltma. Sra. Dª María Prendes Valle
SENTENCIA Nº 304
En Albacete, a 19 de noviembre de 2018.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha los presentes autos, bajo el número 350/2017 del recurso contencioso-administrativo, seguido a
instancia de la mercantil FABRI-KIT, SL, representada por la Procuradora Dª. Llanos Ramírez Ludeña, contra
la CONSEJERÍA DE ECO NO MÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE
CASTILLA-LA MANCHA, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta, en materia de:
Reintegro de Subvención. Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López, quien expresa el parecer
de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO . - Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 17 de mayo de 2017, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Dirección General de Programas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 27 de febrero de 2017, nº: R2SC0024317, que acuerda: 'Primero. - Declarar el incumplimiento del art. 6i) de la Orden de 04/06/2014, de la Consejería de Empleo y Economía.

Segundo. -Declarar que, como consecuencia de lo anterior, procede el ingreso de la cantidad objeto de reintegro, más el importe de los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención.

Principal: 5.300,00 Euros Interés de demora: 462,93 Euros Total, reintegrable: 5.762,93 Euros...' Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.



SEGUNDO . - Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.



TERCERO . - Fijada la cuantía del recurso en 5.300,00 €, no habiéndose solicitado por las partes recibimiento del recurso a prueba ni celebración de vista oral, solicitada por la parte demandada el trámite de conclusiones escritas, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 15 de noviembre de 2018, en que tuvo lugar.

Fundamentos


PRIMERO . - Tiene por objeto el Recurso la Resolución de la Dirección General de Programas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 27 de febrero de 2017, nº: R2SC0024317.

Pretende la actora en su demanda que se: '(...) estime íntegramente el presente Recurso Contencioso-Administrativo, declarando que la Resolución impugnada no es ajustada a derecho, anulando la misma y ordenando el derecho de la demandada al percibo de la subvención otorgada por importe de 5.300 €, con expresa imposición de costas a la Administración demandada'.

Alega la actora, en síntesis: 1.- Cumplimiento de las obligaciones contenidas en el art 6 letra i) en relación con el art 17 de la Orden 04/06/2014, de la Consejería de Empleo y Economía (DOCM. Núm. 110 de 10/06/2014).

Dispone el art. 6.i) de la Orden 04/06/2014: 'Artículo 6. Obligaciones de los beneficiarios. Son obligaciones de los beneficiarios i) Mantener el puesto de trabajo subvencionado por un periodo mínimo de treinta y seis meses, y el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la entidad beneficiaría en nuestra comunidad autónoma en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de dieciocho meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17'.

Por su parte, el art. 17.2 de la citada orden establece: '2. En aquellos supuestos en los que alguno de los contratos indefinidos no subvencionados se hubiera extinguido por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, despido disciplinario declarado como procedente por resolución judicial, o bien, cuando la extinción se hubiera producido durante el periodo de prueba, los beneficiarios, en base a la obligación de mantenimiento del número de contratos indefinidos existentes en la fecha del contrato durante dieciocho meses, deberán cubrir la vacante en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Que el nuevo contrato o, en su caso, transformación, sean por tiempo indefinido.

b) Que la duración de la jornada sea idéntica o superior a la del trabajador sustituido.

Y, tras la baja en la plantilla con fecha 18.12.2014 del trabajador de la empresa D. Celso , se contrataron antes de transcurrir un mes a los siguientes trabajadores: Dª Santiaga , contrato indefinido de fecha 07.01.2015; D. Damaso , contrato indefinido de fecha 12.01.2015; D. Dimas , contrato indefinido de fecha 12.01.2015; Es decir, se contratan a tres trabajadores indefinidos y a jornada completa por uno que causo baja, con independencia de su causa, por lo que difícilmente puede concluir la administración que no se cumple el del requisito del mantenimiento del empleo fijo cuando causa baja uno v se contrata a tres.

Y, por otro lado, para mayor abundamiento en el cumplimiento de esta obligación, consta acreditado que, a la fecha del contrato subvencionado, 16.07.2014 que es cuando se transformó en indefinido el contrato de Eutimio , en la empresa hay 150 contratos indefinidos; al año siguiente, 16.07.2015 hay en plantilla 156 contratos indefinidos, y a los 18 meses, a fecha 16.01.2016, son 154 los contratos indefinidos. Es decir, no solo se ha mantenido el número de trabajadores con contrato indefinido existentes a la fecha de la acción subvencionable, sino que se han incrementado cada año.

2.- En su escrito de conclusiones: Por lo anterior y tal y como establecemos en nuestra demanda, consta acreditado que con carácter general no solo se ha mantenido el nivel de empleo alcanzado en el momento de la contratación del trabajador subvencionado sino que este se ha incrementado al tener la empresa en plantilla más contratos indefinidos a pesar de la baja de fecha 18.12.2014, consta acreditado que si bien es cierto que se produce esta baja, igualmente cierto es que se procedió a la contratación de otros tres trabajadores indefinidos antes del transcurso de un mes desde la baja del contrato indefinido de Don Celso de fecha 18.12.2014, lo que supone que en la realidad haya más contratos indefinidos, por lo que no procedería en modo alguno el reintegro de la subvención, de estimarse la procedencia del reintegro de la subvención concedida nos encontraríamos ante la paradoja de sancionar a una empresa con la devolución de una subvención destinada a fomentar la contratación indefinida a pesar de tener más trabajadores indefinidos que en el momento de la contratación subvencionada por el hecho de haber causado un trabajador baja en la misma cuándo la realidad es que ahora la empresa tiene más trabajadores indefinidos que en el momento de la concesión de la subvención.

SE GUNDO . - La Administración demandada, se opone a la demanda al entender que las resoluciones recurridas son conforme a derecho interesando su desestimación, alegando, en síntesis: 1.- Como consta a los folios 1 a 65 del expediente administrativo que obra en Autos, en adelante e.a., la actora presentó en 21 de julio de 2014, una solicitud de subvención de las previstas en la Orden de 04/06/2014, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo por la contratación indefinida de trabajadores en Castilla-La Mancha, y se aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2014 (publicada en el DOCM n° 110, de 10 de junio de 2014), incardinadas tales ayudas en las del Fondo Social Europeo de la Unión Europea.

En el seno de la solitud actora, consta al folio 2 del e.a., como la recurrente interesaba la subvención respecto de la contratación indefinida del trabajador Don Eutimio , haciendo constar que, a fecha de la contratación o transformación del contrato de ese trabajador en indefinido, la empresa tenía un número de trabajadores fijos de plantilla de otros 152 trabajadores.

A su vez, consta al folio 3 del e.a., declaración responsable del actor de cumplir con las obligaciones contenidas en el artículo 6 de la Orden reguladora 2.- En el presente caso, se evidencia el incumplimiento del recurrente de las Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas, vulnerando el artículo 6 i), en relación con lo establecido en el art. 17.2 de la Orden de 4 de junio de 2014 reguladora de tales ayudas públicas, toda vez que contrató a un trabajador como indefinido en fecha de 16 de julio de 2014 ( Don Eutimio ), lo que le sirvió para presentar su solicitud de ayuda pública, como consta al folio 2 del e.a., interesando la subvención respecto de la contratación indefinida del trabajador Don Eutimio , haciendo constar que a fecha de la contratación o transformación del contrato de ese trabajador en indefinido, la empresa tenía un número de trabajadores fijos de plantilla de otros 152 trabajadores.

Así pudo obtener la ayuda pública de 5.300 euros, conforme a la mentada Orden reguladora, por Resolución de 11 de diciembre de 2014 (folios 108 a 116 del e.a.) de la Coordinadora de los Servicios Periféricos de Empleo y Economía de Albacete, y le fue abonado en 23 de diciembre de 2014 (folio 76 del e.a.).

Sin embargo, apenas unos días después, el 18 de diciembre de 2014, procedió a despedir al trabajador Don Celso , sin que concurrieran ninguno de los supuestos de extinción contractual de los previstos en el artículo 17.2 de la Orden reguladora, con lo cual, desde ese momento, se habían incumplido las obligaciones establecidas en el artículo 6 i) de la Orden reguladora, en relación a las determinaciones del mentado art.

17.2, pues como muy bien se dice en la Resolución de acuerdo del reintegro de la subvención, de la Directora General de Empleo de fecha 27 de febrero de 2017, en el Fundamento Jurídico Tercero, Valoración de alegaciones: 'Lo que si queda demostrado que, con anterioridad a la baja del trabajador Celso , no se contrata a ningún trabajador con contrato indefinido, por tanto, una vez se despide a éste, el nivel de empleo desciende en un trabajador, incumpliéndose el artículo 6 i).' Y tales incumplimientos, suponen legalmente, por la mera aplicación de la Orden reguladora, el reintegro de la subvención percibida, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención, como se encarga en señalar el artículo 18 de la citada Orden. Procediendo el reintegro de la subvención, por incumplimiento total de las obligaciones, al producirse la extinción de un contrato indefinido, subvencionado o no subvencionado, por causas distintas a las indicadas en el artículo 17.

Por ello procedió el reintegro de la ayuda (5.300 euros), más los intereses de demora de la misma, calculados en 462,93 euros.



TERCERO . - Se estima de interés, para la resolución de la cuestión, reseñar los siguientes antecedentes que resultan del examen del expediente administrativo y de los documentos obrantes en autos: I.- Por Resolución, de 11 de diciembre de 2014, de la coordinación de los servicios periféricos de Empleo y Economía de Albacete, se concede a Fabri-Kit, SL, una subvención para fomentar la creación de empleo por la contratación indefinida de trabajadores de Castilla-La Mancha (Programa Empresa-Empleo Plus 2014), por importe de 5.300,00.- Euros, que le fue abonado, en 23 de diciembre de 2014. N° expediente subvención: NUM000 , el contrato indefinido subvencionado fue suscrito con D. Eutimio , haciendo constar, la recurrente, que, a fecha de la contratación o transformación del contrato de ese trabajador en indefinido, la empresa tenía un número de trabajadores fijos de plantilla de otros 152 trabajadores.

II.- El 18 de diciembre de 2014, Fabri-Kat, SL, procedió a despedir al trabajador Don Celso , contrato no subvencionado, sin que conste que se tratara de un despido disciplinario declarado procedente por resolución judicial.

III.- El Acuerdo de Inicio de expediente de reintegro de subvención de fecha 12 de enero de 2017, es notificado a la recurrente en 23 de enero de 2017, en el trámite de alegaciones la actora manifiesta el número de contratos indefinidos que hay el día de la contratación del trabajador subvencionado, al año siguiente y al siguiente, también dice los contratos indefinidos que hay el día 16 de enero de 2016 fin del cumplimiento del periodo de obligaciones.

IV.- Por Resolución de la Dirección General de Programas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha de fecha 27 de febrero de 2017, nº: R2SC0024317, que acuerda: 'Primero. - Declarar el incumplimiento del art. 6i) de la Orden de 04/06/2014, de la Consejería de Empleo y Economía.

Segundo. -Declarar que, como consecuencia de lo anterior, procede el ingreso de la cantidad objeto de reintegro, más el importe de los intereses de demora desde la fecha de pago de la subvención.

Principal: 5.300,00 Euros Interés de demora: 462,93 Euros Total, reintegrable: 5.762,93 Euros...'.



CUARTO .- Efectivamente, la norma reguladora de la subvención que nos ocupa es la Orden de 04/06/2014, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a fomentar la creación de empleo por la contratación indefinida de trabajadores en Castilla-La Mancha, y se aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2014 (publicada en el DOCM n° 110, de 10 de junio de 2014), incardinadas tales ayudas en las del Fondo Social Europeo de la Unión Europea.

El artículo 6.i) de la Orden reguladora, establece, entre las obligaciones, que la recurrente se ha comprometido a cumplir con la solicitud de la subvención litigiosa, la de: i) Mantener el puesto de trabajo subvencionado por un periodo mínimo de treinta y seis meses, y el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la entidad beneficiaría en nuestra comunidad autónoma en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de dieciocho meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17.

Y, el artículo 17. 2: '2. En aquellos supuestos en los que alguno de los contratos indefinidos no subvencionados se hubiera extinguido por dimisión, muerte. jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o aran invalidez del trabajador, despido disciplinario declarado como procedente por resolución judicial, o bien, cuando la extinción se hubiera producido durante el periodo de prueba, los beneficiarios, en base a la obligación de mantenimiento del número de contratos indefinidos existentes en la fecha del contrato durante dieciocho meses, deberán cubrir la vacante en el plazo máximo de un mes a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social, de acuerdo con las siguientes reglas: a) Que el nuevo contrato o, en su caso, transformación, sean por tiempo indefinido.

b) Que la duración de la jornada sea idéntica o superior a la del trabajador sustituido. ' Incumplimiento que conlleva el reintegro total de la subvención más los intereses de demora desde el momento del pago de la misma, al amparo de lo establecido en el artículo 18, apartados 1º, 2º y 3º, letra b) de la Orden reguladora: ' Artículo 18. Incumplimiento de las obligaciones y reintegro de subvenciones.

1. Son causas de reintegro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como el resto de incumplimientos recogidos en la presente orden.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la presente orden y demás disposiciones aplicables originará el reintegro total o parcial de las cantidades que se hubieran recibido y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de la posible calificación del incumplimiento como infracción administrativa, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en los artículos 78 y 79 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla- La Mancha , aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre y en los artículos 52 y siguientes del Decreto 21/2008, de 5 de febrero .

3. El reintegro total de las cantidades percibidas se producirá como consecuencia de los siguientes incumplimientos: a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

Se entenderá que existe incumplimiento total en los siguientes supuestos: 1º. Cuando se produjeran extinciones de contratos indefinidos subvencionados o no subvencionados, por causas distintas a las indicadas en el artículo 17.

2º. Cuando se produjeran extinciones de contratos subvencionados por alguna de las causas indicadas en el artículo 17.1, y se hubiese cubierto la vacante en los términos indicados en el mismo, en el supuesto de que se apreciase que en el nuevo contrato concurre alguna de las causas de exclusión reguladas en el artículo 3. c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración en cuanto a la justificación de las actividades, o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley. '.



QUINTO .- Sentado lo anterior, en nuestro caso, Fabri-Kit, SL, solicitó y obtuvo una subvención para fomentar la creación de empleo por la contratación indefinida del trabajador D. Eutimio , haciendo constar, la recurrente, que, a fecha de la contratación o transformación del contrato de ese trabajador en indefinido, la empresa tenía un número de trabajadores fijos de plantilla de otros 152 trabajadores; la subvención es de: 5.300,00.- Euros, y, le fue abonado, en 23 de diciembre de 2014, siendo así, que en 18 de diciembre de 2014, procedió a despedir al trabajador Don Celso , contrato no subvencionado, sin que conste, que en este cese, concurriera ninguna de las causas tasadas para que se pueda admitir la sustitución del Sr. Celso por otro u otros que establece el artículo 17.2 de la Orden reguladora, a saber: Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, despido disciplinario declarado procedente por resolución judicial, o bien, cuando la extinción se hubiera producido durante el periodo de prueba.

En definitiva, como quiera que con anterioridad al despido de D. Celso , se contratara por la recurrente a ningún trabajador/a con contrato indefinido, por lo que, ha incurrido en la causa de reintegro, con las consecuencias que éste lleva aparejadas, esto es, reintegro total de la subvención más los intereses de demora desde el momento del pago de la misma, y, al haberlo entendido así, la Resolución impugnada, toda vez que, desde la baja con fecha 18 de diciembre de 2014 del trabajador en plantilla de la empresa D. Celso , se ha reducido el número de trabajadores en plantilla existentes en la fecha del contrato subvencionado, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 6.i), de acuerdo con lo establecido en el art 17, ambos de la Orden reguladora de la subvención, se impone la desestimación de la demanda.



SEXTO . - Con imposición de las costas procesales a la parte demandante, al imponerlo el artículo 139.1 LJCA , limitadas en lo que a honorarios de letrado de la demandada se refiere, al máximo de 1000 €, artículo 139.3 de la Ley Jurisdiccional .

Vistos los artículos citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, en el nombre del Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española,

Fallo

DESESTIMAR el recurso Contencioso-Administrativo PO 350/2017, interpuesto por la Procuradora Dª.

Llanos Ramírez Ludeña, en nombre y representación de Fabri-Kit, SL, contra la Resolución de la Dirección General de Programas de Empleo de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 27 de febrero de 2017, nº: R2SC0024317. Con imposición de las costas a la demandante, limitadas en lo que a honorarios de letrado de la demandada se refiere, al máximo de 1000 €.

Notifíquese con indicación de que contra la presente sentencia cabe interponer recurso extraordinario y limitado de casación ante la Sala 3ª del Tribunal Supremo siempre que la infracción del ordenamiento jurídico presente interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia. El recurso habrá de prepararse por medio de escrito presentado ante esta Sala en el plazo de treinta días, contados desde el siguiente al de su notificación, estando legitimados para ello quienes hayan sido parte en el proceso, o debieran haberlo sido, mencionando en el escrito de preparación el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 89.2 de LJCA .

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN. - Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilma. Sra. Magistrada Dª. Eulalia Martínez López, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que como Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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